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Ganancias: cómo son los cambios de 2017

26/12/2016 Impuestos

cambios-impuesto-a-las-ganancias

Sube un poco el mínimo, pero se modifica, por primera vez en 17 años, la escala de alícuotas; por lo que habrá que tributar menos. También cambian deducciones. ¿Pagarás más o menos?

En esta nota analizo cómo quedó el texto definitivo votado por el Congreso, a fin de diciembre de 2016, para reformar el Impuesto a las Ganancias para empleados, jubilados y autónomos.

  • NUEVO AÑO. Mirá Cuánto vas a pagar de impuesto a las Ganancias en 2018. 

El piso para empezar a pagar

Los montos que podés deducir de tu ingreso para pagar menos (la suma es lo que, comúnmente, se conoce como “mínimo no imponible”) aumentarían 22,8%.

Ese incremento implicaría que hay trabajadores que no pagaban y comenzarán a hacerlo, si se tiene en cuenta que en 2016 hubo una inflación muy superior al 30% y el ajuste de este año no llegó a tanto.

CONOCÉ MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.

Deducciones

La ley establece algunos cambios importantes, no solo en los montos:

Cónyuge. Se mantuvo esta deducción y se la subió a $ 48.447 al año. Mirá acá los valores de 2018.

Recordá que solamente podrías deducir a tu esposo o esposa si no tiene ingresos superiores a $ 51.967 al año con lo que, incluso un jubilado o pensionado que cobre la mínima no puede computarse.

Hijos. Este cambio es importante porque ya no se podrán deducir los hijos mayores de 17 años. Hasta ahora, se los podría tomar hasta los 24 años, inclusive, siempre y cuando su ingreso no superara los $ 51.967 anuales (es igual en todas las cargas de familia).

Entonces, si tenés hijos de 18 años o más (o que cumplan 18 en el año) implica que vas a tener un monto mayor para tributar.

Por cada hijo, hasta 17 años, podés deducir $ 24.432 al año.

INFORMAR DEDUCCIONES. Cómo completar el Siradig. 

Otros familiares. Se elimina la posibilidad de deducir a padres, abuelos, suegros, hermanos y cualquier otro familiar.

El análisis es el mismo que para los casos anteriores, si tenías alguno de ellos a cargo, aumentará la base sobre la cual tendrás que pagar el impuesto.

Servicio doméstico. Podés deducir, en 2017, hasta $ 51.967 al año. Subió 22,8% igual que el resto de los parámetros.

Otras deducciones. Todos los montos que tienen un límite anual no se modificaron, con lo cual se siguen atrasando respecto de la inflación: intereses de créditos hipotecarios, seguros de vida, etcétera.

Alquileres. Se puede deducir el 40% del monto pagado por casa habitación (siempre que no tengas inmuebles a tu nombre ni pagues Bienes Personales) hasta $ 51.967 al año.

Jubilados. Empezarán a tributar recién a partir del piso de 6 jubilaciones mínimas.

Horas extra. Están exentas, siempre que correspondan a trabajo durante feriados, días inhábiles o fines de semana. El resto sí tributan.

PARA SABER MÁS. Cómo pagar lo menos posible del Impuesto a las Ganancias.

CONSULTÁ. Deducciones de Ganancias 2017.

Escala de alícuotas

El cambio más importante es modificar los topes de las escalas y las alícuotas del impuesto. Los escalones que están vigentes hoy son del año 2000, con lo cual quedaron totalmente desactualizados.

Para que quede claro, aunque el mínimo siga igual si te aplican una alícuota más baja, el monto a pagar por el impuesto será menor.

Hasta 2016, la tasa más baja era del 9% y se aplica para los primeros $ 10.000 al año de base imponible. Desde 2017, la escala comienza en el 5% para los primeros $ 20.000 al año y del 9% sobre los $ 20.000 siguientes en 2017.

La alícuota más alta sigue en el 35% pero, mientras ahora se paga (sobre el excedente) si se supera los $ 120.000 anuales de monto sujeto a impuesto, desde 2017 se llegará recién después de los $ 320.000.

En los años siguientes, todos los parámetros se ajustarán por un indicador que sigue la evolución de los salarios formales (índice Ripte).

  • Descargá: Planilla excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2017. Planilla para calcular el Impuesto a las Ganancias 2018. 

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Una planilla para calcular el Impuesto a las Ganancias

Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Natalis

    14/06/2018 en 14:02

    Hola,una consulta, se puede deducir conyugue que no estan casados pero que tienen una ddjj testimonial firmada por el juez de paz donde manifiestan estar unidos de hecho.Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/06/2018 en 16:21

      La ley sólo admite deducción por cónyuge, no uniones de hecho.

      Accede para responder
  2. Sergio

    21/04/2018 en 02:00

    Buenas, agradecería si me despejan una duda, trabajo en 2 universidades, en una de ellas desde hace mucho tiempo y entiendo que es el agente de retención pues en el recibo de sueldo menciona el hecho de retención por ganancias.
    La segunda universidad empecé a cobrar el primero de marzo de 2018, y entiendo que a través del Formulario 572 (SIRADIG) debo avisar al agente de retención (la primera universidad) de mi nuevo empleo, para que sume todo y retenga ganancias por el total de mis ingresos brutos.
    La pregunta es si lo debo informar mi nuevo empleo en lo inmediato?
    Y si al declarar mi nuevos ingresos también se me considerarán las deducciones para disminuir las retenciones?
    Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      03/05/2018 en 20:40

      Hola.
      Los ingresos del otro empleador se informan en el Siradig. Lo podés informar en cualquier momento del año pero, si lo hacés después, te lo van a tomar todo junto y vas a tener un descuento grande todo de golpe.
      Las deducciones son únicas no importa si tenés varias fuentes de ingreso o no: se suman todos tus ingresos y se le restan.

      Accede para responder
  3. dante

    12/01/2018 en 17:10

    Hola buenas tardes queria hacer una consultar con respecto a mi hijo que cumplió 21 años esta a mi cargo y estudiando, no lo puedo poner a cargo solo me deja poner menor de 18 años

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      12/01/2018 en 19:15

      No se puede. Solamente hasta los 17 años cumplidos.

      Accede para responder
  4. Gerardo

    18/12/2017 en 22:57

    Hola, para un autónomo, a que valor de facturación anual mínimo empezaría a aplicar el 35% de ganancia?
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      12/01/2018 en 19:51

      Mirá la nota para 2018, ahí puse los valores mínimos para que los autónomos comiencen a pagar. https://www.presupuestofamiliar.com.ar/calculo-impuesto-a-las-ganancias-2018/
      No empezás tributando el 35%, sino que hay una alícuota por escalón. La alícuota más alta se aplica sobre el excedente. slds.

      Accede para responder
  5. Maria

    14/09/2017 en 20:56

    hola, si mi empleada doméstica gana 4000 pesos por mes, puedo deducirlos enteros o un porcentaje por mes?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/09/2017 en 14:06

      Hola. Lo tenés que cargar todo mes por mes, pero tiene un tope anual. Cuando lo cubrís, ya no te lo toma pero informalo igual.

      Accede para responder
  6. Mirta

    10/09/2017 en 14:12

    Quisiera deducir a una empleada domestica que se jubilo hace dos meees. Cuando empiezo a completar los pasos que pide la registracion en la Afip me dice que el Cuil de esta oersona ya no figura. Que debo hacer. Gracias

    Accede para responder
  7. Gabriela Ines Rodriguez

    10/09/2017 en 12:00

    Hola .
    Se pueden deducir el transporte escolar y las cuotas de la escuela privada?
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      27/09/2017 en 00:09

      No

      Accede para responder
  8. Carolina

    29/08/2017 en 10:05

    Hola. Respecto a la empleada domestica, la deduce mi marido pero quiero empezar a deducirla yo. Entiendo que los 2 juntos no podemos deducir a la misma empleada. Pero como podemos hacer entonces para que no sea una baja sujeta a indemnizacion? Estamos cambiando de empleador pero es la misma casa. Es solo a fines de camviar quien la deduce. Que podemos hacer? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/09/2017 en 17:50

      Te sugiero que consultes con un profesional que te asesore.
      De todos modos, te anticipo que en caso de matrimonio se toma como una continuación de la relación laboral. Es decir, se debe agregar la antigüedad que ya tenía.
      Slds.

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