• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

Mi Presupuesto Familiar

Herramientas para manejar la economía de tu hogar

  • Inicio
  • Categorías
    • Ahorro e inversión
    • Consumo inteligente
    • Emprendedores
    • Impuestos
    • Trabajo e ingresos
    • Mi Dinero
    • Servicio doméstico
    • Vacaciones
  • Herramientas
    • CALCULADORAS
      • Calculadora Servicio doméstico
      • Calculadora Monotributo
    • Videos
    • Planillas de cálculo
    • Normativa
    • Formularios
  • Quiénes somos
  • Comunidad Mi Presupuesto
    • Cronograma de encuentros virtuales
    • Material de los encuentros en vivo
  • Contacto

Quiénes tienen que pagar y presentar Bienes Personales

12/06/2020 Impuestos

quienes-pagan-impuesto-bienes-personales
El impuesto al patrimonio en Argentina alcanza a quienes tienen bienes por un monto superior al mínimo no imponible, valuados según las normativas fiscales al 31 de diciembre de cada año.

Además, los empleados en relación de dependencia tienen que presentar una declaración informativa, aunque su patrimonio no llegue a esa cifra, si superan determinado sueldo anual.

Para el período 2019, se establece una suba de alícuotas y un extra para bienes en el exterior. 

NOVEDAD. Se prorrogaron los vencimientos para la segunda semana de agosto de 2020 (ver cronograma más abajo).

Mirá el encuentro en vivo que realizamos en exclusiva para los miembros de la Comunidad Mi Presupuesto (clic para ver de qué se trata y sumarte a este espacio):

Ejercicio fiscal 2019

A continuación, un repaso de los principales puntos a considerar de la presentación del Impuesto a los Bienes Personales de 2019, que vence en agosto de 2020 (se prorrogó a días del vencimiento). 

Deben tributar aquellas personas cuyo patrimonio (bienes en el país y en el exterior) totalice supere los $ 2.000.000 (año fiscal 2019, vence en julio de 2020). Desde este año quedan exentas las viviendas únicas hasta $ 18.000.000.

Contribuyente cumplidor. Si, en el marco del sinceramiento fiscal, pediste la exención de Bienes Personales por tres ejercicios (2016, 2017 y 2018) ,  igual tenías que presentar la declaración jurada anual aunque no tuvieras que pagar. Este beneficio ya finalizó, así que este ejercicio 2019, volvés a pagar si te corresponde.

Para llegar al piso hay que considerar la valuación que establece la AFIP , además, los bienes que están exentos (que hay que declarar pero que no entran en la base de cálculo del impuesto).

Por otra parte, aquellos cuyos ingresos por todo concepto superaron los $ 1.500.000 en 2019 y el saldo a pagar es cero (“$ 0”), están obligados a presentar una declaración informativa de Bienes Personales antes del 30 de junio. Esto es independiente de cuánto sea el patrimonio. También deben presentar declaración informativa del Impuesto a las Ganancias.

  • EMPLEADOS ALCANZADOS. “Trabajadores: declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales”

Para saber si uno está o no en esta situación (además de comprobar en su recibo de sueldo) puede pedir a su empleador el Formulario 649, donde están todos estos rubros. También se puede se pueden consultar los sueldos brutos y los aportes efectuados dentro del sitio web de AFIP (con clave fiscal) en “Mis Aportes” y las retenciones en “Mis Retenciones“.

Además, todas las personas inscriptas en el impuesto, deben presentar declaración jurada aunque no tengan que pagar nada.

IMPORTANTE. A partir de 2018, si en tu declaración jurada anual el saldo te da “cero” porque tus bienes gravados no alcanzan el mínimo no imponible, podés dejar de realizar la presentación al año siguiente. Esto, siempre y cuando, te des de baja del impuesto antes del 31 de diciembre del año. 

Cómo se valúan los bienes

El monto que se debe tomar es al 31 de diciembre de cada año que se declara o tributa (ver Valuaciones de Bienes Personales período fiscal 2019).

En el caso de un matrimonio, la normativa señala que cada cónyuge debe declarar en su patrimonio a los bienes propios. Los bienes gananciales los declara cada uno en función del monto aportado para la compra (si, por ejemplo, sólo uno tiene ingresos, debe declarar los bienes él solo; si los dos tienen ingresos, pueden declarar un 50% cada uno).

Inmuebles. Se debe tomar el mayor valor entre: el monto de escrituración (menos el saldo adeudado del crédito hipotecario para comprar vivienda única, si corresponde) y la valuación fiscal (según el cedulón del Impuesto Inmobiliario de Rentas) a diciembre de 2017, actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para 2018: 47,6%. 2019: 2,271.

Los inmuebles rurales no pagan Bienes Personales, pero sí el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Automotores. La AFIP publica todos los años una tabla con el valor que se debe tomar por cada modelo. Ver Valuación de Automotores  y otros vehículos. Al 6° año de la adquisición del vehículo se considera totalmente amortizado, con base imponible cero.

Moneda extranjera. Al tipo de cambio vigente al 31 de diciembre del año que se liquida.

Dinero en efectivo. El saldo en moneda nacional y extranjera al 31 de diciembre de cada año.

Depósitos. Según el saldo de la cuenta al 31 de diciembre. Las cajas de ahorro y plazo fijo están exentos (aún en moneda extranjera) pero no el dinero en las cuentas corrientes.

Títulos públicos y otros valores. Se consignan según la tabla de AFIP. Ver para año fiscal 2019: obligaciones negociables, fondos comunes, títulos y cupones. Las acciones y participaciones societarias no están exentas, pero el impuesto lo pagan las sociedades (no las personas). Los títulos públicos nacionales, provinciales y municipales están exentos de Bienes Personales.

¿Cuánto hay que pagar?

Para calcular el impuesto se deben sumar todos los bienes que son alcanzados (sin contar las exenciones) y aplicar las siguientes alícuotas, según el monto total del patrimonio gravado.

Para el ejercicio 2019 hay un aumento del impuesto, se establece una tabla de alícuotas progresivas (se paga más cuanto mayor es el patrimonio) y se implementa una alícuota diferencial para bienes del exterior.

Mínimo no imponible. $ 2.000.000. Vivienda casa-habitación, exenta hasta $ 18.000.000.

Alícuotas

Sobre el excedente del MNI: Bienes del país Bienes del exterior
Hasta $ 3.000.000 0,5% 0,70%
Entre $ 3.000.000 y $ 6.5000.000 0,75% 1,20%
Entre $ 6.500.000 y $ 18.000.000 1,00% 1,80%
Más de $ 18.000.000 1,25% 2,25%

Repatriación de capitales. Si se ingresa el 5% de los bienes del exterior hasta el 31 de marzo (en 2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo por la cuarentena del Covid-19) y se mantienen hasta el 31 de diciembre

En los ejercicios anteriores los valores eran los siguientes:

Período fiscal Mínimo no imponible Alícuota aplicable
2016 $ 800.000 0,75%
2017 $ 950.000 0,50%
2018 $ 1.050.000 0,25%

El pago del impuesto se puede realizar en hasta en cuatro cuotas (anticipo más tres meses), según la calificación de riesgo.

¿Cuándo son los vencimientos?

En 2020, el cronograma anual (luego de sucesivas prórrogas y cambios) es el siguiente:

Presentación declaración jurada 2019. Entre el 10 y el 12 de agosto (según número de CUIT) (antes, 24-28 de julio).

Pago 2019 (o primera cuota miniplan). Entre el 11 y el 13 de agosto (al día hábil siguiente de la DDJJ).

Miniplan (25% y 3 cuotas). Adhesión hasta el 31 de septiembre. Si se ingresa en julio, la primera cuota es el 16/9.

Declaración informativa 2019 (con saldo cero). 31 de agosto de 2020

Consultá con tu contador para que te asesore en la presentación de las declaraciones juradas. 

Contenido relacionado

  • Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales
  • Cuáles son los cambios de Bienes Personales para 2019.
  • Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias
  • Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias
  • Preguntas frecuentes sobre Bienes Personales (página de AFIP).
  • Manual de Bienes Personales (AFIP).

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

  • bienes-personalesBienes Personales: todo lo que cambia para 2019
  • Bienes Personales: paso a paso para pedir la exención por 3 años
  • impacto-reformas-2017-impuestosImpuestos: cuáles son las reformas que impactarán en tu vida diaria
Servicio doméstico: cómo pagar “on line” aportes voluntarios y atrasados
IFE: cómo cobrar si no tenés cuenta bancaria

Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Cecilia

    05/08/2020 en 20:11

    Hola buenas noches, genere el vep simplificado por el impuesto cedular correpsondiente a 2018, pero el vep que se genera no incluye los intereses resarcitorios y/o la multa, en que momento debo generar o pagar esos intereses y/o multa?, muchas rgacias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      07/08/2020 en 16:29

      Hola.
      Eso lo tenés que generar aparte. Ingresás en DDJJ y pagos, y elegís la opción “nuevo VEP”.

      Accede para responder
« Comentarios anteriores

Comentar Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

MIRÁ NUESTROS VIDEOS


CALCULADORAS


CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA
---

Footer

CONTENIDO RELACIONADO


© 2021 Mi Presupuesto Familiar • Theme by Maira G.