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Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP

30/04/2013 Servicio doméstico

Se acaba de publicar una resolución que obliga a todos quienes contraten una persona del servicio doméstico a registrarse e inscribir la relación laboral y sus modificaciones en la AFIP.

A partir de ahora, además de pagar a la empleada a través del formulario que publica el fisco, se deberá cumplir con esta formalidad.

En esta nota, un detalle de todo lo que implica la nueva obligación y el video instructivo de AFIP.

Esta disposición se enmarca en la nueva ley que se promulgó en abril de 2013 y ya está en vigencia,

Registro obligatorio

Para cumplir con el trámite, antes que nada, habrá que obtener la clave fiscal ya que la inscripción y los cambios se realizan a través de la web de la AFIP. Mirá el video tutorial:

Luego de la inscripción en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, hay que informar a la AFIP todas las altas, bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas.
Un tema que hay que tener en cuenta es cumplir los plazos que se establecen para cada una de esas situaciones.
Es importante, en este caso, que las fechas concuerden con los pagos que se realizan a la AFIP, a través del Formulario F 102/B, y de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias (en caso de deducir el servicio doméstico).

Recuerden que, a partir de contar con toda esta información, el fisco cruzará datos y detectará inconsistencias.

Registración. La información de las relaciones laborales que ya existían al 31 de mayo de 2013 se debían suministrar hasta el 30 de junio de ese año. Después de esa fecha se puede hacer una inscripción en forma retroactiva desde el 1 de junio de 2013.

Quiénes deben inscribirse. Todos los que se consideren empleadores según la nueva ley para el servicio doméstico. Esto incluye, empleadas cama adentro, con retiro con pago mensual y con pago por hora (independientemente del tiempo trabajado).

Datos requeridos. La AFIP exigirá que se ingrese información respecto al empleador, los empleados y la relación laboral. De cada uno de ellos, los datos son los siguientes:

a) Con relación al empleador

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIL.

b) Con relación a cada empleado o empleada

  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Se prevé la incorporación optativa de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

  • Fecha de registración. Para las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013 será la de inscripción en el registro; para las siguientes, las del ingreso laboral.
  • Monto de la remuneración pactada.
  • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Obra social del Sistema Nacional.
  • Puesto desempeñado.
  • Modalidad de liquidación.
  • Fecha de cese de la prestación (cuando corresponda).
Ver Paso a paso para registrar al servicio doméstico.


Atención con estos plazos:

Las comunicaciones deben efectuarse dentro de los 5 días de la novedad, salvo los siguientes tiempos.

Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.

Cuando se inicia una relación laboral, la comunicación en el registro debe realizarse hasta el día anterior al de comienzo efectivo de las tareas.

La baja del empleado deberá realizarse dentro de los 5 días corridos de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La baja del empleador también tendrá que realizarse dentro de los 5 días corridos desde que deja de serlo.

Contenido relacionado

– Resolución General 3491 / AFIP.

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

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Comentarios

  1. Anonymous

    28/06/2013 en 21:57

    hola quisiera hacer una consulta hace 6 años que trabajo como empleada dosmetica trabajo de lunes a sabado a la tarde , feriados, y aveces e incluso domingos solo me pagan 1100 pesos y aguinaldo y tengo q hacer todo hasta cocina quisiera saber q deberia hacer si no me registran en la afip o si no me blanquean ,?…espero su pronta respuesta garcias

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      29/06/2013 en 18:58

      Te sugiero consultar al sindicato de tu ciudad.
      Saludos.

      Accede para responder
  2. Anonymous

    27/06/2013 en 10:56

    hola soy lorena me gustaria saber q es lo q tiene q pagar o hacer mi empleadora para ponerme en blanco , hace cuatro años q tradajo cm niñera y empleada domestica a as vez por 1100 pesos y ocho horas seguidas d lunes a viernes y algunos sabados….m gracias

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      29/06/2013 en 18:57

      Hola Lorena, lo que debería hacer es inscribirse en el registro de la AFIP y pagar los aportes todos los meses. En el blog hay notas donde se explica cómo.
      Fijate el monto de los salarios aquí: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      Saludos

      Accede para responder
  3. Anonymous

    26/06/2013 en 21:19

    mi empleada ya no trabaja mas en mi domicilio. el ultimos mes trabajado esta abonado. obviamente ya no voy a abonar mas ¿ tengo que dar de baja algo? o ¿queda generada alguna deuda?

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      29/06/2013 en 18:55

      Si dejó de trabajar antes del 30 de mayo, no hace falta informar a la AFIP.
      Si ya la habías registrado, entonces, tendrías que darla de baja en el registro (el plazo es de 5 días desde el cese de la relación).

      Accede para responder
  4. Anonymous

    13/06/2013 en 02:10

    Hola! Mi empleada renuncio, mediante telegrama, el 20/05/2013.
    Durante los cuatro años que trabajó en casa, le hice los aportes a través del formulario 102/B.
    Yo pague,antes del 10 de junio,el aporte correspondiente a Mayo!! Debo informar de esta situación a la AFIP??? o al no pagar en julio ya es suficiente? No me generará deuda ante la misma???????
    Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      29/06/2013 en 18:52

      No hace falta informar a la AFIP si la renuncia fue antes del 30 de mayo y no la habías registrado.

      Accede para responder
  5. Anonymous

    11/06/2013 en 18:31

    Hola Paula, yo trabajo en un lugar solo 6 horas cada 15 dias, y en otro voy 3 veces a la semana 3 horas por dia.¿Como deben liquidarme o quien hace el formulario
    Saludos

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      29/06/2013 en 18:50

      Cada empleador se tiene que inscribir y realizar los aportes por la cantidad de horas de trabajo (por menos de 12 hs. por semana, cada uno tiene que pagar 20).
      Son dos pagos independientes y los dos aportes se suman para que puedas tener la obra social y la jubilación (en ese caso, vas a tener que completar hasta llegar a los $ 135 por mes).

      Accede para responder
  6. Anonymous

    11/06/2013 en 01:44

    Hola Paula.Mi empleada está conmigo desde hace muchos años, siempre le pagué los aportes correspondientes. Actualmente cobra $ 3.600.-´y además le pago 3 adherentes, es decir $ 300.- más (con el ultimo aumento). Hoy me dijo que fue gente de la afip a su barrio recorriendo casa por casa y le dijeron que el sueldo está bien pero además debo pagarle los viaticos. Viene de lunes a virnes 8 horas, unico trabajo. No está por hora sino mensualizada. Le pago el aguinaldo y tiene un mes de vacaciones. Es esto así?? debo pagar los viaticos?? Siempre pensé que un empleado mensualizado no se le paga viaticos. Por hora sí. Gracias por responder.

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      29/06/2013 en 18:49

      Los viáticos no están establecidos en ninguna ley. Eso es un arreglo entre las partes.
      Slds.

      Accede para responder
  7. Anonymous

    10/06/2013 en 18:17

    Buenas tardes, es necesario inscribir a la empleada domestica en el registro de empleadores?

    Saludos.-

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      16/06/2013 en 22:15

      Sí, a partir de ahora todos los empleadores tienen que inscribirse en el registro de la AFIP y registrar a su/sus empleadas.
      Slds.

      Accede para responder
  8. liliana

    10/06/2013 en 01:55

    hola tengo una empleada 1 vez por semana 4 hs, debo pagarle aportes?

    Accede para responder
  9. Anonymous

    09/06/2013 en 16:35

    hola paula yo trabajo 31 horas semanales en una casa de familia la señora me va a poner en blanco , yo recibo ciudadania porteña por mis hijas ahora que me va a blanquiar usted cree que me saquen la ciudadania ?

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      16/06/2013 en 22:12

      No entiendo bien a qué te referís, pero creo que esto es independiente. En todo caso, podrías consultar en Migraciones. Si sos extranjera, aquí indican cómo hacer para registrarte como empleada doméstica: http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/#Sr

      Accede para responder
  10. Anonymous

    08/06/2013 en 03:30

    HOLA, TRABAJO HACE CASI 3 AÑOS EN UNA CASA, HAGO LA CANT MINIMA DE HORAS, EL TEMA ES Q COMO NO ME PONIAN EN BLANCO, DECIDI PAGAR POR MI CUENTA LOS FORM 102 Y 575 ($20 Y $23), PORQUE OBRA SOCIAL TENGO POR MI MARIDO, PERO COMO TENDRIA Q HACER AHORA XQ MI JEFA NO QUIERE INSCRIBIRME, PERO YO SI QUIERO SEGUIR APORTANDO, OTRA COSA, NO SABIA Q TENIA Q TENER CLAVE FISCAL, ASI QUE ESTOS APORTES LOS HICE SIN ELLA, PIERDO ESOS 3 AÑOS? COMO PUEDO SEGUIR APORTANDO? HAY MANERA? POR FAVOR ORIENTAME PORQUE ESTOY PREOCUPADA

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      16/06/2013 en 22:09

      No sé cómo hacías antes, porque en el Formulario anterior también tenía que figurar un empleador.
      En realidad, la obligación es de ella (no tuya) de inscribirse en el registro y de las dos de realizar los aportes y contribuciones (si es por menos de 12 hs., el total son 20 al mes). Incluso, a ella (o su marido, por ejemplo) les puede servir para deducir los pagos del Impuesto a las Ganancias.
      La clave fiscal la necesita el empleador para registrarse en la AFIP.
      Los años que ya aportaste no los perdés.
      Fijate de hablarlo con ella para ver cómo hacer para seguir aportando.
      Saludos,

      Accede para responder
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