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Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG)

29/05/2019 Impuestos, Trabajo e ingresos

deducciones-Ganancias-siradig

Si sos trabajador en relación de dependencia y pagás el Impuesto a las Ganancias, es muy probable que tengas que informar a tu empleador tus deducciones personales (y  así tributar menos) mediante una herramienta web denominada SIRADIG.

En esta nota, vas a ver quiénes tienen que utilizar este servicio y cómo hay que realizar la carga.

Todos los trabajadores, para informar las deducciones (familiares a cargo, pagos del servicio doméstico, intereses de créditos hipotecarios, pagos de medicina prepaga, y otros) tienen que presentar a su empleador el formulario 572. Antes, era en versión papel, pero desde fines de 2012 se implementó la versión web (SIRADIG).

¿Cuándo te corresponde llenar el formulario 572 web (SIRADIG)?  Todos los empleados están obligados a informar por esta vía.

Tené en cuenta que, si no completás el F. 572 web, tu empleador no tomará ninguna de tus deducciones personales y pagarás más por el Impuesto a las Ganancias.

  • EN CONCRETO. “Ganancias: qué podés deducir para pagar menos en 2018 y 2019“.

NUEVO. Desde 2019, el Siradig también te permite obtener el formulario 1357 (que reemplaza al F. 649) con la liquidación anual que te realizó tu empleador el año anterior. Al ingresar al Siradig, en el menú desplegable se observa la opción “Consulta de Liquidaciones F.1357” y desde allí se puede descargar. 

¿Cuál es la herramienta?

A diferencia del formulario 572 papel, que se entregaba directamente al empleador, en el F. 572 web hay que enviar la información a la AFIP y el empleador la descarga de allí.

Para esto tenés que utilizar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador, ingresando en la página de la AFIP con tu clave fiscal (si no la tenés, tramitala en una oficina del organismo).  Este instrumento te permitirá generar y enviar el Formulario 572 web.

Cuándo. Los datos se pueden ir cargando en cualquier momento (cuanto antes, mejor para que te tomen las deducciones y pagues menos impuesto) pero el tope de cada período anual es el 31 de marzo del año siguiente. Con el sueldo de abril, tu empleador hará una liquidación anual tomando estos datos.

Más abajo vas a ver que hay información que hay que cargar en forma mensual y otra que se puede consignar una sola vez al año o sólo al comienzo (hijos, por ejemplo).

Cómo llenar la información

1-Entrá en la página de AFIP (www.afip.gob.ar) en la parte “Acceso con clave fiscal”.

Te va a aparecer un listado de servicios, seleccioná “SIRADIG – Trabajador”.

Si es la primera vez, es probable que no lo tengas. Para incluirlo, ingresá a “Servicios Administrativos Clave Fiscal” y después en “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”. Allí buscá el SIRADIG – Trabajador y habilitalo. Para que te aparezca en el listado, tenés que desloguearte y volver a ingresar con la clave fiscal.

2-Ingresá al servicio, seleccioná tu nombre y apellido, y la opción “Crear Borrador”.

3-Empezá por la pestaña “Datos Personales”. Si la AFIP ya los tiene registrados, se mostrarán. Verificá que sean correctos o modificalos. Si no te aparecen, completalos. Hacé clic en Guardar y luego volvé al Menú Principal.

Para cambiar los datos tené en cuenta lo siguiente:

  •  “Apellido y Nombre”. Si tenés CUIT, los tenés que cambiar en una oficina de AFIP; si sólo tenés CUIL, en la ANSES.
  • “Domicilio”. Si tenés CUIT, los podés modificar vía web, en el servicio Sistema Registral, opción F 420/D Declaración de domicilios del Registro Tributario. Si tenés CUIL, lo podés hacer en el mismo SIRADIG.

4- En el Menú principal, continuá por la pestaña “Empleadores”. Para completarlo tené a mano tu recibo de sueldo con estos datos:

• CUIT del Empleador

• Fecha de Inicio de la relación laboral.

En la opción “¿Es agente de retención?”, tenés que seleccionar SI. Si tenés más de un empleador, seleccioná como tu agente de retención del Impuesto aquel que te paga el mayor sueldo bruto.

Hacé clic en Guardar.

5- El sistema te mostrará la información que ingresaste. Las podés modificar en uno de los íconos. Si solo tenés un empleador, cliqueá “Volver al Menú”.  Si tenés más de uno, ingresá en “Nuevo Empleador” y completar.

6- Más de un empleador. En la pantalla de pluriempleo, completá los mismos datos que el empleador principal, pero poné NO en “agente de retención”.

En este caso, además, tenés que informar todos los meses el sueldo cobrado en este empleo, a través de la pestaña “Alta de Importes Mensuales”. Los datos los llenás con tu recibo mensual.

Al terminar, seleccioná Guardar y Volver al Menú.

7- Ahora es el momento de ir a la pestaña Cargar el Formulario para cargar tus deducciones personales.

• Empezá por Detalles de las cargas de familia, para ir agregando tus familiares a cargo (recordá que no tienen que tener ingresos superiores al mínimo no imponible), uno por uno.

Para evitar tener que volver a informarlo todos los años (por ejemplo, en el caso de hijos) marcá el casillero “Vigente para los próximos períodos fiscales”.

• Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades. Si tenés más de un empleo, cargá aquí los sueldos todos los meses.

8- Ingresá en Deducciones y desgravaciones. Aquí completá los rubros que correspondan según tu situación.  En cada caso, tené en cuenta los topes máximos anuales, indicá el período mensual o la fecha desde/hasta, informá el monto y conservá los comprobantes que lo respalden.

Podés incluir:

  •  Cuota médico asistenciales (medicina prepaga, o cuota que exceda el aporte obligatorio a la obra social).
  • Primas de seguro para el caso de muerte (seguro de vida).
  • Donaciones.
  • Intereses de préstamos hipotecarios.
  • Alquileres.
  • Gastos de sepelio (personas a cargo).
  • Gastos médicos y paramédicos.
  • Deducción del personal doméstico.
  • Aporte a sociedades de garantía recíproca.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
  • Gastos de movilidad de viajantes.
  • Otras deducciones. Aquí podés poner: aportes jubilatorios para la ANSES, aportes a Cajas de jubilación provinciales, Impuesto al cheque, entre otras.

9- Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opción “Beneficios” , hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que le piden para poder tener la deducción especial para estos grupos (que es más alta que para el resto de los trabajadores y les permite pagar menos impuesto).

10- En la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, al seleccionar la opción “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” se desplegará un menú y podrás ingresar:

  • Impuesto a los créditos y débitos (el impuesto al cheque).
  • Percepciones/retenciones aduaneras.
  • Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo (dólar turista del 5% para cancelación en efectivo).

 

11- Para cargar la percepción del 5% por compras de viajes y turismo, gastos con tarjetas, compras en el exterior vigente hasta 2015, tenés que entrar en la opción anterior, y seleccionar “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 3819-2015. Pago en efectivo”.

 12- Al terminar de cargar todos los datos, seleccioná Guardar, y luego, “Vista Previa”.

Vas a ver el formulario con los datos. Presioná Enviar al Empleador para informar los datos y que sean tomados en tu liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias. Confirmá con Generar presentación.

Este formulario lo podés hacer todos los meses. Tené en cuenta el límite del 31 de marzo del año siguiente para lo que te falte. En particular, las percepciones del 20% y 35% de AFIP por operaciones con moneda extranjera, se pueden cargar por mes pero recién se toman en la liquidación anual.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Sandra

    06/11/2020 en 15:54

    Hola Paula! gracias por estos artículos tan útiles!Tengo que completar el F572 para informar deducciones. Mi agente de retención era la Dirección General de Cultura y Educ. de la Pcia de Bs As, pero me jubilé el día 20/06/2020. cuando pongo ese fecha de cese, me aparece que tengo que completar un apartado que dice Detalle de importes mensuales. Mi consulta es: eso lo tengo que completar de enero a junio, que es mi fecha de cese? o va en cero? Ahora mi agente de retención es el IPS. Espero puedan ayudarme. Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/11/2020 en 12:17

      Hola.
      El detalle de importes mensuales es de enero a junio, se completa uno por uno.
      Es para que tu actual agente de retención lo considere al momento de la liquidación.

      Accede para responder
  2. gilberthpp

    03/09/2020 en 12:30

    Buenas, gracias por la información, una consulta, me cambie de empleo hace dos meses y no se me esta descontando ganancias porque dicen que debo enviar el formulario con este nuevo empleador desde SIRADIG, la cuestion es que tengo el antiguo empleador, cuando ingreso el nuevo debo colocar que es mi nuevo agente de retencio y en el anterior colocar que no? Más si fue mi agente de retención durante el primer semestre del año y si me retuvo ganancias, como lo debo cargar?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      04/09/2020 en 16:12

      Hola.
      Sí, tenés que cambiar el agente de retención. Fijate que el anterior te haya realizado la liquidación final.
      Lo de los meses previos se carga como pluriempleo (ingreso de otros empleadores). Pero consultá antes en tu empleador, por las dudas.

      Accede para responder
  3. leb

    13/08/2020 en 22:40

    hola,
    si el empleador en 2018 me estuvo reteniendo ganancias , puedo y debo hacer la declaracion por impuestos por Ganancias Personas Humanas – Portal integrado ? en el caso que si, que pasa si no coincide alguna informacion o si me da a pagar 2018 ?

    si en un año no le declaré por el 572 a un empleador las deducciones , la puedo poner en la deducciones desde impuestos por Ganancias Personas Humanas – Portal integrado ? porque obviamente es la realidad pero no va a coincidir

    gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/08/2020 en 21:19

      Hola.
      Si el impuesto te lo retuvo el empleador, no es necesario presentar la DDJJ de Ganancias (salvo la declaración informativa si los ingresos superaban determinado monto).
      Sí se puede presentar una DDJJ de años atrás que fueron retenidos por el empleador, siempre y cuando se quiera modificar algo. Te sugiero que lo consultes con tu contador para que vea tu caso.

      Accede para responder
  4. Cristian

    01/08/2020 en 22:16

    Buenas noches. Tengo dos empleadores, uno público y uno privado. El público es el que me retiene ganancias. Estoy obligado a informarle todos los meses mis ingresos de mi otro empleo o puedo informarlos todos juntos al finalizar el año? Muchas gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      04/08/2020 en 19:56

      Hola. Podés informar hasta el 30 de marzo del año siguiente (a veces lo prorrogan), pero después te van a descontar todo junto y puede ser mucha plata de golpe.

      Accede para responder
  5. ANAHI

    01/08/2020 en 15:11

    Buenos dias,
    Soy jubilada y anotada en monotributista, me olvide de cargar intereses hipotecarios en el f572 por lo cual no me lo dedujeron de ganancias, y cuando hago la declaración jurada me salta el saldo a favor, tengo alguna manera de recuperarlo, como debería hacer para solicitar la devolución, o puede quedarme como saldo a favor y aplicarlo al pago del monotributo. Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/08/2020 en 16:29

      Hola.
      Si es de 2019, la única forma de recuperarlo es en la DDJJ pidiendo un reintegro del saldo a favor. Consultale a un contador cómo hacer.
      Si es de 2020, lo podés cargar en el Siradig y te lo reintegra la Anses.

      Accede para responder
  6. Nico

    31/07/2020 en 10:05

    Hola Paula,

    Me estoy cambiando de empresa. Hubo meses que no cargue las deducciones (hijos/alquiler,etc). Cuando agregue el nuevo empleador y cierre el año, quien debe compensar esos descuentos? El nuevo empleador? Gracias de antemano!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/08/2020 en 21:12

      Cargá todas las deducciones antes de cambiarte para que lo haga el empleador anterior. Cuando termina una relación laboral, la empresa te hace una liquidación de cierre del impuesto hasta ese momento.

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