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Quiénes tienen que pagar y presentar Bienes Personales

24/05/2019 Impuestos

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El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año.

Además, los empleados en relación de dependencia tienen que presentar una declaración informativa, aunque su patrimonio no llegue a esa cifra, si superan determinado sueldo anual.

¡NUEVO! Los vencimientos del ejercicio fiscal 2018 se producen en junio y julio de 2019 (según número de CUIT). (Seguí leyendo para ver las fechas)

A continuación, un repaso de los principales puntos a considerar del Impuesto a los Bienes Personales.

  • AL DÍA. Claves para cumplir con tus impuestos en 2019. 

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) totalice supere $ 1.050.000 (año fiscal 2018, vence en junio de 2019). En el período 2019 (vence en 2020) será de $ 2.000.000. Quedan exentas las viviendas únicas hasta $ 18.000.000.

Si, en el marco del sinceramiento fiscal, pediste la exención de Bienes Personales por tres ejercicios (2017, 2018 y 2019) para contribuyentes cumplidores,  igual tenés que presentar la declaración jurada anual aunque no tengas nada que pagar.

Para llegar al piso hay que considerar la valuación que establece la AFIP , además, los bienes que están exentos (que hay que declarar pero que no entran en la base de cálculo del impuesto).

Por otra parte, los trabajadores en relación de dependencia deben tener en cuenta que, si su sueldo bruto (sin ningún descuento) superó $ 1.500.000 en 2018, están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales antes del 30 de junio. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

  • EMPLEADOS ALCANZADOS. “Trabajadores: declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales”

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) puede pedir a su empleador el Formulario 649, donde están todos estos rubros. También se puede se pueden consultar los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en “Mis Aportes” y las retenciones en “Mis Retenciones“.

Además, todas las personas inscriptas en el impuesto, deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada.

Los contribuyentes cumplidores que obtuvieron la exención por 3 años de Bienes Personales en el marco del Sinceramiento Fiscal, tienen que presentar la declaración jurada anual y tildar la opción exentos.

NOVEDAD IMPORTANTE. A partir de 2018, si en tu declaración jurada anual el saldo te da “cero” porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar al presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre de este año.

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales período fiscal 2019).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas). Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales, pero sí el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y acciones. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2018: acciones, obligaciones negociables, fondos comunes, títulos y cupones. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

En el ejercicio 2018, se aplica el 0,25% sobre los montos que excedan el mínimo no imponible de $ 1.050.000. Recordá que la presentación vence al año siguiente.

Período fiscal Mínimo no imponible Alícuota aplicable
2016 $ 800.000 0,75%
2017 $ 950.000 0,50%
2018 $ 1.050.000 0,25%

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo. Si se presenta antes del 31 de mayo de 2019, se puede obtener una tasa diferencial.

A partir del período fiscal 2019 (con vencimiento en 2020):

-Mínimo no imponible. $ 2.000.000

-Alícuota. Patrimonio entre $ 2.000.000 y $ 3.000.000, 0,25%. Entre $ 3.000.000 y $ 18.000.000; 0,50%. Más de $ 18.000.000; 0,75%.

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2019, el cronograma anual (luego de sucesivas prórrogas y cambios) es el siguiente:

31 de mayo. Presentación del plan de pagos y declaración jurada para acceder a la tasa diferencial del 2,5%

Del 19 al 24 de junio (según CUIT). Pago del impuesto total o primera cuota miniplan.

16 de julio. Presentación de declaración jurada.

24 de julio. Presentación de la declaración jurada informativa para trabajadores en relación de dependencia con ingresos superiores a $ 1.500.000 en 2018.

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

Contenido relacionado

  • Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales
  • Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias
  • Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
  • Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales (página de AFIP).
  • Manual de Bienes Personales (AFIP).

 

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About Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comments

  1. Vallejos Evangelista

    27/09/2019 at 22:19

    Quiero saber si dinero recibido por seguro de vida hay que hacer la declaración jurada en afip o hay que pagar algún impuesto

    Inicia sesión para responder
    • Paula Martinez

      28/09/2019 at 13:27

      Esa suma no está alcanzada por Ganancias.
      De todos modos, te recomiendo que consultes con un profesional para que vea tu caso en forma integral.

      Inicia sesión para responder
  2. JORGE GIMENEZ

    02/08/2019 at 13:30

    Buenas tardes Paula, mi nombre es Jorge.
    En DDJJ 2018 tengo que declarar tenencia de dolares comprados en el año 2016 (fue incorporado en la DDJJ2017), la consulta es:
    La diferencia de cambio a considerar, es sobre el valor de compra del año 2016 o sobre la diferencia de cambio entre los años 2017 y 2018. Muchas gracias.

    Inicia sesión para responder
    • Paula Martinez

      02/08/2019 at 16:35

      Hola Jorge.
      No entiendo bien para qué querés considerar la diferencia de cambio. en el caso de Bienes Personales, la tenencia de dólares se valúa al tipo de cambio del 31 de diciembre del año de la DDJJ. En el caso de Ganancias, la diferencia de cambio está exenta, igual que en el impuesto cedular (renta financiera).
      Por lo que entiendo que querés consultar, si declaraste el valor en pesos de cierre de 2017, lo que te estaría faltando es la variación al cierre de 2018.
      Espero que te sirva, un saludo

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