El pago a cuenta del 20% o 35% que nos cobra la AFIP si compramos dólares para ahorro, viajes al exterior, gastos con tarjeta o divisas para salir del país, se puede recuperar.
Pero depende de la situación fiscal de cada uno, cuál es el trámite que hay que hacer y cuánto va a demorar el reintegro.
En una nota anterior te cuento cómo es el procedimiento para recuperar ese 20% o 35%, y acá planteo 10 preguntas que hacen los lectores de Mi Presupuesto Familiar sobre el tema.
1- ¿Quiénes pueden pedir el reintegro de las percepciones? ¿A cualquier persona se las devuelven?
En teoría sí. Pero quienes están tributando el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales las pueden recuperar más rápido y seguro. El resto, tiene que tener paciencia y esperar (mirá las preguntas 3, 7 y 8).
2- Si el titular de la tarjeta o la cuenta bancaria no es la misma persona que hizo el gasto ¿quién tiene que pedir la devolución?
Según las resoluciones de la AFIP, quien está sujeto a la percepción es la persona que paga (un viaje, una compra, etcétera). Si se trata de un pasaje, en avión o en colectivo, que sale a nombre de otra persona (un hijo, por ejemplo), quien abona la puede tomar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, siempre y cuando ese hijo esté a cargo en el impuesto.
3- ¿Qué trámite hay que hacer para pedir la devolución de la percepción del 20% o el 35%?
Depende de la situación fiscal de cada uno.
- Empleados en relación de dependencia o jubilados que pagan el Impuesto a las Ganancias: a través del Siradig (el formulario 572 web que se utiliza para informar las deducciones al empleador). Mirá: “Cómo completar el Siradig“.
- Empleados o jubilados que no pagan Ganancias: a través del Formulario 746/A, herramienta Mis Aplicaciones Web (clic para ver el video). Necesitan tener CUIT, clave fiscal, registrar datos biométricos en AFIP y declarar el CBU de la cuenta bancaria. Mirá: “Cómo pedir el 35% si no pagás impuestos” .
- Autónomos: mediante la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, o del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Monotributistas: se computan en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales. Si no tributan, se utiliza la herramienta Mis Aplicaciones Web, y se genera el Formulario 746/A.
- Ninguno de los casos anteriores: con Mis Aplicaciones Web y el Formulario 746/A.
4- En la herramienta Mis Aplicaciones Web no me deja cargar nada y me aparece un cartel de que debo dirigirme a verificar mi domicilio a la AFIP ¿qué hago?
Eso puede ser porque tenés CUIL, y tenés que ir a la dependencia de AFIP que te corresponde a sacar el CUIT.
También puede ser que tengas un nivel de clave fiscal muy bajo (1) y necesitás subirlo para hacer el trámite. Andá a la AFIP con documentación que corrobore tu domicilio.
También corroborá que el domicilio fiscal y el particular estén correctos.
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5-Para completar el Siradig ¿tengo que ir a la AFIP?
Solamente necesitás tu clave fiscal de nivel 2 o superior. Si no la tenés, tendrás que sacarla.
Si ya estás haciendo trámites en la web de AFIP, no será necesario. No necesitás sacar el CUIT.
6- Soy empleado pero el monto de las percepciones por compra de dólares supera lo que pagué de Ganancias ¿cómo recupero la diferencia?
En ese caso, el empleador reintegrará hasta el monto que se pagó de Ganancias en todo el año. Para pedir el resto, el trabajador debería inscribirse en este impuesto y presentar la declaración jurada anual (en abril o mayo) con un saldo a favor. Este saldo se puede aplicar luego a otros impuestos.
Te recomiendo consultar con un contador que te asesore para hacer correctamente la presentación.
7- ¿Cuándo puedo pedir el reintegro de las percepciones?
Depende de tu situación y la herramienta que utilices. Recordá que las percepciones corresponden al período en el cual se paga la compra (podés consultar las que te hicieron a través de Mis Retenciones).
- Siradig (F.572 web). Se pueden cargar mes a mes, o todo junto. El último plazo para completar y enviar el formulario es el 31 de enero del año siguiente.
- Declaración anual de Ganancias o Bienes Personales. Las percepciones de todo un año calendario se incluyen en la presentación anual que vence entre abril y mayo del año siguiente.
- Mis Aplicaciones Web (F.746/A). En este caso no hay un plazo máximo para cargar los datos pero recién se puede pedir a partir del año siguiente.
8- ¿Cuándo me lo van a devolver?
También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.
- Siradig. En general, los empleadores las toman en cuenta las percepciones del F 572 web recién cuando realizan la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, con el sueldo de febrero del año siguiente. Pero, hay empresas que decidieron computarlas en la liquidación mensual de Ganancias, así que, en estos casos, el reintegro depende de cuándo envies los datos.
- Mis Aplicaciones Web. En este caso, lo único que te puedo decir es que la AFIP no tiene un plazo para responder la solicitud. Si te lo devuelve, demora muchísimo (más de un año). Se puede presentar una nota para pedir un pronto de despacho después de los 60 días, pero el resultado también es incierto.
- Además, la AFIP puede rechazar la solicitud y pedirte que expliques de dónde sacaste los fondos, si no tenés actividad declarada que justifique los gastos.
- Declaración jurada. Si la percepción se puede descontar del monto que tenés que pagar de Ganancias y Bienes Personales, no hay problema. Lo recuperás en abril o mayo, al presentar la DDJJ.
Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).
9- ¿Qué hago si se me pasó el 31 de enero y no completé el Siradig?
Tenés que inscribirte en el Impuesto a las Ganancias y presentar la declaración jurada anual en abril o mayo con las percepciones y las deducciones que no informaste a tu empleador.
10- ¿Qué pasa si no me aparecen las percepciones en la herramienta Mis Retenciones?
Primero, asegurate que estás haciendo el procedimiento correcto para la consulta.
Después, tené en cuenta que las percepciones se toman en el mes que fueron pagadas (si son de tarjeta de crédito no es el mes de la compra sino el del vencimiento del resumen) y, en general, después del día 10 aparecen las del período anterior.
Si así y todo no están, las podés agregar en el Siradig o en Mis Aplicaciones Web, con todos los datos que te piden.
Si te quedó alguna pregunta sobre tu caso particular, no dudes en consultar a un contador que te asesore para que no tengas problemas futuros con el fisco.
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Hola, queria saber si realizan la devolucion del 35÷ al titular de la cuenta (no paga impuesto a la ganancia ni de bienes personales) en caso de que el gasto en dolares se haya efectuado con una tarjeta adicional a nombre de una persona no registrada en afip (no trabaja).
Ademas queria saber si esta devolucion puede ser pedida por personas que adquirieron un prestamo a tasa cero del estado.
Muchas gracias.
Hola. Tené en cuenta que esta nota es para la devolución de la percepción que regía hasta 2015.
Para el nuevo período de 2020 todavía no está la aplicación ni la normativa específica, pero podés ver los detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-podes-recuperar-el-recargo-del-35-sobre-el-dolar-oficial/
Hola! tengo que presentar una ddjj de bs personales 2015 (y no corresponde presentar ganancias), y tengo percepciones por compras en el exterior con código de impuesto a las ganancias. Se pueden computar de todos modos las percepciones de ganancias en bs personales (cambiando el código)?
Gracias!!
Hola. Consultale a tu contador.
Hola, realicé una compra de pasajes aéreos para mis padres, la percepción la realizó la aerolínea, a través del impuesto ZK, como no figuraba en las percepciones en la pagina de la afip, las ingresé manualmente. Quisiera saber si corresponde reclamar como pagador esas percepciones o no. Ya que son los únicos meses en donde no me aparece que el tramite está aprobado.
Gracias
Hola. Según las resoluciones de Afip, quien tiene que pedir la devolución de las percepciones es quién las paga, pero agrega que la persona tiene que estar a cargo. Si la facturación salió con tu CUIT, no hay problema; si salió con el Cuit de tus padres, es probable que no te la aprueben.
Slds.