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35% sobre el dólar: paso a paso para pedir el reintegro si no pagás impuestos

06/01/2021 Ahorro e inversión, Impuestos, Mi Dinero

Ya se habilitó una nueva herramienta para solicitar la devolución de la percepción para la compra de divisas y gastos con moneda extranjera. Es sólo para quienes no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales. Mirá cómo son las pantallas, una por una.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una nueva herramienta y ya habilitó el trámite para pedir la percepción del 35% de recargo sobre la compra de dólares y gastos con tarjeta en moneda extranjera.

Este servicio es para aquellos que no tributan ni el Impuestos a las Ganancias ni Bienes Personales.

Quienes sean contribuyentes de alguno de esos dos gravámenes deben incorporar ese pago a cuenta en su declaración jurada anual de 2020. En el caso de los empleados y los jubilados, lo deben informar a través del Siradig a su agente de retención, quien lo incluirá en la liquidación final. Es de esperar que este servicio se habilite próximamente.

Recordá que esta percepción del 35% se aplicó a partir del 16 de septiembre de 2020.

  • CUÁNTO TE VAN A DEVOLVER. Paso a paso para consultar las percepciones por compra de dólares.

Requisitos

Volviendo a quienes compraron pero no pagan ningún impuesto directo a la AFIP, es necesario que cumplan con lo siguiente:

  • Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Para esto hay que estar inscripto, o inscribirse, como contribuyente en la AFIP.
  • Tener clave fiscal.
  • Informar la clave bancaria uniforme (CBU) de una cuenta bancaria para que el fisco transfiera el dinero.

Paso a paso

#1- Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.

#2- Ir al “Administrador de Relaciones con clave fiscal”.

En los servicios Interactivos de AFIP, buscar “Devolución de percepciones”.

Hacer clic y completar los pasos para adherir el servicio

#3- Cerrar la sesión y volver a ingresar con clave fiscal. Buscar en el listado de servicios, la herramienta “Devolución de percepciones” e ingresar para completar el formulario F.1746.

#4-Ir a la pestaña “+ Nuevo” y completar el período. El formato es AAAAMM (4 caracteres para el año y dos para el mes, por ejemplo: 202010, para octubre de 2020). Se puede cargar un solo mes en cada paso.

#5- Se va a desplegar el listado de percepciones correspondientes a la Resolución General 4815/2020 (35% por compra de dólares) de ese mes.

Hay un renglón por cada operación. Pueden ser: compra de dólar ahorro, gastos con tarjeta, compra de viajes al exterior, etcétera.

Abajo se muestra el total y también se pueden agregar percepciones que no estén (ojo que en este caso la AFIP aclara que esto está sujeto a fiscalización posterior).

Cuando esté listo, hacer clic en el botón “Presentar”.

En esta pantalla se ve un ejemplo por compra de U$S 200 de dólar ahorro en octubre de 2020.

#6- Repetir el mismo procedimiento por cada mes (noviembre y diciembre).

#7- En la pantalla inicial del servicio F.1746- Solicitud de Devolución RG 4815 se pueden consultar las solicitudes ya realizadas. Hay que ir a la pestaña “Buscar” y completar el período (mes).

Van a aparecer, uno por uno los meses solicitados (en este ejemplo hay uno solo).

#8- En la izquierda, donde dice “acciones” se puede descargar el comprobante en PDF, que se ve así:

Cuándo lo devuelven

La normativa de AFIP no fija plazos para reintegrar el dinero. Sólo dice que será al finalizar el año calendario (por eso se habilita desde enero) y que realizará controles para ver si corresponde la devolución por este régimen especial para no contribuyentes.

Si el trámite es rechazado, se informará al interesado y este puede reclamar.

Al ingresar al sitio especial se desplegará un listado con todas las percepciones que se realizaron en el año y allí uno las seleccionará para pedir el reintegro. También se pueden agregar las que no estén informadas. Hay que tener comprobantes bancarios de las percepciones. 

Un tema no menor es que la AFIP podrá aprobar o rechazar la solicitud en base a controles en ese momento o posteriores.

Si el pedido se aprueba, el fisco transfiere el dinero a la cuenta bancaria informada. En caso de que sea rechazada, se puede reclamar.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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