Si compraste dólar ahorro, viajes o servicios turísticos al exterior o gastaste con tarjeta fuera del país antes del 16 de diciembre, la Afip te cobró una percepción del 20% o 35% que podés recuperar.
En esta nota vamos a revisar el caso para personas que no paguen ningún impuesto nacional.
Si sos contribuyente de Ganancias o Bienes Personales, consultá aquí.
ADVERTENCIA. Antes de pedir el reintegro de la percepción te aclaro que la AFIP analiza cada solicitud “con lupa”. Esto quiere decir que tenés que tener todos los papeles en orden y estar dispuesto a que el fisco los revise.
Aunque la demora era muy grande (bastante más de un año), ahora, la AFIP estableció un cronograma para devolver estos montos adeudados.
LEÉ. “Cuándo devolverá la AFIP la percepción del 20/35% por compra de dólares“.
Si te preguntás si vale la pena, hay mucha gente que recuperó lo pagado. En el caso de empleados no hay demasiadas averiguaciones; para los monotributistas, la investigación suele ser más profunda y pedir datos adicionales (justificar movimientos bancarios con facturas, comprobantes de la percepción, presentación de declaraciones juradas, etcétera).
Si tuvieras que pagar Bienes Personales. En el caso de que no tributes Ganancias pero al 31 de diciembre tu patrimonio supere los $ 305.000 tendrías que pagar Bienes Personales. En este caso, la solicitud de devolución la tenés que incluir en la declaración jurada de abril de este impuesto.
Por esta razón, ya se pueden pedir las percepciones de 2012, 2013 y 2014. Las de 2015 se permiten cargar y, a partir del 15 de junio de 2016 ya se pueden solicitar. Se esperó que pasaran los vencimientos anuales de Bienes Personales y Ganancias (junio). Así, el fisco se asegura que la persona no tenía que pedir las percepciones a través de las declaraciones juradas.
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Cómo es el trámite
Sacar el CUIT. Si nunca estuviste inscripto en la AFIP, es probable que no lo tengas. Es el mismo número que el CUIL pero requiere un trámite presencial.
Para ver si tenés CUIT o no, consultá en “Constancia de Inscripción”. Si te responde “La clave ingresada no es una CUIT”, la tendrás que sacar.
Pedí un turno web para el servicio “Devolución de Percepciones F.746/A (Solicitud de CUIT y/o Clave Fiscal Nivel 3”. Desde el 25 de enero de 2016 no se aceptarán personas que vayan sin turno web.
Llevá el DNI, el F.460/F impreso y constancia de domicilio (dos servicios).
Registrar tus datos biométricos (este requisito ya no es obligatorio). En una oficina de AFIP te tomarán una fotografía, firma y huella digital en forma digital, además de escanear tu DNI.
Cuando ingreses a la página de AFIP con tu clave fiscal, tenés que aceptar los datos biométricos si los registraste.
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o 3. Se puede pide en una oficina de AFIP, también con turno web.
Registrar el CBU. Antes o después de la solicitud de reintegro tenés que informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta en la cual querés que te transfieran el dinero de la devolución. La podés consultar en tu Homebanking.
Tenés que adherir el sistema “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social” (si no lo tenés, con el Administrador de Relaciones con clave fiscal”).
Cargar las devoluciones. Ahora, sí, podés ingresar las solicitudes de reintegro, una carga por mes.
Para esto tenés que adherir e ingresar con tu clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web”, marcar “+NUEVO” y marcar Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS.
Las percepciones de cada período te van a aparecer precargadas pero si no están, las podés agregar abajo en “Percepciones no registradas en Mis Retenciones”.
Luego, hacé click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y “Presentar”. Repetí para el mes que sigue.
Mirá una guía y video para pedir el reintegro del 20/35% a la AFIP para quienes no pagan impuestos.
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– Video: Pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos
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Hola, porqué si pago con
débito el iva ya está incluído en pago con crédito me lo agregan nuevamente? Gracias
No te agregan IVA al pagar con crédito (salvo que sea IVA sobre los intereses):
Debo meses e intereses de monotributo, se puede iniciar este trámite para que me reintegren las percepciones o debo pagar los saldos adeudados?
Primero deberías ponerte al día porque van a saltar las deudas.
Hola, tengo una pregunta. Trabaje todo el 2014 y me devolvieron los dólares que compre en ese año, en el 2015 me fui de viaje y volví a trabajar recién a partir de julio pero solamente hice una pasantía con sueldo muy bajo. Tengo que cobrar 10mil pesos y me aparece este cartel: “El total solicitado para el período [2015] supera lo disponible en Mis Retenciones”… se puede hacer algo ????? Me fui con plata que ahorre el año anterior . Gracias
Hola María,
Te sugiero consultar a la Afip y a un contador para ver si vale la pena seguir con el reclamo. Eso te aparece porque hay una inconsistencia, y podría dar lugar a una inspección. Slds.
hola a mi me figura ese mismo cartel, pudiste solucionarlo de alguna manera??gracias, vanina
Me aparece esto “De acuerdo al análisis de las solicitudes de devolución por usted presentadas y de las percepciones efectuadas registradas en las bases de este Organismo, se informa que del monto total a devolver han sido descontadas las percepciones en negativo originadas en notas de crédito emitidas por los Agentes de Percepción.” que hago?????
Hola. Es porque hay veces que los agentes de percepción realizan correcciones, hay montos que aparecen sumando y restando. Se supone que el total debería ser el correspondiente. No tenés que hacer nada.
Hola queria saber hasta cuando se puede hacer la presentacion para la devolucion de ganancias x compra de dolares del 2015.
No hay fecha límite. Mirá los detalles en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/dolares-requisitos-devolucion-percepcion-2015/
Hola paula!
Te hago una consulta, yo no pago bs. Personales ni gcias. Pero le lleve al contador para que haga las ddjj informativas antes del 30/6 (aclaro que mi bruto anual es 220000 aprox) , me dijo que necesita a la vez informar las retenciones de las percepciones del 2015 en las ddjj juradas para que me las devuelva luego, una vez que haga la solicitud.
Pero viendo la nota, me genera la duda de que en realidad no debería aparecer las percepciones en la ddjj .
Hola. Si no pagás ninguno de los dos impuestos en 2015 (y no tuviste ninguna retención de Ganancias en el Siradig) no las tenés que incluir en la declaración jurada, sino que la debés pedir por el formulario 746/A.