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Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

07/10/2014 Impuestos

Con la suba de sueldos y la falta de actualización de los mínimos, cada vez son más los trabajadores que están alcanzados por el pago del Impuesto a las Ganancias.

Aquí vamos a ver cómo es ese cálculo para el caso de los empleados en relación de dependencia, sólo haremos una referencia a los autónomos (aunque la metodología similar, hay algunos valores diferentes). En otro artículo explicamos cómo pagar lo menos posible de este impuesto (ver Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias). 

Por año. Ganancias es un tributo anual, que los empleados van pagando mes a mes como un anticipo del pago final. El empleador (empresa, Estado u otros organismos) es sólo un intermediario que retiene el impuesto del sueldo y lo ingresa al fisco (Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP).

A lo largo del año, los valores se van acumulando, y al finalizar, se hace un cierre anual donde se abonan o se cobran las diferencias. Los trabajadores tienen tiempo hasta febrero del año siguiente para presentar una declaración jurada con el fin de modificar lo pagado.
Desde 2017, todos los empleados y jubilados tienen que presentar las deducciones por Internet, a través del Siradig, Formulario 572 web), el plazo es el 31 de enero del año siguiente (para el año 2016, excepcionalmente, se extiende hasta el 31 de marzo de 2017).
PARA DECLARAR. Cómo presentar el Siradig, F 572 web.

Cabe aclarar que el Impuesto a las Ganancias suma sólo aquellos ingresos que se cobran durante el año calendario (criterio de lo percibido). Es decir que, si el sueldo de diciembre y el segundo medio aguinaldo se cobran en enero, recién se toman en cuenta para el cálculo del año siguiente.

Procedimiento

El cálculo, que puede realizarse en la planilla Excel adjunta (descargar aquí), parte del sueldo bruto al cual se le restan las distintas deducciones permitidas.

En primer término, los aportes a la jubilación, la obra social y el INSSJP (Pami). Queda el sueldo neto.

En segundo lugar, el mínimo no imponible y la deducción especial para empleados en relación de dependencia (para los autónomos, este valor es menor).

En tercer término, las cargas de familia (cónyuge e hijos).

Por último, otras deducciones permitidas (intereses de créditos hipotecarios para vivienda única, remuneración y aportes al servicio doméstico, seguros de vida, gastos de salud, de sepelio, cuotas de medicina prepaga, alquileres, viáticos).

Medio aguinaldo. Siempre se incluye en el cómputo del ingreso bruto anual, salvo la exención expresa que el Gobierno decidió en algunas ocasiones, por decreto.

Los montos que se pueden deducir varían de un año a otro, según la normativa oficial.

Piso. Una vez que se realizan todas las deducciones, lo que queda es la base imponible del Impuesto a las Ganancias, o sea, el monto sobre el cual se va a cobrar el tributo.
Esto es lo que comúnmente se llama “el piso” a partir del cual se paga (algunos lo denominan, incorrectamente, mínimo no imponible).

Para calcular cuánto se paga de impuesto, a esa base imponible se le aplican las alícuotas. Ganancias tiene una escala progresiva de alícuotas (son mayores, cuanto más elevado el ingreso). La escala que está vigente desde 2017 computa un 5% para los primeros $ 20.000 de base imponible, 9% para los segundos $ 20.000, y así se va elevando. La alícuota máxima es de 35% (mirá Cómo es el Impuesto a las Ganancias en 2017).

 

  • Descargar Planilla excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2017.
  • Descargar la Planilla Excel Cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.
  • Descargar la  Planilla Excel para cálculos de 2011 y 2012.
  • Descargar la Planilla Excel con cálculos para el año 2013.
  • Descargar la  Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
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 Notas relacionadas

–Ganancias: las claves del impuesto para 2017.

– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

– Quiénes tienen que pagar Bienes Personales

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Rupert

    13/05/2020 en 15:08

    Como estas Paula? Muchas gracias por tu aporte.
    Si tenemos ingresos tanto en relación de dependencia como de autónomos los tenemos que sumar o los calculamos por separado? Pregunto porque si los sumamos podríamos subir de escalón y alcanzar una alícuota que de otra manera no lo haríamos, y eso significaría que tenemos que pagar más.
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/05/2020 en 19:17

      Hola.
      En el Siradig sólo tenés que poner los ingresos en relación de dependencia.
      Si tenés ingresos como monotributista, no tenés que hacer nada más (la cuota del monotributo incluye Ganancias).
      Si son ingresos fuera del monotributo hay que pagar Ganancias como autónomo (en ese caso tenés que presentar declaración jurada anual). Consultá con un contador que te asesore en particular. Slds.

      Accede para responder
  2. Danisa

    14/10/2019 en 23:28

    Hola Paula, muchísimas gracias por la planilla, son de mucha utilidad. Te consulto, en la planilla de autónomos complete con el ingreso bruto anual, en la parte de gastos necesarios podría incluir todas las compras que hizo en el año correspondientes a su actividad o en esa parte va el iva saldo a pagar ? desde ya muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      15/10/2019 en 21:00

      Hola Danisa.
      Qué bueno que te sirva.
      Se pueden deducir todos los gastos necesarios para la actividad (el precio pagado, el tema del IVA se liquida en otro impuesto).
      Un saludo,

      Accede para responder
  3. Sergio

    08/08/2019 en 08:26

    Hola son las primeras veces q me descuentan el impuesto a las ganancias pero mi sueldo neto es menor al q le corresponde si estas casado y con dos hijos . que es mi caso tengo dos hijos de 9 y 17 años y estoy casado cuales serian los pasos para poder hacer la deduccion ?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      08/08/2019 en 21:24

      Hola.
      para que tu empleador tenga en cuenta tus deducciones por carga de familias las tenés que informar mediante el Siradig (fijate que en la nota hay un link y un video tutorial).
      Sobre tu esposa, no siempre se puede deducir; corresponde solamente si ella no tiene ingresos (o si son inferiores a la ganancia mínima, unos 85.500 pesos al año). Si gana más que eso en su trabajo dependiente o no, no se puede deducir.
      Realmente, yo nunca digo que el mínimo de un trabajador casado y con dos hijos es xxx, porque esto depende de cada caso. Lo mismo con tu hijo mayor, lo podés deducir hasta el mes que cumpla 18 pero no después.
      Cargá los datos en el Siradig cuanto antes para no pagar de más. Un saludo,

      Accede para responder
  4. sergio

    31/10/2017 en 20:54

    Hola cuando te referis anual que tengo que hacer por ejemplo desde noviembre-16 hasta octubre-17.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      07/11/2017 en 23:16

      hola. Anual es año calendario. Se va acumulando mes a mes.

      Accede para responder
  5. viviana

    23/06/2017 en 15:04

    una persona fisica que es empladora puede descargar los pagos de sueldos y cargas sociales como gastos en su dj de ganancias’ gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/06/2017 en 23:11

      Solo del servicio doméstico

      Accede para responder
  6. Fernando Arias

    31/01/2017 en 08:05

    Hola. Le sagradezco mucho por la planilla, es extremadamente últil. Les consulto si sirve para calcular ganancias de Segunda Categoría.
    Saludos.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      31/01/2017 en 18:02

      No está previsto, pero podés hacer una aproximación sumando en ingresos.

      Accede para responder
      • Fernando Arias

        21/02/2017 en 12:11

        Gracias por la respuesta. O sea que podría usar la solapa de autónomos, y completar la celda de “ingresos brutos anuales” con los ingresos provenientes de rentas de segunda categpría y luego aplicar MNI y las deducciones de las celdas restantes más abajo?
        Gracias nuevamente.

      • Maria

        04/10/2018 en 08:31

        Soy monotributista, cuál es el monto máximo que puedo facturar para no pasar a responsable inscripto? Gracias

      • Paula Martinez

        08/10/2018 en 21:29

        Hola.
        En 2018, para prestación de servicios, el tope es $ 896.043,90; para venta de cosas, $ 1.344.065,86.
        Más detalles acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-categorias-topes-y-aportes-2018/

  7. LETICIA

    01/09/2016 en 22:00

    HOLA NECESITARIA CONSULTAR COMO ES EL TEMA PARA LAS DEDUCCIONES PERSONALES, SI MI HIJO NACE ESTE MES Y LO DECLARO EN EL F 572 EL MES QUE VIENE , SE DEDUCE EL MONTO TOTAL ANUAL ($ 19 889) O SOLE EL PROPORCIONAL DESDE LA FECHA DE NACIMIENTO (O DE DECLARACION EN EL 572?) ? GRACIAS

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      12/09/2016 en 20:30

      Hola. Cuando lo cargues en el 572, tenés que poner la fecha de nacimiento y te van a tomar el proporcional desde ese momento (no importa cuándo lo declares en el formulario). Slds.

      Accede para responder
  8. Victoria Boschiroli

    17/03/2016 en 12:03

    ¿Podrías actualizar la tabla excel a 2016? te agradecería, este post fue de mucha utlidad.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/03/2016 en 16:24

      Victoria,
      ¡Me alegro que te haya servido!
      Acabo de subir la nueva planilla a esta nota. También la podés descargar de este link: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/planillas-de-calculo/

      Accede para responder
  9. marta

    03/12/2014 en 07:18

    A mí me estuvieron robando todo el 2014,en Impuesto a las Ganancias.Mi único comentario es que son unos ladrones.Estoy solicitando una tabla matemática para una jubilación bruta de 23000$.QUIERO UNA TABLA DE DESCUENTOS SEGÚN EL SUELDO JUBILATORIO BRUTO.EL RESTO DE DESCUENTOS LO HAGO YO.

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