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Monotributo: cómo es el “puente” permanente para pasar al régimen general

31/01/2022
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Desde 2022, quienes pasen a ser autónomos tendrán algunas reducciones en el pago de IVA y Ganancias. Aplica a quienes resulten excluidos o renuncien al régimen simplificado. Los que lo hagan en forma voluntaria tendrán más beneficios.

El salto del Monotributo al Régimen General de responsable inscripto implica un paso muy caro para los pequeños contribuyentes. Por esa razón, en 2021 se establecieron algunos regímenes “puente” para hacer esa transición menos abrupta.

Había dos modalidades: la primera, hasta el 31 de diciembre de 2021 era un régimen transitorio y, a partir del 1 de enero de 2022 quedó establecido un régimen permanente. En esta nota vamos a ver sus detalles.

Cuándo salir del Monotributo

Hay diversas razones por las cuales el pequeño contribuyente queda excluido o debe pasar al régimen general.

La más importante es la facturación o ingresos brutos que no debe superar el tope máximo de la última categoría según la actividad (H en locación de inmuebles o prestación de servicios; K en venta de cosas muebles).

Es importante tener en cuenta que para este límite se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite, pero sólo en las actividades incluidas en el Monotributo.

Parámetros. Los otros dos parámetros relevantes son los montos pagados por alquileres por año (también va aumentando por año) y el precio unitario de venta, en el caso de quienes venden cosas muebles (comerciantes.

Pero, además, la AFIP controla los gastos personales que estén justificados con los ingresos declarados, los gastos de la actividad, los movimientos bancarios.

Además, en el Monotributo solamente se pueden tener hasta tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (en inmuebles, por ejemplo, cada uno es una unidad). Otras causales de exclusión pueden ser que los monotributistas pueden estar mal categorizados, que AFIP detecte que venden “en negro”  o, en caso de tener empleados a cargo, que tengan sanciones.  

Régimen de transición

En cualquiera de esos casos, quienes a partir del 1 de enero de 2022, queden excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en el Régimen General pueden gozar de los siguientes beneficios:

  • IVA. Podrán tomar como crédito fiscal el impuesto facturado en los 12 meses anteriores en compras relacionadas con la actividad. Para esto, desde 2021, los responsables inscriptos deben discriminar el IVA en las facturas que den a los monotributistas.
  • Impuesto a las Ganancias. Se podrán deducir como gastos las compras de los 12 meses anteriores (netas de IVA) si están relacionadas con la actividad.

Requisito. La condición para tomar estos dos beneficios es que los ingresos brutos de los 12 meses anterior no superen el 50% del límite de ventas anuales para las microempresas, establecida por la Secretaría Pyme, según la actividad  (ver topes por categoría Mipyme).

Beneficio adicional

Además de esos beneficios permanentes, si los pequeños contribuyentes comunican en forma voluntaria a la AFIP su decisión de excluirse o renunciar al Monotributo para pasar al Régimen General, pagarán menos de IVA durante 3 años.

Esto es así ya que el saldo deudor (diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período) se reducirá de la siguiente manera a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión o renuncia:

  • 50% el primer año.
  • 30% el segundo.
  • 10% el tercero.

Este beneficio no es automático, hay que solicitarlo luego de darse de alta en el Régimen General, utilizando la herramienta “Sistema Registral”.

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Por: Paula Martinez

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