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Dólar: paso a paso para cargar la percepción del 35% en el Siradig

09/02/2021 Ahorro e inversión, Impuestos, Mi Dinero, Vacaciones

afip-mi-presupuesto-familiar

Está habilitada la opción para que empleados y jubilados que pagaron Impuesto a las Ganancias en 2020 puedan pedir la devolución del recargo. Hay tiempo hasta el 31 de marzo y sólo se reintegrará hasta el monto del impuesto pagado en 2020, pero será a fines de abril.  Mirá las pantallas de la web de AFIP.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la opción para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados que pagaron el Impuesto a las Ganancias durante 2020 puedan pedir el reintegro del 35% de percepción por la compra de dólares, y gastos con tarjeta en moneda extranjera y adquisición de viajes al exterior.

Recordá que este recargo es un pago a cuenta de impuestos que se aplicó a partir del 16 de septiembre de 2020.

  • RECARGO SOBRE EL DÓLAR. Cómo son las nuevas restricciones y la percepción del 35%.

Hay tres tipos de situaciones que se pueden presentar para quienes realizaron operaciones alcanzadas por ese recargo:

  1. Empleados y jubilados que tributaron Impuesto a las Ganancias en 2020 por recibo de haberes.
  2. Otros contribuyentes que pagan Ganancias o Bienes Personales a través de una declaración jurada anual (podrán incorporar las percepciones en esta presentación, que vence en junio de 2021).
  3. Cualquier persona que no tuvo retenciones ni debe pagar ni Ganancias ni Bienes Personales. Ya puede pedir el reintegro en la web de AFIP. Mirá el tutorial: “Paso a paso para pedir el 35% sobre el dólar si no pagás impuestos”.

Características

En esta nota veremos primer caso, de quienes pagaron Ganancias mediante su recibo de sueldo. En esta situación, la herramienta que se debe utilizar es el Siradig Trabajador, la misma que usan los trabajadores y jubilados para informar sus deducciones y pagos a cuenta a su agente de retención.

Plazos. Los contribuyentes pueden completar la información del año fiscal 2020 y enviarla a su empleador hasta el 31 de marzo de 2021. El agente de retención recién la computará en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias 2020 que realiza con el sueldo de abril de 2021. Los montos los puede reintegrar hasta mayo.

Montos. Algo importante a considerar es que el empleador (o la Anses o Caja de Jubilaciones en el caso de los jubilados) solamente va a reintegrar las percepciones hasta el monto retenido por el Impuesto a las Ganancias en 2020.

Si queda un monto remanente, el trabajador deberá pedir a la AFIP que se lo reintegre, mediante la misma herramienta para los no contribuyentes.

Cuánto. Antes de pedir el reintegro, es importante saber qué datos tiene la AFIP cargados en su sistemas. Para esto hay que utilizar el servicio “Mis Retenciones”, al que se accede con clave fiscal. Aquí podés ver un video tutorial:

  • CUÁNTO TE VAN A DEVOLVER. Paso a paso para consultar las percepciones por compra de dólares.

Paso a paso

#1- Ingresar a la página web de la AFIP con CUIT y clave fiscal.

#2- Ir al servicio “Siradig-Trabajador”.

#3- Ingresar al servicio y elegir el período “2020”. Salvo prórroga, estará habilitado hasta el 31 de marzo de 2021.

#4- Ir a la pestaña “Carga de Formulario”. Para esto, deben estar completos los datos personales y del agente de retención.

Siradig-carga-de-formulario-mi-presupuesto-familiar

#5- Elegir la opción número 4- “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a  Cuenta” y desplegar el menú para agregar datos.

Allí hay que ir a la alternativa “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”.

Siradig-percepcion-35-dolar-mi-presupuesto-familiar

Al volver a desplegar el menú, aparecerán cinco alternativas para cada una de las operaciones que tienen el recargo del 35%. Cada una hay que cargarla por separado.

Estas son:

  • Compra de dólar ahorro.
  • Gastos con tarjetas de crédito, compra y debito en moneda realizados en el exterior.
  • Pagos con tarjeta por compras desde el país.
  • Compras en agencias de viajes.
  • Compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo.

#6- Ingresar una a una a cada opción anterior para subir la información.

En el caso de que el sistema ya tenga cargadas las percepciones, van a aparecer las operaciones, con fechas y montos. Si está correcto hay que ir a “Carga automática” y completar todo lo que se pide.

Acá hay un ejemplo de una persona que compró los U$S 200 para ahorro en los tres últimos meses de 2020.

siradig-percepcion-35-compra-de-dolares-mi-presupuesto-familiar

Si no están cargadas las percepciones, como se ve a continuación, hay que elegir “carga manual” y poner todos los datos que pide el sistema.

siradig-percepcion-35-gastos-dolares-con-tarjeta-mi-presupuesto-familiar

En el caso de los pasajes al exterior, si se realizó alguna compra, el sistema despliega el agente de retención (como la aerolínea, el ejemplo que se ve abajo) pero hay que tener la factura para ver todos los datos detallados.

siradig-percepcion-35-dolar-compra-de-pasajes-al-exterior-mi-presupuesto-familiar

#9- No hay que olvidar Guardar cada pantalla. Al finalizar, en la pantalla principal, hacer clic en el botón “Vista previa”.

Van a ver un formulario y abajo hay que marcar “Enviar al empleador” . Si no hacen ese paso, queda en borrador y el agente de retención no lo computa.

siradig-declaracion-jurada-enviar-al-empleador-mi-presupuesto-familiar

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

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Comentarios

  1. CarinaT

    29/06/2021 en 11:11

    Buenos dias, Paula. Una consulta. No soy empleada en relacion de dependencia, pero si presentp DDJJ Bs Personales. Consulte en AFIP y las percepciones que el banco me esta realizando por pago de la tarjeta de credito las esta informando como percpcion de ganancia (217) . Como puedo hacer para tomar estas percepciones como pago a cuenta del impuesto de Bs Personales 2021 que tengo que presentar en AGO2021?. Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/06/2021 en 11:48

      Hola Carina.
      Si no tributás Ganancias, podés incluir esas percepciones a cuenta en la DDJJ de BP. Consultá con un contador para que te asesore en la confección y presentación de la declaración jurada. Ellos son los que conocen las herramientas de Afip (que van cambiando todos los años).
      Un saludo,

      Accede para responder
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