Impuestos

Monotributo: cómo queda el régimen desde julio 2021

27/07/2021

Se mantiene las cuotas de 2020 durante el primer semestre de 2021 para no generar deuda. En el segundo semestre se implementa otro aumento de los límites de facturación y escalas. Habrá un alivio para quienes se excedieron del tope máximo y una nueva moratoria. Afip ya implementó los cambios en la web.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó e implementó las modificaciones al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) aprobados por el Congreso nacional que adecuan los cambios que se habían implementado en junio de 2021, pero que regían desde enero de este año.

La iniciativa tiene cuatro puntos:

  • Mantener la cuota durante el primer semestre de 2021,
  • Subir los límites de las escalas a partir de julio,
  • Implementar un procedimiento simple para que retornen o se mantengan quienes excedieron la facturación máxima (programa Alivio Fiscal Monotributo) y
  • Establecer un plan de pago con condonación de intereses resarcitorios y sanciones para deudas hasta el 30 de junio de 2021.

El cambio legislativo se decidió el 9 de junio, luego de que muchos pequeños contribuyentes se encontraran con deuda en sus cuentas corrientes de la web de AFIP al aplicárseles el cobro retroactivo de las nuevas cuotas desde enero de 2021. La última semana de julio, la AFIP publicó la reglamentación en el Boletín Oficial.

De todos modos, se mantuvo la categorización de oficio de los más de cuatro millones de monotributistas que aplicó la AFIP y que se podía modificar hasta el 25 de junio si uno consideraba que estaba mal encuadrado (hubo muchos pequeños contribuyentes que podrán pasar a una categoría más baja para pagar una cuota menor).

Nuevas escalas y cuotas

La aplicación de los dos primeros puntos de los cambios que se propone la nueva ley implica tener dos tablas diferentes en los dos semestres de 2021: una desde enero a junio y otra desde julio a diciembre.

En el primer semestre de 2021 se aplicarían los nuevos límites de categorías (aprobados este año) con el 35,31% de aumento respecto a los ingresos brutos vigentes en 2020, pero manteniendo la misma cuota mensual del año pasado.

En el segundo semestre, regirán los nuevos límites de categorías con la actualización progresiva que propone el nuevo proyecto (no es una suba uniforme sino que es mayor en las categorías más bajas) respecto de los parámetros del primer semestre de 2021. Y regirían los valores de la cuota mensual con el aumento ya aprobado del 35,31% respecto a 2020.

Recategorización semestral. El trámite se habilita el 28 de julio y el vencimiento original (20 de julio de 2021) se prorrogó hasta el 17 de agosto.

Excedidos de los límites de facturación

El tercer punto del proyecto propone un procedimiento simplificado para que sigan en el Monotributo quienes tendrían que haberse excluido (o lo hubieran hecho) por haber superado los topes máximos de ingresos brutos anuales de este régimen.

Se denomina “Alivio Fiscal” e intenta simplificar todos los procedimientos “puente” transitorios y permanentes que se implementaron en la primera modificación legislativa de 2021. Esta última (que se puede ver acá en detalle) propuso una multiplicidad de alternativas, consideraciones y fechas a tener en cuenta, que complicaron en extremo este régimen.

Este “puente” sigue vigente pero en forma complementaria al nuevo “Alivio fiscal” (en casos que este último no pueda ser aplicado).

Ahora, lo que se establece es que podrán permanecer como monotributistas quienes hubieran excedido la facturación máxima del Monotributo (o hayan incurrido en cualquiera de las causales de exclusión) hasta el 30 de junio de 2021 (a los valores vigentes en cada momento). También podrán retornar quienes cumplan con las mismas condiciones pero hubieran salido del Monotributo entre el 1 de enero y el 30 de junio de este año.

NUEVO! La opción de permanencia o retorno al Monotributo se podrá ejercer entre el 1 y el 30 de noviembre.

Condiciones. Para hacer uso del “alivio fiscal” se deben cumplir dos requisitos concurrentes:

  • Los ingresos brutos del monotributista de cualquier naturaleza (incluidos o no en el Monotributo, gravados, exentos o no alcanzados por impuestos nacionales) durante todo 2020 no deben exceder los $ 5,5 millones.
  • El total de sus bienes (valuados según las normas de Bienes Personales pero sin mínimos ni exenciones salvo la casa habitación) no deben superar al 31 de diciembre de 2020 los $ 6,5 millones.
  • Los ingresos brutos incluidos en el Monotributo al 30 de junio de 2021, obtenidos en los últimos 12 meses (julio 2020 a junio 2021) no deben exceder el tope anual para la categoría máxima que le corresponda al monotributista.

Cuota especial. Quienes estén en las categorías más altas deberán pagar una cuota especial por única vez: E, F y G, el equivalente a un valor mensual; H, I, J y K, el monto de dos cuotas mensuales.  

Para esto se deberán considerar los valores mensuales de cada categoría vigentes a julio de 2021, incluyendo tanto el impuesto integrado como las cotizaciones previsionales (independientemente de la condición particular del monotributista).

Esta cuota debe ingresarse hasta el 30 de septiembre de 2021. Se debe consignar período fiscal «09/2021» y utilizar los códigos: Impuesto 1031 – Concepto 019 – Subconcepto 019.

PLAZO! Si no se ejerce la opción o no se cumple con el pago de la cuota especial hasta fin de septiembre, se producirá la exclusión automática del Monotributo desde el día que se produjo la causa, salvo que se acceda al beneficio de permanencia de la Ley 27.618 (la aprobada en abril de 2021).

Cancelación de deudas

El último punto del proyecto consiste en una moratoria que permite regularizar deudas de monotributistas por obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 de las cuotas del Monotributo. Se incluye tanto el componente impositivo como el previsional (obra social y jubilación).

Este plan prevé la condonación o exención de intereses, multas y otras sanciones.

Este beneficio procederá tanto para quien cancele el monto adeudado por el pago al contado como mediante un plan de facilidades de pago que dispondrá la AFIP.

Cuotas. Este plan tendrá un máximo de 60 cuotas mensuales y un interés de financiación de 1,25% mensual para las categorías A hasta D, y un máximo de 48 cuotas y un interés de 1,5% mensual para las categorías E a K y los no inscriptos. El monto mínimo será de $ 100.

Se permite reformular los planes de pago vigentes.

Plazo. Se podrá adherir al plan de pagos hasta el 30 de septiembre de 2021 a través de la herramienta «Mis Facilidades».

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Por: Paula Martinez

Comentarios

2 respuestas a “Monotributo: cómo queda el régimen desde julio 2021”

  1. teo agustin bari dice:

    Buenas tardes,

    Soy monotributista y vendo componentes de PC y electrónica en general. Hay componentes que superan el precio máximo unitario de venta y no sabría cómo hacer para facturar dicho producto sin que me excluyan del monotributo. Hay alguna forma de hacerlo? Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El tema es que, si se venden productos superiores al precio máximo, no podrías estar encuadrado en el Monotributo. Es decir, tendrías que pasar al régimen general.

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