Impuestos

Ganancias: los cambios que tendrán empleados y jubilados en 2021

09/04/2021

La iniciativa aprobada en el Congreso para modificar la ley beneficiará a empleados con sueldos brutos hasta 150 mil pesos y jubilados que cobren hasta ocho veces el haber mínimo. Uno por uno, cómo quedaron las modificaciones en el texto que se votó en el recinto.

La Cámara de Senadores aprobó el 8 de abril la modificación del Impuesto a las Ganancias para los ingresos de empleados en relación de dependencia y autónomos.

Los cambios se van a aplicar para todo el año fiscal 2021, con lo cual el dinero pagado de más desde enero será reintegrado por los empleadores (aún falta definir cuándo).

El punto principal es un cambio en la forma de liquidar el tributo para que no queden alcanzados por del gravamen quienes cobren hasta $ 150.000 en bruto por mes. Pero, quienes estén por encima, seguirán con las mismas deducciones (salvo un caso a definir hasta los $ 173.000) y demás parámetros. Quienes estén cerca del límite de 150 mil y en los próximos meses lo superen, pasarán a la nueva situación.

Además, se da un tratamiento más benigno a los jubilados y también se les sube el monto a partir del cual comienzan a pagar.

De esta manera, quedan afuera de los beneficios que ahora se establecen los autónomos y nuevos emprendedores o profesionales pues no tienen ninguna modificación.

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Uno por uno

Luego de varias idas y venidas en la redacción del proyecto, finalmente, los puntos que se modificarán serán los siguientes:

-El monto del aguinaldo quedará exento del impuesto, pero solo para quienes tengan un salario bruto inferior a $ 150.000 por mes.

-La deducción por cónyuge (de $ 156.320,63 para todo 2021) se podrá computar para concubinos y convivientes de cualquier sexo. Según el texto se aplicará a “integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común”. Sigue rigiendo la condición de que la persona a deducir no debe tener ingresos superiores al monto de la ganancia no imponible, GNI (de $ 167.678,40 para 2020).

-La deducción por hijo se duplicará en el caso de hijos o hijastros discapacitados. Para estos casos sube de $ 78.833,08 a $ 157.666,16.

Empleados y jubilados con haberes de hasta $ 150 mil brutos por mes tendrán una deducción especial para que la base imponible sea cero. Es decir, no pagarán Ganancias.

-Aquellos que tengan una remuneración o haber bruto de entre $ 150.000 y $ 173.000 mensuales tendrán deducciones especiales para que no haya saltos o distorsiones, que deberá determinar la AFIP. Lo que se busca evitar es que una persona que cobra, por ejemplo, $ 160.0000, debido al tratamiento diferencial termine cobrando menos que otra que gana 150.000. Habrá que ver cómo se implementa este punto. Quienes ganen más de $ 173.000 sí podrían sufrir esta distorsión.

-Los jubilados y pensionados tendrán una deducción especial equivalente a 8 jubilaciones mínimas que reemplaza a las demás deducciones. Hasta ahora, era de 6 haberes mínimos.

Además, se flexibilizan los requisitos para esta deducción especial. Antes, no podían acceder los jubilados que tuvieran otros ingresos (monotributistas, plazos fijos, alquileres, otras rentas, etc.) y que tributaran Bienes Personales.  Ahora, se pone un mínimo de otros ingresos equivalente a la ganancia no imponible ($ 167.678,40 para 2020).

Se podrán deducir gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas que se liquiden por recibo o constancia, hasta el equivalente al 40% de la ganancia no imponible (GNI).

-No estarán alcanzados por el impuesto el reintegro de comprobantes de gastos de guardería o similar para hijos hasta 3 años cuando la empresa no tenga estas instalaciones, hasta el 40% de la GNI.

Tampoco gastos de herramientas educativas para hijos ni de cursos de capacitación o especializaciones.

– Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención de guardias obligatorias y horas extra para el personal de salud.

Cuando la ley esté promulgada y reglamentada tendremos un encuentro virtual con la Comunidad Mi Presupuesto para analizarla en detalle.

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Por: comunidadpresupu-admin

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