• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

Mi Presupuesto Familiar

Herramientas para manejar la economía de tu hogar

  • Inicio
  • Categorías
    • Ahorro e inversión
    • Consumo inteligente
    • Emprendedores
    • Impuestos
    • Trabajo e ingresos
    • Mi Dinero
    • Servicio doméstico
    • Vacaciones
  • Herramientas
    • CALCULADORAS
      • Calculadora Servicio doméstico
      • Calculadora Monotributo
      • Calculadora Impuesto a las Ganancias
    • Videos
    • Planillas de cálculo
    • Normativa
    • Formularios
  • Comunidad Mi Presupuesto
  • Quiénes somos
  • Contacto

Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

25/03/2013 Servicio doméstico

 

Desde mayo de 2013 rige un nuevo régimen laboral para los trabajadores del servicio doméstico de toda la Argentina.

En esta nota, un resumen con las obligaciones que establece el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares y las modificaciones respecto al sistema anterior.

Este régimen otorga más beneficios para las trabajadoras y se mantiene para el empleador la posibilidad de deducir los pagos en el cómputo del Impuesto a las Ganancias. Además, seguirá el régimen simplificado de registración y aportes a la AFIP, pero se incluirán otros ítems para financiar la ART y la licencia por maternidad.

El sistema

Estos son los principales cambios, que recién regirán cuando sean reglamentados por los organismos correspondientes (mirá “Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral“).

Contratación. A diferencia de la normativa anterior (que sólo consideraba relación de dependencia la situación en que se trabajaba más de 16 horas semanales), el nuevo régimen se aplica a todas las situaciones, incluyendo a las empleadas por hora.

Una vez que la empleada comienza a trabajar, se considerará un período de prueba de 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y de 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí se presume que la relación laboral continúa y es por tiempo indeterminado.

Se establecen tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores.

Registración. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un régimen simplificado por el cual, para “blanquear” a la empleada doméstica, sólo hay que realizar el pago mensual de los aportes y contribuciones y registrar la relación en el organismo. El total por mes es de $ 95 hasta abril de 2013 y $ 135 desde mayo de 2013, monto que incluye tanto la parte de quien contrata, como la del trabajador. Desde septiembre de 2014 sube a $ 268.

Es obligatorio inscribirse en un registro especial de la AFIP y registrar las modificaciones.  Mirá AFIP reguló la inscripción de las empleadas domésticas y Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

¿Cuánto es el aporte? Todos los empleadores, independientemente de la cantidad de horas de trabajo, deben realizar los aportes a la AFIP. Las sumas son fijas por mes y varían según la cantidad de horas semanales trabajadas, según el siguiente cuadro.

Aportes obligatorios empleada doméstica
Infogram

Cobertura. El monto total de $ 135 desde mayo de 2013 ($ 268 desde sseptiembre de 2014) es el que permite a la empleada acceder a una obra social y a una futura jubilación. Si trabaja menos de 16 horas semanales puede sumar los aportes de distintos empleadores. Si, así y todo, no llega al monto total, lo podrá completar la trabajadora a través de aportes voluntarios. Si quiere incluir a familiares en la obra social, puede pagar $ 100 por mes por cada uno, desde mayo 2013 (después, de $ 233).

¿Cómo es el trámite? Para registrar a una empleada doméstica se debe contar con su número de CUIL (si no lo tiene, debe tramitarlo en la Anses). Luego, hay que descargar e imprimir el Nuevo Formulario F 102/B. Una vez impreso, se puede pagar en un banco, Rapipago, Pago Fácil o por Internet a través de Pagos mis cuentas (descargar el Nuevo formulario F 102/B). Para los aportes voluntarios por la cobertura de familiares, utilizar el formulario F.575/B.
Recibo de sueldo. Ese formulario también sirve como recibo del pago de la remuneración a la trabajadora e incluye una copia para las dos partes. Se deben incluir todos los ítems que se le abonan. La AFIP estableció dos opciones para entregar el recibo de pago (mirá “Cómo es el nuevo formulario de pago” o “Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo“).
¿Cuánto cobran? El Ministerio de Trabajo establece valores mínimos obligatorios para el trabajo por mes o por hora. Pero las partes pueden acordar montos superiores (desde septiembre de 2013 rigen los siguientes: Cómo quedan las nuevas categorías y montos).
¿Hay que pagar una ART? La nueva ley incorpora a las trabajadoras domésticas al régimen de Riesgos del Trabajo. Hasta ahora, no estaban comprendidas pero el empleador podía contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir enfermedades o accidentes de trabajo.
Habrá que esperar a que se reglamente este artículo, ya que los empleadores deberán pagar un monto mensual a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para que la empleada tenga esta cobertura.
Por ahora,  la solución es un seguro de Accidentes Personales, el cual cubre por una suma determinada por el empleador (no hay un monto establecido por ley) accidentes que causen la muerte invalidez total o parcial incurable, los gastos de asistencia médica y farmacéutica.

Derechos de la trabajadora

Jornada laboral. Antes, el Estatuto establecía (para las empleadas que trabajaban más de 16 horas para un empleador) un franco semanal o dos medios días libres por la semana. Ahora, para todas las trabajadoras se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.
Para la empleada “cama adentro” se mantiene la obligación de tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.
Horas extra. La nueva ley incorpora la obligación de que cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13) y los feriados.
Aguinaldo. La empleada debe cobrar un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los pagos de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.
Vacaciones. Con la nueva norma, se computan días corridos, se establece que se deben tomar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo y se agrega un escalón:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

Licencias. Antes, no se contemplaban licencias por embarazo o maternidad, y por enfermedad, tenía un máximo de 30 días al año. Ahora, por enfermedad tendrá hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si es mayor.
También se incorporan las licencias por: nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos; 10 días corridos por matrimonio; 3 días por fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres y 1 día por hermano; 2 días corridos y hasta 10 al año para rendir examen.
Maternidad. La nueva ley incorpora a las empleadas al régimen de asignaciones familiares y dice que la AFIP deberá determinar los aportes para financiar estas prestaciones (algo aún no reglamentado). La licencia comienza 45 días antes de la fecha de probable de parto y concluye 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después) y tiene que totalizar 90 días.
Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba. Mirá cómo los detalles en: “Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad“.
Despido. En la ley anterior, si es injustificado, la indemnización es igual a medio mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo).
En el nuevo régimen, la indemnización sube a un mes de sueldo por año de servicio o mayor de 3 meses. El preaviso es de 10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor (si no se cumple con el preaviso, a la indemnización se agrega el sueldo de este período).

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). Incluye los aportes a la AFIP y las remuneraciones. Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones o hacerlo a través de Internet (formulario 572 web).

Régimen salarial

Hasta el 1º de septiembre de 2013, regía para todo el país categorías incluidas en el decreto 7979/1956 y hay un norma especial para la Provincia de Córdoba (decreto provincial Nº 3922/75). A partir de esa fecha, se unifican las categorías para todo el país. Todos los años se establecen salarios mínimos para estas categorías.
Según la nueva ley, el Ministerio de Trabajo debe establecer las categorías profesionales que regirán en todo el país y fijar los salarios mínimos. Luego será fijada por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante convenio colectivo.
Los nuevos montos mínimos fueron fijados para que comiencen a regir a partir del 1º de septiembre de 2013, corresponden a 8 horas diarias de trabajo, 6 días a la semana (48 horas semanales). Mirá aquí las nuevas escalas salariales para todo el país.
Para las empleadas que trabajan por hora, el valor unitario mínimo está en $ 25 para trabajadoras con retiro y en $ 28 cada adentro, aunque estos no son, necesariamente, los valores de mercado, donde se suele pagar más.
Mirá el texto de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Boletín Oficial del 12/04/2013)
Descargar Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (hasta agosto 2014) y Cuadro de Aportes y Contribuciones Personal de Casas Particulares (Desde septiembre 2014)

[sam_ad id=”14″ codes=”true”]

Para seguir leyendo

– Cuáles son las categorías del servicio doméstico.
– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
– Nueva opción para pagar y dar el recibo de sueldo.
– Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.
– Cómo regularizar a una empleada doméstica.
– Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.
–Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.
– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
– Qué cambia para las empleadas domésticas (abril 2014).

[sam_ad id=”16″ codes=”true”]

¿TE GUSTÓ ESTA NOTA?

APOYÁ NUESTRO TRABAJO CON UN PEQUEÑO APORTE:

Invitame un café en cafecito.app

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

  • sueldos-empleadas-casas-particulareesServicio doméstico: calculadora con los nuevos sueldos de marzo 2019
  • Empleada doméstica: por qué es importante una correcta registración
  • Servicio doméstico: sube el aporte mensual a la ART
Dólar turista: una guía para viajar al exterior
¿Se puede gastar con criterio inversor?

Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Joaquin

    07/10/2020 en 15:08

    Buenas tardes; hace unos 4 meses ignorando el art.específico di de alta a un familiar directo (hermana) con el cual el vinculo laboral sigue, como debo proceder para continuar con la relación laboral? o debo darlo de baja ante la prohibición? O se considera nulo el contrato? Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      04/11/2020 en 20:44

      Lo que pasa que es una relación laboral mal encuadrada en el régimen de servicio doméstico, porque expresamente lo prohibe en el caso de los hermanos (artículo 3° b) de la ley): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210489/norma.htm
      Tendrías que darlo de baja, en todo caso, fijarte si alguna otra persona puede ser empleador.

      Accede para responder
  2. Sivia

    22/07/2020 en 17:55

    Hola Buenos Días: mi consulta es: si tengo una empleada que trabaja menos de 8 horas semanales, de igual manera se le computa aguinaldo, vacaciones y despido. o es a partir de las 16 horas semanales? gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 21:26

      Hola.
      Se computa igual que el resto. El aguinaldo es la mitad del mejor sueldo mensual del semestre. también corresponden vacaciones y los demás derechos.

      Accede para responder
  3. Paola

    06/05/2020 en 09:13

    Hola. Puedo contratar a mi cuñada como niñera?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      06/05/2020 en 12:35

      Hola.
      la ley dice que no puede ser familiar directo. No creo que haya problema con una cuñada

      Accede para responder
  4. Diego

    21/04/2020 en 18:35

    Buenas quisiera saber si se puede poner como empleado doméstico a un familiar directo ( hermana/o)

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/04/2020 en 14:53

      Hola.
      No. El empleador no puede ser familiar directo de la trabajadora.

      Accede para responder
      • AnabelS

        09/05/2022 en 17:07

        Hola. Y una prima?

  5. Samanta Acosta

    01/02/2020 en 23:02

    Buenas noches. Quiero contratar a una persona pribada de su libertad, puedo? Se le agrega alguna particularidad al contrato o remuneracion … GRACIAS

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/02/2020 en 15:34

      Hola. No hay restricciones alrespecto.

      Accede para responder
  6. Sofia

    13/11/2019 en 16:33

    Tengo una empleada desde 1 de Agosto. 20 horas semanales , le hago los aportes.
    Falta el 50% del tiempo y quiero despedirla.
    Que debo pagarlo de vacaciones; preaviso e indemnizacion

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      26/11/2019 en 20:56

      Hola Sofía.
      En esta nota podés ver los detalles para indemnización por despido: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-dar-de-baja-al-servicio-domestico/

      Accede para responder
    • Marta

      25/06/2020 en 01:59

      Hola buen noche, hace 8 años que mi yerno me puso en blanco xq cuidó a mi nieto, ahora ya tengo 60 años puedo jubilarme sin problemas, tengo todos los recibos de sueldo, puede haber problema xq mi empleador es la pareja de mi hija

      Accede para responder
      • Paula Martinez

        26/06/2020 en 16:28

        Hola. Te sugiero consultar con un profesional previsionalista para ver el tema de la jubilación.

  7. Reynoso

    30/09/2019 en 21:40

    Hola, queria consultar, si soy monotributista nivel mas bajo, cobro la asignación universal por hijo discapacitado, si me dan de alta como trabajadora en casa doméstica, pierdo la asignación familiar? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      30/09/2019 en 21:42

      Las empleadas domésticas pueden cobrar AUH. tendrías que hacer el trámite en Anses. Slds.

      Accede para responder
  8. Declaración jurada?

    05/08/2019 en 23:58

    Hola trabajé para mí yerno, tres años y 8 meses, en tareas domésticas de los cuales uno se debe y se pagara por moratoria, me perjudica, poner en el certificado de servicios pedido por anses el parentesco ya que es una declaración jurada

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      16/09/2019 en 17:49

      Hola.
      El régimen de servicio doméstico no permite trabajar para un familiar, pero no tengo claro hasta qué nivel de parentesco. Por las dudas, mejor no ponerlo, me parece. De todos modos, si podés asesorate con algún profesional previsionalista para no meter la pata.

      Accede para responder
« Comentarios anteriores

Comentar Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

mipresupuestofamiliar

📣 SERVICIO DOMÉSTICO: EN JULIO SUBEN LOS APORT 📣 SERVICIO DOMÉSTICO: EN JULIO SUBEN LOS APORTES A LA AFIP
.
.
.
✅ En el vencimiento del 10 de julio, vuelve a aumentar el monto a pagar a la Afip. 
.
.
.
✅ El incremento es del componente de ART y no se modifican los valores para la obra social y jubilación. 
.
.
.
✅ El aporte total sube $ 3.354,87. Consultá cómo quedan los nuevos valores según la cantidad de horas trabajadas. 
.
.
.
✅ Más info en nuestro perfil, mirá la nota 👇
.
.
.
#EmpleadasDomésticas #PersonalDoméstico #ServicioDoméstico #Afip #Aportes #Argentina #MiPresupuestoFamiliar
📣MONOTRIBUTO: CÓMO SUBIRÁN LOS TOPES DE FACTU 📣MONOTRIBUTO: CÓMO SUBIRÁN LOS TOPES DE FACTURACIÓN A PARTIR DE JULIO DE 2022
.
.
.
📣 El Congreso aprobó una suba diferencial de los límites de las categorías para la segunda mitad de 2022, pero sin variar las cuotas. 
.
.
.
📣 Se aplicará en la recategorización de julio y se evitará que muchos monotributistas queden fuera del régimen simplificado. 
.
.
.
📣 También se prevé un beneficio para los autónomos. Los detalles 👇
.
.
.
#Monotributo #Cambios #Argentina #MiPresupuestoFamiliar
📣 INFLACIÓN: QUÉ PUEDE PASAR CON LOS PRECIOS 📣 INFLACIÓN: QUÉ PUEDE PASAR CON LOS PRECIOS EN LOS PRÓXIMOS MESES DE 2022
.
.
.
El ritmo inflacionario 📈 viene subiendo sin pausa en todo el año con variaciones interanuales superiores al 60%. 
.
.
.
📈 En los primeros 5 meses se acumuló casi 30% de inflación con alimentos y la ropa por encima del promedio. ¿Y el resto del año?
.
.
.
📈 Todo lo que tenés que saber, en este post.
.
.
.
#MiPresupuestoFamiliar #Inflación #Argentina
📣 CUÁNTO SUBIRÁN LA LUZ Y EL GAS CON LA QUITA 📣 CUÁNTO SUBIRÁN LA LUZ Y EL GAS CON LA QUITA DE SUBSIDIOS
.
.
.
📣Las familias de ingresos medios deberán inscribirse en un registro especial para seguir teniendo el beneficio. 
.
.
.
📣 Si no, abonarán la tarifa plena como el 10% de altos recursos. 
.
.
.
📣 Cuáles son los criterios de selección. Te lo contamos en esta nota 👇
.
.
.
#Argentina #MiPresupuestoFamiliar #Subsidios #Gas #Electricidad
Cargar más... Síguenos en Instagram

CALCULADORAS


CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA

MIRÁ NUESTROS VIDEOS


Footer

© 2022 Mi Presupuesto Familiar • Theme by Maira G.