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Ganancias: las claves para pagar el impuesto durante 2019

28/01/2019 Impuestos

cuánto-pagar-Ganancias

Las deducciones y la escala de alícuotas aumentan 28,29% respecto a los valores de 2018. Se permite restar el ahorro en seguros de vida y retiro de la base imponible.

Para el año fiscal 2019, todos los parámetros del Impuesto a las Ganancias aumentan un 28,29%  respecto a 2018. Habrá que ver si tus ingresos se incrementan en la misma proporción en la comparación pero, si la actualización es mayor o menor implicará que pagues más o menos que el año anterior.

Desde qué ingreso se paga

El piso de ingreso anual para empezar a tributar surge de la suma de todo lo que podés deducir de la base imponible.

Las deducciones generales para todos los empleados y autónomos conforman lo que comúnmente se conoce como “mínimo no imponible”, aunque este no es el nombre técnico.

Está formado por:

  • Ganancia no imponible. Sube de $ 66.917,91 en 2018 a $ 85.848,99 por año en 2019. .
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Aumenta de $ 321.205,97 a $ 412.075,14.
  • Deducción especial para autónomos. Desde 2018, es el doble de la ganancia no imponible. En 2019 aumenta a $ 171.697,97.
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2019 sube a $ 214.622,47.
  • Deducción especial jubilados. Aquellos que no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y tampoco tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que surja de la vivienda única), podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas. En 2019, la estimación es de $ 670.255,2.

Piso para tributar. En 2019, los empleados empezarán a tributar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $ 497.924,13. El sueldo mensual promedio es de $ 38.301,86 (siempre que no haya bonificaciones ni pagos extra.

En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $ 16.729,48 por mes.

En cualquier se puede tributar menos o no pagar si uno tiene otras deducciones, que detallamos más abajo.

  • PARA SABER MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.

Otras deducciones

Las cargas de familia para 2019 son las siguientes:

  • Cónyuge. Pasa de $ 62.385,20 al año, en 2018, a $ 80.033,97 para 2019. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $ 85.848,99 al año.
  • Hijos. Solamente se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno sube de $ 31.461,09 a $ 40.361,43 anual. Desde 2018, sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($ 20.180,71 cada uno).

Todas estas deducciones se deben informar al empleador, a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero, para que el empleador las vaya teniendo en cuenta en la liquidación de Ganancias de todo el año y no te descuenten de más.

  • INFORMAR DEDUCCIONES. Cómo completar el Siradig. 
  • MONTOS. Las deducciones y alícuotas de Ganancias de 2019.

Servicio doméstico. Se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2019, el tope es de $ 85.848,99 al año. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses y el sistema informático pone el límite.

Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $ 85.848,99 en 2019.

  • EL TRÁMITE. Cómo deducir los alquileres de Ganancias.

Otras deducciones. Además de las anteriores, se pueden descontar:

  • Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $ 20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.
  • Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $ 12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. El monto sube hasta duplicarse en 2021.
  • Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pueden deducir desde 2019. Para este año, el tope anual será $ 12.000, igual que el seguro de vida. Se pueden tomar en forma separada.
  • Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.
  • Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
  • Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
  • Viáticos. Hasta $ 34.399,60 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 85.848,99 en larga distancia.

Las horas extra durante los feriados, días inhábiles o fines de semana siguen exentas del impuesto.

  • PARA SABER MÁS. Cómo pagar lo menos posible del Impuesto a las Ganancias.
  • CONSULTÁ. Deducciones de Ganancias 2019.

Patagonia

Para los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica, las deducciones son un 22% más altas que las del resto del país:

Los valores para 2019 son:

  • Ganancia no imponible. $ 104.735,77.
  • Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. $ 502.731,67.
  • Deducción especial para autónomos. $ 209.471,52.
  • Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. $ 261.839,41.
  • Cónyuge. $ 97.641,44.
  • Hijo. $ 49.240,94.

Alícuotas

En 2019, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas lo que implica que, ante un mismo nivel de ingreso sujeto al impuesto se tributa un monto menor.

Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 33.039,81de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $ 528.636,91 al año.

  • Descargá: Planilla Excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2019.

Aguinaldo

El sueldo anual complementario se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no vas a tener un saldo cuando cobres el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.

  • CÓMO FUNCIONA. Ganancias: cómo es el pago sobre el aguinaldo.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Fernando

    22/07/2020 en 00:49

    Hola Paula, gracias por toda la información. Estoy intentando cargar ganancias periodo 2019, siendo que trabajo en relación de dependencia y a la vez soy autónomo. La deducción especial es únicamente la de relación de dependencia? Porque no encuentro opción que me permita agregar la deducción por autónomo, y no se si únicamente vale la de mayor valor o se suman.
    Y otra duda es dónde se deducen los pagos de autónomos e IIBB (Bs As)? Va todo como Gastos en la sección “Gastos y Deducciones / Otros gastos y deducciones que implican erogación de fondos”? Porque hasta ahora, allí, ingresé los gastos con factura. Encontré en Deducciones fuente argentina la opción “Pagos régimen Nacional de Trabajadores autónomos” pero no estoy seguro de que se refiera a los pagos mensuales que realizo de Autónomos e IIBB.
    Muchísimas gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/07/2020 en 15:22

      Hola Fernando.
      Te sugiero que le consultes a tu contador estos detalles. Podrías consultar detalles a la AFIP (http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/index.aspx o por mail: https://serviciosweb.afip.gob.ar/consultas/) Como siempre digo, la liquidación de impuestos y las presentaciones en los aplicativos de Afip no son fáciles (aunque pueden parecerlo de afuera) y es necesario conocer distintas cuestiones que las saben quienes están en todo el tiempo con esta tarea.

      Accede para responder
  2. GASTON ECHEVERRIA

    13/07/2020 en 21:58

    Hola Paula
    en el caso de un jubilado que a la vez tiene una explotación agropecuaria unipersonal:

    ¿la jubilacion entra en la base imponible junto con la ganancia de la explotacion agropecuaria?

    ¿puede tomar la deduccion especial? en caso afirmativo ¿cual sería?

    Saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      20/07/2020 en 20:58

      Hola. la jubilación y la explotación se toman por separado porque son fuentes de renta distintas (la primera te la retienen del haber jubilatorio, la otra tenés que presentar DDJJ). Consultá cuanto antes a un contador porque los vencimientos son esta semana
      La deducción especial por jubilación la podrías tomar si no tributás BIenes personales.

      Accede para responder
  3. Angel

    04/07/2020 en 14:59

    Paula buena tardes, te vuelvo a consultar pero por otro tema. Me realizaron una retención de IVA, quiero saber como puedo yo verificar en la página de AFIP ( u otra forma de verificar ) que realmente la realizaron, porque en la solapa de MIS RETENCIONES de afip la busco como impuesto 767 de SICORE y no me aparece. Te agradezco a respuesta, saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/07/2020 en 21:03

      Hola. La verdad que no conozco sobre este tema. Consultá con un contador, o buscalo con otro código en mis retenciones.

      Accede para responder
  4. ANGEL

    23/06/2020 en 20:01

    hola Paula, EXELENTE este postr explicativo de Ganancias 2019.Te quería consultar, yo soy autónomo, y en la carga de Deducciones Personales en el campo “Deducción especial para autónomos” cuyo tope es de $ 171.697,97 hay que cargarlo manualmente?, esto es así? y el importe varía por algún motivo o siempre se carga ese importe?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      26/06/2020 en 16:18

      Hola Ángel.
      Entiendo que es una deducción que se toma en forma automática (no tengo presente lo del aplicativo en este caso). En caso de que te lo pida manual, ese monto es el que tendrías que poner.
      La otra alternativa es para quienes tienen pocos meses de profesional egresado o los nuevos emprendedores, que tienen una deducción más alta (puede ser que de estas dos opciones). Aparte está la deducción para empleados.

      Accede para responder
      • ANGEL

        26/06/2020 en 16:23

        Muchas gracias por la respuesta . La otra duda que tengo es que para esta deducción el requisito es tener pagado las cuotas de autónomo. Se puede agregar un proporcional ?. Porque yo debo algunos meses del año pasado. Te agradezco nuevamente y muy buena las respuestas que das a las inquietudes.

      • Paula Martinez

        26/06/2020 en 16:36

        Podrías agregar los meses que abonaste las cuotas (quizá el aplicativo te toma automáticamente, yo cargaría todo el año).

  5. Alexander

    16/11/2019 en 16:56

    Hola. Soy médico. Trabajo solo en provincia de Buenos Aires y vivo en CABA. Por sugerencia de mi contador me dijo que me inscriba en el convenio multilateral. Soy monotributista ( no trabajo bajo relación). Mis ingresos aproximados son de 95mil mensual. Mi inscribí en convenio multilateral y ahora además del monotributo pago una bola por el convenio. No entiendo mucho de esto. Pero si pago por el régimen simplificado, es necesario inscribirse en convenio multilateral ? Y otra consulta. Se puede apalear un poco esos impuestos si tengo facturas del depart donde arriendo, esposa, y retenciones ?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      26/11/2019 en 21:17

      Hola Alex.
      No sé si no te conviene inscribirte en Caba, en lugar de provincia de bs.As. El problema es que en Bs. As. los profesionales no están exentos (yo vivo en Córdoba y acá no pagamos Ingresos Brutos).
      No sé por qué tu contador te hizo inscribirte en el Convenio, ¿será porque trabajás en distintas jurisdicciones?
      La verdad que es un perno lo de Bs. As. En Córdoba y otras provincias pusieron el Monotributo Unificado y los monotributistsas no tienen que pagar Ingresos Brutos por separado, no tienen retenciones ni tienen que presentar declaración jurada.
      Sobre el tema de gastos, no tenés nada donde descargar, salvo en los mismos impuestos provinciales (las retenciones se toman como pago a cuenta).
      Si tenés dudas, te sugiero que consultes con otro contador y que vea si estás bien encuadrado o si podés hacer otra cosa.
      Un saludo,

      Accede para responder
  6. debbie

    21/06/2019 en 21:02

    Como se calcuan los anticipos del impuestos a bienes personales del 2020?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/07/2019 en 22:00

      Hola.
      Según la normativa, los anticipos de 2019 son 5 y equivalen al 20% del impuesto determinado para 2018 (el que vence ahora). Pero, la Afip lo está calculando en base a los nuevos parámetros para el año que viene, así que probablemente cambie la resolución.

      Accede para responder
  7. gabriela

    29/03/2019 en 21:33

    hola como estas? en 2018 me despidieron exactamente en junio 2018…
    tengo a mi hijo a cargo lo tenia como cargas de flia, cobraba asignaciones familiares por el y deducia osde aprox 1700 por mes en siragdi
    a partir que me despidieron cobre el desempleo despues de un mes y medio sin cobrar y tuve el plan de ley.
    despues me tuve q anotar nuevamente en osde y pague cuotas de 7000, 9000 y 9000.-
    eso fue mi 2018
    …
    ahora en enero pague osde en forma privada y por suerte consegui empleo, me llego de la afip una llamada de atencion que en 2018 ponga si yo habia cobrado asignaciones familiares, y fui a reveerlo y puse que si. entonces el sistema me obligo a borra ra mi hijo porque no te deja poner 0, tenes que poner 50 o 100…
    ya que esaba subi los 4 meses que pague osde pero no tuve empleo
    mi ultimo agente de rentencion en 2018 fue el que me despidio , yo cobre asignaciones en marzo de 2018 recien..pero bueno saque a mi hijo…
    ahora cargo el formulario de 2018….pero a quien se lo mando porque mi anterior agente de retencion ya me despidio y aun no me dio tampoco el formulario de 2018…
    y mi actual agente de retencion, es de mi nueva relacion laboral es desde 10 de enero 2019…

    Esta bien que haya cargado la obra social aun sin tener trabajo?
    …
    a quien le evnio la actualizacion del formulario? quien deberia arreglarlo?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      12/04/2019 en 17:33

      Hola. Tenés un tema con eso porque el agente de retención sólo se hace cargo hasta que te hizo la liquidación final.
      Si queda una diferencia a favor o en contra por 2018 tenés que presentar una declaración jurada de Ganancias (2018 vence en junio). Te sugiero que consultes un contador para que te ponga todo en orden y mire bien tu caso para no tener problemas posteriores.

      Accede para responder
  8. Marcelo

    29/03/2019 en 14:17

    Hola Paula, el link de la planilla para calcular ganancias 2019 hace referencia a la planilla de 2018. Tendras la nueva a mano?
    Gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      31/03/2019 en 19:18

      Hola Marcelo.
      Gracias por avisar! Tenía entendido que estaba subida la planilla nueva.
      Ya actualicé el link en la nota, pero te lo dejo por acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2019/01/Calculo-Impuesto-a-las-Ganancias.-A%C3%B1o-2019.xlsx

      Accede para responder
  9. Gustavo

    12/03/2019 en 12:12

    Estimados, tengo la consulta sobre como me afectaría el impuesto a las ganancias: soy empleado en relación de dependencia y en paralelo estoy comenzando un emprendimiento para los cual debo registrarme como Monotributista.

    Saludos.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/03/2019 en 17:34

      Hola.
      Se toman ambos ingresos por separado. Como empleado vas a pagar Impuesto a las Ganancias por tu sueldo, pero no se suman los ingresos como monotributista.
      El Monotributo es un impuesto integrado que reemplaza a Ganancias e IVA, por lo tanto, por estos ingresos no tributás nada más.
      O sea, seguirías pagando Ganancias como hasta ahora por el trabajo dependiente y tendrías que pagar Monotributo por los ingresos como independiente. Slds.

      Accede para responder
  10. ROBERTO FORMICA

    29/01/2019 en 11:43

    Excelente Articulo. Claro y asi podemos ir evaluando y analizando año 2019

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/02/2019 en 17:55

      Gracias por el comentario, Roberto.
      Qué bueno que te sea útil!

      Accede para responder

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