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Monotributo: todos los detalles de la categorización de oficio 2021

01/06/2021 Impuestos

La AFIP puso en marcha los nuevos valores para este año y está revisando la situación de cada contribuyente. Hay tiempo hasta el 25 de junio para aceptar o pedir cambios. Finalmente, no se cobrarán retroactivas las diferencias de las cuotas mensuales.

Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ley que modifica el Monotributo y estableció las formas y plazos para considerar en las distintas situaciones que planteó esa norma.

En particular, el porcentaje de actualización de las tablas para 2021 y la implementación de procedimientos de transición al régimen general.

  • LOS CAMBIOS. Estas son las modificaciones al Monotributo de este año.

Uno de los temas relevantes para todos los pequeños contribuyentes que permanecen en el Régimen Simplificado es saber en qué categoría van a quedar con la actualización del 35,31% en los valores desde enero de 2021.

¡¡NOVEDAD!! Del 9 de junio. En una reunión del Ministro de Economía con otros miembros del Gobierno, se decidió que no se cobrará la deuda retroactiva a enero de 2021. Según el proyecto que está tratando el Congreso, el aumento de la cuota del Monotributo se aplicará desde el vencimiento de julio de 2021.

La AFIP recategorizó de oficio a los monotributistas y ya se puede consultar el nuevo encuadramiento.

Ante este proceso, hay varios temas a tener en cuenta y situaciones que podrían generarse, que vamos a ver a más abajo.

El miércoles 9 de junio, a las 18 hs., tuvimos un encuentro en vivo exclusivo para los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto sobre los detalles de la recategorización debido a la suba del 35,31%. Nos acompañó el Cr. Nicolás Boglione, especialista en impuestos y asesor del CPCE Córdoba. Para participar, en las próximas actividades regístrate acá abajo:

  • Si querés estar actualizado en forma permanente y acceder a encuentros virtuales sobre este y otros temas con novedades que impactan en el manejo del dinero de tu familia, sumate a la Comunidad Mi Presupuesto. ¡Ayudá a que este sitio siga creciendo!
QUIERO PARTICIPAR!

Plazos

La cuota mensual de junio 2021 vence el 25 de este mes (en lugar del 20 habitual).

A partir del 1 de junio, la AFIP puso a disposición de los pequeños contribuyentes la categoría en la que les correspondería haber estado, de acuerdo a los nuevos valores. Se tomará en cuenta la facturación bruta y los alquileres de los 12 meses de 2020. 

Podés consultar en la web de la AFIP las nuevas categorías y ver cuál es tu caso en esta calculadora:

  • CALCULADORA. Mirá qué categoría del Monotributo te toca con los nuevos parámetros de 2021.

Los monotributistas tendrán que consultar la nueva credencial y ver si está bien el Código Único de Revista (CUR).

La actualización de los parámetros y los nuevos valores de las cuotas a ingresar se iban a aplicar desde el período enero de 2021, en forma retroactiva. Pero el 9 de junio, se decidió que no se computará una deuda por los 5 primeros meses del año, sino que la nueva cuota se aplicará desde el período julio de 2021, para que los monotributistas que estaban al día no se encuentren con una deuda inesperada.

Además, el proyecto que está tratando el Congreso, prevé que habrá un aumento de los límites de las escalas a partir del 1 de julio, pero con la misma cuota. Hay que esperar que esta iniciativa se apruebe y se reglamente.

Modificación. Aquellos que consideren que están mal encuadrados podrán pedir que cambie la categoría hasta el 25 de junio de 2021. Para este trámite hay que ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”. Mirá este tutorial con el paso a paso:

Si no se hace nada hasta ese día, el fisco considerará que la nueva categoría será aceptada.

Pago por débito automático. En caso de que la cuota mensual se abone por débito en cuenta bancaria o en tarjeta de crédito, si el monotributista quiere rectificar la categoría que le asignó la Afip debe realizar este pedido antes, hasta el 11 de junio. De esa manera, el banco podrá debitar el monto correspondiente. Si no se hace hasta ese momento habrá que hacer un “stop debit” y pagar en forma manual.

Nuevos monotributistas. Para los contribuyentes que adhirieron al Monotributo a partir de enero de 2021, la nueva categoría tendrá efecto a partir del mes siguiente. Si se trata del inicio de actividades, la categorización correrá desde el mismo momento de la inscripción en el régimen simplificado.

Qué pasa con las diferencias de cuotas mensuales

Cómo los montos a pagar por mes cambiarán para cada categoría, se podrían producir dos situaciones:

1-Que se pase a una categoría más baja y quede un saldo a favor.

2-Que se mantenga o suba de categoría y el contribuyente tuviera una diferencia a pagar que oscilaba entre $ 300 y $26.000, según se ve en esta nota. Finalmente, en este caso, se resolvió que no se cobrará para atrás.

Saldo a favor. Para el primer caso, el excedente se podrá reimputar a otros períodos adeudados. Esto se realiza a través del servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del portal Monotributo, en la opción “Estado de cuenta”. No hay una compensación automática con otras deudas, sino que hay que hacerlo en forma manual.

Saldo a pagar. Finalmente, luego de reclamos de contribuyentes, entidades empresarias y profesionales, el Gobierno decidió eliminar las deudas que se establecieron en forma reetroactiva por períodos ya cancelados y se decidió no aplicarla. En principio, había que pagarla hasta el 20 de julio sin intereses o con un plan de pagos de 20 cuotas.

Contribuyentes cumplidores

Quienes habían adherido a los beneficios de contribuyente cumplidor en 2020 y, por esta razón, no abonaron el impuesto integrado durante los primeros meses (entre dos y seis según la categoría) de 2021, mantienen el beneficio hasta un máximo de $ 17.500.

  • DE QUÉ SE TRATA. Cuáles son los beneficios para los contribuyentes cumplidores en 2020.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

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