AFIP habilitó una herramienta para ver cuál es el monto que se podrá tomar a cuenta de Ganancias o Bienes Personales en 2021. El reintegro ya se puede pedir. Se devolverá en las liquidaciones anuales de esos impuestos.

Quienes compraron dólares o realizaron gastos con tarjeta en moneda extranjera a partir del 15 de septiembre de 2020 ya pueden consultar los montos del 35% de percepción que se les aplicó y que podrán recuperar en 2021.
La medida se aplicó mediante la Resolución General 4815/2020 y se puede tomar como pago a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
NUEVO!! Ya se habilitó el trámite para pedir el reintegro del 35% sobre el dólar para quienes no tributan ni el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales y, también, para quienes pagaron Ganancias en 2020 por recibo de sueldo o jubilaciones (ACTUALIZADO A FEBRERO 2021).
- NO CONTRIBUYENTES. Tutorial para pedir el 35%, con las pantallas una a una.
- EMPLEADOS QUE SÍ PAGARON GANANCIAS. Paso a paso para cargar las percepciones del 35% en el Siradig.
- CEPO RECARGADO. Cómo son las restricciones y la percepción del 35%.
- CUÁNDO. Cómo podés recuperar el 35% sobre el dólar oficial.
- QUIÉNES SÍ Y QUIÉNES NO. ¿Podrás seguir comprando dólar ahorro? Depende tu situación.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó esta consulta en su sitio web, a través de la herramienta denominada “Mis Retenciones”.
A continuación, te mostramos cómo es el paso a paso para realizar esa consulta (si querés ver cómo recuperar ese 35% según tu situación fiscal, podés leer esta nota).
Mirá el video tutorial:
Paso a paso
#1- Ingresá en el sitio web de la AFIP con tu clave fiscal.
#2- En la sección Servicios Web, buscá e ingresá en la herramienta “Mis Retenciones”.

Si no aparece en el listado, tendrás que habilitarla previamente mediante “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” que aparece en la columna de la izquierda, cerrar la sesión y volver a ingresar.
#3. Al ingresar, elegir el número de CUIT.

Seleccionar la opción “217- SICORE-IMPTO A LAS GANANCIAS” o “219 – SICORE -IMPTO S/BS PERSONALES” y hacer clic en consultar.
La elección de uno u otro código dependerá de la situación fiscal de cada contribuyentes. En el caso del 219 es para responsables del Monotributo (en forma exclusiva) y 217 es para el resto.
Elegir la opción “Percepciones” (en el caso del código 217 se puede marcar “Retenciones y/o percepciones”).
Aclaración: hay una opción “239 Percepción impuesto PAIS” pero esto NO es el 35% a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, así que no se devuelve.


#4. El sistema va a desplegar el detalle de las percepciones realizadas al contribuyente.
Para saber cuáles corresponden al 35% por compras de dólares (Resolución General 4815/2020), hay que tener en cuenta los códigos del siguiente cuadro, que varían según la operación que se haya realizado (adquisición de divisas, gastos con tarjeta, adquisición de servicios en el exterior, etc.).
CÓDIGO DE IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN | DENOMINACIÓN |
219 | 591 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 592 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso a) —Demás sujetos— |
219 | 593 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 594 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso b) —Demás sujetos — |
219 | 595 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 596 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso c) —Demás sujetos— |
219 | 597 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 598 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso d) —Demás sujetos— |
219 | 599 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)— |
217 | 600 | Ley 27.541 – Art 35 – Inciso e) —Demás sujetos — |
Este es un ejemplo, para una persona que solamente compró los U$S 200 dólares a través del banco. Las percepciones se muestran recién al mes siguiente de realizadas.

Cómo pedir la devolución
Como señalamos más arriba, por ahora, solo se puede consultar ya que la AFIP todavía no habilitó ninguna herramienta para poder tomar ese 35% a cuenta de los impuestos.
De todos modos, esto recién se podrá hacer al año calendario siguiente, según la situación fiscal de cada uno.
- Empleados y jubilados que tributan Impuesto a las Ganancias: lo informarán en el Siradig y el agente de retención lo incluirá en la liquidación final que realizará en abril. Consultá: Tutorial paso a paso para cargar percepciones en el Siradig (¡tenés tiempo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar datos de 2020!)
- Autónomos y otros contribuyentes del Impuesto a las Ganancias. Deben incluir las percepciones en su declaración jurada anual.
- Otros contribuyentes. Si pagan Bienes Personales lo deben incorporar en su declaración jurada anual.
- Si no pagan Bienes Personales, la AFIP implementará una herramienta para pedir la devolución. Ya está habilitado el trámite para quienes no son contribuyentes de ningún impuesto: mirá acá el tutorial paso a paso con las pantallas una a una.
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