Impuestos

Impuesto a las Ganancias: el tope de $ 150.000 se evaluará mes a mes

25/05/2021

El Ejecutivo reglamentó los cambios para empleados y jubilados del período 2021. La liquidación del tributo en los sueldos no se tomará en forma acumulada, sino que se evaluará cada mes si el empleado está o no beneficiado por la exención. Se espera la reglamentación de AFIP para más detalles sobre la implementación.

El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 336/2021 reglamentario de la Ley 27.617 que modifica la liquidación del Impuesto a las Ganancias para empleados y jubilados de 2021 y estableció algunas precisiones relevantes. Una de ellas es cómo se tomará el límite de $ 150.000 de remuneración para marcar la diferencia entre los asalariados que están o no alcanzados con el beneficio establecido.

De todos modos, todavía falta que se difunda la resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con los detalles de implementación para que los agentes de retención (empleadores) liquiden los sueldos de este año.

Cómo tomar los $ 150.000

Cabe recordar que el cambio más relevante de la reforma aprobada por el Congreso es la implementación de una deducción especial para que los trabajadores en relación de dependencia que tengan una remuneración bruta de hasta $ 150.000 por mes no queden alcanzados por el pago de Ganancias.

Ahora, el decreto reglamentario precisó dos temas respecto a esta cuestión:

Qué se entiende por remuneración bruta. Incluye todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio y estén gravados, no gravados o exentos por el impuesto.

El único concepto que no deberá considerarse con este fin es el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo). 

-Cuál es el sueldo de referencia. En este aspecto, la reglamentación señala que la remuneración bruta de $ 150.000 se debe computar en cada período mensual. Además, cada mes se irá tomando el salario promedio mensual del ejercicio fiscal en cuestión.

Esto quiere decir que el empleador ya no podrá tomar la liquidación de Ganancias con el acumulado anual hasta ese mes, sino que cada mes deberá calcularlo por separado.

Es un tema complejo porque cambia la forma en la cual los agentes de retención liquidan el impuesto. Habrá que esperar la reglamentación de AFIP para ver cómo será.

También es la AFIP la encargada de establecer cómo será la situación para los sueldos brutos de entre 150.000 y 173.000, ya que tanto la ley como el decreto reglamentario le dan facultades para que vea la forma de que no sea distorsivo.

Por otra parte, la reglamentación publicada este 25 de mayo, establece precisiones respecto de diversos ítems que ahora se podrán deducir y otros que quedan exentos.

Precisión sobre las exenciones

Bono por productividad. Quedan exentos los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual condicionados al cumplimiento de pautas o metas objetivas de incremento de la producción. Estas pautas deberán estar establecidas claramente.

Faltante de caja. Tampoco son alcanzadas por el impuesto las sumas en compensación del riesgo de reposición de faltantes de dinero u otros valores.

Suplementos del personal militar en actividad.

Conviviente. Para computar esta deducción la unión debe se acreditada a través de la constancia de inscripción en el registro correspondiente. Sigue rigiendo la condición de que el conviviente no debe tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible ($ 167.678,40 al año, para 2021).

Hijo, hijastro. La deducción se duplicará en caso de que estén incapacitados para el trabajo y, no tendrá límite de edad (en el resto, sigue para menores de 18 años solamente). Para 2021 es $ 78.833,08.

Herramientas educativas y otros. Esta deducción se refiere a los beneficios sociales que el empleador le otorgue al trabajador. Los cursos o seminarios de capacitación o especialización deberán versar sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial en todos los niveles, hasta el secundario. Gastos de guardería, se aplican a los menores de hasta 3 años.

Se aplica siempre y cuando los hijos o hijastros figuren como cargas de familia.

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Por: comunidadpresupu-admin

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