Mi Dinero

Alquileres congelados hasta el 31 de marzo: los alcances de la norma

01/02/2021

Se extendieron las disposiciones que ya regían para inquilinos y propietarios, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus. Los detalles.

El Gobierno nacional prorrogó la declaración de la Emergencia Pública hasta el 31 de marzo de 2021 difiriendo por ese lapso la duración de los contratos, la suspensión de los desalojos y el congelamiento de los precios de los alquileres, en virtud de la pandemia por el coronavirus.

Lo hizo mediante el decreto 66/2021 publicado en el Boletín Oficial.

De esta forma continuará vigente por otros dos meses el beneficio para los inquilinos que se encuentren ocupando una vivienda única.

Por otra parte, se estableció la prórroga de la vigencia de los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021. De este modo, no podrán aplicarse intereses ni otras penalidades previstas en el contrato.

La prórroga, es la tercera anunciada desde que salió la medida por primera vez, el 11 de marzo de 2020.

Desde Mi Presupuesto Familiar hicimos un punteo sobre los puntos centrales del DNU publicado en el Boletín Oficial con el objetivo de responder algunas consultas que nos hicieron llegar nuestros lectores. A continuación, el detalle.

  • Desalojos: se suspenden los desalojos por falta de pago en todo el territorio nacional hasta el día 31 de marzo 2021.
  • Contratos: se prorroga, hasta el 31/03/2021- la vigencia de los contratos de locación -con vencimiento prorrogado por el Decreto Nº 766/20-.
  • Precio de alquileres: se prorroga el congelamiento de los montos de alquileres hasta el 31 de marzo 2021.
  • Deudas por diferencia de precio: se prorroga  hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6° del Decreto N° 320/20, prorrogado hasta el mes de febrero de 2021 por el Decreto Nº 766/20.
  • Deudas por falta de pago: se prorroga hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 320/20, prorrogado por el Decreto Nº 766/20 hasta el 31 de enero de 2021.
  • Diferencia en el precio y por falta de pago: se extiende a 12 el número máximo de cuotas al que refieren los artículos 6° y 7° del Decreto N° 320/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.
  • Mediación Obligatoria: se suspende hasta el 30 de septiembre de 2021, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto. Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a establecer la mediación previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicación del presente decreto, a través de la aplicación del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones.
  • El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 27.551, dictará las normas atinentes a la implementación de los procesos de mediación gratuita y/o a bajo costo, en el ámbito de su competencia”.

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Por: comunidadpresupu-admin

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