Impuestos

Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)

29/12/2015

Dólares-cómo-recuperar-el-20-por-ciento-AFIP

Hasta el 16 de diciembre de 2015, las compras al exterior desde Argentina o los pagos con tarjeta en los viajes fuera del país tenían un recargo del 35% sobre el precio. También la compra de divisas para ahorrar desde el 27 de enero de 2014, tenía un 20% extra.

Aunque desde el fin del cepo, esa percepción no rige más, si ya te la cobraron, como era un pago a cuenta de impuestos, todavía es posible recuperarla. En esta nota te contamos cómo.

El 35% que se cobraba a las compras con tarjeta de crédito y débito, o de pasajes turísticos (mirá cómo era antes en: “Dólar turista: guía para viajar al exterior”), o el 20% para comprar dólares para ahorro, se puede aplicar al pago del Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales.

Sin embargo, como no todos pagamos uno o ambos impuestos; entonces, el procedimiento no es similar. Vamos a ver cómo pedir este pago a cuenta a la AFIP, según tu situación fiscal.

Antes de pedir el reintegro, te sugiero consultar la herramienta Mis Retenciones.

Podés consultar las percepciones:

  • Ingresando con clave fiscal al servicio «Mis retenciones» (si no está en tu listado, podés adherirlo) .
  • En «impuesto retenido» poné «217» (imp. a las Ganancias), o «219» (Bienes Personales) y luego marcá «percepción».  Botón «consultar».
  • Te va a salir un listado de todas las percepciones del año y el monto final.
  • Allí vas a poder obtener una planilla Excel y descargarla a tu compu con todas las percepciones ya informadas a la AFIP y con todos los datos que necesitás para completar los formularios. Mirá el video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

1- Empleados que pagan el Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y tenés retenciones de Ganancias en el recibo de sueldo, podés deducir de este tributo el 20%/35% de percepción por las compras de dólares. Tenés tiempo hasta el 31 de enero de 2016.

PARA LEER. «Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015 según tu sueldo»

Para computar la percepción, tenés que realizar el trámite a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), mediante el formulario 572 web (el que se usa, también en papel, para informar a tu empleador las deducciones: cargas de familia, servicio doméstico, seguros, prepagas, etcétera). Si ganaste más $ 250.000 el año pasado, ya estabas obligado, si no, vas a tener que realizarlo de ahora en más, todos los meses.

Los pasos son los siguientes:

  • En el sitio de la AFIP, ingresá por Clave Fiscal al servicio «SIRADIG – Trabajador«. Si no te aparece en el listado, tendrás que adherir mediante el Administrador de Relaciones.
  • Luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG)
  • Tras esto, en “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta” podés informar la percepción del 20% (35%) de los gastos con tarjetas de crédito o débito. En el menú: “Pago a cuenta – Compras en el exterior”, tenés que detallar por cada mes, y por cada tipo de operación, el monto que te retuvieron.
  • Por último, tenés que generar y enviar el Formulario 572 Web a la AFIP, imprimir el comprobante y enviar a tu empleador.

Los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente.

Tu empleador recién tomará estas percepciones en la liquidación anual de Ganancias, que realiza en febrero del año siguiente. Algunas empresas lo devuelven mes a mes, pero la AFIP entiende que no debe ser así.

¿Y si te queda un saldo a favor? Si el monto de la percepción supera lo que pagaste durante todo el año, te quedará un saldo a favor que tu empleador no te reintegrará. En este caso, la forma de solicitar que te acrediten este monto es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente.

Luego, tendrás que pedir que la AFIP te lo devuelva y ahí no hay plazo.

Bienes Personales. Si tuvieras que pagar este impuesto y te queda saldo a favor en Ganancias, podés pedir que se tome el 20% (35%) por compras con tarjeta a cuenta de este tributo en la declaración jurada anual que también vence en abril o mayo.

2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias

Si no tributás el Impuesto a las Ganancias no podrías usar la percepción del 20% 0 35% como pago a cuenta de este impuesto.

Si pagás Bienes Personales. Tenés que pedir que se compute la percepción contra este impuesto, cuando hagas la declaración en abril o mayo del año siguiente. Si, aún así, te queda un saldo a favor, debés solicitar el reintegro a la AFIP ya que esto no es automático (igual que en el caso anterior, con saldo a favor en Ganancias).

Si no pagás Bienes Personales (ni Ganancias). En este caso, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el 20% (35%) ya abonado mediante un mecanismo establecido en la Resolución General 3.420 de AFIP. Este trámite no tiene plazo.

Para esto necesitarás:

  • número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP, previa solicitud de un turno web en «Devolución de Percepciones F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3» )
  • clave fiscal
  • informar a la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme) de la cuenta en la que te depositarán el dinero (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

LEÉ: Cómo pedir la devolución del 20 o 35% si no pagás impuestos.

Con estos datos, podés solicitar la devolución, ingresando con clave fiscal a la página de la AFIP, en el servicio «Mis aplicaciones web» (o adherirlo, si no está en tu listado).

Allí hay que ir al Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completar los datos.

Mirá el video «Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos» y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podemos agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacemos click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar.

La AFIP dijo que devolverá los pedidos de los períodos 2012 a 2014 en cuotas, a partir del 16 de febrero de 2016.

Las percepciones de 2015 se pueden pedir a partir del 15 de junio de 2016 y se devuelven desde agosto.

LEÉ: «Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares«.

No olvides de informar a la AFIP tu CBU, habilitando la herramienta en tu listado con clave fiscal (mirá «Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP«).

3- Autónomos

Quienes abonan el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden utilizar la percepción del 20%/35% para reducir el monto de los anticipos que deben ingresarse periódicamente, o incluir el pago a cuenta en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Si queda un saldo a favor, se puede usar para otros impuestos o anticipos o se puede pedir el reintegro a la AFIP.

4- Monotributistas y no contribuyentes

Según la normativa de la AFIP, los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) sólo pueden aplicar la percepción contra Bienes Personales; no pueden reducir la cuota que pagan mensualmente.

Si no pagan Bienes Personales, tendrán que seguir el mecanismo de la Resolución General 3420 (herramienta Mis Aplicaciones WEB), que explicamos más arriba (punto 2).

Este procedimiento también se aplica si no estás inscripto y no tributás ningún impuesto de la AFIP.

Como el tema no es sencillo, te recomiendo que ante cualquier duda recurras a un contador para que te asesore personalmente.

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Para seguir leyendo

– Cómo comprar dólares tras el fin del cepo.

– Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares

– Preguntas y respuestas sobre el recargo AFIP para el turismo.

– 10 preguntas sobre el reintegro del 20/35% por la compra de dólares.

– Video: «Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior«.

– Claves para comprar por Internet en sitios del exterior.

 

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

765 respuestas a “Cómo recuperar el 20/35% de las compras de dólares (viajes, tarjeta y ahorro)”

  1. victoria dice:

    Hola, Cargue manualmente una percepción de mi tarjeta de credito que no estaba registrada en Mis Retenciones y me figura “El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones”. me sabran decir que hago, si tengo que esperar o debo hacer algún trámite yo, gracias !

    • Paula Martinez dice:

      En ese caso, la Afip va a corroborar que, efectivamente, esté bien cargada la percepción. Tendrás que esperar.

  2. gladys beatriz pereira dice:

    Me dejó cargar todos los meses en los que hice compra de dólares pero no me dejó cargar el de diciembre del 2015, me gustaría saber porque?????

  3. Lucía dice:

    Hola! Esta consulta es por mi suegro. él era empleado bajo relación de dependencia y pagaba ganancias. Hoy en día es monotributista que no paga ganancias. Pero al entrar en la parte de «mis retenciones» veo que tiene retenciones y percepciones, lo cual le da una suma bastante grande a favor. Hay manera de que le devuelvan eso? él ahora no paga ganancias ni tiene relación alguna con su antiguo empleador. Alguno me podría ayudar porfa? mil gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucía,
      Si no pagó Ganancias ni Bienes Personales en el período fiscal de las percepciones, puede pedir la devolución mediante el formulario 746/A (Mis Aplicaciones Web).
      saludos,

  4. Julio Alejandro Aleman dice:

    Cómo puedo tramitar la devolución por percepciones del 20% por compra de dólares si yo me he desvinculado de la empresa donde trabajaba y a hasta el último momento los cargue a los comprobantesen el form. de la AFIP haciendo la presentacion correspondiente. Desde marzo a setiembre de 2015, y me des vincule en Octubre?
    Les agradecería me pudieran ayudar.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julio.
      Si te retuvieron Ganancias en 2015, la opción es presentar una DDJJ de Ganancias con saldo a favor y después reutilizar ese monto para otros impuestos. Te sugiero consultar a un contador para ver si vale la pena hacerlo, o no, según tu caso. Saludos,

  5. Angeles dice:

    Hola ! Cargue manualmente una percepción que no estaba registrada en Mis Retenciones (de una tarjeta de la cual tengo extensión) y me figura la siguiente leyenda «El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones». Alguien me sabe decir como proceder? Si debo esperar a que ellos lo chequeen o debo hacer algún trámite yo ?

    • Paula Martinez dice:

      Sí podrías pero es un trámite bastante complicado y de difícil resolución favorable
      Además, hay que ver si el período esta bien cargado o no. Además, el que tiene que pedir el reintegro es el titular de la tarjeta.
      Te sugiero que no lo incluyas y pidas el resto para que te los aprueben sin problemas.
      Cualquier cosa, consultá a tu contador.

  6. Veronica dice:

    Estimados consulta: tengo percepciones del periodo 2015, y apartir de este año la empresa comenzo a efectuar retenciones de 4° categoria porque estaba exento por decreto 1242/2013.
    Mi consulta es si esa percepcion 2015 la puedo utilizar como pago a cuenta de las retenciones de 4° categoria del periodo 2016, y en caso afirmativo lo exteriorizo a traves del 572 web.
    Gracias ,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      No se puede porque son de períodos distintos. En el 572 web, ahora solo podés cargar cosas de 2016 (hasta el 31 de enero del año próximo). Slds.

  7. Gabriel dice:

    Buen dia: Soy empleado en relacion de dependencia. Despues de haber descontado de Ganancias las comprase en el exterior me quedo un saldo a favor (ya presente Ingresos Brutos pero no tengo que pagar nada, asi que de ahi no puedo descontarlo), como hago para recuperar ese dinero? El Form 746/A no me deja llenarlo porque presente Ganancias y algo del dinero ya me devolvieron en febrero de 2016. Muchas gracias por su respuesta! Saludos! Gabriel.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      Tu caso es un tema que aún no tiene respuesta!
      En teoría, tendrías que presentar una DDJJ de Ganancias con saldo a favor y, después, usar ese saldo para pagar otros impuestos (Bienes Personales) o pedir la devolución. El problema es que esta devolución tiene un trámite que los contadores no sugieren seguir (no devuelven a casi nadie y podés quedar sujeto a una inspección).
      Te sugiero que consultes a un contador tu caso para que te asesore personalmente.
      Saludos,

  8. Adrián dice:

    Hola Paula!!!

    Primero te doy las gracias por todo el contenido compartido en la página y las respuestas que das a las consultas.

    Te escribo para solicitarte ayuda para resolver mi inconveniente con el reintegro de la retención por dólar ahorro y compras en el exterior.

    En la página de AFIP me aparece este mensaje:

    —————————————————————————————
    F746/A – CUIT [XXXXXXXX] – PERIODO [201401] – TRANSACCION [XXXXXXXX] – FECHA CONSULTA [28-06-2016 06:30]

    IMPORTE [XXXXXX]

    ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)] FECHA ESTADO [23-01-2016]

    Estimado Ciudadano, el importe correspondiente a su solicitud ha sido depositado en la CBU por usted informada.
    —————————————————————————————

    El tema es que nunca recibí el monto en mi cuenta y hoy chequeé el CBU que cargué y es el de mi caja de ahorro en dólares, ¿Sabés cómo debo proceder? No me han depositado el reintegro tampoco en esa cuenta en dólares.

    Desde ya muchas gracias!

    Adrián

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrián, te sugiero que consultes con tu banco, qué puede haber pasado.
      Si no te dan respuesta, tendrías que ir a la Afip a consultar.
      Suerte!

  9. Jesica dice:

    Hola!
    Tengo una consulta que casi nadie me sabe responder. Yo pagaba ganancias en 2013 y luego dejé de pagar. Por todos los años siguientes 2014 y 2015 me quedo saldo a favor por el 20% y el 35%, ya pedí la devolución mediante formulario 746 e incluso ya me devolvieron dos cuotas. El tema es que de 2013, lo que me descontaba mi empleador por ganancias en relación a los adelantos que hice con el 35% me dejan un saldo de unos 5000$ a favor que quiero recuperar. Cómo debería hacerlo? Presentar el 572 web ahora? Lo doy por perdido? Y otra consulta: Mi novio pago y paga ganancias pero no reclamo en el 572 del año siguiente lo que pagó de mas, como hace ahora? Presenta una rectificación o lo incluye en el próximo 572 del año en curso? Mil gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No se puede presentar el 572 retroactivo de años anteriores. La única manera es presentar una DDJJ rectificativa de Ganancias del año en cuestión, con saldo a favor. O bien, usarlo para pagar otro impuesto como Bienes Personales.
      El tema es que, si te sobra, no hay un mecanismo para pedir fácil el reintegro (hay un trámite cuero a nadie le han devuelto así).
      Antes de hacer nada, consultá a un contador que te asesore bien en tu caso.

  10. Ezequiel dice:

    Buen día!! Yo tengo el siguiente problema. Me aparece este mensaje y ya probé de muchas formas y me siguen respondiendo lo mismo.

    F746/A – CUIT [XXXXXXXX] – PERIODO [201412] – TRANSACCION [XXXXXXXX] – FECHA CONSULTA [24-06-2016 10:01]

    «ESTADO [PRESENTADO]

    Estimado Ciudadano, a fin de poder cumplir con el compromiso de devolución de percepciones -períodos 2012 a 2014-, tenga en cuenta que:

    – El total solicitado para el período [2014] supera lo disponible en Mis Retenciones [582.2]

    Una vez solucionado el inconveniente detectado, ud. se encontrará en condiciones de cobrar la devolución de las percepciones en la próxima cuota disponible»

    Porque me rechazan el tramite si el valor es el mismo?

  11. VERONICA dice:

    gracias por informacion concreta, simple y clara! entre miles de artículos es el unico que me ayudo a entender como pedir las devoluciones.
    GRACIAS!!!! 🙂

    • Paula Martinez dice:

      Qué bueno, Verónica!.
      Me alegro que te sirva la página!

  12. sebastian dice:

    Buenas tardes no tengo cuit y para sacarlo necesito minimo dos servcios a mi nombre, sirve el extracto del banco o el resumen que me llega por correo
    y la patente del auto?, gracias.

  13. Federico dice:

    Hola! En caso haya sido estudiante en el exterior en 2015 (becado), sin ingresos en Argentina, y por lo tanto hice consumos gravados con el 35%, y estoy pensando en solicitar la devolución, tengo que presentar algo para explicar la situación? Dado que mis ingresos claramente no van a coincidir con mis gastos.

    Muchas gracias!

  14. Julia Muffato dice:

    Me pregunto los pasajes que compre para el exterior los pague en pesos ,a la que lo vende ellos me informaron que lo pagan en dolares ,me corresponde el reitegro del 35 %

    • Paula Martinez dice:

      Si los compraste después del 17 de diciembre no tenían percepción del 35% (salvo que hayas pagado en efectivo, en cuyo caso era del 5%).
      En la factura debería estar discriminada la percepción, si te la cobraron antes de esa fecha.

  15. Julian dice:

    Cuando queres presentar lo retenido en 2015 sigue apareciendo este cartel:
    En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.
    Ya estamos en junio, cuando es que efectivamente se puede presentar?

  16. jorge dice:

    Buenos dias, he intentado de varias formas y no puedo llegar a ver las retenciones que realizo la afip en la compra de dolares en el periodo 2014, no pago impuesto a las ganancias ni bienes personales, como puedo ver dichas retenciones? Gracias.

  17. JESICA dice:

    Hola!
    Yo en 2013 pagaba ganancias pero tuve mas retenciones que percepciones por lo que quedó un excedente que nunca me devolvieron. No presento 572 web sino que presento en papel a mi empleador pero en 2014 ya dejé de pagar ganancias y eso nunca se reintegró. Para 2014 presenté devoluciones por 746 y ya cobré pero 2013 no se como debería hacerlo y es bastante plata como para perderla. Les agradezco la ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Se puede pedir pero no es sencillo y no conozco a nadie que se lo hayan devuelto. Hay que inscribirse en Ganancias, presentar DDJJ rectificativa de 2013 y que te quede el saldo a favor para usar en otra cosa. Consultá a un contador que te asesore.

  18. Nicolas dice:

    Buenas a todos, hace 2 meses que mi estado es:

    F746/A – ESTADO [EN TRÁMITE (0-30)] FECHA ESTADO

    alguien me puede decir que significa eso?? alguna idea???

    Muchas gracias a todos

    • Leandro dice:

      Yo estoy igual que vos,pero ni la agencia.
      Te hicieron la trf ??

      Saludos !

  19. Luis dice:

    Muchas gracias por el instructivo. Me resultó muy útil. Luego de seguir sus pasos, llego a la situación en que la AFIP me informa lo siguiente (para cada una de las retenciones presentadas):
    estado [aprobado – devolución en cuotas (24-70)]

    El asunto es que no encuentro cuál sería el cronograma de esa devolución.
    En algunos diarios encontré uno donde hay una fecha por mes (que en mayo sería hoy).
    La pregunta es si ese cronograma corre igual para todas las presentaciones.
    O, alternativamente, cómo o dónde puedo encontrar la información sobre las fechas de devolucion.

    Nuevamente gracias por su excelente blog
    Saludos
    Luis

    • Paula Martinez dice:

      Hola Luis,
      La devolución es entre el 10 y el 17 de cada mes, con un máximo de $ 6.000 por mes hasta completar el total. Dependiendo de cuándo hayas realizado el trámite, comienza al mes siguiente.
      Slds.

      • Luis dice:

        Nuevamente gracias por su atención.
        Me depositaron la primera cuota de la devolución sobre el final de ese periodo que Ud menciona.
        Lo que hay que fijarse, para calcular a partir de qué mes comienza la devolución (siempre y cuando figure como «Aprobado»), es en la fecha del «Estado».
        Saludos
        Luis

      • Luis dice:

        Podría agregar una información también.
        Es muy práctico el formulario de consulta web de la AFIP:
        http://www.afip.gov.ar/consultas/
        Responden en no mas de un par de días
        Saludos
        Luis

  20. celina dice:

    hola una consulta yo realice viajes y compras en el exterior como puedo recuperar ese porcentaje? actualmente estoy sin trabajo. como hago?

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la nota tu situación, según el momento en el que viajaste.

  21. Catalina dice:

    Hola Paula, ya me contestaste que si pague el tour a Europa antes de Diciembre 2015, me cobraron el 35 %- Yp pague en Julio /15Tengo dudas de cargar las facturas C que me entregaron. Menciona fecha del tour e importe que pague.
    Indica solamente el valor el dolar turista del dia de pago. No cobraron IVA. Y el corredor turístico dice, no ser ente reaudador. No sé que hacer.

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Lo podrías cargar solo si la percepción está discriminada en la factura.

  22. diego dice:

    ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [23-03-2016]

    [7722787 – B1] Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. presentó F. 572 web computando percepciones correspondientes al mismo régimen al que se refiere la presente solicitud de devolución. Por lo expuesto, la misma será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.

    esto me aparecia hasta hoy., hoy se borro toda la ultima «novedad», y solo quedo igual que a ntes asi :

    ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [23-03-2016]

    habrán realizado la fiscalización q decia y continua el tramite?

    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Puede ser.

      • Hola como estan miren yo soy monotributista pero no tengo bs personales y tampoco pago ganancias… y quiero realizar el tramite recien para la devolucion de las misma en el periodo de febrero y marzo del 2015 por un monto chico de $3000, y cuando apreto el boton presentar me salta este cartel que me dice:

        «En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.»

        alguien sabe que tengo que hacer,,,?

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Las percepciones de 2015 recién se pueden pedir después de junio.

  23. Diego dice:

    Hola estoy haciendo la Ddjj de Ganancias y bienes personales de 2015
    En Ganancias en el 2015, estaba exento. (estaba bajo el decreto compensador)
    En cuanto a Bienes personales, debería pagar $2.000 pero tengo Percepciones por compra de moneda extranjera por $15.000, lo que me da un saldo a favor de $13.000
    Sabrás que debo hacer para que me lo reintegren?, o conviene no poner las percepciones en la ddjj y pagar los $2.000 y después pedir la devolución con el formulario 746/A ?
    Muchas gracias,
    Diego

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      Tenés que incluir las percepciones en la DDJJ de Bienes Personales. El saldo a favor después lo podés usar para años siguientes o pedir un reintegro. Por las dudas, consultá a un contador. Saludos,

  24. Miguel Angel Aguero. dice:

    Buenas tardes ,tengo gastos de tarjeta desde el 2012 hasta el 2014 .Inclusive en Junio del 2012 me despiden del tarbajo y me descontaron anticipo de ganancias en mi indemnización ,Tengo clave 3 ya entre en mis Retenciones y pude ver el listado .Ahora hoy día todavía estoy sin trabajo desde el 2012 nunca pude volver a trabajar ,pero me encuentro en España por un tratamiento medico y seria mas que importante poder recuperar ese dinero y,a actualice el CBU de mi cuenta pero no me permite realizar la operación ,me pide cuit y que me acerque a una sucursal y datos biometricos .Quisiera saber cual seria la opcion a seguir si nombrar un apoderado para que me pueda gestionar el tramite .ya que por ahora no estoy en condiciones de viajar y esta de mas decirle cuanto me ayudaría ,
    Desde ya le agradezco su atención
    Un saludo cordial. Miguel Aguero

  25. ariel dice:

    hola, mi pregunta es la sig: compre desd el 2012 con tarjeta de credito casi todos los meses en el exterior via web, yo durante ese tiempo no tuve aportes ya que estaba sin trabajo en blanco, anterior a dic 2012 siempre en blanco por 6 años la ultima vez, presente todos los formularios y me figura esto en cada uno:

    ESTADO [EN TRAMITE] FECHA ESTADO [23-03-2016]

    [7722787 – 21] Ud. registra un proceso de determinación de oficio. La devolución solicitada quedará supeditada a los resultados de la misma.

    [7722787 – 22] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado durante el año xxx, por lo que corresponderá su inscripción en el Impuesto a las Ganancias. Atento a lo expuesto su solicitud será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.

    [7722787 – 27] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra consumos con tarjetas de crédito que superan sus ingresos declarados. Por lo tanto su solicitud será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.

    [7722787 – B1] Conforme surge de las bases de datos de este Organismo, Ud. presentó F. 572 web computando percepciones correspondientes al mismo régimen al que se refiere la presente solicitud de devolución. Por lo expuesto, la misma será objeto de fiscalización. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.

    Como debo seguir o que debiera hacer?, Gracias de antemano

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel, La AFIP te está fiscalizando porque encuentra inconsistencias, además, las percepciones parece que las pediste por dos vías.
      Te sugiero que, si tenés dudas, consultes a un contador que te asesore. Slds.

  26. Gustavo dice:

    Hola, les queria consultar por el tema de la devolucion, porque en Abril devolvieron de menos, de los 6 mil pactados para cada cuota. Esto fue normal?
    Muchas gracias por la info y el blog,Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Devuelven hasta 6.000 por mes hasta completar el total del monto pedido.

  27. Marina Gomez dice:

    En enero 2015 compre 3 pasajes por la web de Aerolineas. Pague con mi tarjeta de crédito, de la cual soy titular. Pero en Mis Retenciones de la afip no me figura la percepción del 35% correspondiente al pasaje comprado. Hablé a Aerolineas y me dijeron que en los 3 pasajes figura el mismo Cuit. Un Cuit que no pertenece a ninguno de los que viajamos y que en consecuencia no me pueden devolver el impuesto. Como puedo hacer para recuperar ese monto. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola, tendrías que fijarte en la factura y reclamar en la aerolínea o la agencia de viajes. Cuando se compran los pasajes piden los datos del CUIT de facturación.

  28. Catalina dice:

    Hola. Pague un tour segun la cotizacion del dolar turista en pesos. El importe del pasaje aparece para la percepcion pero no el resto de mi pago por el paquete. No cobraron el 35%. Es que puedo reclamar la devolución por la diferencia del dolar oficial -dolar turista?
    Muchas gracias.
    Catalina

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si pagaste el viaje después del 17 de diciembre, ya no se cobraba la percepción del 35%. Solo se aplicaba el 5% si lo pagaste en efectivo.
      obviamente, solo podés reclamar la percepción que sí te cobraron. Slds.

      • Catalina dice:

        Gracias Paula por tu respuesta. El viaje lo pague en Julio 2015, viajamos en Noviembre 2015, El Agente turístico todavía no me entrego la factura, pero dice no haberme cobrado el 35% para hacerlo constar en la factura. Cobro en efectivo, según cotización dólar turista del día de pago. Infinitas gracias por tu ayuda.

        • Paula Martinez dice:

          Si el pago fue en julio, sí tiene que tener el 35%.

  29. jorge dice:

    Hola, Gracias a mi presupuesto familiar, porque si afip te la puso.. la saco hice todo lo del vidéo informativo y con mucha paciencia y años de espera afip me deposito $ 6.000 la primera cuota, Gracias por la información MI PRESUPUESTO FAMIRIAR por su trabajo, muchas gracias!!! Saludos un gran abrazo…

  30. mariana dice:

    hola, si durante los años 2012, 2013, 2014 realice viajes al exterior y los pague con una extención de una tarjeta que no esta a mi nombre. Puedo recuperar el 35%?

    • Paula Martinez dice:

      Lo debe pedir el titular de la tarjeta (se supone que es quién paga).

  31. Maxi dice:

    Hola,

    estoy tratando de realizar la devolucion de ganancias por compras al exterior F746 y del 2014 al 2015 me figuran la mayoria en borrador y uno solo presentado, ahora cuando quiero solicitar el recupero de los años anteriores (2012 / 2013) me arroja «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»
    trabajo en relacion de dependencia y no pago ganancias

    espero tu ocmentario y graciass

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Eso es porque en esos años tuviste retenciones de Ganancias y deberían haber sido pedidas vía Siradig hasta el 31 de enero del año siguiente.
      Si no lo hiciste, lo que queda es inscribirse en Ganancias y presentar una declaración jurada con saldo a favor para después reclamar. Te sugiero que consultes a un contador para ver si, realmente, vale la pena. Slds.

  32. alex mercado dice:

    buenas tardes quiero saber yo trabaje asta agosto del 2015 y luego estube fuera de argentina y con mi tarjeta debito ise compras en exterior y descargue la hoja F 572 wep y lo envie ami ami ex empleador pero no no me devolvieron el saldo por percepcion como puedo acer para recuperar

    • Paula Martinez dice:

      Debería devolverlo tu empleador. consultá para ver cómo fue la liquidación anual.

  33. andrea dice:

    Hola! No me hicieron la devolucion del 35% por una deuda con la AFIP. Pague la deuda a través de un VEP. Debo avisar esto en el afip de alguna forma, o retificar los formularios 746 presentados para que se me acrediten los pagos en el proximo vencimiento?

    • Paula Martinez dice:

      No tendrías que hacer nada. Deberías esperar a que la Afip procese el pago de la deuda. Cualquier cosa, consultá en la Afip.

  34. HUGO LIETS dice:

    En el mes de agosto del 2013, efectué una compra en la triple frontera pagando con mi tarjeta de débito. Por ello me efectuaron el descuento de $ 736.- de los fondos de mi caja de ahorros. Como soy jubilado presenté el Form. 746A sin que hasta la fecha me hayan efectuado el reintegro. Ahora al consultar en la pagina de AFIP. me figura como presentado pero a la vez me informan que tengo deudas de obra social e intereses por pago fuera de termino de mi monotributo desde que estaba en actividad. Mi duda antes de cancelar dicha deuda es saber si el reintegro que me haría la AFIP. sería actualizado dado el tiempo transcurrido (2 años y medio) y de ser asi, que parámetros utilizan para la actualización. El tema es que tendria que llenar cerca de 400 F.155
    algunos de ellos con valores tales como $ 0,05 y tal vez sería (de no ser actualizado dicho valor) inutil semejante movida. Agradecería me aporten una opinión al respecto. Atte. Hugo Liets

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hugo,
      Te aclaro que el monto es a valor nominal, sin actualización.
      Según me parece, me enviaste otro mensaje diciendo que ya estabas pagando lo atrasado. Me parece bien que lo regularices porque, tarde o temprano, te lo van a pedir porque sigue siendo una deuda.
      Slds.

  35. Francisco dice:

    Hola Paula,
    Durante el 2015 yo pague Adelanto de ganancias por el 35% de compras en el exterior.
    Estoy en relacion de dependencia e inscripto en ganancias, pero por el resolucion establecida en 2013 no pague nada de impuesto a las ganacias en 2015. Cuando quiero pedir la devolucion por medio del formulario 746A me dice que no es possible porque yo estaba inscripto en ganacias.
    Como debo hacer en este caso?

    Ahora con el cambio en ganacias voy a tener que empezar a pagar porque soy casado sin hijos. Sabes si podre utilizar el saldo a favor del 2015 para pagar el impuesto que me empiecen a cobrar en 2016?

    Muchas gracias.
    Francisco.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Francisco,
      Si estás inscripto en Ganancias, la única forma de pedir es incluir las percepciones en la DDJJ de 2015. Si te queda saldo a favor las podés utilizar para pagar Bienes Personales o solicitar que te lo reintegren. No está previsto computarlo a cuenta de la retención de otro período fiscal.
      Un saludo,

      • Mercedes dice:

        No entendí…como que no se puede usar como saldo a favor? Yo tenía entendido que sí y que de hecho pedir la devolución era mucho más complicado.

        • Paula Martinez dice:

          no se puede usar para pagar la retención de un empleado en relación de dependencia., pero sí para pagar otros impuestos (como bienes Personales, o Ganancias por otro tipo de ingresos no salariales).

      • Marcos dice:

        Hola Paula, durante el 2015 me retuvieron ganancias y cambie de empleador en enero del 2016. Presente el 572 a la empresa que me retuvo en el 2015 el 35% de las percepciones correspondientes al periodo. Cuando me hicieron la liquidación final, no me lo devolvieron. Como hago para recuperar esa percepciones que declare en tiempo y forma???

        • Paula Martinez dice:

          Debería devolvértelo tu agente d retención de 2015.

  36. alejandro dice:

    Hola,realice compras en el exterior, me descuentan ganancias,pero no realice el tramite de devolución. Puedo realizarlo todavía o ya lo perdí?

    • Paula Martinez dice:

      Depende de tu situación fiscal. Fijate en la nota tu caso.

  37. laura dice:

    Hola Paula, tengo presentados form746 por el 2013 lo cual supongo que devolveran en breve, pero lo que no entiendo es como recupero el saldo a favor que arroja el form711 .Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura.
      Es un tema ese saldo a favor. Hay un procedimiento establecido en la Res. 2224/79 pero deberías consultar con tu contador si te conviene pedir ese saldo o lo podés usar para pagar otros impuestos (Bienes Personales). Slds.

      • laura dice:

        Paula, mi contador me responde : «La resolución esa hace referencia a saldos a favor cuando son determinados de oficio, no a saldos a favor determinados por créditos de impuestos.» y me dice «Las devoluciones si es que las hacen, van a ser sobre los 746 unicamente.Todo el resto olvidate, no lo van a devolver, por eso en su momento te decía que era un arma de doble filo activarlo en ganancias, porque eso es irrecuperable».

        La realidad es que me niego a pensar que eso es asi porque entonces no termino de entender para que me inscribio en ganancias si sabia perfectamente que nunca jamas yo iba a tener q pagar ni ganancias y bienes personales q seria en definitiva la unica finalidad que tendria poner ese credito en el formulario 711.
        Me pongo a buscar otro contador…..

        • Paula Martinez dice:

          Lo que te dijo la contadora es en parte cierto y en parte, no.
          Primero. El mecanismo de pedido de devolución seria ese, según me respondieron de Afip por un caso parecido (con Bienes Personales).
          Pero, también es cierto que la Afip no estaba devolviendo con ese trámite sino que mandaba una inspección y daba miles de vueltas para no pagar.
          No sé si ahora habrá cambiado esta política o no.
          Te recomiendo consultar a algún estudio grande de contadores que, como tienen más casos están más informados.
          Suerte

    • Mercedes dice:

      Hola Laura,
      Yo tengo declaración jurada de ganancias hecha. Me da monto a mi favor. Averigüe como reclamarlo. Me dijeron resolución 2224. Tras idas y vueltas a afip el camino fue:
      En página afip (sin mi código) buscar:
      Aplicativos
      Otros programas aplicativos
      Trámites
      Devoluciones y/o transferencias

      Ahí te aparece cuadro que entre otras cosas tiene instructivo.

      Esa info le lleve a contador para que él lo haga (si no llevaba yo toda esa averiguación no me daba bola)

      Siguió esos pasos y completo así el 746 (que no es el mismo que el 746/A que es para quien no hace declaración jurada de ganancias)

      Fui a mostrar ese 746 a afip para saber si tenía que hacer algo más y me dijeron que no (será?)

      No sé que es el 711 que nombras. Si me falta algo por favor avísame.

      Gracias. Espero te sirva.

      • Paula Martinez dice:

        Gracias por compartir esta información, Mercedes.
        Te aclaro, el 711 es la DDJJ anual de Ganancias.

      • laura dice:

        Mercedes, gracias por el dato, a mi también me dicen q es por la rg 2224 pero me la pase buscando y no encontré nada,ahora me queda mas contó.El 711 es la declaración jurada de ganancias propiamente dicha porq a pesar de no pagar ganancias por haber quedado afuera en el 2013 la tengo q presentar igual por superar los ingresos .Gracias por el dato,apenas mi contadora vuelva de vacaciones veré de pasarle toda la info,gracias de nuevo

        • Mercedes dice:

          Laura,
          Me alegra que te sirvan mis averiguaciones que me llevaron 2 años y mucha mala sangre! Si el sitio lo permite me gustaría que quedáramos en contacto directo vos y yo ya que tu situación y la mía son idénticas y tal vez podríamos ayudarnos en pasos siguientes aunque espero que no haya más! Saludos.
          [email protected]

      • Pablo dice:

        Mercedes/Laura: para poder solicitar la devolución por RG 2224 deben tener todas las declaraciones juradas presentadas y en su caso pagadas.
        Anteriormente, AFIP iniciaba una fiscalización para determinar si la devolución era correcta. La normativa dice que de acuerdo a las circunstancias del caso, AFIP «podrá» iniciar una fiscalización, no es que están obligados, por lo tanto, puede que efectúen la devolución sin fiscalización alguna (AFIP cuenta con datos de cada uno de nosotros).
        Si no hay nada que esconder, lo mejor es presentarlo y esperar antes que perderlo.

        Saludos,

        Cr. Pablo Valdés

        • Paula Martinez dice:

          Gracias por el aporte, Pablo.

        • Mercedes dice:

          Muchas gracias Pablo. Ya presente mi monto a favor de 2015. Tras hacer declaraciones 2016 haré un nuevo pedido de devolución ya que también acumule percepciones el año pasado. A esperar!
          Una duda…cuando cargue datos en nuevas declaraciones…eso que aún no me devolvieron…lo sumo a mi favor y lo acumuló con lo nuevo?

  38. Vanesa dice:

    Hola hasta cuando hay tiempo de presentar el reclamo para la devolución del 20% en compra de divisas de los periodos 2012-2014?

    Muchas gracias.

    Saludos

  39. Paulo dice:

    Hola me figura la leyenda «DATOS PARA ESTA CONSULTA O LOS PARAMETROS INGRESADOS CORRESPONDEN A RETENCIONES/PERCEPCIONES CON IMPORTE EN CERO». Que tengo que hacer para hacer la carga manalmente, ya que tengo 8 meses de percepcion que quiero recuperar

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Primero fijate bien si está marcada la casilla «percepciones». Otra cosa que puede pasar es que estén en otro período.
      Igual, también se puede hacer la carga manual.

  40. Ana dice:

    Hola! Soy una d casa y compre c la extensión de la tarjeta de mi marido en un sitio web del exterior. No entiendo los trámites xa retirar el envió y q tengo q hacer c afip? Me podrian ayudar Graciasss

  41. Gladys dice:

    Hola quería hacer una consulta, yo durante le año 2013 hasta Agosto tuve retenciones de ganancias, luego no por el decreto que salio como beneficio a aquellas personas que cobraban < de 15000. el tema es que quiero ingresar los gastos en el exterior del 2013 y el sistema me dice que no porque tuve retenciones en el periodo fiscal, Como se hace en este caso?
    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola, si tuviste retenciones de Ganancias en 2013 no podés presentar el 746 por ese período. Sí podrías por 2014 y 2015.
      Las de 2013 se pueden pedir en una declaración jurada de Ganancias pero te sugiero consultar a un contador para ver si realmente te conviene hacerlo o no. Slds.

  42. marcos dice:

    en 2014 compre dolares para hacer un viaje al exterior al final no pude viajar por que perdi el dinero. afip a los meses me mando una notificacion para declarar los gasto y comprobar que habia viajado. hice un el descargo por la pag. de afip justificando por que no viaje, corro riesgo de alguna multa? aclaro que recientemente hice el tramite por las retencion de la compra de dolares que me hicieron

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcos,
      Si tenés hecho el descargo y podés justificar todo, no deberías tener problemas.

  43. araceli dice:

    Buenas noches,

    Escribo desde Barcelona porque tengo una duda que quisiera saber si pueden aclararme. Veo que hoy en dia todo se puede hacer via clave fiscal, yo poseo la 3 con datos biometricos y pertenecia al grupo 2- Empleados que no pagan Impuesto a las Ganancias. Me percibieron en su momento (12/2013) 2.030 pesos en la compra del pasaje y presente físicamente el formulario de devoluciones en Afip antes de viajar, que rellene con los datos bancarios de mi padre porque no sabia si volvería. Finalmente no he vuelto pero el dinero no le ha llegado a mi padre, he consultado mis retenciones y el dinero figura allí, no obstante no se ve online el tramite porque lo presente fisicamente (creo que es por eso). Debería volver a gestionar la devolución online ahora para ver si logro recuperar el dinero??

  44. Mercedes dice:

    Hola, sigo con el mismo problema desde hace 3 años! Hago declaración de ganancias y dadas las percepciones que he tenido tengo saldo a favor que quisiera reclamar. Sé que es por resolución 2224 pero de ahí en más no puedo avanzar. En afip nunca me dan una solución, no me dan los pasos a seguir y los dos contadores que he consultado tampoco saben cómo hacer. Alguien podrá aconsejarme? Gracias. Vivo en capital y si saben de algún contador que sepa hacerlo me vendría muy bien.

  45. Carlos dice:

    Soy monotributista y hace muy poco me recategorice a la categoria E, puedo pedir mis retenciones?, me han retenido $7900 y en bs. $100, que me sugiere que haga, como le decia puedo pedirlo o no?

  46. Diego Hernan Griffo dice:

    Estoy queriendo acceder a ver mis retenciones, pongo mi CUIL, form 217, fecha desde 01012012 hasta la fecha, y selecciono percepciones, y siempre me salta el cartel «No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero». A alguien mas le paso lo mismo? como lo puedo soluconar?

  47. Elena dice:

    Hola! estoy trabada desde 12 de enero que me dieron cuit y los datos biometricos (que acepte) cargue la cbu pero me figura pendiente de validacion y no me deja descargar el formulario 746 A.. Saben como puedo seguir adelante?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Si no podés, te sugiero concurrir a una oficina de Afip para ver qué pasa. Slds

  48. Florencia dice:

    Buenas tardes, si pague con una extension de la tarjeta de mi papa puede que las retenciones esten a mi nombre?
    Con la cuit de mi padre no encuentro las retenciones y pregunto para no ir a la afip a tramitar la clave en vano
    gracias

  49. jose dice:

    Estimado:
    Soy empleado bajo dependencia y por decreto del año 2013 deje de pagar ganancias, pero luego con paritarias y etc….se incrementó el sueldo y el monto anual dio un numero que la empresa me indico que saque clave fiscal y declare por la web.Tengo todo hecho y declarado por la web pero no pago ganancias por estar bajo ese decreto, y quisiera recuperar lo que me cobraron por compras con tarjeta en exterior (Neflix).
    Se puede hacer por la web donde declaré o tengo que hacer otro formulario?
    Espero me puedas ayudar con la duda y desde ya mil gracias por compartir conocimientos en la web!!!!!!

  50. ADRIANA dice:

    Una consulta, en mis retenciones me aparecen todas las retenciones de tarjetas de credito, pero no me aparece las retención de pasajes aereos y paquetes a quien lo reclamo?

    • Paula Martinez dice:

      Lo podés cargar en forma manual. Tenés que tener la factura de la agencia de viajes.

  51. Dora dice:

    Hola. Soy jubilada y no me descuentan Impuesto a las Ganancias, pero durante el año 2015 hice compras de divisas y viajes al exterior. Tengo registrado mis datos biométricos,clave tipo 3 y en Mis retenciones figuran todas las retenciones del año pasado. Cuando ingreso al formulario 746 me tira este mensaje:
    Error de validación
    Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.
    Corroboré que todos los datos son correctos. Agradecería su opinión al respecto. Gracias, Saludos cordiales.

  52. gustavo dice:

    hola , trabajo en relac de dependencia , pago solo bienes personales , cuando en mayo declaro y lleno las planillas por medio del S.I.A.P , como pido que se compute la persepcion contra este impuesto ? con algun formulario ? y si me queda saldo a favor me tengo que anotar en ganancias para recuperarlo ? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      Lo tenés que incluir en la declaración jurada como un pago a cuenta para que te reste del impuesto a pagar. El saldo lo podés usar para pagar los anticipos o lo podés pedir por RG 2224. te sugiero que le consultes a un contador para que te asesore en esto. Slds.

  53. PAULA ROTSZTEIN dice:

    Hola, tengo dos consultas:
    1)Por recibo de sueldo me descuentan una parte para OBSBA y otra para OBSBA / OSDE,cuando agrego las deducciones en el SARADIG,me pide comprobante de cada mes.El comprobante es el recibo de sueldo.Cómo se agrega?
    2) Una vez completado el SIRADIG y enviado ,tengo que hacer algo más?
    Muchas gracias
    Paula

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      No podés cargar en el Siradig el aporte obligatorio a la obra social (supongo que será el de OBSBA).
      Si tenés un aporte voluntario extra, sí puede ir. Te sugiero que consultes con tu empleador cómo lo están facturando; ellos deberían saber.
      Al completar el Siradig, después que lo enviás al empleador, está listo. Recordá que el tope es el 31 de enero (mirá https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/ )

  54. Debora dice:

    hola, una consulta, el contribuyente que solicita el reintegro si o si tiene que tener una cuenta bancaria a su nombre o podrá usar la de un tercero?

  55. Adrian dice:

    Hola , yo pago impuesto a las ganancias y bienes personales. Tengo por otro lado monotributo y relacion de dependencia.

    Cargue las compras en el extranjero con tarjeta Por Siradig pero solo me dejó 2015. Puede recuperar 2013 y 2014?

    Lo de 2015 se me reintegra por recibo de suledo? Cuando?

    Gracias y disculpen tantas preguntas!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      Por el Siradig solo podés cargar percepciones del año fiscal hasta el 31 de enero del año siguiente (así que las de 2013 y 2014 ya se pasaron de fecha). Te lo devuelven en la liquidación anual que va con el sueldo de febrero (se cobra a fin de ese mes o principios de marzo).
      Para años anteriores, podés incluir las percepciones como pago a cuenta de Bienes Personales. Te sugiero que consultes a un contador para que te asesore en tu caso particular. Saludos,

  56. Lucas dice:

    Hola buenas tardes. Yo cargue el F572, pero yo no pague ganancias excepto un mes de todo el año. Osea lo tenia que cargar por el F746 ? Lo vuelvo a hacer ? Me pide CUIT, generarme el CUIT tiene alguna contra o responsabilidad ? Muchas gracias por tu tiempo. Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      No, tenés que pedir por el 572. Se toma el año completo. Saludos.

  57. Silvia Candia dice:

    Agradezco primero todas las explicaciones y guías, todas muy claras. Te comento que pude completar sin problemas el formulario para el Nov/2014. Pero para los del año 2015 me daba como resultado de la presentación el siguiente error: Resultado ERRONEO (0-Error de seti.-* La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G.3420/12 y sus modificatorias, que fueros sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.)
    ¿Qué es esto? ¿tengo que esperar a que cumplan el año? ¿A qué Declaración Jurada se refiere? Desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sivia.
      Me alegro que te sirva nuestra información.
      Los vencimientos de las declaraciones juradas son en abril y mayo, hay otro vencimiento en junio de la DDJJ informativa para empleados. La verdad es que no sé cuál tomará la AFIP, pero todavía no se pueden enviar las percepciones de 2015. Sí las de 2012 a 2014. Saludos,

  58. Laura dice:

    Hola, tengo una consulta respecto de una persona en relacion de dependencia que esta exenta del impuesto, que para pedir la devolucion de las percepciones lo hace mediante el F.746, y a su vez informa las deducciones personales por el Siradig; la pregunta es si tambien se deben cargar todas las percepciones en el Siradig o no es necesario hacerlo?
    Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      No te va a permitir pedir el reintegro por dos vías, así que hacelo por el 746.

  59. Alejandro dice:

    Acabo de leer tu post y ver los videos que ahí aparecen. Averiguando mis retenciones y percepciones descubro que tengo casi 16 mil pesos de retenciones impositivas. Todos con fechas 2014. Mi pregunta es, la fecha de vencimiento para presentar el formulario era enero de 2015, ¿vale decir que perdí todo ese dinero? ¿se puede hacer algo al respecto?
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No, podés pedir todo lo de 2014. Las normas no mencionan ningún plazo para esto. Saludos,

  60. matias dice:

    Yo pago bienes personales pero no ganancias. Cómo tengo que hacer?…

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      Te recomiendo que le pidas al contador que te hace la declaración jurada de Bienes Personales que pida la devolución del saldo a favor a través del aplicativo. Es correcto lo que te dijeron en la AFIP, no podés usar el 746/A sino el aplicativo Devoluciones…
      No son fáciles estos trámites y, si no los podés hacer, lo mejor es pagarle a un profesional que te asesore bien para no tener problemas luego. Slds.

  61. alfredo dice:

    hola te consulto. la declaracion del CBU debe ser de una cuenta del banco Nacion. O puede ser de cualquier banco?.
    te pregunto por esto

    Art. 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el «Registro».

    • Paula Martinez dice:

      Hola. El CBU es el de la cuenta bancaria de tu banco.
      Entiendo que el artículo que mencionás se refiere a que la cuenta de la Afip es del Banco Nación, no la tuya. Un saludo.

  62. Ariel dice:

    Buenas tardes. Le hago unas consultas. Yo tengo pedido mediante el F746 el reintegro por el 35% de compras en el exterior, las cuales ya ha pasado mas de un año desde que las cargué. Algunos son por percepciones del 2013, otras del 2014. Ya presenté pronto despacho, pero nada, siguen siempre en el mismo estado. Mi consulta es, si yo el año que viene empezara a pagar impuesto a las ganancias por trabajo de relación de dependencia, puedo cancelar esas solicitudes de F746, y poner esas percepciones (del 2013 y 2014), para que me las reintegren? (cargandolas en el Siradig por ejemplo). Se que quizas, no sería lo usual y seguramente me llegara algun reclamo o consulta de la AFIP en los años siguientes, pero me parece que teniendo comprobantes de que yo presente los F746 y no los procesaron por casi 1 año y medio, en un eventual reclamo o demanda que me hagan, eso debería valer. Porque ya veo que si el proximo presidente modifica el impuesto a las ganancias y me toca empezar a pagar, no correspondería que yo tenga que pagar siendo que me deben las percepciones que me hicieron hace 2 o mas años y no me devuelven. Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel, te entiendo perfectamente. Yo también pedí por los dos años y en junio me vino un pedido, todavía estoy negociando para ver cómo cobrar.
      En principio, las percepciones corresponden al año en curso. Pero, podrías inscribirte en Ganancias, anotar las percepciones como acreencias y que te quede un saldo a favor que vas a usar para pagar el impuesto futuro. De todas formas, te sugiero esperar a que la Afip te responda (demora muchísimo porque hay miles de pedidos iguales sin resolver) y ver si el año que viene tributás Ganancias, ahí le pedís a un contador que te haga una DDJJ rectificativa para incluir estos saldos.
      Saludos

  63. Diego dice:

    Buenas noches.
    Mi consulta es la siguiente: Yo no pago ningún impuesto y ya he pedido el reintegro del 35% de un viaje que realice el año pasado. Pero aun no me reintegraron nada, pese a que hace dos meses presente un pronto despacho, y no obtuve ninguna respuesta.
    Se puede hacer algo mas, para poder recuperarlo, o solo hay que sentarse a esperar que te lo devuelvan.
    Desde ya muchas gracias por la respuestas.
    Diego

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      No conozco a nadie que le hayan devuelto con el pronto despacho. Es más, algunos han tenido que ir a otras instancias (Tribunal fiscal, etc).
      Yo esperaría porque no es mucho el tiempo que pasó, en general, demoran más de un año en responder (yo estoy en eso, así que sé por qué te digo). Slds.

  64. Rafael dice:

    Hola hasta cuando tengo tiempo para pedir la devolución de retenciones por compras y viajes al exterior.. yo no tengo retenciones de ganancias ,, y viaje en febrero del 2013 y del 2014 ,, las puedo pedir , o hay un tiempo limite.

    saludos
    Rafael

    • Paula Martinez dice:

      Pedílas ahora, no hay problema. Las de este año recién las podés solicitar en 2016. Slds.

      • Nicolas dice:

        Porque no me deja solicitar las de 2013??

        • Paula Martinez dice:

          Depende cual es la herramienta. En el Siradig sólo podés cargar lo de 2015.

  65. Patricia dice:

    Hace ya tres años que presento los Form pidiendo mi reintegro de las percepciones y todavia no tengo ninguna noticia. Tengo los datos biometricos aceptados, la cuenta bancaria cargarda. Hay alguna nota o tramite que se pueda realizar mas para pedir que me lo reintegren,??? se de personas que le han confirmado o enviado un mail.
    Gracias por ayudar

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricia,
      Podés presentar una nota de pronto despacho pero no te aseguro que te respondan.
      A mí recién este año me respondieron pidiéndome un montón de documentación por solicitudes que hice de 2013 y 2014 (todavía no me respondieron pero está marchando; cuando cobre voy a hacer una nota con mi experiencia, para que les sirva). slds.

  66. Daniel dice:

    Hola, que tal?
    En la empresa que trabajo, descubri que me estan liquidando mal el sueldo, pago ganancias desde 2013 cuando realmente no deberia hacerlo, ya que no hice horas extras como minimo 6 meses entre enero y agosto de 2013, lo cual me deja exento de ganancias.
    Ahora, la cuestion, hice la declaracion jurada de ganancias y bienes personales de 2013 y 2014, ya que sobrepaso el monto bruto requerido.
    La empresa supuestamente, me va a devolver todo lo que me reuvieron de ganancias desde setiembre de 2013 hasta ahora…Entonces como queda mi situacion?
    Me refiero a la percepcion por compra de dolares, viajes al exterior, compras en el exterior, etc. Antes las cargaba en el SIRADIG, ya que iban de pago a cuenta del impuesto, pero ahora no debo pagarlo.
    Entonces debo pedir la devolucion al AFIP via formularia 746/A?
    Sigo cargando el SIRADIG, con las compras de dolares?
    Me podrian orientar, por favor.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. A partir de ahora ya no tenés que cargar las percepciones en el Siradig ya que este formulario es para informar a tu empleador y que él te lo devuelva.
      Lo que tendrías que hacer es pedir de ahora en más con el formulario 746/A, pero recién podés hacerlo desde el año que viene. Slds.

      • Daniel dice:

        Muchas gracias Paula…Pero ahora tengo otro problema, veamos si me podes orientar.
        Te conte en el mensaje anterior que no hice horas extras 6 meses, por lo tanto deben devolverme dinero desde setiembre 2013 hasta ahora.
        Pero en la empresa me dicen que no es asi. Te explico la situacion.
        Nosotros tenemos 3 clases de horas extras:
        1)- Horas simples: horas de capacitacion, nos pagan la hora tal como su nombre dice, simple ni al 50% ni al 100%.
        2)- Horas al 100% (Verdes): estas son horas realizadas de lunes a sabados hasta las 13 horas.
        3)- Horas al 120% (Rojas): horas pagadas desde el sabado a las 13 hasta el domingo a las 00. Cabe destacar que aparte nos pagan horas compensatorias cuando hacemos Horas Rojas. Ejm. Si hice 8 Rojas me pagan 8 al 120% mas 8 simples.
        La ley dice que para que los conceptos sean tomados como Normal y Habitual deben haberse realizado durante al menos 6 meses.
        En mi caso yo hice 5 meses de horas al 120%, 5 meses al 100%, estas ultimas en diferentes meses que hice al 120%.
        Por lo tanto la empresa lo toma (segun ellos) como que yo hice mas de 6 meses horas extras, para mi no es asi, ya que las horas al 100% no son iguales a las horas al 120%. Por lo tanto no son los mismos conceptos, ya que si fuesen los mismos, deberian de valer lo mismo y claramente no valen lo mismo.
        Yo lo veo de la siguiente manera, por definicion juridica, las horas extras son iguales. Pero el concepto por el cual se paga es diferente y valen diferente.
        Quien tendria la razon?
        Yo vi que ya hay empresas (Pirelli, Fate, Telecomunicaciones, Praxair) que empezaron a
        devolver lo mal liquidado.

        Muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Ahí habría que ver bien cuáles son los rubros liquidados, si están todos en el mismo ítem o no.
          Si no te satisface la respuesta de la empresa, te recomiendo que averigües en tu sindicato para ver si hay otros casos como el tuyo. Slds.

      • Daniel dice:

        Hola Paula, disculpa la demora, pero estuve viendo con mi sindicato ese tema, y como casi todos los sindicatos, se hacen a un lado, dicen que solucionemos nosotros ese tema.
        Las horas que te detalle no estan todas en el mismo item, todas tienen su codigo SAP.
        Si es que yo tengo razon, ese dinero lo debo pedir al AFIP? o a la empresa?

  67. Monica dice:

    Hola, soy nivel de seguridad 3. quiero saber como hago la declaracion de cbu para luego pedir la devolucion de percepcion cuando compro dólares. ya tengo la cuit .
    gracias

  68. Susana dice:

    Hola, que tal, soy jubilada y por el importe no me debitan el impuesto a las Ganancias. Realicé una compra de un pasaje en avión y me retuvieron el 35%. Según acá puedo solicitar el reintegro por la web de la Afip. Tengo cuil y lo que no entiendo es porqué tengo que inscribirme con Cuit si no poseo ninguna actividad comercial. Estaría declarando algo que no soy. Me puede explicar esta situación. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No tenés que declarar ninguna actividad comercial, solo tenés que sacar el número de Cuit para quedar registrada en la Afip. Si no, es como si no existieras para ellos y no te pueden devolver nada.
      No te genera ninguna obligación ni compromiso sacar el Cuit, así que hacelo sin problemas. Slds.

  69. Pablo dice:

    Ami me descuentan impuesto a la ganancia, pero me lo devuelven por el decreto del 2013, quería saber si yo compro dolares, me empiezan a descontar el impuesto a la ganancia y salgo del decreto del 2013?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo, son dos cosas que no están relacionadas para nada.

  70. herman dice:

    hola queria saber si yo no pago inpuesto a las ganancias y tampoco a los bienes personales, si puedo igual pedir el reintegro del 35% de recargo que compre en el extranjero a la afip? si se puede como tendria q hacer? si bien no pagos esos impuesto, pero la tarjeta si que me cobra costos de mantenimiento y un par mas de impuesto mas!!!

    desde ya saludos!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola. Fijate en la nota, en el apartado de quienes no pagan ningún impuesto (es el formulario 746, herramienta Mis Aplicaciones Web). Slds.

  71. alejandro dice:

    disculpa no entendí bien, perdón si suena ignorante.. yo salgo de vacaciones en marzo ya solicite la aprobación para comprar moneda extrangera. y al final lo voy a realizar en una casa de cambio LA CUAL ME SUMA EL 35%. ademas de llenar el formulario SIRADIG necesito hacer otro tramite y cuando puedo empesar a hacerlo sobre este año? ( yo soy empleado)

  72. sergio dice:

    Hola ,mi viejo es jubilado y le descuentan ganancias. Tenés algún tutirial para reclamar el 35% por turismo? Obviamente en el siradig figura sin empleador. Tampoco sabemos si tiene ingresada a mi mama como deducción ya que es ama de casa. Me podrías orientar un poco? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Tiene que completar el Siradig y cargar todos los datos, incluidos cónyuge. El 35% los puede pedir ahí en la parte de las percepciones. Slds.

  73. ROBERTO dice:

    Que ocurre si no hice las deducciones del año 2014 hasta el 31 de enero puedo pedirlo el proximo año, y en su caso en que formulario yo lo hago por SIDARIG

    • Paula Martinez dice:

      No lo podés pedir para este año. La única opción es inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2014 en abril. consultá un contador para que te asesore en tu caso particular. Slds.

  74. poli dice:

    Como se recupera el excedente por compras en el exterior, para el caso de un persona que esta en relacion de dependencia que tributa ganancias pero no tributa Bs Personales?

    • Paula Martinez dice:

      A través del formulario Siradig (fijate en la nota cómo es el procedimiento).

  75. Romina dice:

    Hola paula que tal, te hago una pregunta, a pesar de que mi marido esta en relacion de dependencia no le realizan retenciones del impuesto a las ganancias, entinces , pudo a travez de la pagina de afip presentar el 746 para pedir la devolucion de las percepciones, no obstante a ello mando mediante la web siradig al empleador el 572. Ese procedimiento es correcto? O hicimos lio. Gracias!! Y son muy muy valiosas tus respuestas para todos nosotros. Gracias !!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      No hay problema si completó el Siradig con todas las deducciones (cargas de familia, servicio doméstico, seguros, intereses, etc.) pero no pidió las percepciones por ahí. Estas percepciones las puede pedir por el 746.
      En realidad, si está exento de Ganancias no necesita llenar el Siradig, pero si lo hizo no hay drama, con la salvedad que te dije. Slds.

      • Romina dice:

        Ok Paula gracias por todas tus respuestas . Ahora voy prendiendo velas jaajj!! Saludos

  76. vale dice:

    hola. compre por primera vez dolares para ahorro y por otro lado dolar turista por un viaje en diciembre ultimo. no pago imp a las ganancias ni nada por el estilo mi sueldo no supera los mil pesos….tengo que enviar el formulario 746 y antes informar mi cbu? es correcto este procedimiento? no hay plazo de tiempo no? muchas gracias. espero su respuesta.

  77. Hola Paula, muchas gracias por el trabajo que te tomas al respondernos!!!! Mi consulta es la siguiente, hicimos gastos en el exterior en el 2013, presentamos con una contadora todo ( el 746 tambien ) eso esta todo ok, mi consulta es si tenemos que presentar otra vez hasta abril la declaracion de ganancias aunque no hayamos tenido percepciones en 2014? Obviamente la Afip todavia no nos devolvio un peso, en caso de querer darse de baja de ganancias ( ya que la incripcion fue solamente para reclamar esas percepciones) se puede? Gracias.Laura

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura. Sí estás inscripta en Ganancias tenés que presentar la declaración jurada por 2014. Te podés dar de baja pero el efecto es desde ahora. Consultá con tu contadora. Slds

      • luciano dice:

        paula buen dia, te hago una consulta, mi contador dice haber presentado un minimo antes del 31/1, para luego hacer una ampliación dado que no le di los ticket de gastos a deducir….sabes si esto es posible o esta engañándome….los dólares que compre mes a mes con el 20% recargo puedo deducirlo de ganancias???? aguardo comentarios y muchas gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Luciano, yo no soy contadora ni liquido Ganancias así que te sugiero confiar en lo que te dice (o cambiar de profesional):
          El 20% del dólar ahorro sí se pude deducir de Ganancias. Slds.

  78. Cristian Lopez Rodriguez dice:

    Hola, a mi no me retienen ganancias pero he realizado compras de moneda extranjera. Acabo de solicitar la devolución del 20% correspondiente a los periodos 10 y 11 de 2014. Cuando se supone que la AFIP me devolvería esto en mi CBU?
    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Cristina, la Afip recién está respondiendo pedidos hechos en 2013. Así que, paciencia. Slds.

      • raul dice:

        hola, consulta, yo tengo que ir a solicitar el cuit para poder pedir la devolucion del 20% por moneda extranjera. hasta cuando tengo tiempo para realizar ese pedido de devolucion? por que tengo entendido que para los que si les descuentan ganancias es hasta el 31 de enero?

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Si lo vas a hacer por el form. 746 no rige el pl

        • Paula Martinez dice:

          Hola. Si lo vas a hacer por el form. 746 no rige el plazo del 31 de enero

  79. Jorge dice:

    Hola chicos, entro en mis retenciones y ya la afip tiene registradas mis compras de pasajes al exterior, mi consulta es si debo generar el formulario 512? o con esto me quedo tranquilo que me devolverán el 35%? muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge.
      La información de mis Retenciones te sirve como información pero tenés que hacer el pedido para que te devuelvan (Ala herramientadepende de tu situación fiscal). Slds

  80. Leonardo dice:

    Hola Paula, te agradezco la respuesta. Yo tengo CUIT y clave fiscal 3 pero como bien dijiste es muy probable que el sistema estuviera saturado por estar cerca del vencimiento para aquellos que tienen q completar el siradig porque intente nuevamente despues de las 19 hs con Internet Explorer como recomendas y ya no tuve problemas. Muchas gracias nuevamente. Saludos, Leonardo.

  81. Leonardo Greco dice:

    Hola chicos, necesito una mano, al ingresar al servicio “Mis retenciones”, consulto en “impuesto retenido” “217” (imp. a las Ganancias), o “219” (Bienes Personales) y tanto en retención como percepción para el periodo 01/01/2014 al 28/12/2014 figura : No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero, aunque en noviembre me case e hice viaje al exterior por luna de miel comprando pasaje y estadia a traves de Despegar.com y me cobraron el 35%, tambien compre dolar ahorro y me cobraron el 20%.
    Luego voy a Mis Aplicaciones Web y cuando ingreso el formulario 746A me tira : «Se ha producido un error de sistema, por favor comuníquese con la mesa de ayuda a través de la dirección de correo electrónico: [email protected]» pero no me contactan.
    Yo que no pago impuestos a las ganancias ni bienes personales, tengo tambien como fecha limite para este tramite hasta el 31/01/2015? El tramite solo lo puedo hacer online o puedo presentarme personalmente por el error de sistema que tengo?
    Aguardo respuesta. Desde ya muchas gracias. Saludos, Leonardo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonardo,
      La fecha límite del 31 de enero es solo para completar el Siradig.
      Es probable que el sistema esté saturado (usá siempre el Internet Explorer).
      Es probable también que no tengas registrado el Cuit y tengas un nivel de clave fiscal bajo, entonces tendrás que ir a una oficina de AFIP para hacer este trámite personalmente.
      te recomiendo esperar hasta la semana que viene, que estará menos congestionado el sistema.
      Slds.

  82. federico dice:

    Que tal una consulta quiero saber si me puedo cargar el pago de obra social en el formulario 572 web. Si me puedo tomar todo lo que pague o una parte? Además no se donde cargarlo en sí va en cuota médicas asistenciales o en gastos médicos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico. El pago obligatorio que te descuenta la empresa, no lo tenés que cargar porque el sistema te lo toma automáticamente.
      Sí podés incluir el pago a una prepaga, por encima del monto habitual a la obra social. Va en «Cuotas médico-asistenciales». Slds.

  83. Liliana dice:

    Me resulta muy util esta página. Muy amables

  84. Liliana dice:

    Hola soy jubilada reciente y en breve viajo al exterior. Entro en la categoría de presentar el formulario 746 A? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Liliana. Depende de si pagás o no impuestos. Fijate en la nota que los jubilados tienen los mismos procedimientos que los empleados. Slds.

  85. Cristian Bigatti dice:

    Soy docente y también monotributista, tengo un crédito hipotecario, ganancias no me retienen puesto que queda saldado con el crédito hipotecario. Mi pregunta es si debo pedir la devolución de lo que me retuvieron por compra de dolares y demas mediante el formulario 746 A para monotributistas o a través del servicio SIRADIG – Trabajador. Yo lo ingrese con el formulario 746, y quedo en estado «Presentado», pero no se si esta bien.
    Gracias de antemano!.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Cristian,
      Si no pagás Ganancias, está bien lo que hiciste. Tenés que esperar porque demora muchísimo (más de un año). Slds.

      • Cristian Bigatti dice:

        Gracias Paula!, por las dudas te aclaro que antes si me descontaban ganancias, ahora no porque con los intereses del credito queda saldada, porque lei en el informe que otra forma es si queda un saldo inscribirse en ganancias y despues reclamar.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Cristian,
          Aunque el saldo te de cero, sí estás alcanzado por Ganancias, así que tenés que llenar el Siradig.
          Es como te dijeron, si te queda un saldo por la compra de dólares tenés que inscribirte en el impuesto y presentar la declaración jurada para usar el saldo en el futuro (consultá antes a un contador para que te asesore bien en tu caso). Slds.

  86. Yanel dice:

    Hola, quisiera hacerles una consulta.
    por mi sueldo no debo pagar el impuesto a las ganancias pero por un error de la persona encargada de liquidarme el sueldo pague $84 en el año 2014 por este concepto.
    como era poco dinero no hice el reclamo, pero el problema lo tuve despues cuando viaje al exterior. por el impuesto del 35% pague mucho mas que $84 pero no pude reclamarlos como persona excenta del impuesto a las ganancias ya que figuraba que habia pagado. hice el reclamo con el formulario 572 pero tengo una duda, cuándo mi empleador liquide ganancias en febrero yo voy a recuperar todo lo que pague por el 35% o solo los $84?
    muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      sólo te va a reintegrar los $ 84. El saldo lo tenés que pedir inscribiéndote en Ganancias y presentando una declaración jurada anual en abril, con saldo a favor (consultá antes a un contador). Slds.

  87. Marcelo dice:

    Hola Paula. Una consulta, estoy tratando de llenar el formulario del Siradig para un Jubilado al que le descuentan ganancias. Cuando tengo que cargar la cuit del «empleador», no hay «empleador», el Anses es el que le paga. ¿qué Cuit se pone o cómo se llena? Muchas gracias.

  88. Laura dice:

    Hola muy buena nota. Como se si me descuentan ganancias? Gano mas de 15 pero no lo se si lo hacen

  89. Natalia dice:

    Hola Paula

    Hoy hice una consulta pero no se si la recibiste, hoy trate de pedir la devolucion del 20% ( no estoy sujeta a ganancias) y me arrojo el error de que debo ir a confirmar el domicilio, ahora, en mi dni que hice en 2010 figura un domicilio del cual me mude dos años despues
    Tendra inconvenientes o presentando dos facturas de servicios ultimas a mi nombre les alcanza para corroborar domicilio?

    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia.
      Llevá una constancia del domicilio actual.
      Slds

  90. Nora B dice:

    Gracias por toda la información. Muy claro el sitio y los tutoriales. Sin embargo quisiera confirmar si es correcto lo siguiente: soy empleada de la provincia (docente) pago ganancias y anualmente presento on line el F572 Web. Interpreto que este formulario es suficiente para pedir el reintegro del 35 % y en mi caso no tengo que presentar el F746/A. ¿entendí bien? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nora,
      Entendiste bien. El F746 es para quienes no pagan ningún impuesto.
      Slds.

  91. Mariano Morelli dice:

    Hola
    Un empleado bajo relacion de dependencia, con pluriempleo, remuneraciones mensuales bastante variables, y ademas monotributista, que ha realizado un viaje al exterior, comprado dolar ahorro y realizado compras por internet en el exterior, pagando la percepción del 20% o 35%.
    No le interesa recuperar el dinero. Si le interesa poder invocar dichos montos percibidos si en algun momento AFIP le reclama montos ganancias o bienes pesonales. Es decir, no le interesa usarlos ahora pero si tenerlos disponibles si Afip se los reclama. ¿Debe necesariamente utilizar el siradig y generar un F572? ¿O puede no hacer nada y eventualmente si recibe algun reclamo de ganancias o bienes personales utilizar dichas percepciones como pagos a cuenta?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariano,
      Si no pagás Ganancias no hace falta que llenes el Siradig.
      Si lo quisiera tener como saldo futuro, creo que deberías inscribirte en Ganancias, presentar la declaración jurada anual con saldo a favor (en abril) y quedarte con este monto para computarlo en otros impuestos.
      Te recomiendo consultar a un contador para que te asesore bien. Slds.

  92. gimena zarate dice:

    Hola! Soy empleada en relación de dependencia junto con mi marido..y la consulta es la siguiente, en marzo de 2013 hicimos un viaje al exterior y nos cobraron el 20 % de recargo del afip, así mismo venimos comprando divisas todo el año 2014. Ninguno de los 2 paga impuesto a las ganancias ni ningún otro impuesto…en mis retenciones no figura nada y en el de mi marido tampoco. Hay alguna posibilidad de reclamar que nos devuelvan lo retenido y como debo proceder? o tiene un tiempo en particular?. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gimena,
      Pueden pedir la devolución con la herramienta Mis Aplicaciones Web (mirá en la nota la parte para quienes no pagan impuestos.
      Slds.

  93. Cris dice:

    Buenos días Paula, tengo una consulta: Estoy cargando las percepciones y algunas no me figuran, cuando la agrego tengo que cargar los datos de la factura que me dieron o del resumen de cuenta de la tarjeta de crédito. Otra consulta: me salen dos opciones para agencias turísticas 1- Pequeños contribuyentes y 2- demás contribuyentes. No pago ganancias debo optar por la segunda opción o se refiere a la agencia de viajes? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      La opción de pequeños contribuyentes es para monotributistas. Si no es tu caso, elegí la 2.
      Slds.

      • Cris dice:

        Muchas gracias Paula, tengo otra consulta. En esa factura, la agencia no me discrimino ningún concepto, me lo hizo por el total que pague. Cuando voy a cargar los datos me solicita el importe de la percepción saco yo misma el valor final sobre el 35% ? La otra duda es en que periodo fiscal lo cargo, porque no me facturaron enseguida sino con una demora de uno o dos meses. Muchas gracias

  94. sergio dice:

    Hola te vuelvo a pregunta paula,no me descuentan ganancias y mi empleador me esta pidiendo que complete el f.572 por la web,yo pensaba pedir reintegro de la compra de dólares atravez del f.746 pero hasta ahora no lo hice. La pregunta es……si completo por web el 572 como me pide mi empleador,puedo pedir el reintegro del 20% y 35% por el siradig? Osea es lo mismo hacerlo por el siradig que por el 746? Muchos dicen que si completo el siradig luego me van a empezar a descontar ganancias. Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Que descuenten Ganancias no tiene que ver con que completes o no el Siradig.
      El tema es que, si no te retienen Ganancias el procedimiento para pedir las percepciones es el 746, no las podés pedir por dos lados porque vas a tener una inconsistencia.
      Consultá nuevamente con recursos humanos de tu empleador, para ver por qué te piden que completes el Siradig.
      Slds.

  95. Pablo dice:

    Hola Paula, una consulta. Si soy empleado en relación de dependencia y gano más de $144.000 anuales entiendo que debo presentar la declaración jurada de ganancias y bienes personales anualmente aún cuando no el empleador no me retiene ganancias. Ahora bien, las percepciones por compra de dólares y por viajes en el exterior, ¿tengo que informarlas igual en el 572 web? ¿Las debo incluir en las declaraciones juradas aún cuando no el impuesto es cero? ¿O directamente pido la devolución ? Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      La declaración que hay que presentar es informativa (no declarativa) y tiene que dar saldo cero.
      Para pedir las percepciones si no pagas ningún impuesto, el procedimiento es el de la herramienta Mis Aplicaciones Web (formulario 746), como indica en la nota.
      Slds.

  96. jonathan dice:

    hola yo empece a comprar dolares ahorro apartir de noviembre los retire y me cobraron un %20 mas por retiralo y este año no me sacaron nada de impuestos a la ganancias el %20 ese me lo pueden devolver?? ya q no tengo nada para deducir? si se puede como lo pido

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jonathan,
      Lo podés pedir con el procedimiento de quienes no pagan impuestos (herramienta Mis Aplicaciones Web, F 746).
      Slds.

  97. Guido dice:

    Hola,
    Si yo use una extensión de una tarjeta de crédito a mi nombre (el titular de la tarjeta es otra persona) para hacer gastos en el exterior, y me hicieron la percepción del 35%, ¿Puedo agregarla en el formulario 746 como «percepciones que no aparecen en mis retenciones»?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Guido,
      La verdad es que esta situación es una incógnita. La resolución de Afip dice que quien puede reclamar es el que paga la tarjeta y, en este caso, sería el titular. Si la quisieras pedir vos tendrías que demostrar que la pagaste y supongo que será un proceso complicado (no sé si vale la pena, realmente).
      Slds.

  98. Laura dice:

    Hola. Estoy en relación de dependencia, pero no pago impuesto a las ganancias por el Decreto 1242. Para solicitar la devolución del 35% de las compras en el exterior, debería hacerlo como aquel que No Paga Ningún Impuesto? Lo puedo hacer yo o necesito que un contador me asesore? Gracias – muy útil toda la información.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura.
      Sí es el mismo procedimiento que quienes no pagan impuestos.
      Lo podés hacer vos pero te sugiero consultar a un contador si tenés dudas para no tener problemas.
      Slds

  99. Mariano Morelli dice:

    Hola
    Soy empleado bajo relacion de dependencia, pero tengo pluriempleo, y ademas soy monotributista.
    He realizado un viaje al exterior, comprado dolar ahorro y realizado compras por internet en el exterior, pagando la percepción del 20% o 35%.
    No me interesa recuperar el dinero. Si me interesa poder invocar dichos montos percibidos si en algun momento AFIP me reclama ganacias o bienes pesonales. Es decir, no me interesa usarlos ahora pero si tenerlos disponibles si Afip me los reclama. ¿Debo utilizar el siradig y generar un F572? ¿O puedo no hacer nada y eventualmente si recibo algun reclamo de ganancias o bienes personales utilizar dichas percepciones como pagos a cuenta?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariano.
      Si no te retuvieron Ganancias no tenés que llenar el Siradig sino pedir el dinero a través del formulario 746.
      De todos modos te aconsejo consultar a un contador para usar el monto como saldo a favor en el futuro.
      Slds

  100. Fernando dice:

    Hola,
    Tengo varias consultas.
    En primer termino yo no pago ganancias ni bienes personales. He hecho con mi hija un viaje al exterior, el en cual pague el 35% de percepción.

    Mis preguntas son:
    1- El pasaje de mi hija (menor) salio con factura separada a la mia y con el nro de cuil de ella, en este caso, como recupero el 35% abonado?.
    2- Varios gastos en el exterior los hice con una extensión de tarjeta de crédito de mi padre. Como es el mecanismo para recuperar el 35%?
    3- Durante el 2014 hice la compra de dólares, retirando en caja, es posible recuperar el 20%?

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      El procedimiento si no pagás impuestos es el de Mis Aplicaciones Web.
      La percepción por el pasaje de tu hija la podés recuperar vos, si ella está a cargo (es menor de 24 años y no tiene ingresos).
      La extensión de la tarjeta de otra persona es más complicado. Se supone que el reintegro lo pide quien paga la tarjeta (tendrías que demostrar que vos la pagaste, es medio difícil).
      La compra de dólares para ahorro se pide de la misma forma.
      Slds.

    • Marcelo dice:

      Impresionante, viajas al exterior, pagas el pasaje de otra persona, compras dolares para ahorro, pero no pagas ni ganancias ni bienes! Muy bueno tu contador! Un consejo, no pidas que te devuelvan nada si queres seguir por el camino de no pagar ninguno de los impuestos.

      • Paula Martinez dice:

        Marcelo.
        No entiendo cuál es la incongruencia. Los empleados en relación de dependencia pueden comprar dólares y viajar al exterior,( también los monotributistas) y quedar exentos de Ganancias porque no cobraban más de 15000 hasta agosto de 2013. De ninguna manera implica que estés evadiendo impuestos.
        (Tampoco pagás bienes personales si tu patrimonio, valuado según normas de Afip, no supera los 305000)

  101. Gimena dice:

    Hola! Consulta…hice un viaje al exterior en marzo de 2012 y no figuran en mis retenciones, como puedo hacer para reclamar las retenciones hechas? También vengo comprando dólares desde hace tiempo y tampoco figuran en mis retenciones…como puedo hacer? Hay alguna posibilidad de reclamo?. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gimena.
      Las podés agregar vos una por una.
      Slds.

  102. Hernan dice:

    Hola que tal te quería consultar, cuanto tiempo se demora aproximadamente afip en generar el reintegro, yo ya presente los formularios 746 solicitando el reintegro, han pasado dos meses y cuando voy a ver el estado sigue en presentado, debo realizar algún otro tramite o solamente sentarme a esperar, desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán.
      Hay pedidos que demoran más de un año. Así que, paciencia.
      Slds.

  103. Ricardo dice:

    Hola, muy buena la página, les hago una consulta.En Agosto 2013 cobraba menos de 15000$ brutos. Siempre en Relación de Dependencia. Luego en Agosto 2014 pasé a cobrar mucho más que esos 15000$. Según resolución de AFIP durante el 2014 no me retuvieron ganancias, pero si tuve compras en dólares + gastos en tarjeta en dólares, por lo tanto quiero recuperar lo que me retuvieron. Según puedo leer, yo debería obtener un CUIT, asociar un CBU y seguir los pasos hasta completar el 746. El tema es que otras personas me dicen que en mi situación, yo debería completar el SIRAGID o 572 para que mi empleador se encargue de la gestión con AFIP para que me devuelvan lo retenido.
    ¿Es correcto esto?
    ¿Necesito obtener un CUIT siendo empleado en relación de dependencia o solo completo el formulario?
    ¿Cuánto tardan en devolver el dinero, si hago lo del CUIT + CBU?
    ¿Hasta qué día puedo presentar el 746?

    Mil gracias!!!! La verdad no tengo a quién preguntarle.

    Slds.

    Ricardo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ricardo.
      Si no pagás Ganancias el procedimiento es el que señalas con el formulario 746.
      No hay plazo tope para pedir y la Afip tampoco tiene plazo para responder (demora muchísimo tiempo).
      Slds.

  104. Veronica dice:

    Hola, como hace un empleado que esta en relacion de dependencia, que no le descontaron ganancias a lo largo del año ni abona bienes personales, como reclama a la afip el impuesto del 20% por compra de dolares , gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica.
      Es el caso que se explica en esta nota con el formulario 746.
      Slds.

  105. Veronica dice:

    Hola, como debe hacer para reclamar las percepciones del impuesto del 20% x compra de dolares un jubilado que no tiene descuentos de ganancias ni paga bienes personales? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica
      Es el mismo caso que los empleados. A través del formulario 746.
      Slds.

  106. Andres dice:

    Buen dia, me retuvieron ganancias durante el 2013. Cargue mis percepciones en SIRADIG y me las devolvieron en febrero 2014. Por la modificacion en el impuesto a las ganancias no me retuvieron ganancias durante 2014. Consulta, ahora puedo cargar el F746/A para que me devuelvan lo percibido, o como ya me retuvieron en 2013 solo lo puedo seguir haciendo en el SIRADIG. Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andres.
      Proba cargar en el 746 pero no se si te van a dejar. El Siradig no tiene sentido porque es para que el empleador liquide el impuesto.
      Slds.

  107. Graciela Parodi dice:

    Hola soy pensionada y tengo compras hechas en el exterior durante el año 2014 que he realizado por turismo. Mi pregunta es: me reintegran el 35% que me han retenido? si es así como debo proceder porque no trabajo solo tengo la pensión. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      Hay un procedimiento para pedir el reintegro, lo que no quiere decir que te lo vayan a devolver (si lo hacen, tarda muchísimo tiempo, más de un año).
      Fijate en esta nota que es el mismo trámite que los empleados que no pagan Ganancias: el formulario 746 en las herramientas Mis Aplicaciones Web.
      Slds.

  108. gabrielam80 dice:

    Consulta. Tengo retenciones del 20% y 35% para declarar por el período 2014, Hasta noviembre 2014 las fui cargando por SIRADIG mes a mes, ya que me encontraba en relación de dependencia. De todas formas por la nueva resolución de enero a agosto 2014 al no superar el ingreso bruto $15.000 no se me retuvieron ganancias. Actualmente tengo una suma a favor por pagos adelantados pero desde noviembre 2014 estoy sin empleo. Mi consulta es si debo seguir cargando por SIRADIG las percepciones o no (ya que no tengo empleador vigente). Como se procedería a la devolución a través del CBU?

    Asimismo en diciembre he decidido pasar un tiempo en Ecuador por lo cual al tramitar la visa mercosur (autorización para estar 2 años en el país) desde la embajada argentina me han realizado el cambio de domicilio. Esto me perjudica en algo para mi declaración de devolución del impuesto??
    Yo aún poseo mis cuentas bancarias en Buenos Aires y me estoy manejando con tarjetas de crédito y adelantos en efectivo para solventar mis gastos que pago en pesos más el 35%.

    Les agradeceré vuestra opinión.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si ya no estás más empleada, no tiene sentido completar el Siradig porque este es un formulario que va a tu empleador para que te liquide Ganancias.
      Sobre el otro tema, del cambio de domicilio, consultá a un contador bien tu caso particular.
      Slds.

  109. Fabian dice:

    Consulta por compra de dolares tambien se hace el reintegro?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabián,
      Sí. Es igual que la compra para viajes.
      Slds.

  110. Gustavo dice:

    Muchas Gracias. Otra consulta, si retuvieron ganancias de una cooperativa (Una sola vez en el año) pero no fue el empleador hace falta hacerlo por el 572 Web? Gracias nuevamente!!

  111. Gustavo dice:

    Hola, yo tengo clave fiscal y tengo el CUIT relacionado en Mis Aplicaciones Web pero no tengo los datos biometricos declarados. Hace falta que vaya a Afip para que me los tomen? No me retienen impuestos. Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo.
      Depende qué nivel de seguridad tiene tu clave fiscal. Probá cargarlo así y si te deja, listo. Te va a salir un cartel si tenés que ir a la Afip.
      Slds.

  112. JULIO dice:

    Hola, interesante la pagina, y aprovecho para preguntar si es correcta mi interpretación, Soy Jubilado Pcial de Cba y la Caja me retuvo por impuesto a las Ganancias,$ 27000, he remitido el For. 572 por la WEB en la cual tengo informado compras al Exterior y Compra de Moneda Extranjera por $ 16000.-.Estos $ 16000.- la Caja cuando cobre los haberes de Marzo me los debe devolver y a mí en ningún momento me pidió la actualización de domicilio en el formulario. por lo consiguiente no tengo CUIT:
    Gracias desde ya por la repuesta .

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julio,
      Efectivamente, tu interpretación es correcta y la Caja te tienen que hacer la liquidación anual final de 2014 con el haber de febrero (ahí te puede dar un saldo a favor o no).
      Para el Siradig no necesitás Cuit, ni ir a la Afip a hacer ningún trámite.
      Slds.

  113. Jaqueline dice:

    ¡Buenos dias,
    en caso de un jubilado al que le retienen ganancias, ademas es monotributista, y tuvo percepciones por compras y viajes en el exterior , y esta inscripto en bs personales, se debe presentar Siradig para que el monto retenido sea menor? o lo puedo computar a otro impuesto? Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jaqueline,
      Primero lo tiene que cargar en el Siradig antes del 31 de enero y si le queda un saldo a favor lo puede computar para el pago de Bienes Personales (el Monotributo, no).
      Slds.

      • jaqueline dice:

        muchas gracias paula. En caso que sea jubilado solamente y le hayan retenido por compra de dolares,puede presentar el siradig para que en el recibo de haberes le devuelvan esa plata? o no se puede hacer esto?? muchas gracias por tu blog!!

        • Paula Martinez dice:

          Hola Jaqueline,
          Para los jubilados es igual que para empleados. Si pagó Ganancias, presenta el Siradig. Si no, a través de Mis Aplicaciones Web.
          Saludos,

  114. Romina dice:

    Hola Paula,
    Escribo para consultarte como realizar el tramite de inscripción en el Impuesto a las Ganancias cuando me queda un saldo a favor.
    Gracias por la ayuda!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina.
      Te sugiero consultar a un contador para ese trámite.
      Slds.

  115. Carolina dice:

    Hola, quería saber si estoy inscripto como monotributista y trabajo como relación de dependencia y mi sueldo es mayor a 15000 y no pago bienes personales como tengo que hacer. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carolina.
      El procedimiento es el mismo que el de personas que no pagan ningún impuesto, ya que no se permite tomar las percepciones a cuenta del Monotributo.
      Slds.

  116. Pablo dice:

    Paula
    Como estas?
    A prinicipios de 2014 compré reales para viajar a Brasil, hoy AFIP me pide, para poder hacer la devolución del 35% un dato llamado «djat»
    No tengo idea de donde sacar ese dato ya que compré los reales en el banco y no tengo en ningun lado dicho dato

    Desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      La DJAT es el código de autorización por la cmpra de divisas.
      Ingresá con clave fiscal en el lugar donde pediste la autorización (consulta de operaciones cambiarias) y en lugar de ingresar una nueva solicitud andá a la parte de consultas. Allí te aparecen todas las autorizaciones que te otorgaron y el código correspondiente.
      Slds.

  117. cesar dice:

    Estimada :

    Muy buen informe, mi consulta es la siguiente:

    Ya que no estoy alcanzado por ninguno de los impuestos ¿ Hasta cuando tengo tiempo para presentar el formularia 746/A , para las percepciones que me efectuaron durante 2014 ?

    Saludos.

    Cesar.

  118. Emilio Lauret dice:

    Estimada Paula, comencé a trabajar en mayo de 2014, por lo que no he pagado ganancias hasta ahora (Diciembre 2014), pero lo haré en 2015 ya que supero el mínimo bruto de 15000 mensual. Tengo compras en el exterior realizadas en 2014 que quisiera deducir de ganancias del 2015. ¿Es esto posible? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Emilio
      En principio, el 35% de compras en el exterior se toman como pago a cuenta del mismo ejercicio.
      Para aplicarlo a otro ejercicio, entiendo que tendrás que inscribirte en Ganancias y presentar la DDJJ anual 2014 (en abril próximo) con saldo a favor para disponer de este monto en el pago de otros impuestos. (de todos modos, no es seguro que pagues Ganancias de tu sueldo en 2015).
      Te recomiendo consultar a un contador para que te asesore en tu caso particular.
      Slds.

  119. Noelia dice:

    Te hago otra consulta Paula, mi marido compra dolares ahorro todos los meses pagando al valor tarjeta, el no presenta ddjj de ninguna clase y quería saber si puede pedir el reintegro de el 35% ya que el no paga ganancias tampoco, muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noelia,
      El dólar ahorro tiene el 20% (no el 35%) y para comprarlo necesita presentar la autorización de Afip en el banco (no entiendo que compre sin esto).
      Para pedir el reintegro puede usar el procedimiento para el caso de quienes no pagan impuestos que está en esta nota (herramienta Mis Aplicaciones Web).
      Slds.

  120. Diego Porto dice:

    Consulta, estoy en relacion de dependencia y para este año RRHH me informa que no voy a pagar ganancias y tengo retenciones por compra en el exterior y por compra de dolar ahorro. Ahora quiero recuperar esos importes retenidos a traves de devolucion por CBU (ya averigue y tengo que sacar CUIT) y mi consulta es: tengo que presentar igual el F572 web y luego pedir el reintegro o directamente pido el reintegro sin presentar el formulario 572??
    Muchas gracias
    Diego

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego.
      Si este año no te descontaron Ganancias no sirve de nada que completes el Siradig. Esto es para informar a tu empleador las deducciones y pagos a cuenta que tiene que tomar para liquidar el impuesto en tu recibo. Solo te devuelve hasta el monto pagado por Ganancias.
      En tu caso tratá de pedirlo por Mis Aplicaciones Web.
      Slds

  121. Noelia dice:

    Hola Paula, tengo una consulta, tengo una tarjeta con la que hice compras en el exterior y no tengo trabajo, mi esposo me salio de garantía de la tarjeta pero no es una extensión, es una visa. Me gustaría saber cómo puedo hacer para recuperar los impuestos que cobraron sobre ella ya que no estoy inscrita como autónoma o monotributista ni en relación de dependencia por lo tanto no tengo CUIT. Muchas gracias desde ya por la atención y por la información de la pagina que me fue muy útil siempre!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Noelia,
      El procedimiento es mediante el F. 746, en la nota lo podés ver en el apartado que dice si no pagás ningún impuesto. Vas a tener que tramitar el CUIT. De todos modos, si no tenés ingresos en blanco es difícil que la Afip te devuelva y es muy posible que te pidan explicaciones de dónde salió el dinero.
      Slds.

  122. adrian dice:

    hola. hay que tener alguna factura de la compra realizada con debito en el extranjero?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrián,
      Si comprás en el exterior, te deducen el 35% si pagás con una tarjeta de débito o crédito; el comprobante es el resumen de la tarjeta o del débito de la cuenta bancaria.
      Slds.

  123. Soledad dice:

    Hola, se puede consultar las percepciones sin tener el CUIT?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Soledad,
      Sí, con la herramienta Mis Retenciones. El CUIT te lo pide en Mis Aplicaciones Web.
      Slds.

  124. Sofia dice:

    hola, quería saber cuánto tiempo tarda la afip en devolver las percepciones y además, te aparece directamente en la cuenta del cbu? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sofía,
      La Afip no tiene plazo. Puede demorar más de un año (y sí, si te lo aprueban se acredita en la cuenta).
      Slds.

  125. Lucio dice:

    Consulta, yo hasta agosto de 2013 pague IIGG, luego de ahi no me sacaron mas entiendo por el decreto que salio para los sueldos de septiembre. Cuando quiero llenar el formulario 746 me tira error no asi cuando lo quiero hacer con SIRADIG. La consulta es como recupero el 20% del dolar ahorro y la res del 35% para viajes? Ya declare el CBU pero solo puedo llenar el Siradig, me lo van a devolver?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucio,
      El problema es que el Siradig es para que tu empleador tome ese 20 y 35% y te lo descuente de tus retenciones de Ganancias. Si no pagás Ganancias no hay de dónde descontar.
      Lo que la Afip estipula en estos casos es que te tenés que inscribir en Ganancias, presentar la ddjj en abril del año que viene con saldo a favor y ahí pedir la restitución (con mucha paciencia).
      Te aconsejo consultar a un contador tu caso particular para ver qué te sugiere.
      Slds.

  126. Juan Manuel Narváez dice:

    Buenas tardes,

    Alguien conoce a alguna persona que no pague ganancias, y haciendo este trámite del F 746/A se lo devolvieron?

    Muchas gracias! La información está super completa

  127. Christian dice:

    Hola Paula no puedo encontrar el item “Pago a cuenta – Compras en el exterior” cuando ingreso en SiRADIG lo que veo es «Pago a Cuenta – Compra de Moneda Ext. p Turismo…» etc.. como agrego la opcion de «compras en el exterior»? Gracias.-

  128. Sofía dice:

    Buenas tardes!
    Recién seguí todos los pasos y elegí las percepciones dentro de «aplicaciones web», desde donde puedo seguir el proceso? En realidad lo que más necesitaría es chequear el detalle de las que quedaron seleccionadas para poder agregar algunas manuales que no me aparecen, donde veo eso?

    Desde ya muchas gracias!

    Saludos,

    Sofía

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sofia.
      Desde la misma herramientas Mis Aplicaciones Web en lugar de agregar un nuevo período consulta cada uno de los periodos cargados
      Slds

  129. Alvaro dice:

    hola buenas tardes, al momento de ir a mis aplicaciones web para cargar las percepciones mes a mes , me salta una pantalla que me dice que tengo que acercarme a la afip a efectos de confirmar mi domicilio. Porque me salta este error, y como tengo que hacer para solucionarlo?
    Mil gracias
    Saludos
    Alvaro

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alvaro,
      Es porque tenés que sacar el CUIT en una oficina de AFIP (es probable que solo tengas CUIL). Tenés que llevar comprobante de domicilio.
      Slds.

  130. sebastian dice:

    Hola! Consulta: El importe de debo cargar en el campo «Monto Total» es el la moneda que lo pague (Euros o Dolares) o en el equivalente a Pesos?
    Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      Es en pesos.
      Slds.

      • lucrecia dice:

        Hola este ano voy a tener saldo a favor en bienes personales, puedo presentar compensaciones por los anticipos o debo esperar presentar DDJJ Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Lucrecia,
          Estuve averiguando tu caso y lo que me dicen los contadores es que para tomar la retención a cuenta de Bienes Personales tenés que haberle informado previamente al agente de retención esta situación. Si no, te tendrías que inscribir en Ganancias (el año que viene), presentar la DDJJ con saldo a favor y utilizar este saldo para la DDJJ de Bienes Personales.
          Slds.

  131. Leandro dice:

    Hola, hay alguna manera de obtener la información de los gastos que hice con mi tarjeta en el exterior (Nro de Comprobante, CUIT del comercio, monto, etc) sin tener que andar revolviendo los papeles buscando los tickets de compra.

    Muchas gracias.

  132. Felipe dice:

    Hola quisiera hacer una consulta: en mi caso tribute un solo mes ganancias y realice la declaración por formulario 572 en tiempo y forma (de hecho en el cuadro de ganancias que mi empleador me realiza, figura la retencion de ganancias, y la deducción del saldo a favor que genere en mi viaje al exterior). Al consultar con afip, y luego de declarar cbu y tramitar la CUIT, me dijeron que debía bajarme el aplicativo SiAp, y luego descargar el aplicativo «Devoluciones y Transferencias» desde el cual ingresar nuevamente las retenciones sufridas por las compras en el exterior. Finalmente debo meterme en la pagina de afip para, con otra aplicación, solicitar que se exporten dichos datos del SiAp y recién ahí sentarme a esperar la acreditación de mi dinero. Es eso cierto? tiene una fecha limite? Alguno sabe bien como utilizar el modulo de «devoluciones y transferencias»?

    Muchas gracias!!!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Felipe.
      Entiendo que a vos te quedó un saldo a favor que no lo podés restar de Ganancias.
      Lo que tendrías que hacer es inscribirte en el impuesto presentar la declaración jurada con saldo a favor y pedir el reintegro, que no tiene plazo de respuesta. Esto es el trámite que te dijeron en Afip.
      Te recomiendo que antes de hacer nada, consultes a un contador para ver si te conviene todo ese trámite.
      Slds

  133. jose luis dice:

    Mi mujer pago el alquiler de un auto con tarjeta de credito en la argentina, y le cobraron en dolares, en el resumen de cuenta de la tarjeta de credito, vino desglosado en pesos y en dolares y en otro item el famoso 35 %, como puede recuperarlo, ya que ella no paga ganancias, es trabajadora en relacion de dependencia.

  134. mechifuen dice:

    Es para débito y crédito? o solamente las compras que se hicieron en el exterior con tarjetas de crédito? muchas Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Es para ambas. Tanto en compras con débito con crédito en el exterior se suma el 35% de percepción de AFip.
      slds.

  135. Victoria Díaz Botta dice:

    Hola Paula, una consulta, mi caso era complicado porque durante el 2013 yo haba pagado impuesto a las ganancias y luego desde Agosto cdo lo suben a 15.000 deje de hacerlo. Bien, asesorada por vos y un contador hice todo lo que la afip me solicitaba, darme de alta en ganancias, (para pedir la devolución vía DDJJ, declarar CBU, y armar cosa que hice, la declaración jurada del 2013 exteriorizando mi saldo a favor…

    De esto ya paso bastante, esto lo realice en Abril 2013…cuando vencía a plazo..aun no tuve novedades, sabes de gente a la que le hayan devuelto habiendo tenido que pasar por todo lo que pase yo, (que no fue nada fácil ni sencillo)????

    Tiempos???

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Hay muchísima gente que quedó en tu situación.
      Como todo lo que se pide a la Afip para que te reintegre no tienen plazos. Así que hay que armarse de paciencia y esperar (los plazos pueden ser eternos).

  136. federico dice:

    hola que tal, no pago ningun impuesto asi que tengo q completar el fromulario en mis aplicaciones web, pero desde enero del 2014, se puede, i en cuanto tiempo te reintegran??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      No hay un plazo definido. La Afip se toma mucho tiempo (varios meses, incluso hay pedidos pendientes del año pasado).
      Slds.

      • federico dice:

        Que tal paula. Otra inquietud. Loas percepciones por comiras en el exterior y por compre de dólares se pueden cargar en cualquier momento no? A lo que me refiero es que no se cargan junto con la DJ de ganacía de los empleados que tienen un plazo hasta el 31 de enero creo y en las que se cargan dedicción es con se ser de gastos médicos.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Federico,
          Si es a través del Siradig, se pueden cargar en cualquier momento pero la fecha tope es el 31 de enero (el empleador lo tomará en la declaración final de febrero, pero hay algunos que lo tienen en cuenta cada mes).
          Si es a través del f 746, en cualquier momento.
          Slds.

  137. Rosa Mirian Faraci dice:

    Hola: estoy recientemente jubilada y cobro en mano $ 10.000.- ¿Puedo comprar dólar ahorro? Gracias por su pronta respuesta.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rosa,
      Por tu ingreso, sí podrías comprar. Fijate si la AFIP te autoriza (acá la nota con el paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/todo-lo-que-tenes-que-saber-para-ahorrar-en-dolares/
      Slds.

    • federico dice:

      Hola que tal.tengo compras en el exterior desde enero del 2014 y no pago ningún impuesto.hasta cuando tengo tiempo para llenar el formulario vía web y realizar el reintegro. Otra consulta cuanto tipo tienen el afín para reintegrar lo solicitado o más o menos en cuanto tiempo lo devuelve

      • Paula Martinez dice:

        Hola Federico,
        No hay un plazo ni para pedir ni para que te respondan el pedido a través de Mis Aplicaciones Web. Te recomiendo hacer el trámite lo antes posible para que vaya corriendo el plazo. Y después, paciencia.
        Slds.

  138. raul dice:

    hola, no pago ningún impuesto, para recuperar el 20 % del dolar ahorro, debo sacar el CUIT?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Raúl,
      Sí. Para llenar el Formulario 746 vas a necesitar tener CUIT.
      Slds.

  139. raul dice:

    hola, te hago una consulta, soy empleado en relación de dependencia, y no pago ganancia a la 4ta categoría debido a que quede por debajo de los 15.000. para pedir el 20 % del dolar ahorro, solo debo completar el formulario en «mis aplicaciones web, y pedir la devolución mes a mes?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Raul
      Así es. Antes vas a tener que sacar el Cuit (si no lo tenés).
      El software de afip no te genera en forma automática el 20% del dólar ahorro, así que lo tenés que cargar a mano. Slds

  140. Leonardo Perez dice:

    Buenas Tardes, alguien sabe si en el caso de haber tenido gastos en 2013 los cuales sufrieron percepción y no fueron reclamados, los puedo reclamar en 2014?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonardo,
      Sí los podés reclamar, pero es complicado (y no sé si te lo van a autorizar). Te recomiendo consultar a un contador para ver si te conviene en tu caso particular.
      Slds.

  141. sergio dice:

    Hola,estoy exento del pago de impuesto a la ganancias desde agosto del 2013,hoy en día cobro mas de $ 15000 y quiero pedir el reintegro del gasto de tarjeta en el exterior(35%),para eso tengo que pedir el cuit y anotarme como responsable inscripto si es q entendí bien lo que me explicaron en afip,mi pregunta es la siguiente….si hago esto del cuit,me van a empezar a descontar el impuesto a las ganancias nuevamente? O algún otro tipo de impuesto? Gracias y muy buena la pagina.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Si solamente sacás el CUIT no genera ningún efecto. Pero, si te inscribís como responsable en el impuesto vas a tener como obligación presentar las declaraciones juradas anuales y otros requisitos según tu situación.
      Vas a tributar Ganancias en la medida que tus ingresos menos lo que puedas deducir de un saldo positivo. Si no, no.
      Me parece que en tu caso deberías probar si te deja realizar el trámmite de Mis Aplicaciones Web (form. 746) pero sin inscribirte en Ganancias. Mirá http://www.youtube.com/watch?v=6YJcGQtdaNQ
      Podés sacar el CUIT sin ningún problema pero antes de inscribirte en un impuesto consultá tu caso particular a un contador, por las dudas.
      Slds.

      • sergio dice:

        Hola paula gracias por contestar ,voy a averiguar en la afip si me dan el cuit sin inscribirme en nada(quizás entendí mal) eso por un lado y por el otro me exprese mal en la pregunta….el formulario 746 lo puedo completar para reclamar el 35% el problema era que no me aparece el botón de «agregar percepcion» para reclamar el 20% por compra de dolar ahorro. Por eso supuse que necesitaba el cuit. Saludos.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Sergio,
          es que esa opción no la habilitaron. Podés agregarlo a mano.
          Slds.

  142. pp2091 dice:

    Que pasa si soy Monotributista y al facturar me hicieron las percepciones en relación al impuesto a las ganancias? Como los puedo imputar a Monotributo? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      No se puede tomar a cuenta del Monotributo. Sólo podrías si pagaras Bienes personales. Si no, tendrías que utilizar el formulario 746 (mis aplicaciones web).
      Slds.

      • pp2091 dice:

        Hola Paula, Gracias por tu respuesta. Si, yo me refería para tomarlo a cuenta de Bienes Personales. Actualmente, lo veo en Mis Retenciones, bajo el concepto de Ganancias. Cómo puedo hacer para tomarlo a cuenta de bienes personales? Gracias Saludos

        • Paula Martinez dice:

          En ese caso, lo tenés que presentar en la declaración jurada anual del impuesto. Te recomiendo que consultes con un contador para hacerlo.
          Slds.

  143. Hernán dice:

    Hola, buenos días
    Una consulta concreta:
    Compré un pasaje con una tarjeta de mi papá en despegar. La percepción apareció en Mis retenciones del titular (mi papá) pero con el CUIT de la aerolinea. EL comprobante que me envio despegar figura a nombre del titular de la tarjeta, el comprobante de la aerolinea (ticket electrónico) está a nombre mio que soy el pasajero.
    Ahora bien, cuando intento pedir la devolución de la percepción por siradig del titular me pide el nombre del pasajero y solo aparece el titular (ya que yo no estoy a cargo del titular).

    Que me conviene hacer? pedirla con el cuit de lan a nombre de pasajero del titular (que es como aparece en Mis Retenciones) o cargarla manualmente con el cuit de despegar que si tengo un comprobante a nombre del titular? Cruzan de alguna manera la información con migraciones para saber quien viajo?

    Espero me puedas ayudar, pregunte en la AFIP y todas las respuestas son ambiguas.
    Muchas Gracias.
    Hernán.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      En principio, quien tiene que puede tomar como pago a cuenta la percepción es quien paga el viaje, en este caso la Afip presume que es el titular de la tarjeta, no importa quién viajó.
      Salvo que puedas demostrar de alguna forma que vos pagaste, tendría que pedirlo tu papá.
      Slds.

  144. leandro dice:

    Nunca presente las DDJJ informativas de ganancias, me intimó/notifico la AFIP y quiero presentarla. En 2013 hice compras con tarjeta en el exterior y me retuvieron ese 20%, como lo cargo, donde? Hay un servicio con clave fiscal «Regimen simplificado para trabajadores en relacion de dependencia», es ahi?

    • Paula Martinez dice:

      Te recomiendo consultar a un contador para que lo haga. Hay que presentarlo mediante un aplicativo. Ese servicio es solo para Ganancias pero también tendrías que presentar bienes personales. Slds

  145. graciela conrad dice:

    Paula te hago una consulta yo presente en abril del 2014 , lo que me retuvieron sobre los 4 pasajes en Buquebus, los 300 dls queme autorizaron comprar y el porcentaje que me cobro la Afip sobre los pesos ur uguayos que me autorizaron. Ahora bien los de los pasajes figura como aprobada , Que significa eso?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Graciela,
      No me aclarás cuál es tu situación, entiendo que es por el formulario 746 (Mis aplicaciones web).
      En ese caso, deberías estar en condiciones de cobrar el reintegro en tu cuenta bancaria, si declaraste el CBU.
      Por cualquier duda, te sugiero consultar a la AFIP: (0810) 999 2347
      Slds.

  146. César dice:

    Hola,
    Soy el caso que no paga ningún impuesto. Hice compras con tarjetas adicionales. Esas retenciones no aparecen. ¿deberían aparecer? ¿las puedo agregar? ¿como se hace?
    ¿Como puedo estar seguro de que si tengo o no CUIT?
    Saludos.. César

    • Paula Martinez dice:

      Hola César.
      Las percepciones las tiene que solicitar quien las paga, en teoría; o sea, el titular de la tarjeta.
      Si no aparecen, agregalas manualmente cuando completes el formulario 746 (hay una opción para agregar lo que no te aparece en Mis Retenciones).
      Tenés CUIT si alguna vez te inscribiste en algún impuesto (si hiciste el trámite personalmente en la Afip): monotributo, Ganancias, bienes personales, u otro.
      Probá de completar el F. 746 y si te dice que tenés que dirigirte a una oficina de Afip es muy probable que sea porque no tenés CUIT (el trámite es muy sencillo).
      Slds.

  147. Adriana dice:

    Presenté el frio. 746/A para la devolucion del 35% de las tarjetas de credito(con todos los pasos del CBU etc). Saben cuanto tiempo tardan hasta que te depositan la plata? en promedio mas o menos…como para tener una idea si son dos meses o un año. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adriana,
      La Afip no tiene ningún plazo para responder. Sé que están resolviendo algunos casos que se presentaron el año pasado, pero la verdad que no sé mucho más. En el caso de las empresas, los reintegros pueden demorar un par d años, pero no sé si en esto va a ser igual.
      Yo no contaría con esto y, si llega, bien.
      Slds.

      • Victoria Díaz Botta dice:

        Paula, te consulto, los que nos inscribimos en ganancias para poder pedir la devolución vía DD.JJ. Que pasa??
        Cuanto le calculas para que lo vean????? Conoces algún caso que lo hayan devuelto?
        Yo la presente en Abril pasado.

        Por estar inscripta es que no me deja este año cargar el 746 verdad??

        • Paula Martinez dice:

          Hola Victoria.
          Para que la Afip te haga un reintegro del dinero hay que tener muuucha paciencia. distinto sería si pagaras algún impuesto y lo podés aplicar al pago, porque es más rápido.
          Para que tengas una idea, a las empresas los reintegros les pueden demorar un par de años.
          Como estás inscripta no te va a dejar pedir por el 746, pero la demora es similar, creo.
          Slds.

  148. Yanel dice:

    Hola, queria hacerles una consulta.
    Mi sueldo es inferior a los $15000 mensuales, pero algunos meses con horas extras me cobraron impuesto a las ganancias, realmente un importe muy bajo. Yo hice el reclamo por lo que abone de impuesto por compras en el exterior y notifique a mi empleador. Lo que quiero saber es que pasa con la devolucion en febrero si me voy del empleo que estoy actualmente. Quien me devuelve ese dinero??? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si te vas del trabajo, cuando te hagan la liquidación final también te tienen que cerrar la liquidación de Ganancias y ahí incluir todo lo que declaraste.
      Slds.

  149. Ivana dice:

    Se puede hacer en oficina de afip ?

  150. Clau Fab dice:

    Hola, quería hacer una consulta. Completé a principio de año en tiempo y forma los formularios para la devolución del 35% por compras con tarjeta en el exterior (por internet), a mi no me descuentan impuesto a las ganancias. Cuando consulto en la web de Afip el estado de los formularios presentados, dice que están Aceptados. Pero aún no me devoliveron nada de lo retenido. Se sabe cuándo realizan esa devolución? A alguien ya le devolvieron el 35% de la tarjeta?. Gracias.

    • Clau Fab dice:

      Olvidé comentar que tampoco pago bienes personales, que gano menos de 15000, y que tengo cargado el CBU. No se qué mas hacer. Gracias.

      • Paula Martinez dice:

        Si tenés cargado el CBU, andá a la dependencia de Afip que te corresponde para ver por qué todavía no te depositaron el monto (si está aceptado).
        Slds.

      • Fabian dice:

        Mira yo tengo pendiente un cobro por compras en el exterior desde Enero de 2013 y ya me aprobaron y todo y todavia no me depositaron nada. Creo que hay que tener paciencia nomas. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Tendrías que ver si declaraste el CBU de tu cuenta bancaria. Si no lo hiciste, consultá en la oficina de Afip a ver qué pasó con tu trámite.
      Slds.

  151. marcos dice:

    Hola que tal. Quisiera saber si puedo solicitar la devolución de las percepciones que me hicieron por operaciones este año? o tengo que esperar al año que viene? espero su respuesta. gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcos,
      Podés ir pidiéndola ahora, pero te lo van a devolver el año que viene.
      Slds.

  152. pine dice:

    Hola. las retenciones/percepciones por compra de moneda extranjera que hice este año recien puedo pedir que me las devuelvan el año que viene verdad? o puedo hacerlo ahora?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Las podés ir pidiendo ahora cada mes, pero te las van a devolver el año que viene.
      Slds.

  153. sergio dice:

    Buenas tardes. Gano menos de 15000 por mes y no pago impuesto a las ganancias. Debo viajar al exterior. me devuelven el 35 de los pasajes de avion y los gastos afuera?? muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sergio,
      Si no pagás tampoco Bienes Personales, podés pedir que te lo reintegren mediante el formulario 746/A (mirá en la nota cómo es el procedimiento), pero la verdad que no están respondiendo estos pedidos. Es cuestión de plantearlo y esperar.
      Slds.

  154. Santiago dice:

    hola te hago una consulta!!! yo compre unos Juegos Digitales de PC via Tarjeta Visa por un valor de $50 Dolares (dolar oficial 8.16) !! seria un total de $408 pesos, tengo que agregarles el %35 en pesos? o no me lo cobran?!! y si me los cobraran que tengo q hacer para recuperar el %35?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Santiago,
      Sí tenés que agregarles el 35%. Te lo va a cobrar la tarjeta en un ítem aparte (se paga en pesos).
      Para recuperar ese monto tenés que ver cuál es tu situación laboral, si pagas impuesto o no, etc. Fijate tu caso en esta nota.
      Slds.

  155. tello lucas dice:

    Tello lucas. Yo no pago gananciaa se puede recuperar las retenciones q me hisieron. En un viaje al exterior.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas.
      Fijate en la nota en la herramienta Mis Aplicaciones Web. Es para quienes no pagan impuestos nacionales.
      Slds

  156. Victoria Díaz Botta dice:

    Perfecto, pero…Còmo hago para que me devuelvan todo lo que tengo a favor del 2013- en el cual me descontaron ganancias hasta Julio/ Agosto y justo despues de esos meses hice los gastos con tarjeta mas importantes… Presente la DD. JJ en abril 2014- Pero no tengo novedades, que puedo hacer para que me devuelvan esa guita.???

    Sigo cargando en el Siradig los gastos con tarjeta ??? si viajo? Como para que al menos vean y quede asentado lo que estoy pagando de impuestos y no me devuelven?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Te recomiendo que consultes a un contador para hacerlo (te aclaro que yo soy periodista, aunque conozco del tema esto es muy puntual). Según entiendo, se puede aplicar al pago de otros impuestos (ganancias o Bs. personales) en el futuro, o bien pedirlo y esperar con mucha paciencia.
      Slds.

  157. Victoria Díaz Botta dice:

    Acabo de probar si me deja cargar algo en mis amplicaciones web y nooooo, imposible, me dice que para el periodo fiscal, yo estoy inscripta en impuesto a las ganancias…

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      No te deja porque estás inscripta en Ganancias. Si este año no te retienen el impuesto del sueldo, vas a tener que pedirlo a través de la delaclación jurada 2014, que vence en abril del año que viene.
      Slds.

  158. Victoria Díaz Botta dice:

    Hola Paula!
    Yo igual que la persona que te escribió antes, estoy en la misma situación,
    Desde Agosto del año pasado no pago Imp Gcias. y he seguido igual….cargando en el siradig todos los importes de las percepciones de compras en el exterior y compras de dolares.

    Asmismo, me he inscripto en impiusto a las ganancias y presente mi DD.JJ, en Abril…que hasta ahotra no me devolvieron nada.

    Que hago con el 2014 que no pago impuesto porque no me da el monto de mi sueldo, no llego a 15000 por mes…

    Cargo en mis amplicaciones web????
    Si lo cargo en el siradig…igual, no lo veo luego en mis aplicaciones web?
    Debo reclamar lo del 2013- que pedi por la DD. JJ. ???

    Muchas gracias, Victoria-

  159. claudio dice:

    Hola soy monotributista , que seria pagar bienes personales ? ya tengo los datos para solicitar la devolucion pero no se si puedo aplicarlo con bienes personales ( porque no se si pago ) o mediante la resolucion 3420 , gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudio,
      Te correspondería pagar si tu patrimonio supera los $ 305.000 valuados según la AFIP. Mirá cómo es en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/quienes-pagan-bienes-personales/
      Si estás dentro de estos casos, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore en tu caso.
      Si no tenés que pagar Bienes Personales, solicitá la devolución mediante el formulario 746 y esperá a que te respondan (se toman bastante tiempo, meses).
      Slds.

  160. Gisela dice:

    Hola! Cuando el gastos en el exterior lo hace la tarjeta de credito ADICIONAL quien recuperara el 35%? el titular de la tarjeta y la cuenta? Te pregunto esto porque soy ama de casa y mi marido es el que trabaja en rel, de dependencia.Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisela,
      Es el titular, porque es quien supuestamente paga la cuenta para la Afip.
      Slds.

  161. Fernando Salomon dice:

    Buen día.
    Mi consulta es la siguiente
    En el año 2013 realice varios viajes al exterior en donde obviamente se me cobro el 35%
    Mensualmente iba cargando en el SIRADIG todo eso para que si tenía que pagar se tomara en cuenta.
    En total mas o menos de impuesto para el 2013 fueron 12.500 que le declare al AFIP
    En ENERO / FEBRERO /MARZO me retuvieron pero yo al tener presentado me vino en saldo negativo ósea no pague nada, para JULIO paso lo mismo
    Este año cuando presente via web el F 711 v1590 – GANANCIAS PERSONAS FISICAS en una parte del resumen final me decía saldo a favor del contribuyente $11200 (estimo que era la resta de todo lo que les presente menos las devoluciones que mi empleador había hecho). Hasta ahí todo perfecto.
    Una vez que me di de alta en AFIP (datos biométricos, CBU y todo eso) comencé vía web a cargar el trámite para la devolución F746/A mes a mes…pero dio la casualidad que mis consumos en el exterior fueron los meses (04-05-06-07-08-09-10-11-12) todo perfecto hasta el mes 07 que me dio el siguiente error : “Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que UD. Posee retenciones de impuesto a las ganancias para el periodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F572 presentado ante su empleador.”…viendo si yo hubiese comprado en el exterior el mes 01/02/03 también me hubiese dado el error… algo de suerte tuve pero…como pido la devolución del mes 07???
    Mi sueldo no superaba los 15 mil.
    Agradezco sus comentarios para saber como sigo.
    Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Está un poco confusa tu explicación, pero si entiendo lo que preguntás te aclaro que si tuviste retenciones de Ganancias, el reintegro lo tenés que pedir vía el Siradig (f572 web).
      Slds.

  162. Rama dice:

    Desde Agosto del año pasado no pago Imp Gcias. pero sigo cargando en el siradig todos los importes de las percepciones de compras en el exterior y compras de dolares. Cual es el perjuicio de solicitar me reintegren el importe en la AFIP? Es decir, que implica que me inscribirme en el Imp Gcias?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si tenés todos tus ingresos en orden (declarados) no hay ningún problema. El tema es que si no pagás Ganancias no sirve de nada cargar los datos en el Siradig, deberías hacerlo por Mis aplicaciones web con el procedimiento para quienes no pagan impuestos.
      Slds.

  163. barbara dice:

    Buenos días a Todos! Queria consultar lo siguiente ya que considero que mi caso es bastante particular, yo soy empleada, no pago ganancias, no tengo bienes personales…. He solicitado la devolución de la percepción por F746 desde ene 2013 hasta a fecha y aun no he obtenido ninguna respuesta. La mayoría de los viajes son a Uruguay, puesto que mi novio vive allí y viajo una vez por mes (aprox.), solo un viaje por vacaciones a USA que me genera un importe realmente considerable y por el cual estoy mas interesada en la devolución (todo pagado con tarjeta de crédito y en cuotas). Lo que sucede es que en Septiembre de este año (2014) stoy yendo a vivir al exterior, y necesito que me den una respuesta cuanto antes , porque cerraré mis cuentas bancarias para ese entonces… En un mail a mesa de ayuda de AFIP me dijeron que solo debo esperar, pero leí algo sobre una solicitud de pronto pago… conviene presentarlo? Hay algún reclamo mas fuerte que pueda hacerse considerando la excepcionalidad del caso? Muchas gracias!!!!! Slds,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Bárbara,
      Realmente no conozco a nadie a quien la Afip le haya respondido pedidos realizados el último año.
      Podrías probar realizando presentaciones a la Afip, pero no te aseguro nada.
      Slds.

  164. Cielo dice:

    Hola, mi empleador solo me reontegro la mitad de lo que debia devolverme. Con relacion a la otra mitad, Alegan que el año pasado nos descontaron menos ganancias de lo que debian haber hecho, y que por esa razon me habian retenido una 1/4 parte. y que la 1/4 parte restante ellos no me lo podian devolver, y que deboa reclamarlo a la AFIP???,
    Entonces el empleador no es el encargado de devolverme el 20%, hasta donde yo se al resto de los empleados, lo que falto de ganancias del 2013, se lo estan descontando en cuotas, …pueden ellos decidir descontarmelo en n solo pago! Sn consultarme o informarmelo previamente?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Efectivamente, tu empleador solo te devuelve la percepción hasta el monto que pagaste de Ganancias.
      El resto deberías pedirlo a la Afip mediante la declaración jurada anual de Ganancias. De todos modos, te recomiendo consultar tu caso con un contador para ver si te conviene hacerlo o no.
      Slds.

  165. federico dice:

    Hola, una consulta, quiero comprar un vinilo por ebay. Siempre lo hice hasta hace dos años que no habia problemas.Con envio incluido me saldria 36 dolares, cuanto estaria pagando ahora en pesos y hay demoras en la aduana?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      Si es la única compra que hiciste en el año, deberías pagar el 50% del excedente de 25 dólares. No conozco cómo está funcionando la Aduana en este momento (supongo que los envíos dependen más del Correo).
      Slds.

  166. Nora G Nigro dice:

    Hola yo en agosto y en dic gaste con la tarjeta de crédito en Brasil, tuve que hacer el planV , quiero que me reintegren el dinero, ya que mi sueldo es de 9300$ , además saqué un crédito en el cdad tengo todo en regla
    Como hago para que me lo devuelvan y comunicarse con UD
    Gracias
    Nora G Nigro

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nora,
      Tendrías que utilizar la herramienta Mis aplicaciones web, con el formulario 746, como se indica en la nota. Para comunicarte por otra vía, enviame un mail desde la sección Contacto.
      Slds.

  167. Humberto Gonzalez dice:

    Un familiar o amigo me hace el favor de pagar online con tarjeta una deuda que tengo en el exterior, por supuesto la deuda es a mi nombre.
    Si esta persona pretende recuperar el 35% haciendo todo el procedimiento establecido ¿tendrá importancia el hecho de que pago la deuda de otro? y a continuación requerirán mis datos?
    En una primera instancia, antes de hacer ningún pedido de reintegro, citaron a mi pariente con el pretexto de inconsistencia porque su sueldo era de 8000$ y el pago fue de unos 5000$. No insistieron en solicitar mis datos.
    Apreciaría mucho su opinión. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Humberto,
      Es un tema complicado porque la Afip va a pedir a la persona que paga que justifique los gastos, en caso que quisiera recuperar el 35%. Salvo que sea un familiar directo va a ser difícil justificarlo. En principio, no le van a pedir nada de tus datos.
      Te aconsejo que te acerques a una delegación de Afip para ver cómo podrían hacer porque es un caso muy específico.
      Saludos,

  168. Laura dice:

    Hola.. como estas? muchas gracias por la nota. Tengo una consulta.. que pasa si tengo retenciones hechas a fines del 2012 en pasajes aeros (cuando estaba el 15% o 20 %) y no me figuran en el listado que me aparece en la AFIP? como puedo reclamarlo? Por lo que lei tenes hasta 5 años para pedir el reintegro de las retenciones.. pero el tema es que no figuran en el listado deAfip.
    Muchas Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Si no figuran en el listado las podés incluir en forma manual. Lo que te tenés que fijar es el período correspondiente.
      Slds.

  169. Carina Islas dice:

    hola, yo hice un viaje al exterior en enero de 2014 y soy empleada en relacion de dependencia. quiero saber si el 35% que me cobraron en las compras realiadas me los tienen que reintegrar. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carina,
      Sí los podés pedir. El trámite dependerá de si pagás o no Ganancias (mirá en la nota las opciones). Los gastos de este año se devuelven el año que viene.
      Slds.

  170. ADRIAN dice:

    hola, yo tuve retenciones en la tarjeta y en la compra de un pasaje, sin embargo no me figuran en la pagina de afip en mis retenciones, que tengo que hacer?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Adrian,
      Las podés agregar en forma manual cuando pidas el reintegro a la AFIP. (de todos modos, las retenciones recién se cargan al mes siguiente, después del día 10).
      Slds.

  171. Evelina dice:

    Hola quería consultarte, yo soy autónomo, pago ganancias y quiero comprar un pasaje con una tarjeta extensión de mi papa. Como hago para que me reintegren a mi el 35%, siendo que es una extensión?

  172. vero dice:

    Hola Paula! Gracia spor la información que brindas, es muy útil! Yo cargué el formulario 572 en la página de AFIP en el 2013, como puedo corroborar que me devolvieron todo lo ingresado en el sistema? hay alguna forma? porque el monto devuelto no coincide con lo ingresado. Desde ya, muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Vero,
      Tenés que pedir a tu empleador que te de el formulario 649. Ahí está la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias con lo que te descontaron el año pasado y lo que te devolvieron por la compra de moneda extranjera.
      Es probable que, si este último monto es superior al primero, no te devuelvan todo. La empresa solo te reintegra hasta el monto que pagaste de Ganancias.
      Slds.

      • Javier R dice:

        Gracias por tu pagina y los videos de youtube. Te consulto si no es molestia, le pedí a mi agente de retencion el formulario 649 del año 2013. En qué item me fijo si cargó correctamente la devolucion del 20 y del 35%? Es el que dice punto 9B «regimenes de promocion, rebaja de impuetos, deferimiento u otros???
        Gracias y saludos, javier

  173. julieta dice:

    Hola, que buena esta explicacion! me podrias orientar comom es en el caso de un pensionado y jubilado? mil gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Julieta,
      Si le descuentan Ganancias del haber, es igual que los trabajadores activos, con el Siradig. Si no, a través de Mis Aplicaciones Web.
      Slds.

  174. Lorena dice:

    Por favor me podrias decir si puedo pedir la devolucion de las retenciones mas de un vez al año, es decir pido lo que me retuvieron hasta ahora y a fin de año hago de nuevo el tramite para lo que me retengan en esos meses, se puede ??. Tambien necesitaria saber cual es la fecha tope para pedirlo.
    Muchas gracias, excelente la informacion, muy clara y precisa.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena,
      Se puede pedir en cualquier momento del año, y se carga mes por mes (así que lo podés hacer todos los meses).
      Si sos empleada y pagás Ganancias, el límite es el 31 de enero del año siguiente.
      Slds.

  175. Melina dice:

    Hola Paula, te consulto mi caso..mi cliente es un empleado que no le corresponde presentar gcias, solo bs personales presentaria como informativa este año….en el f572 se declararon percepciones de gcias por cpras en el exterior por un importe menor al que surge de mis retenciones-percepciones 2013. ($200 contra $2500). Puedo pedir el total por el f746/A??? Este formulario se presenta mes a mes?? porque solo en un mes me salta el siguiente error:
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.
    Espero tu respuesta!
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Melina,
      No entiendo muy bien tu caso, pero me parece que debería pedir el reintegro del mes que tuvo retención de Ganancias por el F. 572 web y, el resto, por el 746.
      La otra opción es cargar todo en el Siradig y ver al año siguiente cuánto le devuelve el empleador en función de la retención anual de Ganancias.
      Si le queda un excedente, el procedimiento para pedirlo es a través de la presentación de la declaracion jurada anual de Ganancias, que vence en abril, con saldo a favor.
      Para más precisiones, consultá con un contador para que te asesore en tu caso concreto.
      Slds.

  176. Diego dice:

    Hola, yo quisiera saber si las percepciones que me van haciendo por realizar comprar en el exterior y comprar moneda extranjera, puedo pedir la devolución antes que termine el año, o si o si, tengo que esperar hasta el 31 de Enero del 2015, para que después me lo devuelvan con el sueldo de Marzo.
    Muchas gracias a quien pueda responderme. Saludos,

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      Las podés ir pidiendo por mes (de hecho, aunque lo hagas a fin de año, tenés que diferenciar mes por mes). Algunas empresas, incluso, suelen devolver la plata antes del cierre en febrero del año siguiente.
      Slds.

      • Diego dice:

        Paula,
        Desde ya muchísimas gracias por tu respuesta.
        Aprovecho para hacerte una última consulta, que quizás este respondido entre todos los comentarios, pero yo no la encontré. Si mi empleador que es agente de retención, y que al momento no me retiene porque no estoy alcanzado, igual puedo presentarle a él el formulario F572 para que me devuelva las percepciones realizadas por compra de moneda extranjera y en el exterior?
        Nuevamente gracias por tu aporte.
        Saludos,

        • Paula Martinez dice:

          Hola Diego,
          Si no estás alcanzado ahora por Ganancias, no podés pedir el reintegro por el F 572. Tenés que utilizar el trámite para quienes no pagan ningún impuesto (f. 476).
          Me alegro que te sean útiles las respuestas.Slds.

  177. Nicolas dice:

    Ante todo muchísimas gracias por la información completa y clara que nos brindan a todos! Es una ayuda muy importante para no volverse loco con la AFIP y su telarañas que te impiden hacer las cosas bien! 1000 Gracias!

    Mi consulta es: Ya he realizado la presentación formulario 746/A (devoluciones) para intentar recuperar todo lo que me quitaron estando en el exterior (No pago Ganancias, nunca pasé la barrera establecida y estuve afuera un tiempo consumiendo con el 20%) por lo tanto presenté mes a mes donde me quitaron dinero. En todas las PRESENTACIONES me arrojó el mensaje de que todo ha salido bien….. ¿Ahora debo esperar? ¿Cuanto? ¿Simplemente me van a devolver el dinero en mi cuenta bancaria?

    Si es así los invito a festejar conmigo!!
    En serio, muchas gracias y quedo a la espera de la respuesta.

    Saludos
    Nicolas

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      Recordá que además del formulario tenés que declarar el CBU de tu cuenta bancaria a la AFIP.
      Una vez que hagas todo, tenés que esperar con muuucha paciencia. La AFIP no tiene plazos para responder y podría demorar un par de años.
      Slds.

      • Nicolas dice:

        Hola Paula, gracias nuevamente.

        Si, he declarado el CBU y cuando chequeo las declaraciones que presenté están todas «aceptadas» pero bueno…. por lo que me decís quedarán así por un tiempo largo!

        Muchas gracias y buen fin de semana!

  178. laura dice:

    Hola, muy buenos días.
    Me he leido las 49 páginas de consultas y no encuentro un caso como el mio… Yo vivo en España, y tengo una cuenta en Arg en la cual mi ex marido me ingresa un dinero mensual para los gastos de mi hija. Saqué la cuenta el año pasado y puse la dirección de mi mamá porque me dijeron que no `podía poner una dirección de afuera. Como con tarjeta de débito no puedo sacar dinero del cajero, uso la tarjeta de esa cuenta para hacer compras, en las que me retienen el 35%. Entiendo que tengo que recuperar esa plata porque no soy contribuyente en Argentina, ¿Que procedimiento tengo que seguir? ¿El de las personas que no pagan impuestos? ¿Hay alguna manera de que no me la sigan reteniendo? Gracias por la ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Me demoré en responder porque quería averiguar algo más de tu caso.
      Te cuento lo siguiente. El régimen de percepción es para las compras con tarjetas de crédito o débito en el extranjero de personas residentes en Argentinas. Al poner una dirección del país, la AFIP toma tu caso como de una residente local. En este caso, si no pagás ningún impuesto, la forma de recuperarlo es la del F 746.
      Otra opción, es que abras una cuenta en dólares en el país y que te depositen en dólares. Desde fines de enero los argentinos pueden acceder a la compra de dólares para tenencia, por el equivalente al 20% de sus ingresos declarados a la AFIP (esta opción tiene una percepción del 20% para quien compra las divisas, y si él paga Ganancias la podría recuperar). Si fuera posible, esto sería más rápido y menos complicado.
      Lo que me parece que debería ser más correcto, aunque entiendo que más complicado, es que tu ex marido te haga una transferencia a una cuenta tuya en España, asi no tendrías que poner algo que no es real (que tu domicilio es en Argentina). Tendrían que averiguar en el banco si esto se puede hacer (sería en casos excepcionales). De todos modos, conozco casos similares (una persona que cobraba una jubilación argentina y vivía en España) que tuvieron que ir a la Justicia.
      Creo que tendrías que analizar las distintas alternativas y ver cuál es la posible y la más conveniente según tu caso.
      Slds.

  179. Gabriel dice:

    Paula, buen dia: Te hago una consulta. Estoy en relacion de dependencia y pago ganancias. Sobre la devolucion del 35% tambien se hacen los descuentos? Es decir el mes que te devuelven el dinero el importe a cobrar es mucho mas alto de lo normal, entonces queria saber si la retencion de ganancias la hacen como siempre sobre el sueldo bruto o sobre el bruto + la devolucion AFIP. Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      El cálculo de Ganancias se toma sobrre el sueldo bruto. Las devoluciones no se tienen en cuenta.
      Slds.

  180. Pablo dice:

    Hola, en mi caso estoy en relación de dependencia y no pago el impuesto a las ganancias. Te consulto porque a mi también me da el error del domicilio cuando intento cargar el 746 y tengo la clave fiscal, los datos biométricos aceptados por internet y el trámite del cuit en la dependencia que me corresponde. Incluso agregué una actividad económica cualquiera en la página (ya que lo pide para terminar el trámite del CUIT), pero obviamente no puse la parte inscripción a un régimen tributario.Qué puedo hacer?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Lo que te estaba faltando era sacar el CUIT. Si ya lo tenés habilitado y aún así te da error, te recomiendo que vayas a la AFip o consultes telefónicamente o por mail: [email protected] para consultar tu caso particular, porque no sé qué otra csoa podría estar pasando.
      Slds.

  181. Martin dice:

    Buenos dias Paula, te comento que yo en parte del 2013 estuve pagando el impuesto a las ganancias y desde que aumentaron el limite a mas de $15000 ya no.
    La presentacion la hice el 31/01/14 y lo que hice fue hacer mitad de las presentaciones por el f572 y la otra mitad con el f746/a, esto esta bien?
    Tengo mi cuenta bancaria bien registrada e hice la presentacion de bienes personales por primera vez este año (aunque la entregue como 7 dias vencida). La de ganancias no la hice porque ya no pago.

    Hasta ahora no vi ni un peso, sabrias decirme si tengo que hacer algo mas, y en caso de ser no la respuesta, sabes aproximadamente cuanto tardarian en hacer el pago esta gente de la afip?

    Desde ya muchas gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Lo que pediste por el Siradig, ya te lo deberían haber devuelto con el sueldo de febrero.
      El resto, paciencia. La Afip no tiene plazo para devolver el dinero y podría demorar hasta un par de años.
      Slds.

  182. nicolas dice:

    Hola, a mi me quedo un saldo a favor del impuesto por gastos en el exterior vs ganancias. Estoy en fecha para reclamarlo o ya es tarde. Saludo y gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás.
      Si el año pasado no pagaste Ganancias, lo podés hacer por el F. 746.
      Si pagaste Ganancias, es por declaración jurada. Aunque está vencido el plazo, igual lo podrías pedir pero te aconsejo consultar a un contador para ver si vale la pena en tu caso particular.
      Slds.

      • nicolas dice:

        Gracias por tu respuesta, yo pague ganancias el año pasado hasta el cambio del minimo. Lo que pague fue superado ampliamente por el impuesto pagado por gastos en el exterior.
        Hice la declaracion que se le presenta a afip y que se le envia al empleador y me devolvieron lo que me habian retenido en mi empresa. Ahora me quedo mucho dinero a favor, que lo comprobe pidiendo el detalle a mi empleador del impuesto. No se que hacer con ese saldo a favor… no se si me va a servir para el pago futuro de impuesto a las ganancias o si tengo forma de reclamarlo.
        Si tenes alguien para recomendarme en capital para asesorame, que cobre un precio razonable… bienvenido.

        Ademas ahora tengo que presentar las declaraciones de ganancias y bienes personales, no me vendria mal un profesional que me ayude en la confeccion.

        Saludos y gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Nicolás,
          Te sugiero totalmente consultar un contador, no solo para pedir lo que te queda sino para presentar las declaraciones de junio.
          Yo no vivo en Capital, así que no te puedo recomendar a nadie. Lo que te puedo decir es que lo más importante es que sea un profesional que te genere confianza, así que si te lo recomienda un conocido tuyo, mejor.
          Si no tenés a nadie, podrías consultar al Consejo de Ciencias Económicas de CABA para que ver qué te sugieren: http://www.consejo.org.ar/
          De todos modos, te anticipo que lo que te quedó a favor es difícil de recuperar, aunque vale la pena intentarlo.
          Slds.

  183. Emiliano dice:

    Hola, una pregunta. Yo cobro mas de 15.000 y me retienen ganancias, según mis estimaciones el monto de percepciones por el 35% supera lo que me van a retener en todo el año. Tu dices que para recuperar este saldo me tengo que inscribir en ganancias y presentar ddjj, a que te refieres con inscribirte en ganancias? si ya me estan reteniendo..como se hace esta inscripcion? gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Emiliano,
      Hoy tu empleador te está descontando Ganancias del sueldo, pero no estás inscripto en el tributo. Si te inscribís, pasás a ser responsable y tenés que presentar las declaraciones juradas todos los años (en abril vencen las del año anterior).
      Antes de inscribirte te recomiendo consultar tu caso particular con un contador, para que te aconseje qué hacer en tu situación (el trámite no es complicado, pero genera obligaciones posteriores).
      Slds.

  184. michel faundez dice:

    hola soy trabajador en relacion de dependencia,viajaba por motivos laborales a chile todos los meses y realize muchas compras pagando con tarjeta ,hice en su momento mes a mes el pedido de devolucion del 15 primero el 20 despues y el 35% ahora a la afip ,he hecho todos los pasos q te pide la afip ,y nunca me han devuelto nada ,alguien sabe si alguien ha cobrado esto ,o sabe si puedo hacer un reclamo judicial ,ya q llevo dos años pidiendo la devolucion del impuesto de dichas comras ,q calculo debe ser ya unos $20000,para mi es muchisimo ,los saludo y espero una respuesta,
    Michel

    • Paula Martinez dice:

      Hola Michel,
      Si el pedido de devolución lo realizaste vía el 572 web (Siradig) tu empleador debería haberlo devuelto en febrero del año siguiente.
      Si lo hicieste vía el F 746 (mis aplicaciones web) entiendo que el tiempo que la Afip se toma es bastante (un promedio de dos años, no sería raro). En todo caso, te aconsejo que consultes con un tributarista para ver si tenés alguna otra forma de hacer el reclamo.
      Slds.

  185. pablo corrales dice:

    Hola, quisiera hacer una consula. En mi caso, el monto de la percepción supera lo que page durante todo el año, y me queda un saldo a favor que mi empleador no me reintegrará. Por lo que lei en la nota, la forma de solicitar que me acrediten este monto es inscribiéndome en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual en abril o mayo del año siguiente. Hay algun instructivo para saber como hacer este ultimo paso? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Te sugiero consultar a un contador para hacer este trámite (más aún, porque el plazo ya está vencido). No es algo sencillo, hay que completar aplicativos y es mejor que lo haga un profesional que sepa del tema (además, te va a aconsejar si te conviene pedir el saldo, o darlo por perdido).
      Slds.

  186. flavia dice:

    Hola, te hago mi consulta es la siguiente: solicité a mi empleador el form 649 para corroborar si me realizaron el reintegro de los gastos por viaje y tarjetas en el exterior. Sinceramente no entiendo nada del formulario que me dieron. Como puedo saber si me reintegraron el dinero?. Bajo qué item debe figurar en el form 649 la devolución? Muchas Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Flavia,
      El Form. 649 es una síntesis del año del cálculo de tus retencioens de Ganancias.
      Las percepciones por viaja deberían quedar plasmadas en la parte de las deducciones. No conozco el tema en concreto, pero hay empresas que lo incluyen en regímenes de pormoción, como un pago a cuenta.
      Te sugiero consultar tu caso particular en el área de Recursos Humanos de tu empresa.
      Slds.

  187. Ana Villarreal dice:

    Hola, ya eh hecho todos los pasos.. pero veo que debo acercarme a afip para pedir CUIT. Mi pregunta es ¿que implica pedir CUIT? Es decir, no soy comerciante, solo una empleada que quiere recuperar el 35% de mis combras en el exterior. Cualquiera puede tener CUIT aunque no sea autonomo?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Sacar el Cuit no tiene ninguna implicancia, más allá de quedar registrada en la Afip. No tenés que cumplir ninguna obligación especial (salvo que te inscribas en algún impuesto).
      Slds.

  188. Andrea dice:

    Buenas Tardes!
    Un poco tarde me acorde de estos dichosos tramites!
    Te cuento… soy empleado en relación de dependencia! Me retienen siempre mas de mil pesos por mes! No presente el 572 aun… que debo hacer?? por otro lado, tengo percepciones anteriores, del 2011 y 2012 que tampoco están informadas en ningún lado… me las puedo computar ahora?? como hago?? Desde ya muchisimias gracias y muy buena la info!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Andrea,
      El 572 (papel o web, según corresponda) con tus deducciones de cada período lo podes presentar en cualquier momento del año, pero solo corre para el período fiscal en curso.
      Por las percepciones de años anteriores, te sugiero consultar con un contador, ya que son períodos que están ya vencidos (deberías hacer alguna declaración rectificativa para atrás).
      Slds.

  189. Lorena Rodríguez dice:

    Hola. Si por ejemplo yo compro algo por Internet con tarjeta de crédito y lo envío a la dirección de una persona conocida que vive afuera de Argentina y esa persona luego me lo trae personalmente al país, ¿la compra está sujeta a las restricciones? Pongamos por caso que sea una compra de 150 dólares hecha con tarjeta de crédito, ¿rige lo del pedido de permiso a la afip, lo de las dos compras anuales por 25 dólares, etc etc., o como el producto no ingresa al país por correo no aplican las restricciones? ¿Qué recargo me cobrarían en la tarjeta de crédito? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lorena.
      La franquicia anual y el pago del impuesto sobre el excedente se aplica al ingreso de productos al país vía correo. Si el ingreso es por avión, la franquicia es de 300 y vía terrestre de 150.
      En cualquier caso si pagás desde Argentina al exterior tiene una percepción del 35% a cuenta de otros impuestos.
      Slds

  190. Nahh Torrez dice:

    Hola compré con la tarjeta de crédito de mi viejo pero el no tuvo descuento del impuesto a las ganancias, y tiene impuestos como luz o créditos personales a su nombre en ese caso puede reclamar la devolución del 35%? Gracias

  191. Federico dice:

    Hola Paula,

    Soy nuevo en el sitio de uds y los encuntro muy interesante e informativo. Queria saber si es posible que expliquen o hagan un video como el de “Cómo pedir a la AFIP el recargo de compras en el exterior, si no pagás impuestos“ Pero esta vez «SI pagas impuestos» ya que la unica razon por la que no me golpee la cabeza contra el monito es por que este es muy finito :p

    Muchas gracias y buen finde largo,
    Federico

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      Espero que no te mates todavía!
      Tomo tu sugerencia, pero te aclaro que dependerá de tu situación laboral.
      A grandes rasgos te digo:
      – Si sos empleado y te retienen Ganancias, tenés que pedirlo por el Siradig (F. 572 web).
      – Si sos autónomo, en la declaración jurada anual de Ganancias.
      – Si pagás Bienes Personales (cualquiera sea tu situación laboral) y te queda un saldo de Ganancias (o no pagás Ganancias), en la DDJJ anual de Bs. Personales.
      De nuevo, gracias por la sugerencia. Me voy a poner a hacer un video sobre el tema!
      Espero que te sea útil nuestra página.
      Saludos,

      • Federico dice:

        Hola Paula,
        Muchas gracias por tu respuesta. Si, fue medio distraido de mi parte no aclararte mi situacion laboral. Trabajo en relacion de dependencia y he pagado ganancias en el 2013. Por lo que en la liquidacion de sueldo de Marzo me han devuelto parte de lo que gaste en el exterior con tarjeta hasta el monto que me habian retenido para ganancias. Osea, me quedaron unos 14.500$ para reclamar aun ya que el anno pasado cargue unos casi 19.000$ y me devolvieron via sueldo unos 4.500$.
        Espero a que salga el instructivo 🙂
        Saludos y muchas gracias,
        Federico

    • mercedes dice:

      Hola Paula,
      Perdon por consultarte nuevamente.
      Estoy bloqueada por enésima vez, aunque ya con una buena parte del camino hecho (eso espero).
      Soy empleada en relación de dependencia, hice gastos en el exterior con tarjeta, complete el 572W en fecha, me devolvió mi empleador hasta lo que me había retenido, me quedo mucho mas por recuperar, saque CUIT, datos biométricos y declare CBU, hice declaración de ganancias en fecha…y ahora? Como tengo que seguir? Como reclamo ese monto a mi favor? En AFIP (creo que no entendieron mi caso) me dijeron en mis aplicaciones Web…pero allí me sale cartel que como trabajo en relación de dependencia tengo que completar 572W ??? pero ese fue el primer paso que hice y ya hice muchos mas. Esto es como el juego de la oca, un paso para adelante y tres para atrás…cuando no es volver al principio! Es agotador!
      Gracias por tu ayuda,
      Mercedes

      • Paula Martinez dice:

        Hola Mercedes,
        Una vez que exteriorizas un saldo a favor en la declaración jurada de Ganancias, ahora lo podés utilizar para imputarlo a anticipos de próximos impuestos o bien, si no tenés nada, pedir su restitución por parte de la AFIP, vía Mis Aplicaciones Web. Te sugiero que consultes bien a un contador en tu caso, si no tenés conocimientos en el tema es complicado que lo puedas hacer sóla y podrías cometer errores que te perjudiquen.
        Slds.

  192. Gaby dice:

    Paula queria consultar porque me despidieron en dic 2013 y no tuve tiempo de hacer el f572. ahora saque cuit para solicitar la devolucion y debo hacer la declaracion jurada … sera que tengo que hacer algo mas

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriela,
      Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013, que venció ahora en abril (si la presentás después se paga una pequeña multa). Según cómo te dé, serán los pasos a seguir. Consultalo con el contador que te haga la presentación.
      Slds.

  193. Gahucar dice:

    Si ganas menos de 15000, hasta cuando tenes tiempo para presentar el formulario 746/A para que te devuelvan lo retenido en 2013.
    Por otro lado, a partir de cuando puede pedir a devolucion de lo que me estan reteniendo durante el 2014?

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      La Afip no dispone plazos, pero te recomiendo hacer el trámite lo antes posible porque se demora bastante en responder.
      Ya podés ir haciendo el trámite para lo de 2014.
      Slds.

  194. Leonardo dice:

    Paula:

    Soy responsable inscripto y te consulto en que Resolución de AFIP dice que puedes reducir el monto de los ANTICIPOS de ganancias, por las percepciones de Ganancias por compras de moneda extranjera y por compras realizadas con tarjetas de crédito y debito en el exterior, que tambien tienen el 35% de Percepción. Te consulto porque hasta donde yo sabia, solo se podía descontar las percepciones de GANANCIAS, al momento de la presentación de la DDJJ anual en ABRIL. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leonardo,
      Según tengo entendido se computa en la declaración jurada anual. Esta es la respuesta de la AFIP:
      «D 14963683
      ¿Puedo computarme las percepciones sufridas?
      27/12/2011 12:00:00 a.m.
      Si. El importe de las percepciones tiene para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto serán computadas en la declaración jurada del período fiscal en el cual se practicaron las mismas.

      Fuente: Art. 7 RG 3240/11»

      Esa es la resolución general primera, la última vigente es la RG 3450/13.
      Slds.

      • Leonardo dice:

        Paula es Correcto, NO SE PUEDE descontar de los ANTICIPOS periódicos (eso daba a entender el articulo tuyo), como decía tu articulo, sino a la presentacion de la DDJJ del periodo. Ejemplo todas las percepciones del 01/01/14 al 31/12/14, las puedes descontar como un pago a cuenta mas en la DDJJ que se presenta en ABRIL DE 2015. Muchas gracias

  195. VICTORIA dice:

    Hola Paula,
    una consulta respecto de todo este lio.
    yo ya presente mi DD. JJ esa maldita para ver si me devuelven todas las percepciones que me hicieron.en el 2013-

    Ahora, en el 2014- Si viajo o hago gastos EN DOLARES, ACÁ, o en el exterior, y GANO MENOS DE 15000, las percepciones que me hagan de ahora en mas, que como no pago ganancias las debo cargar en el Siradig, para luego pedir la devolución via el F. 746 ????- O directamente en el 746?

    Entiendo que debería ser asi, porque el 2014 es otro periodo fiscal y en lo que va del 2014 y calculo que hasta el 2015- no llegaré a los 15.000 como para entrar en ganancias…

    que me decis!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Si este año no pagás Ganancias, el pedido es a través del F. 746.
      Slds.

  196. Debora dice:

    Hola! Si no pago ganancias todos los meses, pero en algun momento lo hice, aunque sea muy poco, tengo que hacer el trámite con el Formulario 572 Web o con el F.746/A? El monto de lo que llevan reteniendo es muchisimo mayor de lo que pague de ganancias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Débora,
      Tenés que hacer el trámite con el 572 web. Es lo que dice la AFIP y no te va a dejar que uses el F 476.
      Después, el saldo a favor que te quede lo tendrás que reclamar al año siguiente a través de la declaración jurada anual de Bienes Personales (si te corresponde tributar) o de Ganancias.
      Slds.

  197. matias dice:

    hola buen dia, yo cobro menos 10000 y compre dolares para tenencia y pague el 20% … tendria q solicitar el reintegro de ese 20% ya q no me deberian cobrar???? y de ser asi ¿Como hago para que me lo reintegren?

  198. Maira dice:

    Hola!! yo no pago ganancias ni bienes personales y trabajo en relación de dependencia, ya cargué los formularios 746/A pero todavía ni noticias. Lo que no hice fue sacarme el CUIT porque no soy empresa tengo CUIL nada más. Tengo que sacarme igual un número de CUIT?? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maira,
      Si el sistema te permitió cargar el f. 746/A, es probable que ya tengas generado el número de CUIT. Si ya hiciste el trámite no hace falta hacer nada más.
      Slds.

  199. patricio dice:

    Hola, si realizo por ejemplo una compra con tarjeta de credito en el exterior el dia 20/02/2014 pero el pago de la tarjeta es el dia 11/03/2014 en que mes debo cargar el impuesto? febrero o marzo? gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Patricio,
      Lo tenés que pagar en la fecha del pago de la tarjeta (en tu caso, en marzo).
      Slds.

  200. laura Poggio dice:

    Hola, yo me maneje todo el año con una contadora, para no hacer lio, mes a mes fue informando via Form 572 los pagos que yo hacia por compras/pagos del viaje q ibamos a hacer en enero 2014, todo fue informado, como mi sueldo era menor a 15.000 quede eximida de ganancias a partir de septiembre, ademas tengo a mis hijas y a mi suegra a cargo por lo cual segun el formulario 649 tengo $ 860 a favor que me devolvieron este mes con el sueldo de Febrero, segun mi contadora me dice que le informaron en AFIP que no voy a recuperar nada de esos pagos por viaje, que no me conviene inscribirme en ganancias ( yo presento la declarativa, me dice que de querer recuperar esos pagos a cuenta mi declaracion pasaria a ser determinativa) tengo CUIT, datos biometricos, que me recomiendan que haga?? porque no deberia reclamar?
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Según la AFIP el procedimiento para recuperar ese saldo a favor es el que te dijo la contadora: inscribirte en Ganancias y presentar una declaración determinativa.
      Creo que pedirlo o no, depende de cada caso. Si el monto es importante, yo te recomiendo que lo hagas, si es muy poca plata mejor no.
      Lo que implica es que a partir de ahora vas a tener que presentar la declaración jurada todos los años, con lo cual tenés que pagarle a un contador para que lo haga (se puede hacer personalmente, pero no lo recomiendo para quien no sabe).
      conozco varios casos que sí le devolvieron el año pasado cuando hicieron este procedimiento, así que no sé por qué no habrías de recuperarlo.
      De nuevo te repito, depende del monto que tengas que cobrar si se justifica o no el trámite.
      Slds.

      • laura dice:

        Gracias por tomarte el tiempo de responder, la realidad es que son 17.000$ del 2013 y ahora ya tengo $7000 del 2014, no se que hacer,porq la realidad es q yo tengo todo en blanco pero a mi marido le pagan la mitad del sueldo en negro, y si llego a tener que presentar justificaciones de gastos no se hasta que punto me podrán investigar, vamos, no somos millonarios, apenas pudimos juntar durante dos años para hacer el viaje y siento que estoy siendo una delincuente!!! No puedo hacer nada con la condición de mi marido, esas son sus condiciones de trabajo, es eso o nada, la verdad no se que hacer. Gracias nuevamente

    • victoria dice:

      yo presente la DD.JJ ahora en Abril, mi caso era igual al tuyo.
      Mi empleador me devolvió solo lo que me había retenido, pero no las percepciones de Afip.

      Ahora estoy a la espera a ver que pasa con esto, lo acabo de presentar…veremos, de cualquier manera, uno se puede dar de baja en ganancias cuando quiera! Porque lo que hicimos no fue inscribirnos porque tenemos un actividad economica nueva, sino que lo hicimos sólo para pedir la devolución de lo que nos sacaron…

  201. Eli dice:

    Buenas tardes, quisiera hacer una consulta. Mi situación es la siguiente: soy trabajadora dependiente y no pago impuestos a las ganancias. Sin embargo, el año pasado por error la empresa para la que trabajo me retuvo un mes, y como fue un error, despues me lo devolvieron. Pero parece que el sistema usado por AFIP al detectar una retención, ya no me permite hacer el tramite F.746/A descripto arriba. Cuando intento llenar el formulario F746/A para cualquier periodo, me muestra un mensaje que dice algo asi como que yo registro retenciones y que debo presentar el formulario F572. Como yo no entiendo nada de estos temas, yo lo presente en octubre del año pasado, y me quedé pensando que ya estaba todo encaminado. Hoy mi empleador me dice que ese formulario no sirve de nada, ya que el importe total retenido por ellos es CERO (debido a las devoluciones hechas posteriormente). Es un hecho que el sistema de la AFIP tiene un error al verificar si hubo retenciones, en lugar de verificar cual es el saldo final de esas retenciones. Pero la cuestion es que me encuentro en una situacion q no se cómo proceder para recuperar el dinero retenido en mis compras con tarjeta de credito en el extranjero, que es bastante. Cuando yo voy a Mis Retenciones veo correctamente todo lo retenido, y yo hasta el dia de hoy no pago ganancias. Uds conocen alguna otra manera para iniciar este tramite, o un reclamo al respecto? Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Primero, las percepciones no se podían declarar al empleador a través del 572, sino mediante el 572 web (Siradig).
      De todos modos, en tu caso no hubiera servido de mucho porque no tenías nada retenido al final.

      En tu caso, te recomiendo que (si el monto de las percepciones de 2013 se justifica) te inscribas en el Impuesto a las Ganancias y presentes la declaración jurada anual 2013 que vence a partir del 10 de abril, con un saldo a favor. Este es el procedimiento que pide la Afip.
      Te aconsejo consultarle a un contador porque este trámite requiere tener instalado un aplicativo y no es algo sencillo para quien no conoce.
      Te repito que lo hagas sólo si se justifica el monto que te tienen que devolver de la AFIP.
      Slds.

  202. Enrique dice:

    Buenas Tardes. COnsulta, trabajo en rel. de dependencia y no estoy alcanzado ni por ganancias ni por bs personales. El año pasado viaje a eeuu y por la que me figura en mis retenciones, el fisco me adeuda casi 9000 pesos. Ya tengo informado mi cbu en afip y esta semana hago los tramites para los datos biométricos y generación del cuit tal como me dijeron que debía hacer en la afip. Una vez hecho esto y solicitada la devolución de lo que me retuvieron, hay algún plazo en el que me deban dar respuesta al reclamo?? Es viable y aconsejable, pasado un tiempo, solicitar un pronto despacho?? Hay algún caso de gente a la que le hayan devuelto el dinero?? o debería empezar a resignarme??. Muy buena la pagina. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Enrique,
      Una vez que completes el Formulario 476 en Mis Aplicaciones Web, armate de paciencia. La Afip no tiene plazo para responder. Me llegaron algunos casos que sí fueron aprobados, pero son del año pasado. Para que tengas una idea, pedidos similares (no iguales) de empresas demoran hasta dos años.
      Gracias por los comentarios sobre la página.
      Slds.

  203. alexis dice:

    buenas! consulta, tanto las percepciones de compra de dólares para ahorro o los que solicite para viajar al exterior no figuran cuando cargo el formulario 716 en afip (devoluciones y transferencias)
    no pago ganancias, como tramito esta devolución? lei que aun no se sabe pero en este informe figura como que deberían aparecer. me ayudan? gracias!!

  204. ana v dice:

    Muy buen informe. Ya lo estoy compartiendo con mis amigos.

  205. VICTORIA dice:

    Hola Mercedes

    Tal como decís, mi empleador me devolvió en marzo sólo las retenciones que me había hecho!!! ni un peso más.

    Según indicaciones de este foro y de afip, saque me cuit especificando que solo era para pedir las devoluciones, NO PORQUE TENGA OTRA ACTIVIDAD.
    LUEGO
    ACEPTE DATOS BIOMETRICOS Y DECLARE CBU Y ME DI DE ALTA EN GANANCIAS POR LA PAG. HAY QUE AGREGAR EN TU PERFIL DE AFIP, ENTRANDO CON TU CLAVE, QUE ADEMAS DE ESTAR EN RELAC DE DESPENDENCIA, TE QUERES DAR EL ALTA EN BIENES PERSONALES DE PERSONAS FISICAS.

    RECIEN AHORA ESTOY EN CONDICIONES DE ARMAR MI DDJJ DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES CON EL APLICATIVO DEL SIAP. EN MI CASO SOLO PUEDO HACERLO POR ESE MEDIO, NO POR LA WEB.
    NO ES COMPLICADO, YO NO TENGO CONTADOR PERO ALGUIEN DEL LABURO QUE ENTIENDE ME AYUDARÁ.

    SI NO TE ANIMÀS BUSCA UN CONTADOR, PERO SI ES MUCHA PLATA, VALE LA PENA…AUNQUE DEBEMOS PENSAR QUE NO TENEMOS GARANTÍA DE QUE ESTO NOS SEA DEVUELTO.
    SALUDOS Y SUERTE!

    • mercedes dice:

      Gracias Victoria por tu respuesta,

      Si no me equivoco (independientemente de los pagos a cuenta que yo quiero tratar de recuperar mediante mi declaración de ganancias) dado mi sueldo a mi esta año ya me correspondia hacer la declararcion de bienes (que ya hice por primera vez el año pasado: mas de 96.000 pesos brutos al año) y la de ganancias (mas de 144000 pesos brutos al año) asi que ni me planteo la duda: lo hago e intento recuperar esos pagos a cuenta que exceden mi impuesto 2013 y que entonces mi empleador no me dovolvio.

      Independientemente de esto, te cuento que según mi empleador, al haber pasado a estar a partir de mediados 2013, por debajo del minimo imponible, lo que me devolvieron ellos tendre que descontarlo de mi total de pago a cuenta para pedir la diferencia a la AFIP…pero ni ellos ni la AFIP me devolverá nada por conjuge a cargo y otras deducciones. A vos te dijeron lo mismo?

      Por otro lado: en 2012 también tuve pagos a cuenta que no me lo devolvió mi empleador en 2012 por un lado porque solo le alcanzo, con lo que por mi había pagado, para devolverme por conjuge, etc y por otro lado porque, según mi empleador, hace un año aun no existía esta posibilidad de devolución. Tampoco tramite yo esta devolución mediante declaración de ganancias (como hare este año) porque creo que no existía. Sabras si podre reclamar esos pagos a cuenta de 2012 este año?

      Gracias.

      Mercedes.

      • victoria dice:

        No, al afip me dijo que una vez que me empleador me devuelva en febrero las retenciones que me hizo hasta julio.
        Recién ahí debía presentar ahora en abril la DD. JJ. y exteriorizar mi saldo a favor.
        Y ahi, no sé..esperar un poco supongo acabo de presentarla, me ayudo un compañero de trabajo que es Contador..

        saludos!

    • mercedes dice:

      Socorro! Voy a enloquecer! Fui a ver a un contador hoy con la intención de ir mañana a la AFIP a sacar cuit (hasta ahora tengo cuil) para poder hacer la declaración de ganancias (que tenia entendido vencia en abril) con la intención de recuperar los pagos a cuenta…el contador me dijo que no necesito cuit porque lo hago con el cuil y que no vence ahora si no en junio!!! Sera asi? Tengo miedo de hacer lo que me dice y luego ya no poder hacer nada!

      • Paula Martinez dice:

        Hola Mercedes,
        Si querés pedir el reintegro del saldo a favor por las percepciones de compras en el exterior, tenés que inscribirte en Ganancias (con CUIT) y presentar la declaración determinativa en Abril.
        El contador se refiere a otra cosa. Los empleados que cobraron más de 144.000 brutos en 2013 tienen que presentar una declaración informativa hasta el 30 de junio. Pero esta fecha sólo es para las declaraciones que no arrojan ni saldo a favor ni un monto a pagar, y sólo se necesita CUIL.
        Te repito, si tu intención es pedir las percepciones del 20/35% que no te devolvió tu empleador en febrero (porque pagaste menos de Ganancias en 2013), el vencimiento es ahora en abril.
        Slds.

        • romina dice:

          Buenas tardes, mi caso es igual al de muchos presente el for. 572 web pero solo me devolvieron lo que e retuvieron. Ahora bien, fui a afip declare mis datos saque cuit y me incribi en ganancias, pero al querer llenar en MIS aplicaciones WEB el 746/A me arroja este error y no se que hacer.
          Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.

          Me ayudas Gracias!!!

          Romina-

          • Paula Martinez dice:

            Hola Romina,
            En tu caso no podés pedir el saldo por el 746 sino a través de la declaración jurada anual 2013 de Bienes Personales (si tenés que tributar) o de Ganancias.
            O sea, si no pagás Bs. Pers. deberás presentar la decl. jurada de Ganancias 2013 que vence ahora en abril con un saldo a favor.
            Como estamos sobre los vencimientos, te recomiendo consultar con un contador lo antes posible.
            Slds.

          • Romina dice:

            Mil gracias por la respuesta, yo no tributo pero si tengo que hacer la declaración , según la notificación de mi empleador tengo hasta el 30 de junio es correcto? Mil gracias otra vez

          • Paula Martinez dice:

            Hola Romina,
            Si tu sueldo supera los $ 96.000 brutos en 2013 tenés que presentar la declaración de Bienes Personales. Si supera los $ 144.000 al año, también la decl. de Ganancias. En ambos casos son declaraciones informativas y no tenés que inscribirte en ningun impuesto.
            Pero, si tenés que pagar los tributos, o tuvieras un saldo a favor (por ejemplo, por la percepción de viajes) del año pasado, tendrías que presentar la declaración jurada determinativa ahora en abril.
            Si es sólo la declaración informativa para empleados, el vencimiento es el 30 de junio.
            Slds.

          • Romi dice:

            Muchas gracias ! Ojalá estuvieras en buenos aires! Nos resolverías mucho! Gracias otra vez!

        • mercedes dice:

          Gracias Paula…vamos a ver si me escucha el contador!

          • Federico dice:

            Buenas noches…. estuve leyendo la respuesta que le das a Mercedes y me quedo una duda. Yo tengo todo «presentado» el 746 (no cobro mas de 15.000) y dice presentado cada uno de los meses en mis aplicaciones web. Esto lo hice el año pasado y todavia no recupere nada, hice todos los pasos que indican pero no entiendo que es inscribirse en ganancias. O sea yo fui a la afip saque cuit, datos biometricos, clave fiscal y envie por web todas las percepciones, tengo que ahcer algo mas ? Perdon si no entendi algo.

          • Paula Martinez dice:

            Hola Federico,
            Si no pagaste Ganancias el año pasado y ya presentaste el 746, ahora solo te queda esperar.
            La AFIP no tiene plazo para responder estos pedidos y creo que se va a tomar su tiempo (por ejemplo, a las empresas que piden cómputo de saldo a favor le demoran un promedio de dos años). Hasta ahora, sólo conozco un par de casos que se aprobó esta solicitud.
            Slds.

          • Federico dice:

            Ok entonces el 746 funciona como «inscribirse a ganancias» no ? Porque habia leido que habia q inscribirse en ganancias y no sabia como.

          • Paula Martinez dice:

            En realidad no es lo mismo.
            El 746 es para aquellos que no pagan ningún tipo de impuesto.
            En cambio, quienes se tienen que inscribir en Ganancias y presentar declaración jurada son quienes tuvieron retenciones del impuesto (a través de su sueldo) el año pasado pero les quedó un saldo a favor, que el empleador no le devuelve.

          • Federico dice:

            Ahora si….. MIL GRACIAS !!!!!!!

          • mercedes dice:

            Hola Paula,
            Aquí nuevamente…como quisiera terminar con esto!
            Hoy el contador me hizo la declaración de ganancias porque quiero recuperar el % de los gastos con tarjeta.
            Quiero ahora hacer ese reclamo y el me manda a mi a AFIP a preguntar a través de que formulario se hace. En la AFIP me dicen 4550. Se lo llevo al contador y me dice que ese no puede ser (es por compra a proveedores del exterior, hay que declarar cada objeto y el valor, tiene relación con aduana). Lo que yo gaste no siempre fue material (hotel, restaurante) y cuando lo fue no siempre entro a Argentina (por internet compro un regalo por ejemplo para mi suegra que vive en Francia y lo hago entregar en su domicilio). Sabras que es lo que tengo que hacer ahora que tengo la declaración de ganancias presentada?

            Por otro lado, al hacer la DDJJ el contador no parecía estar seguro del código de carga de estas percepciones (pagos con tarjeta en el exterior) y puso lo mas parecido que encontró: «operciones en el exterior para contriguyentes RG 3350. Estara bien?

            Yo, que no entiendo gran cosa, me inquieto porque algo este mal hecho o fuera de termino para poder reclamar este importe.

            Según el contador no tengo limite de tiempo para hacer este reclamo. Sera asi?

            Muchas gracias por tu tiempo y dedicación con todos estos casos complicados.

          • Paula Martinez dice:

            Evidentemente, en la AFIP te entendieron mal porque el formulario 4550 es para retirar compras realizadas en el exterior de la Aduana.
            La verdad que si tu contador no está seguro con el procedimiento, te recomiendo consultar con otro (yo soy periodista especializada, pero no hago estos trámites, así que no puedo ayudarte).
            De todos modos, lo que sí se es que no tenés plazo para esta presentación, así que asesorate con tiempo.
            Slds.

  206. Barbara dice:

    Hola Paula: Yo hice una compra en el exterior con tarjeta en noviembre del 2013, seguí todos los pasos y cuando voy a la parte de mis retenciones solo me figuran -$127 de impuesto a las ganancias, y en bienes personales nada. Que paso? se me venció el plazo para reclamarlo o no me lo cobraron? Puede ser esto posible?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Bárbara.
      Fijate si te marcaste la opción «percepciones», estas están referidas a las compras con tarjeta. Si dejás marcada la casilla «retenciones» te va a salir lo que te descontaron de Ganancias en ese período (que es otra cosa).
      Si no pagás impuestos, no hay plazo. Si sos empleada y te retuvieron Ganancias, el plazo con el Siradig era el 31 de enero, pero lo podés pedir con la declaración jurada de Ganancias, que vence en abril. Igual, deberían aparecer las percepciones por compras y si no aparecen las podés agregar en forma manual.
      Slds.

  207. Gabriel dice:

    Hola Paula, gracias por toda la info que nos brindas. Nos das la posibilidad de hacer los tramites sin depender de costos adicionales. Trabajo en relacion de dependencia y me retienen ganancias todos los meses, el Form. 572 se lo presento a mi empleador en papel. Mi consulta es la siguiente: se que el proximo F572 lo voy atener que hacer online para cargar gastos en el exterior, pero puedo empezar a cargar los datos online de las compras que realice en el exterior ahora para que no se haga mas engorroso llegado el fin del 2014? Una vez cargados, los puedo presentar para vayan quedando archivados en la AFIP o tengo que hacer todo junto en enero 2015? Muchas gracias por tu respuesta!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      Sí podés presentar todos los meses (de hecho, la carga es individual por cada mes). eso va a quedar en el sistema y tu empleador lo va a computar recién en la liquidación anual, en febrero de 2015.
      Slds.

  208. Sonia dice:

    Hola, a ver si me pueden ayudar Uds, ya que hice la consulta a la Afip y a pesar de mi pregunta concreta, siguen sin contestarme en concreto lo que necesito saber.

    El caso es el siguiente:

    * una persona solo tiene como ingreso su trabajo en relaciòn de dependencia y NO me paga ganancias pues no està alcanzado ( gana menos de $ 15.000).
    * Tributa Bienes Personales desde 2012, arrojando la declaracion de dicho año un Saldo a Favor, pues en el 2012 viajò al exterior y tuvo Percepciones mayores que el impuesto determinado.
    * En el 2013 volviò a viajar al exterior, por lo que tambièn en la DDJJ de Bs Pers. que harà para el 2013, luego de compensar las percepciones le seguirà arrojando Saldo a Favor.
    * NO tributa ningùn impuesto.
    * En el 2014 seguirà viajando al exterior, por lo que seguirà aumentando su Saldo a Favor

    Visto que no puede pedir la devoluciòn a travès del F. 746, pues està inscripta en un impuesto, la consulta es la siguiente:

    -Tiene forma de pedir la Devoluciòn de al menos de una parte de este Saldo a Favor? si la hubiera, còmo serìa el procedimiento?

    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      Si pagó algo de Ganancias el año pasado (aunque sea, entre enero y agosto), la forma de pedirlo es a través del Siradig (pero para 2013 el plazo venció el 31 de enero).
      Si no pagó nada de Ganancias, ya que es contribuyente de Bienes Personales, la forma de pedir la devolución es en la declaración jurada anual de este impuesto (la de 2013 vence en abril o mayo). Va a arrojar un saldo a favor y ahí habrá que esperar que la Afip lo devuelva.
      Si querés, enviame la respuesta de la Afip a tu consulta a [email protected], a ver si te puedo agregar algo más.
      Saludos,

  209. German dice:

    hola una pregunta, yo soy monotributista y no pago bs personales, ya cargué mi cbu e hice las presentaciones del formulario 746. Ahora que más tengo que hacer? hace falta que haga lo de los datos biometricos? por otro lado, como me entero como sigue el tramite? la afip me va a depositar en mi cuenta, tiene una fecha para esto? te agradezco mucho la ayuda saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Germán,
      Si sos monotributista, la AFIP ya tiene tus datos.
      Con lo que hiciste, ya está. Ahora tenés que esperar, pero la AFIP no tiene ningún plazo. Supe que están resolviendo recién presentaciones hechas el año pasado, así que, paciencia.
      Saludos,

  210. Juan dice:

    buen día! me quedó un saldo a favor de la liquidación de ganancias de 2013. Cuál es el procedimiento para inscribirse en ganancias para recuperarlo? qué implicancias tiene estar inscripto en ganancias? Gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Para inscribirte en Ganancias tenés que ir a la AFIP y realizar allí el trámite.
      Para pedir el saldo a favor, tenés que presentar la declaración jurada anual 2013, que vence en abril. Consultá con un contador de tu confianza para este trámite.
      Slds.

  211. romina dice:

    hola Paula que tal, en mi caso tuve mas percepciones que retenciones por parte del empleador, declare todo pero me dijo el empleador que solo me devolvera lo que me retuvo, la consulta es: Como hago para que me devuelvan el resto de las percepciones?? mil gracias por tu ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Romina,
      En tu caso, vas a tener que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y pedir el saldo a favor en la declaración jurada anual 2013, que vence en abril (consultá con un contador para hacerlo).
      Como esto tendrá un costo, el monto a pedir tendría que justificarse.
      Saludos,

  212. Gabriel Far dice:

    Muy buenas Noches.

    Después de haber visto todos sus videos en youtube y leído sus instructivos me encuentro con el siguiente problema.

    Cuando ingreso a Mis retenciones y consulto respecto de las retenciones que se me realizaron durante el 2013 observo que pagué imp. a las ganancias hasta agosto y luego quedé por debajo del mínimo imponible. A partir de agosto figuran todos los meses acreditados un monto y debitados el mismo monto.

    El 30 de enero cargué el formulario 572 web con todos los adelantos (los que encontré en ese momento) por un total de 7500 $ aprox.

    Ahora ingreso a Mis retenciones y consulto por percepciones y observo que realmente yo aboné un total aproximado de 13.000 $ en concepto de adelanto de impuesto a las ganancias.

    Cuando ingreso a Mis aplicaciones WEB y pretengo llenar mes a mes el formulario 217 aparece el siguiente cartel

    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.

    Que es lo que está sucediendo? Yo adelanté por 13000 pesos? Como los recupero? Solo voy a poder recuperar los 7500 que informé antes del 31 de enero de 2014?

    Muchas gracias por cualquier ayuda que pudiese darme.

    Atte.

    PD Felicitaciones por la pagina web es de muy buena calidad y gran ayuda.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gabriel,
      Gracias por el comentario sobre la página. Espero que te siga siendo útil.
      Los montos ques están señalando son dos cosas distintas. Unas son las percepciones por las compras con tarjetas y otra cosa distinta son las retenciones de Ganancias. Estas últimas son los montos que te descontaron como pago del impuesto, en cambio, las percepciones son «a cuenta» del pago de Ganancias.
      En el f. 572 web cargaste las percepciones y tu empleador, cuando te haga la liquidación anual 2013 de Ganancias con el sueldo de febrero, te va a restar las percepciones (los 7500) de los 13.000 que pagaste de Ganancias. O sea, te los tendría que devolver.
      En definitiva, vas a haber pagado por Ganancias sólo 13.000 (no 13000 + 7500 que habías abonado).
      Por Mis Aplicaciones Web solo podés pedir el reintegro de los 7500 si no pagás ningún impuesto (no es tu caso). Por eso no te deja llenarlo.
      Saludos y seguimos en contacto,

      • Gabriel dice:

        Muchas gracias Paula. Me queda claro que recuperaré los 7500 que informé en el 572 y que no puedo cargar a través de mis aplicaciones web ya que pague el impuesto en el primer semestre. Ahora hay algo que creo no haberme dado entender. 7500 informé por f.572web el 30 de enero. Lo hice apurado y no encontré todos los resúmenes de tarjeta de crédito. Y eso es lo que se devolverá. Peeero si entro a mis retenciones – percepciones del año 2013 veo que en realidad tuve adelantos 3450 por un total de 13000 pesos. La diferencia la puedo cobrar? Los resúmenes que no informe eran por 5500 pesos 🙁

        Y en caso q no pueda cobrarlos quedara como crédito para futuros pagos de imp. A las ganancias?

        Por ultimo y que no quede duda mis pagos de imp. A las ganancias fueron un total en el año 2013 de 900 pesos.

        Ultima duda. Todos estos trámites conllevaron a que sacase la cuit que va a implicar eso d ahora en adelante?

        Mil gracias por todo lo que hacen por nosotros.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Gabriel,
          Sí había entendido mal.
          Lo que no pediste por el 572 web /Siradig hasta el 31 de enero, la única forma de recuperarlo es inscribiéndote en el Impuesto a las Ganancias y pedir el saldo en la declaración jurada que vence en abril (consultá a un contador para hacerlo). Igual lo tendrías que hacer si te queda un saldo a favor de 2013 en exceso de lo que pagaste de Ganancias. Por los montos que me indicás, me parece que vale la pena hacerlo.
          Tener CUIT no te genera ninguna obligación, salvo que te inscribas en un impuesto. Esto lo que implica es tener que presentar las declaraciones juradas de todos los años.
          Saludos,

      • Romina dice:

        Hola Paula Ami solo me devolvieron la misma cantidad que me retuvieron durante el año 2013, pero el saldo a favor no. No se cómo hacer para reclamar el resto!!! Me ayudarías!!! Gracias saludos Romina

        • Paula Martinez dice:

          Hola Romina,
          Tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 en abril, en la cual pedirás el saldo a favor. Consultá con un contador de tu confianza para este trámite.
          Slds.

  213. Veronica dice:

    Buenas tardes! El tramite tiene fecha de vencimiento? Quiero hacerlo para que me devuelvan las retenciones por tc realizadas en el 2013

    • Paula Martinez dice:

      Hola Verónica,
      para el Siradig, el plazo de 2013 venció el 31 de enero. Si sos empleada y te retuvieron Ganancias el año pasado, para pedir la devolución la salida es inscribirte en Ganancias, y pedir el saldo en la declaración jurada anual de abril (para esto, consultá con un contador).
      Si no pagaste ningún impuesto, el trámite es por Mis aplicaciones web y no hay límite de tiempo para pedirlo ni para que te respondan.
      Saludos,

  214. ANA dice:

    Hola Paula , antes que nada muchísimas gracias por la info que subis. es de mucha ayuda!
    Te consulto , hice la confección del formulario 746 A para el reintegro de las percepciones que fueron hechas debido a las compras en moneda extranjera , y la misma quedo en la aplicación del Afip como BORRADOR (no esta presentada) , el tema es que no encuentro la forma de presentar esa declaración jurada , ni tampoco puedo hacer otra porque obviamente salta esta sin presentar.

    sabes como puedo solucionarlo ??

    desde ya muchas gracias graciass!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ana,
      Recién hoy pude abrir la herramienta para ver tu consulta (la página de Afip tuvo problemas estos días).
      Ingresá en consultas (período correspondiente), Borrador. CUando te de el resultado entrá donde dice «Editar» y ahí te permite presentar el formulario.
      Saludos,

  215. Juan José Videla dice:

    Hola Paula, te agradesco por toda la información que brindas gratuitamente, ojalá hubiera más personas como vos. Mi consulta es: compre dolares para ahorro, y como pago ganancias todos los meses y mi empleador me permite hacer descargos mensuales, quería incluir las percepciones del 20 % pero en el siradig no hay opciones, ya que la unica que se refiere a compra de dolares – billete, este referido a turismo y me pide que ingrese el nº de DJAT, pero yo tengo el nº de DJAH en el ticket que me entregó el banco. Estoy haciendo algo mal?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan
      Me alegro que te sirva la página y espero que sigas visitándola en el futuro.
      Lo que está pasando es que la Afip todavía no adecuó el Siradig ni Mis Retenciones (hubo varias personas que mi hicieron la misma consulta que vos). Creo que, como dice la norma, recién te lo devuelven en 2015, todavía no lo cambiaron.
      Voy a estar atenta a este tema y, cualquier novedad, la voy a incluir en esta nota.
      Un saludo,

      • Juan José Videla dice:

        Muchas gracias Paula por tu tiempo y tu respuesta. Estaré siguiendo el tema en tu página.
        Cordiales saludos.

  216. Sebastian dice:

    Te queria consultar si declare el CBU ante la Afip en forma posterior a la solicitud de reintegro de la percepcion por compras en el exterior, tengo que volver a presenter el formulario 746/A.
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      No hace falta. No importa si el CBU lo declarás antes o después.
      Saludos,

  217. Matias G Theyler dice:

    Ahora, ya tengo todo cargado en el formulario (percepciones de todo tipo hechas en Enero y Febrero). Sigo pagando ganancias todo el año?????? y recien en Febrero 2015 (en realidad marzo) cobro esa plata q no va a valer nada? no hay forma de que ya me la devuelvan o no me retengan??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      La cosa es exactamente así. Si sos empleado y te descuentan Ganancias, cargás el Siradig, pero recién te devuelven el monto de las percepciones de este año en la liquidación final de Ganancias que tu empleador que te realizará en febrero de 2015.
      Es la única forma (en realidad, está hecho para que la percepción del 20/35% sea un costo más).
      Saludos,

  218. fabian viturro dice:

    Como estas? una consulta , si me queda un saldo a favor, cómo me inscribo y realizó la declaración en abril?

    saludos cordiales

    Fabian

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fabián,
      La inscripción en el impuesto a las Ganancias la podés hacer por Internet con el formulario 460/F para personas físicas (antes necesitarás el CUIT y, si no lo tenés, lo sacás en una oficina de AFIP).
      Pero, la presentación de la declaración jurada anual en la cual pedirás el saldo a favor la tiene que realizar un contador (en realidad la podés hacer personalmente pero no te lo recomiendo porque es algo que requiere conocimientos específicos y no es nada sencillo).
      Saludos,

  219. Lucas dice:

    Hola, estoy intentando cargar el F746/A para que me devuelvan el 35% de gastos en el exterior y el 20% en la compra de dólares para ahorro.

    En el primer caso el sistema me reconocé automáticamente los consumos realizados y el monto pagado de adelanto. No es así en el segundo. Tampoco aparece ninguna opción para cargar este monto en forma manual.

    ¿Hay que pedirlo de otra forma?

    Muchas gracias. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lucas,

      Como la opción de ahorro es de fin de enero, me parece que la Afip aún no adecuó los sistemas (yo personalmente, todavía no probé pedir la devolución).
      Antes de que se habilitara la compra para tenencia incluso era posible agregar percepciones en forma manual (tenés que hacerlo por mes). Si no podés, habrá que esperar.
      Recordá que no hay plazos para solicitar la devolución por el F 746 (si fueras empleado y pagaras Ganancias, recién recuperarías este monto de 2014 el año que viene), así que habrá que darle tiempo a la Afip a que se ponga al día en esto.
      Cualquier novedad, voy a tenerlos al tanto en la página.
      Saludos,

  220. Marcelo dice:

    Hola Paula, te consulto. Lo que me devuelven en marzo 2014 por consumos de 2013, no hay que tenerlo en cuenta como parte del salario para el calculo de la retencion de ganacias de marzo 2014 no? Yo entiendo que es una devolucion de algo que ya pague, no un ingreso.
    Te agradecia esta informacion,
    Gracias, Marcelo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      No. Para el cálculo de la base imponible de Ganancias se toma el ingreso bruto, y allí se van haciendo las deducciones que correspondan. La devolución te va a aparecer en el recibo de sueldo como un descuento negativo (no como un ingreso).
      Saludos,

  221. hola !! te hago una consulta tengo que presentar la declaracion jurada y se me extraviaron las presentaciones de septiembre octubre como hago para recuperarlas ?? ya que la que me lleva los papeles me quiere cobrar de nuevo 75 pesos por formularios , gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Claudia,
      No sé muy bien a qué formularios te referís, pero si ingresas a la AFIP con tu clave fiscal, en presentaciones podés acceder a las declaraciones presentadas.
      Saludos,

  222. Diego dice:

    Buen dia,

    Gracias por la informacion.

    Tengo la siguiente duda: tengo un saldo a favor debido a que solo trabaje 5 meses durante el 2013 y tuve gastos con tarjeta en el exterior por montos superiores a las retenciones a las que estuvo sujeto mi salario. Durante el periodo 2014 voy a seguir pagando ganancias. Es posible que el empleador no realice descuentos mes a mes hasta cubrir el saldo a favor?

    Muchas gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      Me disculpo por la demora en responder ya que estuve de vacaciones y me estoy poniendo al día con las respuestas.
      Entiendo que comenzaste a trabajar en los últimos 5 meses del año y continuás en tu trabajo. En tu caso, si te retuvieron Ganancias deberías haber llenado el Siradig para que tu empleador que haga la devolución con el sueldo de febrero.
      Si te queda un saldo a favor, la opción que da la Afip es inscribirte en Ganancias y realizar la declaración jurada anual en abril, con un contador. No creo que se pueda tomar el saldo de 2013 para el período 2014 (yo soy periodista especializada, no contadora). En todo caso, te sugiero consultar con tu empleador para ver cómo te lo van a liquidar.
      Saludos,

  223. Angela dice:

    mi caso es distinto, nunca pague impuestos a las ganancias, este es mi primer viaje al exterior y quisiera saber como hago eltramite del reintegro del 35% ya sea de la tarjeta de credito como del viaje; si lo tengo que gestionar apenas regrese, desde ya muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ángela,
      Si no pagás ningún impuesto, tenés que seguir el procedimiento de Mis Aplicaciones Web (Formulario 746). No hay plazo ni para hacer la solicitud ni para que Afip te responda. Te sugiero mirar los videos instructivos para más detalles.
      Saludos,

  224. emilce dice:

    Buen día, una consulta por un caso que no me queda claro en qué lugar se encuadraría.
    Un empleado que, hasta agosto de 2013 pagaba ganancias Cuarta Categoría y luego quedó fuera de la escala mínima (sueldo inferir a 15.000) realizó compra de moneda extranjera turista en enero de 2014.
    ¿Puede recuperar el impuesto que se le cobró de alguna forma durante este año o debe esperar a declararlo en SIRADIG en enero de 2015 para que se le reintegre en esa fecha donde, seguramente, por incremento de su sueldo, estará incluido nuevamente en la escala. Espero se entienda el caso y puedan darme una respuesta, saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Emilce,
      Perdón por la demora en responder, ya que estaba de vacaciones estos días.
      En el caso de que el empleado no pague nada de Ganancias durante 2014, el procedimiento será el del formulario 746 (Mis aplicaciones web).
      Si dejó de pagar Ganancias en agosto porque hasta ese mes ganó menos de $ 15.000, en principio, este año tampoco paga (salvo algún cambio en la normativa) Mirá la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-voy-a-pagar-ganancias-2014/
      Si en algún caso vuelve a pagar Ganancias, deberá declarar las percepciones en el Siradig. En este caso, yo esperaría unos meses ya que recién van a devolver esto el año que viene.
      Saludos,

  225. Roberto dice:

    Te consulto lo siguiente: COMPRE UN CRUCERO QUE LO REALIZARE EN DICIEMBRE DE 2014. PARTE LO PAGUE CON TARJETA DE DEBITO Y PARTE CON TARJETA DE CREDITO (en 12 cuotas, las cuales terminaré de abonar en Marzo de 2015).
    Puedo ya presentar para que la AFIP me devuelva el 35 %?? En caso que SI LO PUEDA PRESENTAR YA,por favor me podes indicar paso a paso como debo hacer la tramitación por la página de la AFIP. SOY EMPLEADO EN RELACON DE DEPENDENCIA, Y ME DESCUENTAN MES A MES IMPUESTO A LAS GANACIAS.
    Desde ya muchas gracias y quedo al aguardo de tu respuesta.
    saludos

    • Paula Martinez dice:

      Roberto
      Deberías ver en qué fecha te facturaron el viaje y la percepción.
      Si fue en 2014 lo podés ir cargando en el Siradig pero te lo van a devolver recién en la liquidación anual en febrero del año que viene.
      Para que te sea más fácil consultá la herramienta Mis Retenciones (en la página vas a encontrar un video instructivo).
      Slds.

  226. victoria dice:

    hoy escribí …y no veo me post?? será q aun no se publico?

    • Paula Martinez dice:

      Los tengo en cola de moderación para poder ir contestándolos a medida que los publico. En breve te respondo. Saludos y gracias por escribir.

  227. victoria dice:

    Socorro!!! hoy fui a la Afip- Saque el CUIT-

    LUEGO FUI A MI PC Y ENTRE EN LA PAGINA DE AFIP- ACEPTE LOS DATOS BIOMETRICOS Y TAMBIÉN DECLARE MI CBU-

    AHORA….VOY A MIS APLICACIONES WEB…NUEVO FORMULARIO- FORM 746 – Y NO ME DEJA HACER NADA…

    A MI ME DESCONT GANANCIAS HASTA JULIO….LUEGO NO MAS.

    ME SALE ESTE CARTEL, ESTO DICE
    – Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computar las percepciones en el F. 572 presentado ante su empleador.

    ahora, si yo voy a mis retenciones, y marco Percepciones, ya esta todo cargado..yo fui cargando todo mes a mes…el tema es que no me deja visualizarlo desde mis aplicaciones web…
    que estoy haciendo mal…??????- O es que debo esperar a que llegue marzo…y ver si mi empleador me devuelve lo poco que tengo adentro (aporte de enero a agosto y con hijo a cago…no es tanto)-
    como sigo?
    gracias!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria.
      Es que en tu caso, deberías haber cargado las percepciones en el Formulario 572 web / Siradig (fijate en la nota el apartado para trabajadores que pagan el Impuesto a las Ganancias).
      El problema es que el tope para hacerlo por las percepciones de 2013 era el 31 de enero. Si ahora las querés pedir, vas a tener que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 en abril (con un contador).
      Realmente, tendrías que ver si el monto que te van a devolver vale la pena porque no es algo sencillo y después tendrás que presentar la declaración todos los años.

      Slds.

      PD: no me queda claro si ya cargaste las deducciones en el Siradig antes. Si fue así, sólo tenés que esperar hasta cobrar el sueldo de febrero cuando tu empleador te haga la liquidación anual. Si te queda un saldo a favor por cobrar, sí te tenés que inscribir y presentar la DDJJ.

      • victoria dice:

        sisisisiii
        yo mes a mes fui cargando todo…pasajes, cambio de moneda y compras..pasajes todo. en el Siradig tengo todo cargado!

        De hecho hasta ayer, que no tenia CUIT sino CUIL…cdo entraba a mis aplicaciones web- si me dejaba ver todas las percepciones….ya cargadas…

        ya fui a la Afip, saque cuit – datos biometricos- declare CBU- todoooo

        el tema es que me empleador obvio me devolverá hasta el monto que me saco…q es muy poco.

        Pero me quedan adentro …unos pesos!
        entonces hoy desp de hacer todo el tramiterio me sente en la compu pero no me deja aun llenar el form 746 !!!!!

        Es porque mi empleador aun no me devolvió….???? y auqnue poco tengo plata ahí??
        Porque si ya tengo todo, al entrar el form 746 pongo un periodo cualq del 2013 y ahora ya no me aparecen todas las percepciones?

        como sigo?????
        tengo q esperar a que me liquiden febrero??

        • Paula Martinez dice:

          Si ya cargaste las percepciones en el Siradig tenés que esperar a que te liquiden febrero. No lo vas a poder pedir con mis aplicaciones web.
          Si te queda un saldo a favor la forma de pedirlo es inscribirte en Ganancias y presentar declaración jurada en abril.

          • victoria dice:

            ok-
            Espero a febreo a que mi empleador me liquide el mes y me reintegre hasta el tope que me saco…

            Yo te conté que ya me inscribí en ganancias, siguiendo tus consejos.
            Me inscribí… declare el cbu-
            y acepte mis datos biometricos…En abril, o marzo, cdo sea. Que es lo que debo hacer, llenar el 746-
            A que te referis con que debo presentar la declaración jurada, cual, como?
            Por internet?
            gracias.

          • Paula Martinez dice:

            Si ya presentaste el Siradig, después que tu empleador te devuelva hasta cuanto te retuvo, para pedir el resto tenés que presentar la declaración jurada anual 2013 de Ganancias, que te va a dar saldo a favor (no podés cargar el 746 porque es para quienes no pagan impuestos).
            Es por Internet, pero vas a tener que contratar un contador para que lo presente (por eso te decía que el monto tiene que valer la pena).
            Slds.

          • mercedes dice:

            Hola Victoria,
            Dadas tus preguntas, mi caso es igual al tuyo:
            Se me hicieron retenciones hasta mitad de 2013 y luego pase a estar por debajo del minimo imponible. Hice gastos de pasajes al exterior y gastos con tarjeta que cargue en el F572W mes a mes.
            Ademas de eso cargue mes a mes conjuge a crago, gastos médicos, etc…
            Mi empleador me devolvió este mes todo lo que pago de impuesto el año pasado pero me queda mucho por recuperar.
            Mi empleador me dice que lo que me devolvió es una parte de mis 20% y 35% y que todos los otros conceptos (conjuge a cargo, gastos médicos, etc) no podre recuperarlos por 2013 porque el calculo es anual y ya no soy imponible. Sera asi?
            Si entiendo bien ahora tengo que hacer mi declaración de ganancias para tramitar la devolución de la diferencia (teóricamente considerando solo los 20% y 35% y no los otros ítems).
            Como te fue a vos con esto?
            Tengo que sacar CUIT en AFIP (cualquier sucursal o la de la direccion de mi documento?) Luego declarar CBU (por internet?), luego ver a un contador para hacer la declaracion de ganancias no es cierto?
            Sabes hasta cuando se puede hacer esto?
            Sos de Capital Federal? Encontraste a algún contador piola?
            Gracias.
            Mercedes

          • Paula Martinez dice:

            Mercedes,
            El cronograma de vencimientos para presentar la declaración jurada anual de Ganancias 2013 comienza el 10 de abril de 2014 (según número de CUIT/CUIL).
            El CUIT lo sacás en una delegación de AFIP, y después tenés que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración. Te recomiendo que ya vayas viendo a un contador para este trámite, porque cerca de los vencimientos están todos con mucho trabajo.
            (también podés presentar todo sola, como Victoria, pero podrías tener complicaciones en el futuro si cometés algún error. Mejor es recurrir a alguien que sabe del tema).
            Saludos,

  228. Alejandro dice:

    Hola. Por lo que he leído por error he presentado por el SIRADIG, a;o 2013, el reintegro a mi EMPLEADOR…
    ? Como debo hacer para poder reclamarlo directamente por AFIP, como explican aquí.?
    ? Tendría que cancelar el pedido a mi empleador ? Como ?
    MUY BUENAS LAS EXPLICACIONES !!
    Espero una ayuda, Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      Según la AFIP, las modificaciones al Siradig hay que hacerlas inscribiéndose en el Impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual 2013 en abril (para esto vas a tener que consultar a un contador de tu confianza).
      No creo que te deje pedir el F 746 si ya cargaste las percepciones en el Siradig.
      Te aconsejo enviar un mail a la AFIP con tu consulta puntual a [email protected] (demoran unos días, pero te responden).
      Te dejo la respuesta que está en la página de AFIP en Preguntas Frecuentes para algo similar a lo tuyo:

      «ID 16811521
      Evento 3376 – Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, ¿cómo debo proceder si no lo he presentado o si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la presentación?
      04/02/2014 12:00:00 a.m.

      Los sujetos que hayan cometido errores o no realizaron la presentación del formulario 572 Web mediante el servicio con clave fiscal «SIRADIG – TRABAJADOR» y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán:

      – Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
      – Inscribirse en el impuesto a las Ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción ¿Registro Tributario¿ >> ¿F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes¿, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
      – Exteriorizar el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
      – De generarse un saldo a favor, podrá solicitar la devolución del mismo conforme a los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.»

      Slds.

  229. tomas dice:

    hola, otra consulta que quiero hacer es si tienen un istructivo para aplicar al pago del Régimen Simplificado las retenciones SIRCREB. Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Tomás,
      No conozco ese tema específicamente (te aclaro que no soy contadora sino periodista especializada). Por ahora no encontré lo que me pedís, pero voy a buscarlo para incorporarlo a la página.
      Mientras, te dejo este link, para ver si podés sacarte las dudas. Es el sitio de la AFIP con el ABC sobre Preguntas frecuentes: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx

      Además, podés escribirle a la AFIP vía mail: [email protected]. Ellos demoran algunos días, pero a mí siempre me han respondido.
      Saludos (y si encontrás algo que sea útil para la página, te agradezco que lo compartas).

  230. tomas dice:

    Hola como estás, te consulto si esto se puede hacer todos los meses o únicamente una vez al año. Yo no tengo que pagar ganancias por el 2013 ni creo que llegue a pagar por el 2014. Hay fechas de vencimientos para las presentaciones? Muchas gracias
    Saludos!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Tomás,
      El pedido de reintegro lo podés hacer todos los meses.
      Si lo hacés por el F.572 web (Siradig) recién te lo van a pagar al año siguiente (con el sueldo de febrero) y la fecha tope es el 31 de enero del otro año.
      Si lo hacés por el F 746 (si no pagás ningún impuesto en 2014) no hay fecha tope para pedirlo, y tampoco para que la AFIP te responda.
      Slds.

  231. Alejandro dice:

    Te comento, hice el pedido de devolución mediante mis aplicaciones web y la semana pasada me llego un sobre de afip con una nota y un resumen de las retenciones/percepciones por cada mes que pedí la devolución aprobándolas. La notificación se denomina Convalidación del Saldo Solicitado. Están autorizados los montos para devolución y firmados por el jefe de division revisión y recursos. El problema es que todavia no me acreditaron esos montos en la cuenta bancaria. Sabes si demora algun tiempo? o deberia consultar en AFIP?

    gracias, saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      Te hago la siguiente consulta: ¿ya declaraste la CBU de tu cuenta bancaria? Si no lo hiciste, deberías hacerlo para que te puedan acreditar allí el monto.
      Tenés que habilitar la herramienta Declaración de CBU (mirá la guía paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoDeclaracionDeCBU-AFIP.pdf)
      Si ya lo hiciste, deberían acreditártelo pronto (consultá a la AFIP para ver qué plazo tienen).
      ¿Me podrías comentar cuándo hiciste el pedido? Sos la primera persona que me entero que recibió la comunicación.
      Saludos.

    • Fernando dice:

      Alejandro, como estas? Como dijo Paula estaria bueno saber cuando ingresaste el pedido en la AFIP para saber cuanto es el tiempo que se demoro en autorizarte la devolucion, yo presente el mio a principios de enero.
      Saludos

  232. Marcelo dice:

    Si olvide de declarar una precepcion en el f572 web hasta el 31/01, puedo recuperarla de alguna manera?
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      Sí se puede rectificar, mirá en la guía paso a paso: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoSIRADiG572Web.pdf
      Slds-

      • Marcelo dice:

        Buenos Dìas Paula

        Tal vez no me exprese bien, la percepcion es en trajeta de credito por compra en el exterior es de 2013 y el plazo vencio el 31/01 y el SIRADIG no me pemite cargar nada del 2013.

        La pregunta es como puedo recueperar esa percepcion que omiti declarar?

        Gracias.

        Marcelo

        • Paula Martinez dice:

          Hola Marcelo,
          Vas a tener que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada en abril (es bastante complicado y vas a tener que buscar a un contador para que lo haga).
          Te copio la respuesta de AFIP a una consulta similar a la tuya:
          «ID 16811521
          Evento 3376 – Teniendo en cuenta que la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara, ¿cómo debo proceder si no lo he presentado o si detecto con posterioridad a dicha fecha errores en la presentación?
          04/02/2014 12:00:00 a.m.

          Los sujetos que hayan cometido errores o no realizaron la presentación del formulario 572 Web mediante el servicio con clave fiscal «SIRADIG – TRABAJADOR» y lo detecten con posterioridad al 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara, deberán:

          – Solicitar CUIT conforme a lo establecido en la RG 10/97, sus modificatorias y complementarias.
          – Inscribirse en el impuesto a las Ganancias, ingresando con clave fiscal en la opción «Sistema Registral» opción ¿Registro Tributario¿ >> ¿F 420/T Alta de Impuestos y/ó Regímenes¿, de acuerdo con lo establecido en la RG 2337/07.
          – Exteriorizar el saldo a favor ó a pagar, según corresponda, mediante la presentación de la declaración jurada del gravamen.
          – De generarse un saldo a favor, podrá solicitar la devolución del mismo conforme a los términos de la RG 2224/79 y sus modificaciones.»

          Si tenés más dudas, podés consultar en ABC Preguntas Frecuentes de la página web de AFIP.
          Slds.

  233. Mercedes dice:

    Hola, en 2012 hice gastos con tarjeta en el exterior que declare en enero 2013 en el f572web. Mi empleador no me los devolvio. Que debo hacer?
    Por otra parte en 2013 tambien tengo gastos ya declarados pero mi empleador me sigue diciendo que no le corresponde a el devolverme ese importe. Mi sueldo paso a ser menor al minimo imponible a mitad de 2013. Quisiera contactar a algun contador que haga este tipo de tramites. [email protected]
    Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mercedes,
      Si cargas las percepciones en el Siradig (f 572 web) tu empleador te tiene que devolver en la liquidación final del año que realiza en febrero y que se cobra a fin de ese mes.
      El tema es que sólo te va a devolver hasta el monto que te habían descontado de Ganancias, no más.
      Si te queda un saldo a favor, vas a tener que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual 2013 en el vencimiento general de abril.
      Te recomiendo buscar a algún contador de tu confianza, en tu ciudad, para que haga estos trámites.
      Slds.

      • mercedes dice:

        Gracias Paula por tu respuesta.
        El año pasado, dados mis números, tuve que hacer la declaración de bienes pero no la de ganancias. De todas formas tampoco en la de bienes llegaba al monto tal en el que tuviera que pagar. Vos decis que este año (para intentar recuperar el % de gastos con tarjeta que supere lo que mi empleador pago por mi) tendría que hacer la declaración de ganancias aunque según mis ingresos no fuera necesaria?
        Gracias.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Mercedes,
          Creo que con la de Bienes es suficiente, y tendrías que pedir el saldo a favor. De todos modos, te sugiero consultar con el contador que te realice la declaración para que te asesore bien, porque no estoy muy segura de esto (yo soy periodista y economista, no contadora, y no conozco en detalle estos trámites).
          Slds.

  234. SEBASTIAN dice:

    Hola que tal, ¿podrian por favor indicar como cargar el cbu pero con la nueva pagina de la afip?? cuando ingreso con mi clave fiscal no me aparece la opcion “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social»

    GRAC

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sebastián,
      Arriba, desplegá Servicios con Clave Fiscal, entrá en Administrador de Relaciones con Clave Fiscal, después en Afip y allí adherís el servicio: Declaración de CBU.
      Slds.

  235. Facundo dice:

    Que tan cierto es que si se pide la devolución no pagando ningún impuesto, la AFIP te comienza a perseguir?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Facundo,
      Si pedís la devolución, la Afip va a cruzar datos para ver si tenés capacidad contributiva para hacer esos gastos. Si no los podés justificar, te los va a rechazar (no dice nada de que va a investigar, pero puede ser).
      Slds.

  236. Alejo dice:

    gracias por la información pero quisiera saber si hay algún caso conocido, aunque sea solo uno, de alguien al que le hayan reintegrado efectivamente el 20 o 35 % de compras en el exterior a través del formulario f476 y cuánto tardaron en devolverselo, pregunto ya que solo conozco gente que lleva un año o mas esperando pero no conzoco a ninguno al que se lo hayan devuelto. Gracias

    • Alejo dice:

      quise decir formulario f746, perdón.

    • Paula Martinez dice:

      Yo no conozco a nadie. De todos modos, Afip dijo que van a agilizar este trámite.

  237. victoria dice:

    Hola Ivonne, gracias por tus post!

    mi situación es exactamente esa, trabajo en realcion de dependencia, y me empleador me devolverá
    en feb solo lo que me retuvo…q es muy poco.
    aparte… tengo un saldo grosso por pasajes y gastos…

    En Afip tal como decís me dijeron que debo sacar un cuit- tengo cuil…para poder pedir la devolución!!!!
    Esto..no se hace todo en afip??

    porque hablas de que se realiza via un formulario 460.???

    Luego que tenga el cuit, podre completar via web el formulario 746 ???
    y ahí termina esta amansadora???

    gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Primero tenés que sacar el CUIT en AFIP (el formulario es 460 pero te lo hacen en la oficina de afip).
      Después, tenés que pedir lo que falta inscribiéndote en Ganancias y presentando la declaración jurada de todo 2013 en abril. Al menos, eso es lo que hay por ahora.

  238. nico dice:

    estimados, soy monotributista, estoy intentando ver si me aparecen unas compras en el extranjero. En ese periodo me aparece la retención del pasaje aéreo, pero no las comprar realizadas con tarjeta. puede ser porque compra con una extensión de otra persona?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nicolás,
      En las compras por tarjeta, la percepción queda a cargo de la persona que es titular (o sea, quien se supone que paga la cuenta). Así que la teine que pedir ella.
      De todos modos, como monotributista, fijate en el rubro 219 Imp. a los Bienes Personales (no en el 217, Ganancias).
      Slds.

  239. Gerardo dice:

    Por favor como debo proceder para recuperar los gastos realizados en el exterior con tarjeta de credito siendo la condición jubilado que paga impuesto a los bienes personales.
    Desde ya muchas gracias.
    Gerardo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gerardo,
      Quien tribute Bienes Personales debe incorporar la percepción de gastos en el exterior en la declaración jurada anual de 2013 que presente en abril o mayo.
      Slds.

  240. nach0 dice:

    Hola, si no pago ganancias y quiero pedir la devolución, tengo que cargar el formulario 572?
    Porque yo estoy en el limite y no se si voy a pagar gcias este año.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Nacho,
      Si pagaste el año pasado, la devolución la tenés que pedir vía el F 572 web.
      Si no te retuvieron Ganancias en 2013, utilizás la herramienta Mis APlicaciones Web.
      Slds.

  241. Muy buen post. Tener en cuenta que quienes son empleados en relación de dependencia y tienen CUIL, deben convertirlo a CUIT mediante el Fº 460/F. Si bien el nro. sigue siendo el mismo, es necesario hacer ese cambio en la agencia. Ojo, no siempre. Como se hace por única vez hay que ver cada caso en particular.

    • Paula Martinez dice:

      Gracias, Ivón.
      Ahora lo agrego en la nota, me habían consultado varias personas con este problema porque si sólo tenés CUIL te da un error.
      Como siempre, muy buen aporte.
      Besos.

  242. Miguel dice:

    Hola Paula:
    Excelente tu artículo. Te cuento que estoy intentando hace bastante cargar el F. 746/A pero cuando hago click en nuevo (dentro de Mis aplicaciones web) aparece un cartel que dice «Por favor comuníquese con mesa de ayuda», tenés idea el porqué? He intentado comunicarme con la emsa de ayuda pero siempre me dice que todos los operadores están ocupados.
    Gracias y saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miguel,
      Puede ser que tengas sólo CUIL (si sos empleado y nunca te inscribiste en ningún impuesto). Para usar la herramienta tenés que ir a una oficina de AFIP y pedir que te generen el CUIT (es un trámite sencillo y es el mismo número).
      Slds.

  243. victoria dice:

    Te explico mi situación, soy empleada y hasta agosto 2013 entraba en ganancias. O sea, me descontaban ese impuesto.

    Desde Sept cdo suben el limite a 15000 por mes….ya no pague más.

    Por otro lado durante todo el año, fui cargando en el siradig cada pasaje que compre o gasto con tarjeta en el extranjero. Por ese motivo tengo digamos plata a favor ahí, y bastante.

    Estoy queriendo pedir la devolución de todos los 20 y 35 % que pague….ya que no pague más ganancias desde Septiembre.
    Como debo hacer?

    en la afip me dicen que tengo que si o si sacar el CUIT, para poder pedir la devolución…

    Pero en los tutoriales o video de internet dice que yo debiera poder hacerlo entrando primero a mi retenciones…para ve que todo lo que yo cargue efectivamente esté… y luego ir a mis aplicaciones web y con «nuevo formulario» y elegir el de devoluciones y transferencias pedir la devolución de todo lo que he pagado a cuenta de ganancias…
    el tema es que entrando a estos link, si pude ver que están cargados cada uno de mis pagos a la afip, pero no me permite poner «nuevo formulario y pedir la devolución…
    Para pedir la devolución desde miS aplicaciones web, debo tener si o si un CUIT ¿??
    YO TENGO CUIL. Y NOVEL DE CLAVE FISCAL 3-

    Que debo hacer!!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Para usar Mis Aplicaciones Web, sí tenés que tener CUIT.
      Es el mismo número de CUIL, pero tenés que ir a una oficina de AFIP para que te generen el CUIT.
      Slds.

      • Florencia dice:

        Hola,
        Yo tengo una situación similar; pero se pueden cargar todas lar percepciones que se me hicieron del 20 y 35% por el formulario 752 online, y si me da saldo a favor (casi seguro, por que cobro menos de 15000) mi empleador no me lo devuelve en febrero cuando haga la liquidación final?.
        Y para esa liquidación final solo se toman en cuenta lo que cobre de enero a agosto no? por que en septiembre quede exceptuada de pagar ganancias y no se me retuvo mas.

        Saludos

        • Paula Martinez dice:

          Hola Florencia,
          Según lo que hay hasta el momento, deberías inscribirte en Ganancias y presentar declaración jurada anual de 2013 en abril. Esto lo tiene que hacer un contador. Hay versiones de que instrumentarían otra modalidad, pero hasta ahora es así.
          Slds.

  244. Ignacio dice:

    Si no pago Ganancias ni Bienes Personales y trabajo en relacion de dependencia, cual es el plazo para realizar la presentacion.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio,
      Con el F. 746 no hay ningún plazo previsto (de todos modos, cuanto antes lo hagas, mejor).
      Slds.

  245. fernando dice:

    ESTIMADA TE CONSULTO PARA SACARME DUDAS:
    YO TENGO DOLARES AHORRADOS DESDE ANTES DEL 2011, VOY A REALIZAR UN VIAJE A BRASIL A MEDIADOS DE FEBRERO.
    LAS CONSULTAS SON :
    ME CONVIENE CAMBIAR ESOS DOLARES EN BRASIL O EN ARGENTINA POR REALES???
    ME CONVIENE USAR TARJETA DE CREDITO O DEBITO (ACLARO QUE SOY RESPONSABLE INSCRIPTO – EMPRESA UNIPERSONAL)

    BUENO ESPERO QUE PUEDAS ASESORARME YA QUE ESTOY UN POCO CONFUNDIDO PARA VER QUE PUEDO HACER.

    FERNANDO

    • Paula Martinez dice:

      Hola Fernando,
      Te recomiendo que leas la nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/que-moneda-llevar-a-paises-limitrofes/
      La acabo de actualizar con los últimos cambios, y analizo qué te conviene hacer.
      En tu caso, yo primero intentaría comprar dólares, no reales, para tenencia (ahorro) según el nuevo procedimiento, ya que sólo tiene el 20% de percepción. Tratá de comprar el máximo que te autoricen.
      Los dólares te conviene cambiarlos en Brasil porque en Argentina hay muy pocos reales y el precio es muy alto (al menos, yo vivo en Córdoba y la diferencia es de más de un peso).
      Si necesitás más dinero cuando estés en Brasil podés cambiar los otros dólares, o comprar con tarjeta (mejor de débito para que te hagan la cotización del día, porque la de crédito es al cierre del resumen y no sabés cuánto va a ser el tipo de cambio) pero esta última tiene el 35% (así que es más caro).
      Espero que te sirva la nota. Slds.

  246. Federico dice:

    Buen dia.
    Yo viaje en febrero de 2013 y en mayo presente todo por la pagina de afip como dice el video.
    Quiero estar tranquilo que este presentado correctamente. Entre en mis aplicaciones web y figuran como presentadas los 3 meses (Aclaro que yo no cobro mas de 15.000, por lo tanto no me retienen ganancias). Y cuando ingreso al acuse de recibo me aparecen aceptadas. Al mismo tiempo ya agregue mi cbu en la web. Quiere decir que esta todo ok ?? Me ayudas ?? Gracias
    Federico

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      Sí está todo. Ahora hay que esperar para ver cuándo resuelve esto la AFIP. De todos modos, no hay un plazo para pedir vía esta herramientas (como sí ocurre con el Siradig).
      Slds.

      • Federico dice:

        Gracias por tu respuesta. Sabes de casos que ya hayan devuelto ??

        • Paula Martinez dice:

          Por el f. 746, leí en algún foro que habían empezado a devolver, pero no conozco a nadie, la verdad.
          Slds.

  247. Jonatan dice:

    Hola buenas noches, una pregunta, yo no tributo ganancias, tengo un sueldo menor de 10 mil, pero hice compras en el extranjero por internet con TC y, según la opción de «Mis retenciones» me deben devolver $1100, eso me lo devuelve mi empleador? o la afip? Osea lo que no entiendo es porque me lo tiene que devolver mi empleador…no me cierra eso. Desde ya te agradezco mucho. Muy atte Jonatan

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jonatan,
      Si no te descuentan Ganancias, tenés que utilizar la herramienta Mis Aplicaciones Web, formulario 746. Está explicado en la nota, y también hay un video instructivo.
      Slds.

  248. Natalia dice:

    Como hacer el trámite de devolución si sos autónomo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Natalia,
      Si pagás Ganancias o Bienes Personales, lo incluís en la declaración jurada anual de abril o mayo.
      Si no, a través del F 746 (fijate donde dice quien no paga ningún impuesto).
      Slds.

  249. Carlos dice:

    Buen día, gracias por la excelente explicación. Una consulta de opinión: Por mi sueldo no tributo ganancias (no me hacen retenciones), tampoco por mis bienes tributo bienes personales; y tengo $ 3000 de retenciones por compras en el exterior. El tema es que entre los años 2005 a 2009 fui autónomo y tengo varios meses impagos (sólo eso, tanto IVA como cargas sociales de mis empleados e IIBB los aboné en tiempo y forma), y de una deuda de menos de $ 10.000, con resarcitorios y intereses supera los $ 40 … El año pasado consulté en una agencia de AFIP, y la empleada me dijo que ella no conocía ningún caso de intimación y reclamo por solo deuda de autónomos. De hecho, tengo mis domicilios ok y nunca me llegó nada. El criterio supuestamente es que sólo se perjudica el autónomo (es discutible, porque así no funcionaría jamas el sistema de jubilaciones …), pero mi temor es presentar la solicitud de reintegro y que a partir de eso se «active» el reclamo de la deuda de autónomos, que hoy por hoy, es impagable. Qué opinas ?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      La verdad que no te puedo responder, porque no sé cuál es la política de la AFIP al respecto.
      Lo que sí dijo la AFIP es que cuando reclamás para que te devuelvan la percepción, van a analizar tu capacidad de pago y cruzar datos en función de tus ingresos declarados. Entiendo que si podés justificar la compra con tu sueldo actual, te deberían devolver, pero eso es un criterio que maneja la AFIP.
      Slds.

  250. Ignacio dice:

    hola, yo pagaba ganancias hasta agosto. Cargue todo en Siradig. Lo que sucede es que el total de lo pague de ganancias (lo que me retuvo mi empleador mejor dicho) hasta agosto, es menor a lo que me retuvieron por gastos en el exterior, con lo cual mi empleador solo me devolvio el importe retenido quedando un saldo sin devolver. Como hago para solicitar ese saldo y a quien. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ignacio,
      Cuando te queda un saldo a favor, tenés que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada en la fecha de vencimiento general (abril, o mayo). Te sugiero consultar con un contador para que te asesore en ese caso específico.
      Slds.

  251. VICTORIA DIAZ dice:

    Estimada!

    Te cuento, yo hasta sept del 2013 aportaba a ganancias. Cdo lo suben a 15.000 el minimo ya no.
    Por tal motivo tengo por un lado todo lo retenido por mi empleador….que si no entre mal…es aprox 850 pesos.

    Este monto tengo entendido, se devuelve a fin de enero / feb. de este año…

    Ahora lo que mas me preocupa es que yo me fui de viaje, y como no me vendieron ni unnnnnnnnnnn dolar en julio..debi pagar todo con tarjeta.

    La Afip tiene mio….casi 7.000 de julio, y otro tanto de nov, de sept y dic de pasajes que saque…en total tengo acumulado y cargado por Siradig 12.000 y monedas…- ELLO NO VEN ESTO??

    Hoy fui a la afip y me dijeron que como yo parte del 2013 si aporte a ganancias, debo, para poder pedir la devolución de esas 12 lucas

    DEBO SACAR MI CUIT. y luego…recien en feb….marzo que estará listo un aplicativo q se baja de la pag de afip cargar una declaración jurada de todos los gastos que hice y los cuales me sacaron el 20 o 35 %-

    Vos que decís?
    Es correcto?
    Si yo tengo en siradig todos mis gastos, compras, pedidos de cambio de moneda…todo cargado ahi, con los cuit de los organismos de retención!
    porque debo cargar todo otra vez! si ellos ya deben poder visualizar todas mis declaraciones, con las 5 rectificativas! (cada mes…agregaba lo nuevo)

    • Paula Martinez dice:

      Hola Victoria,
      Si cargaste todas las percepciones en el Siradig, tu empleador te va a devolver hasta el monto que te retuvo.
      Como te queda un saldo a favor, en principio, lo que deberías hacer es inscribirte en el Impuesto a las Ganancias (para esto necesitarás el Cuit) y presentar la declaración jurada del año 2013 en abril. Eso es lo que hay por ahora, y lo que dicen las normas. Si hay algún cambio luego, veremos.
      Salds.

  252. Maira dice:

    Hola, gracias por tu colaboración. Ahora uno de los requisitos para recuperar este porcentaje (en mi caso que no tributo ganancias ni bienes personales) es que informes el CBU a la afip, como se informa?? hay alguna pagina en la de la afip o es personalmente??. Otra consulta: cdo quise cargar el formulario 746/A de mi marido me salta error xq tiene q validar el domicilio en la delegación mas cercana, fue y le solamente le cambiaron la clave fiscal pero sigue saliendo el mismo error, sabes como se soluciona?? Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maira,
      Te paso el link al instructivo para declarar el CBU. Antes, tenés que habilitar el servicio (cuando ingreses con clave fiscal). Link: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2014/01/PasoaPasoDeclaracionDeCBU-AFIP.pdf
      Para el formulario 746 necesitás tener CUIT, si sólo tenés CUIL vas a tener que ir a la AFIP a que te lo generen.
      Slds.

      • Maira dice:

        Hola de nuevo, gracias por la pronta respuesta, su yo soy empleada en relación de dependencia, puedo tener CUIT?? porque en ese campo en el formulario me aparece el CUIL. Hay un tiempo para presentar este formulario 746??. Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Maira,
          Para llenar el formulario 746 tenés que tener CUIT. Si sólo tenés CUIL vas a tener que ir a una oficina de AFIP para generarlo (es el mismo número pero hay que hacer el trámite).
          Slds.

  253. Santi dice:

    Buenas, hago una consulta, Yo hice gastos en diciembre 2013 y enero 2014 y la tarjeta me cerró el 23/01/2014. Lo que no se es que mes ponerle al cargar el formulario. Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Los gastos con tarjeta de crédito se ponen con la fecha del cierre del resumen. Si te lo facturan en enero, corren para el año 2014 (si es con el Siradig, recién los podés pedir para el año que viene, aunque los cargues ahora).
      Slds.

  254. Alejandro dice:

    Gente, le comento mi situación para saber que hacer o darme por vencido.
    Como varios, me estuvieron reteniendo ganancias hasta septiembre hasta que elevaron el mínimo no imponible. Desde ahi en mas mi empleador no me retuvo mas ganancias. En lo que respecta a enero 2013 hasta septiembre del 2013 me retuvieron cerca de 3000 pesos. Mi problema es que yo me fui de viaje al exterior en marzo y julio en los cuales tuve que pagar adelanto por compras en el exterior por un total de 15000 pesos. Luego en los meses posteriores, de septiembre a diciembre tuve gastos en solares por paginas de internet (compra de cosas, abonos varios, etc) por lo que pague adelantos por un total de 3000 pesos.
    Según lo que estuve leyendo, todo lo que pague en adelanto desde septiembre en adelante debo cargarlo a traves del formulario 746, o sea esos 3000 pesos, para solicitar la devolución y lo anterior a septiembre por el formulario web 572. Mi duda es de que manera me van a devolver lo que gaste entre enero a septiembre ya que solo el empleador me puede devolver 3000 pesos (ya me lo confirmo), es decir, 12000 pesos a favor que todavía me quedan?. A traves del formulario 746 no me deja cargar esos meses antes de septiembre ya que me informa con un mensaje de error que me retuvieron ganancias en esos meses. Yo no pago bienes personales, así que tampoco lo puedo recuperar por ese lado, y si me queda saldo a favor para futuros meses, dudo que en el corto plazo me vuelvan a retener ya que estoy lejos de los 15000 del nuevo piso de ganancias.
    Yo tengo cargado en el formulario web 572 todos los meses, inclusive de septiembre a diciembre, aun no lo envíe, esta como borrador… es correcto que cargue todo?.. o solo tengo que cargar hasta septiembre, y de septiembre a diciembre por el formulario 746?.
    Espero que alguien me pueda cantar la posta y saber como avanzar y que voy a poder recuperar de los 18000 pesos que pague de adelanto en el 2013.
    Abrazo y gracias a todos.

    Slds

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alejandro,
      Según la normativa vigente hasta ahora (te aclaro que podría haber un cambio luego, que no conozco), tenés que completar el Siradig y tu empleador te va a devolver hasta el monto que te retuvo.
      El resto, lo tenés que pedir inscribiéndote en el impuesto a las Ganancias y presentando la declaración jurada anual 2013, que vence en abril.
      Slds.

  255. emilio novelli dice:

    por favor le pido que me responda mi mama es pencionada y vive conmigo por rasones de salud en paraguay tiene 82 años no camina y casi no ve y tiene que hacer sus compras con tarjeta de debito en paraguay y hace tiempo le retienen primero el 15 luego el 20 y despues el 35 entre las 2 penciones cobra neto 13600 pesos puede recuperar ese dinero y si es asi como? desde ya muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Emilio,
      Va a tener que sacar la clave fiscal y hacer el trámite por Internet en la página de la AFIP.
      Es mediante Mis APlicaciones Web (formulario 746). Te dejo el link a un video que acabo de cargar mostrando el paso a paso: http://www.youtube.com/watch?v=6YJcGQtdaNQ
      Slds.

  256. naty dice:

    hola soy monotribustista y no pago bienes personales por lo que he leido estoy en condiciones de pedir que me restituyan el 35%, La pregunta es me lo devolveran?? sabes de gente que se lo han devuelto. gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Naty,
      Leí en algún foro de Internet que habían empezado a devolver.
      Otros todavía no tuvieron respuesta. Con probar no hay problema (siempre y cuando, puedas justificar las compras con tus ingresos).
      Slds.

  257. Seba dice:

    Estimado, tengo una consulta… Trabajo en rel de dependencia… Digamos que por el 2013 debo pagar 100 pesos de imp a las ganacias y sumo 150 como adelanto de ganancias por pagos en el exterior con tarjeta…. No pago bienes personales, Con esos 50 a mi favor que pasa? Queda a cuenta para ganancias del 2014? Me los dan en efectivo de alguna forma o se pierden? Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Seba,
      Según dice la normativa de AFIP, si te queda un saldo a favor del impuesto, tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada a la AFIP. Conozco gente que el año pasado se lo devolvió el empleador después en el recibo de sueldo.
      Por las dudas, cargá los datos en el SIRADIG y fijate hasta cuánto te devuelve tu empleador.

      Slds.

  258. Marta dice:

    Hola soy jubilada y deseo saber como me devolverian el 20 o el 35%, segun corresponda si no tributo ganancias ni bienes personales.??
    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marta,
      Utilizá la herramienta Mis Aplicaciones Web (formulario 746). En estos días subo un video explicativo, pero en la nota está el instructivo.
      Slds.

  259. Marcelo dice:

    Hola, gracias por la informacion. Te consulto mi caso:
    Soy empleado en rel. de dep.. Tributo ganancias. Pague en todo 2013, digamos de ejemplo $1200, cada mes por recibo de sueldo me retenian $100 (para seguir el ejemplo). Tuve gastos en el exterior en varios meses del 2013, el total de estas percepciones fue de $400. Ya los cargue en siradig y envie el formulario al empleador desde el sitio de afip. Ahora el contador me dice que para recuperar esos $400 tengo que pedir la devolucion a afip.
    No es eso para lo que no tributan ganancias?
    Lei que el empleador puede computar esos $400 en la liquidacion anual (en febreo 2014). pero como se implementa el reintegro de los $400? me lo paga el empleador con el siguiente salario? necesitaria una respuesta concreta para pasarle al contador y recuperar mi dinero. Muchas gracias desde ya, saludos, Marcelo

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      Si los 400 de la percepción en 2013 es menor a lo te retuvieron de Ganancias todo el año, cuando tu empleador te haga la liquidación final en febrero te va a computar el monto que cargaste en el Siradig.
      No sé qué habrá entendido el contador, pero ese es el procedimiento (consultá en tu empresa).
      Slds.

      • Marcelo dice:

        Gracias Paula, si, eso es lo que yo entiendo tambien. Y si, los $400 es un monto menor a lo que pague de ganancias en 2013. Lo que quiero entender especificamente es, como es el reintegro de esos $400? por recibo de sueldo en el salario de 2013? yo no tengo que hacer mas nada no? solo enviar el SIRADIG correcto? El contador que me lo informo es el de la empresa, no tengo nadie mas en la empresa a quien consultar.
        Gracias de nuevo! saludos, Marcelo.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Marcelo,
          Sí es en el recibo de sueldo. La empresa hace una liquidación final de 2013, que te la liquida con el sueldo de febrero (los primeros días de marzo). Ahí toma todas las deducciones que falten (impuesto al cheque, medicina prepaga, compras en el exterior, etc) y si te queda un saldo a favor te lo devuelve.
          Slds.

      • Marcelo dice:

        Paula, gracias de nuevo por tu tiempo para responder.
        Me podes dar una referencia puntual a alguna resolucion o algo para pasarle a la empresa y al contador con la explicacion de esta operatoria?
        A pesar de que me pone feliz tu respuesta, no entiendo como el empleador recupera ese dinero que me devuelve a mi, quiero tenerlo claro para hacer el planteo. Se entiende la duda? Si afip ya tiene mis percepciones (del ejemplo $400), tambien tiene mis retensiones mensuales (en total x $1000). Cómo el empleador tiene que hacer frente a pagarme esos $400? como los recupera?
        Gracias una vez mas, saludos, Marcelo.

      • Marcelo dice:

        Gracias Paula, esta bastante claro en esos articulos. Voy a plantear esto, y cualquier cosa te vuelvo a consultar. Muchisimas gracias!
        Marcelo.

      • Marcelo dice:

        Paula, como dije, iba a volver a consultarte. Me podrias explicar algo del SICORE? En que parte del aplicativo tiene el contador que cargar estas percepciones? Se computan antes las percecpciones de gastos al exterior que las retenciones mensuales practicadas por el empleador? o no hay diferencia?
        Me estan planteando la duda de como cargar todo en SICORE para reflejar el reintegro que el empleador me tiene que hacer de lo que afip me retuvo por percepciones de gastos al exterior (acordate que fueron menores que las de retenciones).
        De nuevo muchas gracias, cualquier dato puntual que me puedas dar te lo agradecere enormemente.
        Saludos, Marcelo.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Marcelo,
          Yo no soy contadora, así que no te puedo responder esta pregunta.
          En tu caso, lo único que tenés que hacer es completar el Siradig Trabajador y tu empleador lo tomará para completar su liquidación (esto lo tiene que saber el contador de la empresa).
          No entiendo muy bien qué es lo que te están preguntando.
          Slds.

  260. JuaM dice:

    Hola Paula me gustaria hacerte 2 consultas. Durante el 2013 solo me retuvieron ganacias los primeros 2 meses y muy poco, por ende no alcanza para devolverme las percepciones. A raiz de esto fui y consute en la afip y me dijeron que haga directamente el 746. Lo vez viable? O es mas conveniente que presente el 572 y luego que el empleador realize el ajuste y me quede saldo a favor haga el reclamo en la afip? Y segundo en el caso de realizarlo directamente con el 746 tengo algun limite de tiempo? Yo se que el 572 vence el 31 de enero pero en el caso de el otro no encuentro una fecha limite. Muchas Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan,
      Si hacés el reclamo vía Siradig, no sé si te van a permitir reclamar luego por el 746.
      Te cuento que yo hice este trámite a principios de enero por todo 2013, pero todavía no tengo novedades.
      Según algunos comentarios que escuché, recién ahora están comenzando a resolver pedidos del año pasado aunque irían más rápido ahora.
      No hay ningún limite de tiempo en las normas para pedir el reintegro por esta vía (te recomiendo hacerlo cuanto antes, para que no te demore tanto).
      Slds.

  261. Laura dice:

    Hola, Si no me retuvieron ganancias durante el año, veo que tengo que sacar CUIT, el CUIL es lo mismo? que implicaciones tiene sacar un CUIT?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Laura,
      Tenés que tener Cuil y sacar la clave fiscal (no hace CUIT).
      El tema es que, para pedir el reintegro la AFIP va a ver tu capacidad de pago, si no trabajás en blanco, sos autónoma o monotributista, no creo que te lo devuelvan (e incluso te pueden fiscalizar).
      Slds.

  262. martin dice:

    Hola, muy claro el video «consultar recargos de afip por compras en el exterior», pero me trabo en una parte.

    Luego de ingresar con la clave fiscal y hacer click en «servicios administrativos clave fiscal», intento hacer click en «administrador de relaciones de clave fiscal» como ustedes indican en el video, pero en vez de abrirme esa pantalla donde ustedes dan click a «adherir servicio» me regresa automaticamente a la pagina anterior de «servicios habilitados»

    es decir, no me deja adherir el servicio. Podran ayudarme con este problema?

    Muchas gracias!!

    Martín

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Debe haber un error con la página de Afip en ese momento. Puede ser un problema del navegador de internet.
      Probá con el Internet Explorer (no con el Chrome, ni con el Mozilla) que la página anda mejor.

      Slds.

  263. Maira dice:

    HOla, yo no pago ningún impuesto y cuando hago la consulta en Mis aplicaciones web para entrar al formulario 746/A, me pide el periodo fisca, pongo 201301, así se pone?? y despues me da diferentes opciones de Estado: Borrador,Presentado, en Porceso, con error!! cual corresponde?? y me aparece el formulario vacío, no me lo deja llenar!! Como hago??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Maira,
      No tenés que hacer la consulta sino agregar un pedido nuevo por cada mes (hay una pestaña arriba a la derecha).
      Slds.

  264. Hola, antes que nada gracias por el espacio y por el tiempo que se toman.

    Mi caso es bastante particular:

    Los montos que me percibieron por el 20% y 35% son mayores a lo que pagué de ganancias y solo soy empleado en relacion de dependencia y tampoco pago bienes personales.

    Tributé 450 pesos de ganancias, y me retuvieron 10mil pesos.

    Como debo proceder?

    Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Tenés que completar el Siradig. Si no te lo devuelven, después tendrías que inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada en abril (consultá con un contador de tu confianza para hacerlo).
      Slds.

  265. Matias dice:

    Antes que nada, muchisimas gracias por tomarte la molestia de juntar toda esta informacion y de responder las preguntas que todos te hacen. Mi duda es la siguiente, yo no he pagado nunca ganancias, y tengo varias retenciones por compras x internet.
    Quisiera saber cuanto hay de cierto en lo que dicen, que si pedis la devolucion del dinero, se fijan en todas las compras que has hecho, de cuales no has pagado el 50% de aduana, y al fin de cuentas, podes terminar teniendo una deuda con ellos.

    Ese es mi miedo.

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Matías,
      Gracias por el comentario, me alegro mucho que te sea útil la página.
      Antes que nada, tenés que saber que, pidas o no la devolución, los agentes de percepción (tarjetas dee crédito, bancos, empresas de viajes, aerolíneas) ya le informaron a la AFIP sobre las operaciones. O sea que no le vas a estar informando nada que no tengan.
      A partir de ahora, la AFIP estableció la obligación de informarle mediante declaración jurada las operaciones de compras por Internet en sitios del exterior que sean enviados por correo o courier. El recargo del 50% sólo se aplica en estos casos, no en el caso de compras virtuales (playstore, Kindle, o similares).
      Es muy probable que, si pedis la devolución y es de este tipo de bienes, quieran cobrarte los impuestos que correspondan. Para más datos mirá la nota de este blog: «https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-para-comprar-por-internet-en-el-exterior/» (mañana voy a subir otra nota donde explica las nuevas exigencias).
      Slds.

      • Matias dice:

        Muchas gracias, me voy a quedar en el molde nomas, porque la mayoria de mis compras son fisicas.
        Saludos!

  266. leandro dice:

    Mi Sra no paga ganancias ni bienes. Usamos su TC para abonar los aéreos de AA. Cuando arma el 746/A le aparecen ya las retenciones por el pasaje a su nombre. Para reclamar el monto de mi pasaje: Conviene que lo presente ella en su 746 (ya que es quien abonó con su TC) por más que la FA electrónica de AA esté a mi nombre por ser yo el pasajero?, o lo presento yo en mi SIRADIG; en cuyo caso de trackear el pago, no está hecho por mí. Q hago? Muchas gracias, Slds!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Leandro,
      Quien tiene que pedir el reintegro es la persona que pagó el pasaje (o sea, el titular de la tarjeta) no importa quién es el pasajero.
      Quizá, para la próxima, podrían pagarlo con una tarjeta tuya, si te parece que es más conveniente para que te lo devuelvan.
      Slds.

  267. sabrib dice:

    mi marido es monotributista y autonomo, que tiene que hacer para los gastos que realizo con la tarjeta? llenar algun formulario?
    gracias
    sabrina

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sabrina,
      Si él presenta declaración jurada de Ganancias o Bienes Personales en abril, debería pedir el reintegro en ese momento.
      Si no tributa ninguno de los dos impuestos, el procedimiento es el del formulario 746, herramienta Mis Aplicaciones Web.
      Slds.

  268. Daniel dice:

    Buenas noches Paula, excelente la información que brindas. Soy empleado en relación de dependencia y mes a mes me retienen impuesto a las ganancias. Este año por primera vez voy a cargar el F.572 en SIRADIG para recuperar el importe de las percepciones que me hizo la AFIP por mis compras en el exterior. La consulta se refiere a que recién ahora estoy cargando las percepciones mes por mes y el problema es que durante el año pasado he ido cambiando los números de mis tarjetas de crédito (tengo de varios bancos) y he destruído las viejas. Si bien tengo los resúmenes de cuenta, en ellos solo me indican los últimos 4 dígitos. ¿Hace falta hacer referencia a la tarjeta vieja o puedo aplicar la percepción a la que estoy usando actualmente?. Gracias y Sdos. Daniel

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Gracias por el comentario y me alegro que te sea útil la página.
      Tu consulta es muy específica, pero entiendo que el número tiene que ser el de la tarjeta que efectivamente usaste en ese momento.
      Te recomiendo usar la herramienta Mis Retenciones para ver qué datos tiene la AFIP ya informados y usarlos para llenar el SIRADIG (allí te aparece todo lo que necesitás). Para ver cómo hacerlo, mirá el video instructivo en: http://www.youtube.com/mipresupuesto
      Slds.

  269. jorge dice:

    Hola,
    En primer lugar te agradezco la deferencia de explicarnos cómo deberíamos solicitar la devolución del impuesto. Estuve leyendo y no termino de comprenderlo para mi caso particular, por lo que me gustaría hacerte la siguiente consulta:
    Yo pagué un monto muy chico de ganancias en la primera mitad del año, luego con las modificaciones de mitad de año no lo pague más. El monto que pague de impuesto a las tarjetas de crédito es muy muy superior, entonces la consulta es debo solicitar la devolución por el SIRADIG o ingresarla en el formulario 746?
    Desde ya, muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Jorge,
      Según lo que dice la AFIP, en caso de que tu liquidación anual de Ganancias (incluida la percepción por turismo) arroje un saldo a favor, tendrías que inscribirte y presentar una declaración jurada de Ganancias en el vencimiento anual de abril (para lo cual, te recomiendo consultar con un contador de tu confianza).
      Slds.

  270. Martin dice:

    Hola una pregunta,
    Supongamos que compro algo a 100 pesos, automaticamente o en un dia me llega el cobro por adelanto de al afip a mi tarjeta de credito. Esto es 35 pesos. Hasta ahi todo bien.

    La pregunta seria cuando cargas el monto en Siradig, para deducirlo de ganancias por formulario web 572, hay que cargar el monto de lo retenido($35) o el monto total de la compra ($100).

    Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Hay que cargar el monto de la percepción.
      Te aconsejo que utilices la herramienta Mis Retenciones (mirá un video instructivo aquí: http://www.youtube.com/mipresupuesto) y uses los datos y los montos que ya están declarados a la AFIP.
      Slds.

  271. Martin Hoffman dice:

    acabo de ver el instructivo!
    buenisimo.
    pregunta, no me deja entrar a mis aplicaciones WEB, tengo el nivel 3 pero
    me falta registrar la huella digital y no se que mas piden, sera por eso?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Deberías poder entrar con el nivel 3, si adheriste el servicio sin problemas.
      Tratá de usar el Internet Explorer (yo lo probé con el Chrome y me abría la ventana pero no se veía nada). Fijate si es eso.
      Slds.

  272. Martin Hoffman dice:

    Excelente Post.
    el año pasado hice el pedido de devolución a través del impuesto a las ganancias, pero no llegue a pagar impuestos este año, asi que no me lo devolvieron.
    este año quiero hacerlo por la otra manera, porque no pago ni impuestos ni bienes personales.
    esta bien hacer este mes el formulario de los gastos del 2013?
    lo voy a tener presentando los form en mis aplicaciones WEb, tenes algun instructivo para hacerlo?
    o para cargar la cuenta de CBU.
    Gracias!

  273. Alan dice:

    Paula,
    Te hago una consulta. Yo pague ganancias los primeros meses del ano, y despues ya no. Sin embargo el monto que tengo de percepcion por compras en el exterior es superior a lo que pague de ganancias. Mi empleador me dijo qeu tengo que completar el siradig pero este me va a devolver solo el monto de ganancias ( el cual es menor a la percepcion pagada). Mi pregunta es como tengo que hacer para que me devuelvan lo que resta?

    Muchas Gracias
    Alan

    • Paula Martinez dice:

      Hola Alan,
      Según dice AFIP, si te queda un saldo a favor al final del año, vas a tener que inscribirte en Ganancias y presentar una declaración jurada en el vencimiento de abril (consultá con un contador para hacerlo).
      Slds.

  274. María Elena dice:

    Voy a viajar al exterior. No pago ganancias desde agosto -creo- si pago Bienes Personales, pero es una cifra insignificante. Deberían reintegrarme cerca de 14.000$. Cómo me lo devuelven acreditando al pago de Bienes Personales durante 9 años o me lo depositan en mi cuenta bancaria? Devuelven todo? Muchas gracias .

    • Paula Martinez dice:

      Hola María Elena,
      Si pagás Bienes Personales, tenés que pedir el reintegro de lo abonado en 2013 en la declaración jurada de este impuesto que vence en abril (o mayo, si es tu caso). Lo que quede, la AFIP te lo debería reintegrar en la cuenta bancaria.
      Deberían devolver todo. Ellos dicen que los pedidos están sujetos a comprobaciones internas, para ver si tenés capacidad de pago.
      Los gastos que hagas durante 2014, te los van a reintegrar recién en la declaración jurada que vence en 2015.
      Slds.

      • María Elena dice:

        Muchísimas gracias Paula por tus post y tus respuestas, muy interesante tu blog. Saludos

  275. miguel dice:

    hola, soy jubilado y me retienen todos los meses IIBB, estoy por hacer un viaje y aboné todo con tarjeta de credito, como hago para poder recuperar las retenciones, muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Miguel,
      Entiendo que lo que te retienen es Ganancias.
      El procedimiento para los jubilados es el mismo que para trabajadores en relación de dependencia, mediante el Siradig Trabajador.
      Slds.

  276. estefania dice:

    Hola! te consulto…yo trabajo en la municipalidad y me retuvieron hasta agosto, en diciembre contrate un viaje al exterior, como pido la devolución? debo llenar el 572 de manera informática o puedo entregarlo a mi oficina de personal como hice años anteriores?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Estefanía,
      No podés pedir el reintegro del viaje en el formulario en papel, lo tenés que hacer a través del Siradig (572 web)
      Slds.

  277. Gustavo dice:

    Hola Paula

    Muchas gracias por la información, la consulta es sobre la carga en el SiRADIG, hice el pago de un viaje al exterior en una empresa de turismo y en efectivo, la percepción sale cargada en «Mis Retenciones», pero al momento de querer incluirla en el SiRADIG no lo permite ya que pide «Nombre de la Tarjeta», sabés como se hace en el caso de un pago en efectivo a una empresa de turismo?
    Muchas gracias y un cordial saludo,
    Gustavo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gustavo,
      La verdad que no debería pedirte el nombre de la tarjeta. ¿Estás ingresando bien en la opción «Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas- del país»?
      Allí te piden el nombre del agente de percepción (la agencia de viaje) y el número de comprobante (eso lo sacás de Mis Retenciones).
      Cualquier cosa, enviame un printer de la pantalla al mail que figura en la pestaña Contacto, porque no sé que podría pasar.
      Slds.

  278. Pablo dice:

    Hola, si cargamos precepciones realizadas en el 2013, que tiempo y cuando AFIP te devuelve lo solicitado?. Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pablo,
      Si lo cargás en el Siradig, tu empleador te lo devuelve en la liquidación final de Ganancias del año 2013 que te va a hacer en febrero.
      Slds.

      • Pablo dice:

        Paula, muchas gracias por responder!!!. Olvide mencionar que soy monotributista y realice el tramite via web como lo explicaron Uds.
        Previo informe el CBU de mi cuenta y luego procedí a llenar el formulario detallando los gastos. Entonces, siendo monotributista cuando me reintegran los gastos del 2013?.

        Nuevamente gracias y saludos.-

        Pablo

        • Paula Martinez dice:

          Hola Pablo,
          La AFIP no tiene un plazo para responder cuándo reintegra, o si la solicitud está aprobada o rechazada. Sólo dice que, si la rechaza, tiene que informar los motivos y la decisión se puede recurrir.
          Yo también hice el procedimiento, cuando tenga alguna respuesta, te aviso.
          Slds.

  279. F dice:

    Hola, gracias por el instructivo. Te hago una consulta: Pago ganancias y estoy por hacer el tramite para la devolucion del 20/35% y me entero que debería haber presentado una DDJJ «informativa» de ganancias, bienes personales etc. A mi todos los meses me retienen sin haber hecho ninguna tramite ni nada, es necesario hacer esas DDJJ para pedir la devolución???? Ademas parece que hay que hacerla 5 años para atrás….un desastre….Muy rapidos para cobrar y te dan mil vueltas para devolver… Muchas gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Presentar la declaración informativa de Ganancias no es un requisito previo para pedir la percepción del 20/35%.
      De todos modos, la AFIP al evaluar tu caso va a tener en cuenta este tema y es muy probable que te pida que lo regularices.
      Slds.

  280. Kalyp dice:

    Muy bueno el articulo!
    Es indignante tener que pasar por estos procesos.. con el mismo criterio que aplica la AFIP podrían cobrarnos a todos el impuesto a las 4×4 importadas, el cual puede deducirse de los impuestos de tu 4×4 y si no tenés un auto así no te lo reembolsan.
    Es lo que se conoce como un robo!

  281. Diego dice:

    Las pude ver poniendo la opcion de percepciones.

    Muchas Gracias por tu pronta respuesta.
    Saludos.

  282. Diego dice:

    Hola, Estoy haciendo paso a paso la explicación del aplicativo, pero al momento que intento buscar «mis renteciones» en el web de los consumos en el exterior no aparecen, solo aparecen las retenciones a mi salario.
    Puede pasar esto que afip no tenga mis retenciones cargadas de las compras en el exterior?
    Las tengo que cargar a mano desde el resumen de la tarjeta?
    Que me recomendas?..

    Muchas Gracias y muy útil el instructivo.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Diego,
      Fijate que te puede haber quedado marcado el casillero «retenciones» y tenés que tildar «percepciones». Además, en impuesto, fijate que este el código 217 (imp. a las ganancias).
      Si aún así no te aparece, vas a tener que agregarlas a mano.
      Como no es un tema simple, estoy editando un video que grabé con el procedimiento. Lo voy a subir en estos días (para el fin de semana ya va a estar en Youtube y en la página).
      Slds.

  283. Gonzalo dice:

    Buenas tardes,

    Quería consultarles como reclamo de forma correcta el impuesto por compras con tarjeta de crédito / débito en el exterior.

    Desde Enero hasta Agosto pague impuestos a ganancias, en este periodo realice compras por internet donde tuve que pagar el 20%, aun después de Agosto tengo otro cargos por un viaje al exterior, la duda seria como presento el formulario para la devolución?

    – Completo el formulario vía WEB por lo que gaste hasta Agosto?
    – Completo el formulario 746/A por lo que gaste en el resto del año?
    – Hago todo por web o por 746/A?

    En mi trabajo me comentaron que los impuestos del 20% después de Agosto no los puedo reclamar por web, ya que no pago ganancias desde esa fecha pero leo en otras paginas que si se puede reclamar.
    como es esto?

    Disculpen pero estoy bastante mareado.

    Desde ya muchas gracias
    Saludos.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      La verdad es que es bastante confuso en casos como el tuyo.
      En teoría, al ser Ganancias un impuesto anual, deberías poder pedir el reintegro global del año mediante el Siradig (572 web) y la empresa te lo debería reintegrar cuando hace el cierre en febrero.
      Si no lo hiciera, deberías hacer el pedido directamente a la AFIP mediante el 746/A. Te sugiero que le hagas una consulta a la mesa de ayuda de AFIP, con tu caso puntual ([email protected]). Ellos demoran unos días, pero a mí siempre me respondieron.
      Slds.

  284. Alejandro dice:

    Hola, el articulo esta muy bueno, pero en algunas situaciones algo engorroso para tramitar. Mi consulta es la siguiente, yo hago compras al exterior con la tarjeta de crédito de mi viejo que es jubilado, es posible que pueda recuperar ese 35%?, tengo que hacer el tramite a través de algún formulario?.Sacáme de la duda por favor. Soy Ale, de Río Negro

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ale,
      El reintegro lo tiene que pedir el titular de la tarjeta (se supone que es quien la paga). En el caso de un jubilado, que no paga Imp. a las Ganancias ni Bienes Personales, el procedimiento es el del Formulario 746 a través del servicio Mis Aplicaciones Web.
      No es algo sencillo, pero estoy armando un video justo para explicar este procedimiento (creo que el fin de semana lo voy a subir a la página).
      Slds.

  285. Rodrigo dice:

    Buenos días, estoy completando el formulario 572, para deducir los montos de las compras que hice en el exterior, tengo los resumenes de la tarjeta de credito a mano. Ya complete el numero de la tarjeta de credito, el mes y los montos, pero no se que debo completar en cuit de agente de percepción.
    Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      El CUIT es de la entidad que te retuvo. Puede ser el de la tarjeta de crédito, o del banco (en el caso de las compras con débito).
      Te sugiero que ingreses a la aplicación «MIs Retenciones» y consultes qué percepciones informaron los agentes a la AFIP (fijate en la nota se explica cómo hacerlo). Esto te va a ayudar a llenar el 572.
      Si alguna no figura, la podés agregar.
      Slds.

  286. mariana dice:

    Gracias por la info, te hago una pregunta… como se recupera cuando el 20/35% de pasajes al exterior está dentro del monto total del pasaje y no discriminado como cuando usas la tarjeta en el exterior. que hay que cargar en el SIRADIG el CUIT de la aerolíneas en vez del de la tarjeta de crédito??

    • Paula Martinez dice:

      Hola Mariana,
      Te sugiero que te fijes, primero en la aplicación «Mis Retenciones» (fijate que en la nota se explica cómo ver las percepciones que la AFIP ya tiene cargadas). Con esto podés completar el SIRADIG, más fácil porque figura la fecha, el número de CUIT del agente de percepción y todos los datos que necesitás.
      Entiendo que en todos los pasajes aéreos el agente de percepción es la aerolínea.
      Slds.

  287. Sony dice:

    Hola, quisiera hacer una consulta. Estoy en relación de dependencia, y como consecuencia del aumento del tope de GAnancias ($ 15.000), enre retencione y devoluciones de mi empleador, me quedó un neto retenido de $ 350. Por otro lado, en octubre hice un viaje al exterior por lo que tuve percepciones que son superiores a los $ 350 retenidos por mi empleador. No estoy inscripta en Ganncias ni Bienes personales. Pregunta: si hago el F 572 para que mi empleador me devuelva los $ 350 retenidos, puedo hacer el F. 746/A para solicitar la devolución del del Saldo a Favor de la percepción?
    O, siendo que las percepciones en la tarjeta las tuve en dos meses distintos, podría al empleador indicar una de las percepciones (que me cubren los $ 350 retenidos en el recibo de sueldo), y a la AFIP solicitar la devolución de la otra percepción?
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Sonia,
      En tu caso deberías llenar el Siradig con el F 572 web y tu empleador, al cerrar el año, te va a hacer la devolución.
      El 746 es para el caso que no te hayan realizado ninguna retención en tu sueldo, y que no pagues Bienes Personales.
      Slds.

      • Sonia dice:

        De nuevo, para consultarte..Ok..hago el 572 web y me devolveràn los $ 350 retenidos por mi empleador durante el año. Pero mis percepciones por viajes son mayores a lo retenido por mi empleador..tengo forma de que me devuelvan ese saldo a favor o lo pierdo? Gracias

        • Paula Martinez dice:

          Hola Sonia,
          El empleador debería hacerte el reintegro. Si no, lo deberías pedir con una declaración jurada de Ganancias (ahí te sugiero consultar a un contador de tu confianza).
          Slds.

  288. Euge dice:

    hola, en el caso de que yo pagase un viaje con la extensión de la tarjeta de mi madre, quién tiene que realizar el trámite para la devolución del 35%.

    • Paula Martinez dice:

      Quien tiene que pedir el reintegro es quien paga la tarjeta. En tu caso, sería tu madre.
      Saludos,

  289. Carlos dice:

    Me gustaría saber cuanto tardan aproximadamente para la devolución… ya que hice el tramite hace aproximadamente 8 meses y todavía sigo esperando ajjaja. Tienen idea?

    Sdos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Carlos,
      Si lo hiciste vía Siradig, tu empleador te lo computará para la liquidación final que te hará en febrero.
      Si lo hiciste por la RG 3420, paciencia… La verdad no conozco nadie a quién se lo hayan devuelto.
      En estos días voy a hacer mi propio trámite y después les cuento la experiencia.
      Saludos,

  290. Marcelo cordoba dice:

    Hola, yo tengo una clave fiscal nivel 3, igual puedo pedir la devolución? Porqué no encuentro las opciones cuando entro con mi clave fiscal. Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marcelo,
      Tenés que agregar el servicio «Mis aplicaciones WEB», mediante el botón de arriba Servicios Administrativos con Clave Fiscal (en el caso del procedimiento de la RG 3420.
      El nivel 3 es suficiente.
      Saludos,

  291. Ale dice:

    Hola.
    – Soy empleado en relación de dependencia (quede exceptuado de retenciones por IIGG desde septiembre de 2013 por el ajuste – sueldo menor de $15.000)
    – Pago Bienes Personales ya que poseo bienes por valor >$305.000
    – Soy también Monotributista dado que facturo servicios a terceros ajenos a mi empleador

    La percepción la tengo que tomar a cuenta del pago de Bs Personales?
    Mis percepciones son mucho mayores a lo que tengo que pagar por BsPersonales, el saldo me queda a cuenta para los próximos años?
    Puedo solicitar la devolución de una parte de dichas percepciones/retenciones por compras en el exterior?
    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ale,
      Deberías solicitar la percepción a cuenta de Bienes Personales, cuando hagas la declaración anual en abril o mayo. Si te queda un saldo a favor, la AFIP debería reintegrártelo.
      Slds.

      • Ale dice:

        Gracias por tu respuesta Paula.
        Cómo es el trámite para que la AFIP me reintegre el saldo a favor (luego de aplicar la percepción a cuenta de Bs Personales)?

        • Paula Martinez dice:

          Cuando presentes la declaración anual, te quedará un saldo a favor. La Afip te lo reintegrará en la cuenta bancaria que declares (por cualquier duda en esto, consultá con el contador que te haga la presentación).
          Slds.

  292. Juan Manuel dice:

    Consulta: Compre un pasajes al exterior el 12 cuotas. En este caso cuando tengo que solictar la devolucion? Cuando termino de pagar? Mes a mes el porcetaje que corresponda de la cuota o ya en la primer cuota? No entiendo el procedimiento ya que no te cobran el 35% aparte en un pago sino que lo incluyen en el plan de pago.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Juan Manuel,
      Entiendo tu duda, porque es confuso. Te copio la respuesta de la AFIP en la cual dice cuándo debe practicarse la percepción y cuál es el comprobante:
      «c) Cuando se trate de operaciones comprendidas en los incisos de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas – del país y operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: En estos casos la percepción se practicará en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse – en forma discriminada- en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.»
      Con esta interpretación, podrías tomar la percepción este año, aunque no hayas terminado de pagar las cuotas.
      Slds.

      • Juan Manuel dice:

        Muchas gracias por tomarte el tiempo de responder! Me a sido de mucha ayuda! Saludos!

  293. paulaorrego dice:

    Hola, soy extranjera y tengo visa permanente, no tengo clave fiscal, tampoco soy monotributista, tengo C.U.I.T, y he viajado varias veces este año ¿como recupero el 20% de cada pasaje?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paula,
      Entiendo que te cobraron el 20% (lo pregunto porque la norma dice que son pasibles de la percepción las personas residentes o radicadas en el país, supongo que es tu caso).
      Si no pagás ni Ganancias ni Bienes Personales, tenés que pedir el reintegro con el procedimiento de la RG 3420 (fijate en la nota en el apartado «Si no pagás ningún impuesto»), para lo cual necesitás clave fiscal y CBU.
      Después, tenés que esperar que AFIP responda.
      Slds.

  294. Rodrigo dice:

    Tengo una consulta sobre el formulario 572, donde completo el monto de las compras en el exterior, en monto debo poner el monto total de la compra o el 20% de ese monto?
    Por ejemplo: En marzo tengo una compra de 568,17: debo poner en monto 568,17 o 113,73 (que es lo que figura como 20%?

    Y el mes que debo completar es el mes en el que se hizo la compra? O el mes de algún cierre o vencimiento de tarjeta o lo que fuera?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Rodrigo,
      El mes, es el de la percepción. En caso de la compra con tarjeta de crédito, es el de la fecha de vencimiento del resumen. En el caso de compra de viajes, es la fecha de la factura.
      En monto, es el de la percepción.
      Para saber cuáles son las percepciones que tenés informadas, entrá con clave fiscal, en el servicio «Mis retenciones», poné en impuesto retenido 217 (Ganancias), tildá Percepción y poné consultar.
      Allí van a aparecer todo el detalle. Te aconsejo utilizar esto, que va a coincidir (monto y fecha) con lo que le informaron a la AFIP los agentes de percepción.
      (dudas sobre el SIRADIG: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2013/10/PasoaPasoSIRADiG.pdf).
      Sdls.

  295. Olga dice:

    En tierra del fuego somos libres de impuestos…. hay alguna forma de recuperar?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Olga,
      Tendrías que ver en la nota la opción de quien no tributa ningún impuesto. Lo tenés que pedir con el procedimiento según la RG 3420.
      Slds.

  296. Paola dice:

    HOLA si compré por internet el 28 de noviembre es decir antes del 3 que se tomó la medida pero me llega la semana que viene lo recibo en mi casa y estoy exenta o debo retirarlo en el correo y abonar el 35%?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Paola,
      En cualquier caso, las compras tienen la percepción o del 20% o del 35%. Todo depende de cuándo te facturaron la compra. Si fue tarjeta de débito o pago en efectivo, te cobran el porcentaje vigente cuando compraste. En el caso de la tarjeta de crédito, es la percepción que rige cuando te llegue la boleta (si todavía no te lo cobraron, será el 35%).
      Slds.

      • paola dice:

        Hola hice una compra de 30 dólares con tarjeta de crédito con el envío se me fue a 99,92 dólares la factura que vino con el producto es por 630 pesos que es la conversión que me hizo paypal al momento de la compra, sin embargo aduana me cobró el 50% de impuesto y me lo puso sobre un valor de 120 dólares. Soy ama de casa cómo reclamo?.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Paola,
          Tendrías que pedir el reintegro con el procedimiento de la Res. Gral 3420 (fijate en la nota en el apartado «Si no pagás ningún impuesto»).
          Slds.

          • paola dice:

            Hola hice una compra de 30 dólares con tarjeta de crédito con el envío se me fue a 99,92 dólares la factura que vino con el producto es por 630 pesos que es la conversión que me hizo paypal al momento de la compra, sin embargo aduana me cobró el 50% de impuesto y pagué 430 pesos cuando recibí el pedido en mi casa al cartero. Sin embargo en la tarjeta me apareció un impuesto del 20% en total pagué 70% de impuesto por una compra de 630 pesos.

  297. Federico1 dice:

    Mi caso es particular. Trabajé hasta Septiembre, pagué ganancias y me hicieron la liquidación final cuando renuncié, pero no me devolvieron lo que cargué por el 20% en el SIRADIG porque me dicen que recién en febrero se haria esa liquidación. Estoy estudiando y no creo que trabaje tampoco el año que viene. ¿como lo recupero? ¿con el 746 aunque tributé ganancias en el 2013? ¿con mi cuil basta?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico,
      Si la empresa no te hace una nueva liquidación, tendrías que gestionar la devolucion a través del 746, que es mucho más engorroso.
      Además del CUIL tenés que registrar una cuenta bancaria y CBU (si ya no lo hiciste).
      Slds.

      • Gaby dice:

        Paula y federico!! como estan??????? Estoy hace semanas consultando lo mismo, fui a la agencia de afip de lomas pero no supieron decirme, llame a la mesa de ayuda de afip y me dijeron que como ya no tengo relacion con el empleador y yo no cargue el siradig antes de que me despidieran , tengo la opcion de presentar el formulario 460f para sacar un cuit y en abril con la declaracion jurada ingresar las deducciones, espero que sea asi porque hoy vencia y no cargue el siradig porque mi empleador dejo de serlo en diciembre de 2013.
        si saben de algo avisen!!! gracias. saludos

  298. Fede dice:

    Buen día,
    Trabajo en relacion de dependencia y me retuvieron ganancias hasta agosto, luego ya quede por debajo del minimo. De todos los gastos efectuados desde febrero 2014, aún no ingrese nada al SIRADIG. Como tendría que hacer? Mi sueldo es bastante inferior entre enero y agosto a 15000 brutos, tendría que tramitarlo directamente por el AFIP según res 3420? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola,
      Si a lo largo del año pagaste Ganancias, podés ingresar el trámite por el SIRADIG para que te reintegren los montos. Tené en cuenta que una vez que utilizas el F 572 web, lo tenés que usar siempre (es decir, ya no podrás volver al formulario manual).
      Si no te descontaron nada, la forma es la RG 3420.
      Slds.

  299. Victor dice:

    Hola muy interesante el tema..ahora una consulta yo trabajo en relación de dependencia y cobro mucho menos que $15.000 pero no pago impuestos, es decir estoy en blanco y todo pero nunca escuche eso de los impuestos (me descuentan jubilacion,obra social,sindicato,etc etc)..como se hace para recuperar ese 35% ??..Gracias..Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Víctor,
      En tu caso deberías pedir el reintegro mediante el procedimiento de la Res. Gral 3420 (fijate en la nota, el apartado «Empleados que cobran menos de $ 15.000″/ «Si no pagás ningún impuesto».
      Slds.

  300. Raulo dice:

    Hasta la fecha no ahí ningún caso donde la AFIP haya devuelto algún tipo de porcentaje con respecto al 35% de compras en el exterior, es algo muy decepcionante ya que para hacer el tramite de la «posible» devolución uno se tiene que tomar bastante tiempo y armarse de paciencia!!! asi estamos…

  301. Roberto dice:

    No pago ningun impuesto las compras las hago con la tarjeta que tenia cuando trabajaba bajo dependencia, basicamente trabajo en negro, en este caso como hago para que me devuelvan el 35? Gracias por la info muy util

    • Paula Martinez dice:

      Hola Roberto,
      En esa situación me parece difícil que la AFIP te devuelva el 35. Claramente dice en las normas que para hacerlo se verá la situación de cada persona. En ese caso, es un costo más (o el dólar más caro).
      Slds.

  302. Daniel dice:

    Hola, cual es la base legal para que la devolución, en caso de empleados en relación de dependencia que pagan IIGG, se difiera para la liquidación final y no pueda computarse mensualmente contra las retenciones que el empleador realiza. Realmente, desde el punto de vista de razonabilidad y equidad tributaria no tiene ningún asidero. Cuando AFIP quiere que se compute en forma anual es clara (ejemplo: gastos médicos e IDCB). Realmente no encuentro el sustento para no tomarlo mensualmente (entiendo que es un tema controvertido y en AFIP, verbalmente, confirman que no hay norma que lo prohiba). Agradecería sus comentarios.
    Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Daniel,
      Es como decís. Por supuesto que se lo podría tomar mensual, pero la AFIP decidió que sea anual. No hay otra razón.
      Slds.

  303. marty dice:

    Hola el caso mi es el siguiente, estoy en relacion de dependencia, pague ganancias hasta agosto, viaje y cargue el formulario 572 por un importe mayor al que me retuvo mi empleador, ellos supuestamente me va a devolver en abril lo que me retuvieron hasta agosto, ahora, el dinero restante a quien se lo reclamo? a la afip? si es asi, cual es el procedimiento, ya que no podria presentar el form 746 A ya que tribute ganancias en el año, si me queda como saldo a favor, podria descontarlo de futuros cargos por ganancias en el caso de que reciba un aumento en 2014 y supere los 15000 de basico? Les agradezco mucho una respuesta ya que estoy bastante desorientado y mi empleador no tiene respuestas.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Marty,
      Tu empleador te va a hacer la liquidación final de este año en febrero. Si te da un saldo a favor, te lo tendría que reintegrar.
      Si no es así, deberías inscribirte en el impuesto para reclamar a la AFIP con la declaración anual 2013, que se hace en abril del año que viene. No te queda para descontar de las retenciones del año que viene.
      Te aclaro que, hasta el momento, por más que tengas un aumento y superes los 15.000 el año que viene, lo que se toma como referencia para quedar fuera de Ganancias es lo que ganaste entre enero y agosto de 2013 (salvo que haya una norma en contrario).
      Slds.

      • Tomás dice:

        Hola Paula,

        Entonces si pague ganancias hasta agosto, pero el total percibido por compras en el exterior es mayor que el total retenido por mi empleador, mi empleador junto con el sueldo de febrero (en marzo) me deberia hacer la devolucion por el total de lo percibido?

        Muchas Gracias, Tomás.

        • Paula Martinez dice:

          Hola Tomás,
          Entiendo que sí (te aclaro que yo no soy contadora, pero es lo que surge de la normativa). De todos modos, te sugiero consultar en tu empresa cómo lo van a liquidar, porque no todos tienen el mismo criterio.
          Slds.

  304. Ariel dice:

    Una consulta
    Supongamos que durante el 2013 me descontaron 20.000 pesos de impuesto a las ganancias y q tengo un acumulado de percepciones x gastos con tarjeta de 15.000 pesos. ¿A partir del sueldo de febrero 2014 yo debería ver el concepto de «impuesto to a las ganancias» de mi recibo de sueldo disminuido, hasta consumir esos 15.000 pesos de crédito que se acumularon en 2013?
    Muchas gracias x la información

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel,
      En febrero todos los empleadores siempre realizan un cierre anual de Ganancias para cada empleado, si te arroja un saldo a favor te lo devuelven en ese mes (o lo descuentan de lo que te tendrían que retener). Lo contrario si hay un saldo en contra tuyo, te lo retienen con ese sueldo.
      Slds.

  305. Pregunta… Me voy a dar de alta en bienes personales 2013. Que la decla me de a pagar 1500 cerca el minimo. Tengo percepciones por compras con tarjeta por 10.000.
    La declaracion me da a pagar 1500 menos 10.000 de percepciones, me queda 8500 a favor… La pregunta es, deberia ir prsentando los 5 anticipos de 300 pesos o como me da a favor no estoy obligado_
    gracias por la respuesta

    • Paula Martinez dice:

      Hola Néstor,
      Entiendo que tendrías que no deberías presentarlos. De todos modos, te sugiero consultar con el contador que te hará la liquidación del impuesto para que te asesore en tu caso particular.
      Slds.

      • Nestor dice:

        Estimada Paula….Gracias por la respuesta…igual no tengo contador aun. Apelo a tu paciencia para responderme lo siguiente, obviamente poniendote en mi lugar:
        Tomarse como deduccion estos gastos en el exterior, en mi caso siendo monotributista, puede terminar en que me pregunten como gaste tanto en un viaje con lo que gano?? Es preferible perderlo? Gracias nuevamente

        • Paula Martinez dice:

          Hola Néstor,
          Es lo que le pasa a mucha gente. Prefiere pagar un dólar más caro (35% más) antes que la AFIP los investigue y pueda hacer alguna inspección porque sus gastos no concuerdan con sus ingresos (de todos modos, tené en cuenta que al gastar con tarjeta, también esa información va a la AFIP).
          Si pedís el reintegro, es casi seguro que la AFIP va a poner una lupa sobre tus ingresos y gastos.
          Slds.

  306. Javier dice:

    Hola, te hago una consulta, mi Mama es jubilada y viajo a Italia el mes pasado, tiene una percepcion en su tarjeta de credito de $1000, los puede recuperar? Muchas Gracias.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javier,
      En teoría, sí lo puede responder (en la nota va a ver la modalidad para pedir el reintegro según su situación fiscal). De todos modos, es cuestión de armarse de paciencia.
      Slds.

    • Gabriel dice:

      Hola, Javier. disculpa. Estoy en la misma que vos. Se lo devolvieron a eso a tu mama? Gracias

  307. Gisella dice:

    Hola muy bueno el articulo. Te cuento mi situacion. Hasta agosto del 2013 me retuvieron iompuesto a las ganancias. Luego con la nueva medida de tope de 15000$ de sueldo deje de pagar el impuesto. Tengo retenciones por el 20% de compras en el exterior que superan las retenciones que me hicieron de impuesto a las ganacias. Y ademas el impuesto desde septiembre no lo tengo que pagar mas. En mi caso en que situacion estaria? Porque entiendo que al haber pagado gcias hasta agosto, estoy dada de alta en el impuesto, pero a su vez como no voy a pagarlo mas, el 20% me lo tomo a cuenta de que???Me lo pueden devolver a mi cuenta bancaria? Mencionabas algo de que hay que darse de alta en impuesto a las gcias para eso, pero no entiendo que significa, supuestamente al hacer el form 572 online no me estoy dadno de alta en el impuesto ya? Podrias aclarar ese punto? Muchisimas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gisella,
      Antes que nada te hago una aclaración: que seas empleado y te retengan Ganancias NO implica que estes inscripta en el impuesto. Quienes están inscriptos deben hacerlo en forma efectiva y presentar declaraciones juradas todos los años en los vencimientos anuales (abril/mayo).
      En tu caso, si tu empleador no te devuelve en febrero (luego de hacer el cierre anual) las percepciones de la AFIP, para reclamarlas deberías inscribirte en el impuesto y presentar la ddjj en abril del año que viene, con saldo a favor y esperar que te devuelvan en tu cuenta.
      Slds.

  308. Germán dice:

    Hola, muy bueno el post! Quería ver is me pueden ayudar con 2 dudas para los casos en los que no se pagó ganancias en todo el año ni tampoco bienes personales:
    – Se sabe si luego de cumplir con todo el engorroso tramiterío e informar las percepciones que la AFIP nos debe devolver, efectivamente lo están reintegrando? En caso afirmativo, cuánto demoran? No pude encontrar NI UN SOLO CASO favorable en la web..
    – Saben si ahora en Diciembre podré solicitar la devolución de las percepciones que me realizaron en todo el año? Absolutamente todos los meses tengo cargos por este este impuesto encubierto, ya sea por viajes o compras por internet, y aún no hice a tiempo de hacer todos los trámites que me exigen para poder reclamarlo.
    Muchas gracias!!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Germán,
      En el post está explicado cómo pedir el reintegro. Sin embargo, la AFIP puede rechazar el pedido, aunque no tiene un plazo para hacerlo (o para aprobarlo). Tampoco conozco ningún caso que haya sido resuelto favorablemente, pero si tenés todo en orden, podés probar.
      La AFIP tampoco establece un plazo para pedir la devolución. Me parece mejor hacerlo una vez al final del año (por todos los meses anteriores).
      Slds.

      • Germán dice:

        Hola Paula. Muchas gracias por la respuesta. Antes que finalice el mes sin falta solicitaré mis reintegros, y si obtengo resultados luego lo comento. Hacr varios meses me había acercado a la AFIP para preguntar cómo era el trámite, me explicaron pero el funcionario me dijo: «Igual, hasta donde se no se lo devuelven a nadie».. Espero tener suerte! Saludos

  309. gaston dice:

    Si utilizo una extencion de tarjeta de mi padre y me cobran el dichoso 35%, luego le descuentan este importe? o solo puede usar la tarjeta el titular. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gastón,
      La percepción se cobra sobre todos los gastos realizados con la tarjeta, ya sea del titular o de las extensiones. Slds.

  310. Augusto dice:

    Hola que tal, te hago una consulta, soy docente, todos los meses me haces retenciones aprox de $300, e ingresé aprox $1000 el mes pasado en la pag web con el f572 que me hicieron de retención como concepto del 20% de mis compras en el exterior. Ahora bien mi pregunta, cuando me liquiden el impuesto, no se supone que con las retenciones que me van haciendo mensualmente ya queda abonado? Como juegan los 1000 extras que abone? Osea, como me los devuelven si se supone que no puedo tener nunca saldo a favor cuando me liquidan el impuesto o si? O me quedan esos 1000 como saldo a favor para el prox ejercicio? (2014). Se pueden «recuperar»? o siempre van a ser anticipos que se hacen al impuesto y nunca se recuperan en dinero? Muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Augusto,
      Según las normas de la AFIP, esa percepción tu empleador te lo va a compensar al realizar la liquidación anual, en febrero del año que viene. Si no es así, tendrías que reclamar.
      Si te queda un saldo a favor (según tus números, no creo), deberías inscribirte en Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril para pedir ese saldo.
      Saludos.

  311. facu pall dice:

    si yo compro un juego de play 3 por ebay de ee.uu a argentina me cobran un 20% mas??

  312. Leandro Tassi dice:

    Si lo hacés a través del F 572 web, vos decís que te lo reintegran recién a fin de año. Quién te lo devuelve? Tu EMPLEADOR en febrero del año próximo cuando hace la DDJJ anual y determina un saldo a favor? o lo tiene que pedir el empleado a la AFIP?

    • Paula Martinez dice:

      Con el 572 web, el empleador accede a la información que carga el trabajador en la AFIP y esto le sirve para su liquidación final (respecto a la retención de Ganancias). Para responder tu pregunta en forma directa: no lo tenés que pedir de nuevo a la AFIP sino que lo devuelve tu empleador.
      Si te queda un saldo a favor, ya es otra cosa, tendrías que inscribirte en el impuesto y realizar la declaración en abril.
      Slds.

      • Leandro Tassi dice:

        Paula:
        Si con el F572 web al empleador se le informa mes a mes los anticipos por el 20% de compras en el exterior, por qué tiene que esperar hasta Febrero del año próximo para tomar a cuenta esos anticipos? no puede hacerlo deduciéndolo del cálculo de las retenciones mensuales?Por qué? porque si el empleador hizo bien los cálculos mes a mes durante el año, me retuvo lo que me correspondía y por lo tanto, cuando haga la DDJJ anual del 2013 el monto a pagar va a ser = a la suma de las retenciones que me hizo durante el año y por lo tanto no habría ni saldo a favor ni en contra. Pero, si en la ddjj anual le agrega los pagos a cuenta por las retenciones del 20%, éstas me quedarán todas a favor del EMPLEADO, en su totalidad. En ese caso, ese «saldo a favor del contribuyente» del F 649 el EMPLEADOR lo tiene que descontar de la retención de ganancias de Febrero del 2014 y de los meses subsiguientes ? o el EMPLEADOR tiene que descontarlo del SICORE de Febrero de 2014 (para cobrárselo a la AFIP) y pagárselo en el bono se sueldo al Empleado en febrero? Cómo materializa el EMPLEADOR ese reintegro? O cuando hay saldo a favor del contribuyente en el F649 el empleador no hace nada y es el empleado quien debe inscribirse en Ganancias y presentar la DDJJ anual y con el saldo a favor, solicitar su reintegro, o compensarlo con otros impuestos? AFIP Devuelve saldo a favor de ganancias?
        Perdón por tantas preguntas. Muchas gracias.-

        Leandro.-

        • Paula Martinez dice:

          Hola Leandro,
          Es que la percepción del 20% es uno de los ítems que el empleador debe incluir en el cierre anual para cada empleado (por más que vayas cargando la información antes durante el año).
          En cuanto al saldo, es igual que cualquier otro año, si te queda un monto a favor se devuelve en el recibo de sueldo de febrero. De todos modos, te sugiero consultar en tu empresa, porque no todos los empleadores liquidan de la misma forma (tiene mucho que ver la cantidad de empleados y cuántos de ellos pagan Ganancias, por los montos globales que tiene que compensar la empresa).
          Slds.

          • Leandro dice:

            Paula, el EMPLEADOR lo incluye en el cierre anual ( F 649 ) pero NO PUEDE contemplarlo en los cálculos mensuales para bajar las retenciones de este ejercicio. Por eso te digo que siempre este anticipo va a quedar como un «saldo a Favor del contribuyente» en la DDJJ anual. Porque para sacar el cálculo de las retenciones mensuales, el empleador toma siempre los ingresos y las deducciones «acumuladas» del año. Y en diciembre, si el empleador hizo bien las cuentas, me retendrá lo que corresponda, pero no incluyó este anticipo del 20% de tarjetas exterior.

          • Paula Martinez dice:

            Es correcto lo que mencionás. En ese caso, te lo devuelven en febrero (o te lo restan del pago que te corresponda ese mes).

  313. Pamela Go dice:

    Hice el trámite en abril y sigo esperando…. La respuesta del AFIP bien gracias. Es todo un afano del gobierno esto.

    • Paula Martinez dice:

      Hola Pamela,
      Si sos empleada y el trámite lo hiciste con el F. 572 web, te lo reintegran recién a fin de año.
      En los otros casos, hay que armarse de paciencia y esperar…
      Slds.

  314. gonzalo dice:

    Buenas,!! Gracias por la nota, pero me queda una duda.
    Como recuperar las retenciones que te hace la empresa de turismo?
    En mi caso pague el viaje por transferenciabancaria y en la factura vino la retencion ( Sumado al valor inicial del viaje).

    Gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Gonzalo,
      Es la misma modalidad que se explica en la nota (según tu situación fiscal). El monto de la percepción la tenés discriminada en la factura.
      Slds.

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