
Cuando el pequeño contribuyente queda fuera del régimen simplificado, se genera una deuda desde el momento que el fisco detecta la incompatibilidad. NOVEDAD: se suspendió la exclusión de oficio del Régimen Simplificado, entre el 2 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2022.
Hace poco se hizo viral el caso de una emprendedora que, por haberse pasado en $ 400 del precio de venta de sus productos había quedado fuera del régimen simplificado y había contraído con la AFIP una deuda de unos ¡$ 700.000!
Más allá del caso particular, es importante destacar que, cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses.
También se genera una deuda para atrás por los meses que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.
En estos casos, como la medida está establecida en las normas, es difícil revertir la decisión del organismo recaudador y, si no se logra, sólo quedaría una instancia judicial (que tendría que estar muy bien fundada para prosperar).
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Además, no se puede volver al Monotributo hasta 3 años calendario posteriores a la exclusión.
Por la crisis actual, la AFIP suspende el procedimiento de controles sistémicos para la exclusión de oficio del Régimen Simplificado, entre el 2 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2022. De todos modos, no hay vuelta atrás para quienes ya fueron excluidos. Más detalles aquí.
Consideraciones para la exclusión
Para que no te suceda algo similar, es importante que estés atento a los parámetros que se consideran para la exclusión. Se llama “de oficio” cuando la AFIP te deja afuera del Monotributo) y cómo y cuándo lo realiza el fisco.
Antes de entrar en detalles, tengo que recordar que el responsable del pago correcto de sus impuestos es el contribuyente.
Podemos tener profesionales que nos asesoren, pero sería muy bueno que aprendamos nosotros y les consultemos a nuestro contador todo lo que no entendemos para estar al tanto de lo que sucede y lo que estamos pagando.
Tengamos en cuenta que, con la factura electrónica (obligatoria desde este año), la AFIP tiene los datos de nuestra facturación al instante (y también los detalles de cada operación). Por eso hay que tener cuidado, como veremos en los puntos que siguen.
Qué tener en cuenta
Facturación. El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de la categoría H para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o la categoría K para los comerciantes, que venden bienes muebles.
- PARA CONTROLAR. Topes y parámetros del Monotributo 2022, por categoría.
- NUEVO. Probá nuestra calculadora con los montos y las categorías del Monotributo en 2022.
Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman, solamente las actividades incluidas en el Monotributo.
Locales. El tope de los alquileres también varía cada año. En 2022, no se deben superar los $ 533.822,27 al año para estar en el régimen simplificado Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.
Si el monotributista no tiene local, esto no se considera.
Precio unitario de venta. Este punto es el que parece haberse infringido en el ejemplo que comentamos al principio de la nota. Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $ 49.646,21 por cada unidad (valor de 2022).
Gastos personales. La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información (de bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén “debidamente justificados”.
Este punto es de cuidado, especialmente, para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto (el tema es más “relajado” para quienes, además del Monotributo, son jubilados o empleado).
Gastos de la actividad. El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
- 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
- 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios.
La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.
Otros parámetros
Depósitos. El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales del régimen. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.
Cantidad de actividades. Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.
Mal categorizados. Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.
Sin comprobantes. Si las operaciones están “en negro”, es decir no se entregan facturas. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.
Empleados. Quienes tengan trabajadores a cargo, no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Cómo es la exclusión de oficio y qué se puede hacer
En el caso de controles sistémicos, la AFIP notifica al pequeño contribuyente de su exclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico (si se trata de una inspección, lo hace el funcionario en el momento), con las causas de la decisión.
En ese momento, la AFIP determinará la deuda que surge de la diferencia entre lo que se debería pagar por el Régimen General (IVA; Ganancias y Autónomos) y lo pagado en el Monotributo, desde el momento que se produjo la causa de la exclusión. Esta fecha puede ser en ese momento o anterior.
El monotributista excluido tiene 10 días para realizar su descargo. Es importante que se asesore correctamente con un contador que conozca de estos temas.
Si la instancia administrativa no prospera, habrá que recurrir a la Justicia.
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Hola, me dedico a la venta de productos dietéticos y este es mi primer mes siendo monotributista categoría A.. Tengo claro que debo facturar mis ventas por la página de AFIP pero lo que no se es cuánto es el límite de gastos que tengo, para saber cómo manejarme con los proveedores al realizarme facturas. Saludos
Hola. Fijate que uno de los puntos en la nota es el de gastos del Monotributo. Es un % del tope máximo de tu categoría.
En cuanto a gastos personales, si no tenés otro ingreso que justifique el dinero que estás moviendo, tiene que tener una relación a la categoría en la cual estás. Slds.
Hola mi consulta es que quiero saber si me puedo dar de baja del monotributo ya no estoy haciendo más la actividad que hacía por ende no estoy facturando. emití una sola factura y no me la han pagado todavía por eso quiero saber si me doy de baja lo mismo me la van a pagar
Sí, mejor que des la baja cuanto antes para que no sigan corriendo las obligaciones de cumplir con los aportes.
Hola buenas tardes, quería consultar lo siguiente
Yo soy vendedora de catalogo (natura, avon, etc..). Me di de alta el monotributo, pero no entiendo lo de la facturación. Si yo revendo productos cosméticos y no tengo ninguna forma de facturar que puedo hacer? Es obligatorio facturar o puedo simplemente seguir pagando el aporte y ya?
Gracias
Hola.
Ahí lo que habría que hacer es facturar o a consumidor final o a la empresa que te paga comisión. todo depende de cómo es la metodología en tu caso.
Estimada Paula,
Quería consultarte acerca del cálculo de facturación de 12 meses a realizar llegado el mes de Diciembre y ya con las nuevas escalas de 2021 sabidas (cuando salgan): en este caso, debo tomar el límite de 1,7M para contabilizar facturas que van de Enero 2020 a Diciembre 2020, o para este período debería contemplar el nuevo tope máximo definido para 2021? Mi consulta apunta a saber si, por ej, teniendo hecha una facturación de 1,6M entre Enero 2020 y Noviembre 2020, puedo hacer una factura de 200k en Diciembre, contemplando el nuevo tope máximo 2021 o no la hago porque me excedo el tope 1,7M de 2020. Muchas gracias desde ya!
Hola Martín.
Para la recategorización de enero ya rigen los nuevos topes de 2021, así que son los valores nuevos, no los de 2020 (al menos, hasta ahora era así).
Slds.
Hola buenas noches, quería consultar sobre una causa de exclusión:
” Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles”
¿Que sucede si la situación se da al revés? O sea, realizar ventas eventuales de cosas mueble estando categorizados como locador de servicios.
Agradecería me des tu opinión. Saludos
No hay impedimento, en ese caso.
Hola buenas noches, quería consultar el caso de un monotributista que se dedica al transnporte y venta de pasturas. Va a vender el camión que usa en su actividad. Este caso se considera como venta de cosas muebles y se deberá tener en cuenta el parámetro de precio máximo unitario de venta?
Al superar el mismo queda excluido del Régimen de Monotributo, debiendo inscribirse en el régimen general y presentar IVA y Ganancias por la venta de ese camión?
Muchas Gracias.
Hola.
Si lo va a facturar como monotributista hay que tener en cuenta el precio máximo de venta. Además, lo podrían tomar como otra actividad.
Te sugiero que consultes con un contador que te asesore porque no conozco bien sobre el tema. A priori me parece que habría que ver cómo figura el camión (en caso de un vehículo particular, por ejemplo, no se hacen facturas, pero no sé cómo estará registrado este).
Buen día. A los efectos de recategorizarme en Monotributo ahora en julio 2020, tomé en cuenta todas las facturas electrónicas desde julio 2019 a junio 2020. Solamente emití una factura de crédito MyPyme electrónica pero cuando voy al portal de la AFIP, esa factura no la considera en la suma. Es una omisión de la Afip? o no debo tomarla para el cómputo. Agradeceré tu opinión.
Hola.
Para la recategorización tenés que tomar todo lo que efectivamente facturaste. La AFIP puede tener algunas diferencias en cuanto a períodos, sólo lo tenés que tomar como referencia.