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Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)

29/12/2015 Impuestos, Mi Dinero

Dólares-cómo-recuperar-el-20-por-ciento-AFIP

Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.

Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.

El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.

Podés consultar las percepciones:

  • Ingresando con clave fiscal al servicio “Mis retenciones” (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
  • En “impuesto retenido” poné “217” (imp. a las Ganancias), o “219” (Bienes Personales) y luego marcá “percepción”.  Botón “consultar”.
  • Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.
  • Allí vas a poder obtener una planilla Excel y descargarla a tu compu con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios. Mirá el video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“.

1- Empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.

PARA LEER. “Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo”

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.

Los pasos son los siguientes:

  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio “SIRADIG – Trabajador“. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.

Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.

¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.

Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.

Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.

2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias

Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.

Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).

Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.

Para esto necesitarás:

  • número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP, previa solicitud de un turno web en “Devolución de Percepciones F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3” )
  • clave fiscal
  • informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero (mirá “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.

Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio “Mis aplicaciones web” (o adherirlo, si no está en tu listado).

Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.

Mirá el video “Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos” y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.

La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.

Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.

LEÉ: “Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares“.

No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

3- Autónomos

Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.

4- Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.

Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).

Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.

Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.

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Para seguir leyendo

– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.

– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares

– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.

– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.

– Video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“.

  • Video: “Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos“.

– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.

 

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. victoria

    15/10/2016 en 00:51

    Hola, Cargue manualmente una percepción de mi tarjeta de credito que no estaba registrada en Mis Retenciones y me figura “El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones”. me sabran decir que hago, si tengo que esperar o debo hacer algún trámite yo, gracias !

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/10/2016 en 21:28

      En ese caso, la Afip va a corroborar que, efectivamente, esté bien cargada la percepción. Tendrás que esperar.

      Accede para responder
  2. gladys beatriz pereira

    25/08/2016 en 00:44

    Me dejó cargar todos los meses en los que hice compra de dólares pero no me dejó cargar el de diciembre del 2015, me gustaría saber porque?????

    Accede para responder
  3. Lucía

    23/08/2016 en 16:22

    Hola! Esta consulta es por mi suegro. él era empleado bajo relación de dependencia y pagaba ganancias. Hoy en día es monotributista que no paga ganancias. Pero al entrar en la parte de “mis retenciones” veo que tiene retenciones y percepciones, lo cual le da una suma bastante grande a favor. Hay manera de que le devuelvan eso? él ahora no paga ganancias ni tiene relación alguna con su antiguo empleador. Alguno me podría ayudar porfa? mil gracias!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/08/2016 en 21:34

      Hola Lucía,
      Si no pagó Ganancias ni Bienes Personales en el período fiscal de las percepciones, puede pedir la devolución mediante el formulario 746/A (Mis Aplicaciones Web).
      saludos,

      Accede para responder
  4. Julio Alejandro Aleman

    22/08/2016 en 01:11

    Cómo puedo tramitar la devolución por percepciones del 20% por compra de dólares si yo me he desvinculado de la empresa donde trabajaba y a hasta el último momento los cargue a los comprobantesen el form. de la AFIP haciendo la presentacion correspondiente. Desde marzo a setiembre de 2015, y me des vincule en Octubre?
    Les agradecería me pudieran ayudar.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      30/08/2016 en 21:29

      Hola Julio.
      Si te retuvieron Ganancias en 2015, la opción es presentar una DDJJ de Ganancias con saldo a favor y después reutilizar ese monto para otros impuestos. Te sugiero consultar a un contador para ver si vale la pena hacerlo, o no, según tu caso. Saludos,

      Accede para responder
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