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Video: Consultar recargo de AFIP por compras en el exterior

13/01/2014 Bancos, Impuestos, Mi Dinero, Presupuesto

Consultar recargo AFIP compras en el exterior. MisRetencionesEn este video te voy a mostrar una herramienta muy útil antes de pedir el reintegro del recargo de la AFIP del 15%, 20%, o 35% por compras en el exterior.

Se trata del servicio de AFIP Mis Retenciones, y te servirá para tener en una planilla Excel todos los datos de las percepciones que te realizaron bancos, tarjetas de crédito, agencias de viajes, aerolíneas, etcétera, y que ya fueron informados a la AFIP.

Si alguno no está, lo podés agregar.

Con estos datos, te va a ser mucho más fácil llenar el SIRADIG, las declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales, o el Formulario 746 (según sea tu situación fiscal), para pedir que AFIP te devuelva ese monto. (Para ver cómo qué te corresponde en tu caso, leé “Cómo recuperar el 20% (35%) por compras en el exterior“).

No te pierdas nuestros videos, suscribite a nuestro canal de YouTube.

Para seguir leyendo

  • Qué moneda conviene llevar a los países limítrofes.

– Cómo recuperar el 20% (35%) por compras en el exterior

  • Cómo son los cambios en el dólar turista (35%  más).
  • Dólar turista: una guía para viajar al exterior.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. lucrecia

    26/08/2014 en 15:38

    Hola: Soy jubilado, segui pagando bienes personales, pero no pague desde el 2010 ganancias, ahora voy a hacer un viaje al exterior, puedo descontarme el 35% me cobraron, te comento que entre a mis retenciones de afip pero no tengo ningun importe compuatdo de lo que gaste por el 35%. Como puedo descontarlo, desde ya gracias. Lucre

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      28/08/2014 en 19:47

      Hola,
      Si pagás Bienes Personales, podés tomar el 35% como pago a cuenta de este impuesto. Siempre tiene que corresponder el período fiscal de ambas cosas. O sea, todo lo que gastes con el 35% en 2014, lo podés restar del pago de Bs. Personales que hagas en abril del año que viene (período fiscal 2014).
      La presentación la tenés que hacer en la declaración jurada del impuesto; y te la hará el contador que te presente esta liquidación.
      Slds.

      Accede para responder
      • lucrecia

        29/08/2014 en 11:27

        Gracias por la pronta repuesta!lu

  2. clarisa

    31/01/2014 en 14:39

    Soy docente y hasta agosto del 2013 me descontaron el imp a las ganancias.Me devuelven el 20% que me cobraron cuando pague los pasajes y de las compras que realice con mi debito.Como hago? Sigo los pasos del tuturial que esta en esta página?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      31/01/2014 en 20:42

      Hola Clarisa,
      Deberías pedir por el Siradig, primero y si te queda un saldo a favor te tendrías que inscribir en Ganancias y presentar la declaración jurada en abril (para esto consultá con un contador para que lo realice).
      Slds.

      Accede para responder

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