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Servicio doméstico y cuarentena: cómo es la modalidad de trabajo según el lugar

12/10/2020 Servicio doméstico

empleadas-domesticas-cuarentena-coronavirus

La provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son las últimas jurisdicciones que habilitan en octubre el trabajo de casas particulares. En el resto del país ya estaban trabajando. Mirá los detalles.

NOTA ACTUALIZADA AL 20 de octubre de 2020.

Con 7 meses de aislamiento social obligatorio, tanto empleadores como trabajadores de casas particulares siguen atentos a cómo sigue la actividad en las nuevas etapas para combatir la pandemia.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la cuarentena por el coronavirus es diferenciada y depende de cada provincia, departamento o localidad.

  • ENCUENTRO EN VIVO. El miércoles 28/10, a las 18hs. actualizaremos el tema: “Actividad del servicio doméstico en cuarentena”, exclusivo para los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto. Sumate acá para poder participar de esta actividad y acceder al material exclusivo.
  • CANAL ESPECIAL.  Todo lo publicado en nuestro sitio sobre el coronavirus.

Durante algunos meses, las zonas más complicadas en cuanto a crecimiento de los contagios del Covid-19 eran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y varios municipios de la provincia (área Metropolitana de Buenos Aires, AMBA) pero en este trimestre, las más complicadas son las provincias.

Actividad habilitada

Con la incorporación del AMBA en octubre, las empleadas domésticas ya pueden volver a trabajar en todo el país, pero hay que estar atentos a los medios locales por si se producen restricciones en localidades puntuales. La decisión dependerá de cada jurisdicción, es importante tratar de ver los diarios locales para informarse en detalle (sobre todo en provincias donde hay diferencias por localidades).

Sí trabajan. De acuerdo a un relevamiento realizado por Mi Presupuesto Familiar, a partir de octubre la actividad del servicio doméstico estará habilitado en todo el país.

Los últimos en sumarse son:

  • Provincia de Buenos Aires (fuera del AMBA, la mayoría ya estaba trabajando): se puede retornar a la actividad a partir del lunes 19 de octubre. Localidades habilitadas: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López. Más info: https://www.upacp.org.ar/?event=importante-trabajo-pcia-buenos-aires-defecha-20-10-20

Normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236283/20201020

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba): se habilitó la vuelta al trabajo el 15 de octubre. Se permitiría, desde el 19, el trabajo de empleadas que viven en provincia y trabajan en Caba.

Normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236109/20201015

IREMOS ACTUALIZANDO ESTA INFORMACIÓN CUANDO SURJAN NOVEDADES.

Modalidad

Para las empleadas domésticas que vuelven a la actividad, hay limitaciones que establecen según lo que decida cada jurisdicción.

En general, la modalidad más común es la siguiente:

  • Los trabajadores pueden trabajar para un solo empleador.
  • Los empleados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19.
  • Se incluyen todas las categorías y actividades de cuidado, limpieza, jardinería y otras especificas (cocina).
  • Pueden trasladarse en transporte público con el certificado habilitante o la aplicación Cuidar.
  • No se pueden movilizar de una localidad a otra. Se está por ver qué pasa en el caso de empleadas que vivan en provincia de Buenos Aires y trabajen en Capital.
  • Deben trabajar con los elementos de cuidado necesarios: barbijo o tapabocas, guantes. Se deben extremar los cuidados de higienes personal al llegar y retirarse de los domicilios.
  • No pueden trabajar personas de grupos de riesgo: mayores de 60 año, embarazadas, personas con enfermedades crónicas preexistentes como diabetes, respiratorias, cardíacas, renales.
  • Están exceptuadas quienes sean el único adulto responsable para el cuidado de niños.

Casos sospechosos o contactos estrechos

No pueden concurrir a trabajar (pero deben seguir cobrando el sueldo):

  • Las empleadas que deban realizar aislamiento obligatorio por ser positivo en Covid, o ser contacto estrecho de un positivo, durante el tiempo establecido por cada jurisdicción.
  • Si algún miembro de la familia del domicilio donde trabajan tiene que realizar aislamiento obligatorio por ser positivos o contacto estrecho.

Si el trabajador doméstico tiene algún síntoma sospechoso, debe avisar a su empleador y no debe ir al domicilio hasta que tenga hisopado negativo o haya cumplido con el aislamiento.

En el caso de los lugares que regresaron al aislamiento estricto por alguna circunstancia , hay que recordar que:

  • Las empleadas domésticas no pueden concurrir al lugar de trabajo.
  • Deben seguir cobrando su salario normal y habitual. Mirá cómo pagar si el trabajador no tiene cuenta bancaria.
  • Están exceptuadas las actividades esenciales: cuidado de niños o adultos mayores, encuadradas en categoría 4.
  • No pueden trabajar de ninguna manera quienes están en grupos de riesgo.
  • CÓMO ES. Empleadas domésticas y cuarentena por coronavirus.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Fogra

    29/11/2021 en 17:09

    Buenas tarde, mi Empleada domestica volvió a trabajar luego de haberse dados las dos dosis y a las dos semanas que empezó se contagio de Covid, eso fue el 19 de Octubre y todavía no se reincorpora a trabajar porque es de riesgo y el neumólogo no le da el alta y le dio reposo por un mes mas!, como sigue esto?….la art no se debería hacer cargo de estos meses?

    Desde ya muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/12/2021 en 18:00

      Hola.
      Todo ese tiempo entra dentro de la licencia por enfermedad (paga). Son 3 meses hasta los 5 años de antigüedad o 6 meses si es más
      Saludos,

      Accede para responder
      • Fogra

        04/02/2022 en 13:02

        Pasado los 3 meses o los 6 meses dependiendo la antigüedad, que se hace?

      • Paula Martinez

        07/02/2022 en 16:05

        ya no corresponde licencia paga por enfermedad. O se toma licencia sin goce de sueldo, o se arregla alguna manera para mantener el puesto sin cobrar esos días

  2. Mariano

    05/03/2021 en 10:48

    Hola buenos dias
    Actualmente el acuerdo es de 18hs semanales y se pagaba el proporcional mensual
    Entiendo que con el cambio de marzo debería pasar a pago por hora
    Que sucede si empleado y empleador quieren mantener la relación mensual por 18hs?
    En caso que sea imposible cuales son los cambios en las condiciones laborales? Feriados no trabajados en modalidad por hora no se paga? Vacaciones no se pagan?
    Que pasa si el empleador propone trabajar 24 hs semanales para mantener las condiciones mensuales y el empleado no acepta?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/04/2021 en 13:34

      Hola.
      Los derechos y obligaciones son iguales para cualquier modalidad de trabajo (feriados, vacaciones, etc.)
      Y sí corresponde cambiar la modalidad de pago.

      Accede para responder
  3. Fogra

    01/03/2021 en 10:57

    Ok entendido, pero Ella entonces debería vacunarse para reintegrarse a trabajar, no?…..le tendría que preguntar si se anoto para vacunarse y me diga para cuando tiene el turno, en teoría por ser una persona de Riesgo (tiene Epoc) no podría reintegrarse a trabajar, no?…..ahora en el hipotético caso que no quiera vacunarse, como debo proceder?

    Accede para responder
  4. Fogra

    17/02/2021 en 11:40

    Buen día!!….Soy Empleador y desde Marzo del 2020 pago el sueldo de mi Empleada doméstica religiosamente y Ella desde esa fecha no asiste a la casa por ser persona de Riesgo, el tema que se me hace difícil seguir pagando y por otro lado la situación de Mi trabajo cambio, la empleada solo venia para cuidado y asistencia de Niños menores y a partir de esta pandemia Yo no voy más a Mi trabajo porque lo puedo hacer desde casa y el día de mañana cuando esto se normalice ya nos avisaron que esta modalidad va a continuar, así que no voy a necesitar más sus servicios como cuidado de Personas, tal vez menos días pero para tareas de limpieza, la consulta es, puedo achicar las horas y cambiar la categoría, no? solo se hace el cambio y listo?….y por otro lado, Ella por su condición de Riesgo, tendría que anotarse para recibir la vacuna y así retomar sus tareas, no?……por favor necesitaría consejos y orientación para poder resolver esto correctamente.
    Nosotros y Ella, vivimos en el partido de la Matanza
    Muchas Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/02/2021 en 15:19

      Hola.
      La tuya es una situación complicada porque la ley no da ninguna solución a los empleadores…
      Sí se pueden achicar las horas pero pagando una indemnización por la diferencia salarial.
      El tema de la vacuna, depende de las disposiciones en tu provincia sobre cuáles personas se pueden ir vacunando y cuáles no.

      Accede para responder
      • Fogra

        23/02/2021 en 11:24

        Ok, gracias por tu pronta respuesta, ahora como se calcula la indemnización por la diferencia salarial, correría la doble indemnización también, o directamente es como despedirla con lo que conlleva eso en este tiempo?

      • Paula Martinez

        26/02/2021 en 11:19

        Sí, corre la doble indemnización. No está prohibido si es lo que consultás.

  5. veronicaj91

    30/11/2020 en 13:18

    Hola. Quería hacer una consulta. Vivo en lomas de zamora, mi trabajo queda en cap Fed. Me pagan el sueldo desde que comenzó la pandemia. Pero ahora me dicen que solo me van a seguir pagando un mes más y sino voy ya no me pagarán. Ellos quieren que utilice el transporte público el cual tengo entendido que no debo usar. Tengo 58 años, soy hipertensa. Estoy en la obligación de ir a trabajar usando el transporte público? Ya se puede? Desde ya muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/12/2020 en 17:29

      Hola. TOdavía no se habilitó el uso del transporte público.

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