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Todos los detalles del régimen para empleadas domésticas

24/04/2017 Servicio doméstico

régimen-laboral-empleadas-domésticas

Punto por punto, en esta nota encontrarás un resumen de todas las obligaciones que hay que cumplir y los montos actualizados que hay que pagar para estar al día con el Régimen Especial de Contrato para el Personal de Casas Particulares.

Registro obligatorio

Todas las empleadas domésticas, sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación, tienen que estar inscriptas en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La inscripción se puede realizar en forma retroactiva a partir de junio de 2013.

PARA EMPEZAR. Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

Régimen de contratación

Se puede contratar a los empleados del servicio doméstico bajo tres modalidades:

  • Trabajadores sin retiro (comúnmente conocidos como “cama adentro”).
  • Trabajadores con retiro para un único empleador.
  • Trabajadores con retiro para varios empleadores (cuando trabaja en distintas casas, sea por hora o mensual).

Período de prueba. A partir del día de inscripción en el registro de la AFIP empieza la relación laboral y comienza el período de prueba.

Son 30 días para el personal sin retiro (cama adentro) y 15 días de trabajo efectivo para las trabajadoras con retiro. A partir de allí, se presume que la relación laboral continúa y por tiempo indeterminado.

Ver el texto completo de la Ley 26844:

¿Cuánto es el sueldo?

Las remuneraciones mínimas por categoría se fijan, aproximadamente, una vez al año, tanto para sueldos mensuales como por hora.

El salario por mes es por 48 horas de trabajo semanal (8 horas diarias, 6 días a la semana) y se puede calcular un proporcional.

VALORES MÍNIMOS. Cuánto cobran las empleadas domésticas. 

PROBÁ la calculadora del sueldo del servicio doméstico.

Jornada laboral. Se fija un máximo de 8 horas diarias o 48 horas semanales (se pueden distribuir de manera desigual, siempre que el día no exceda las 9 horas de trabajo) con un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 horas.

Para la empleada “cama adentro” es obligatorio tener 9 horas de descanso nocturno y 3 horas entre las tareas de la mañana y de la tarde.

Horas extra. Cualquier trabajo fuera de esos límites se pagará como hora extra, con un monto equivalente al 50% del sueldo habitual los días comunes y del 100% los fines de semana (sábado desde las 13 y domingo) y los feriados.

Aportes a la AFIP

Todos los empleadores tienen que realizar aportes obligatorios a la AFIP, que dependen de la cantidad de horas semanales de trabajo.

Las sumas son fijas por mes, independientemente del monto del sueldo:

Aportes obligatorios empleada doméstica
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El aporte obligatorio lo tiene que abonar el empleador con el Formulario 102/RT. Se puede imprimir en forma manual o generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a través de la página web de la AFIP.POR MES. Monto de aportes obligatorios empleadas domésticas. 

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para pagar el aporte del servicio doméstico.

El aporte del trabajador (obra social) luego se descuenta de la remuneración mensual en el recibo de sueldo de la empleada. Pero, el sueldo de bolsillo no puede ser inferior al salario mínimo lega.

El pago mensual incluye la cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), mediante la cual el empleador tiene cobertura en caso de accidentes laborales.

RIESGOS DEL TRABAJO. Cómo es el régimen de ART para empleadas domésticas.

Cobertura. Para tener la cobertura de la obra social, la empleada tiene que completar el aporte total mensual ($ 419 desde junio de 2015) y para computar ese mes en el aporte jubilatorio debe ingresar el total de la contribución patronal ($ 35).

Si trabaja menos de 16 horas por semana, puede sumar los pagos de varios empleadores y, el resto, completarlo con aportes voluntarios, que se abonan a través del formulario 575/RT.

Recibo de sueldo

La ley establece la obligatoriedad de otorgar un recibo de sueldo con una serie de datos obligatorios. El formulario 102/RT de la AFIP sirve como recibo de sueldo, además de para abonar los aportes obligatorios.

Pero la AFIP implementó una opción (yo la recomiendo porque así queda asentado en la base de datos del fisco el pago) para generar el recibo de sueldo de la empleada doméstica a través de su página web.

CONSULTÁ. Dos opciones para dar el recibo de sueldo a las empleadas domésticas

MÓVIL. Cómo pagar el aporte y generar el recibo con el celular. 

Derechos

A partir de la implementación de la Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, todas las empleadas (mensualizadas o por hora) tienen derecho a aguinaldo, vacaciones y licencias (incluida por maternidad).

Licencia por enfermedad. La empleada tiene hasta 3 meses al año con 5 años de antigüedad, o hasta 6 meses, si la antigüedad es mayor.

También hay licencias por:

  • Nacimiento (para trabajador varón) de dos días corridos;
  • Matrimonio, 10 días corridos por matrimonio;
  • Fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días; y por hermano, 1 día.
  • Para rendir examen, 2 días corridos y hasta 10 al año.

Licencia por maternidad. Es obligatorio que las empleadas se tomen 45 días antes de la fecha de probable de parto y hasta 45 días después (o, si la trabajadora quiere, 30 días antes y 60 días después), con un total de 90 días corridos.

Durante ese período el sueldo lo debe abonar la ANSES a través del régimen de asignaciones familiares. Durante este período, el empleador no paga el sueldo, sino que la empleada recibe de la ANSES una asignación equivalente a lo que cobraba.

EL TRÁMITE. Empleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad.

Aguinaldo. Todos los trabajadores del servicio doméstico cobran un sueldo anual complementario (SAC) en dos veces (con los salarios de junio y de diciembre) equivalente a la mitad del mejor sueldo del semestre. Si trabajó menos de seis meses en el semestre, se paga proporcional.

CÓMO HACERLO. Cómo calcular el aguinaldo de la empleada doméstica.

Vacaciones. La licencia anual se debe otorgar entre el 1º de noviembre y el 30 de marzo. La extensión depende de la antigüedad laboral:

  • Antigüedad de 6 meses a 5 años, 14 días corridos.
  • De 5 a 10 años, 21 días corridos.
  • De 10 a 20 años, 28 días corridos.
  • Más de 20 años, 35 días corridos.

CONSULTÁ. Empleada doméstica: cómo pagar las vacaciones (incluye antigüedad menor a 6 meses).

Fin de la relación laboral

La relación entre la trabajadora y el empleador puede terminar por acuerdo entre las partes, por decisión de una de ellas, por jubilación, muerte u otras causas.

Según cada situación, los trámites a cumplir son diferentes pero en cualquier caso, se deben abonar los valores proporcionales al aguinaldo y vacaciones no gozadas y dar de baja a la empleada del registro de la AFIP.

En caso de despido sin causa, además, se debe abonar una indemnización. Es igual a un mes de sueldo por cada año de servicio trabajado o fracción mayor de 3 meses (la base es el último sueldo). Además, hay que sumar el preaviso (10 días hasta 1 año de antigüedad y de 30 días, si es mayor)

LOS TRÁMITES. Cómo dar de baja al servicio doméstico.

Deducción del Impuesto a las Ganancias

Si el empleador es contribuyente del Impuesto a las Ganancias, puede deducir hasta monto equivalente a un mínimo no imponible (mirá Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias) en concepto de remuneraciones y contribuciones obligatorias del servicio doméstico.

Si trabaja en relación de dependencia, debe informar a la empresa para que le realicen estas deducciones a través del formulario 572 web (Siradig) o mediante el formulario manual.

DEDUCCIONES. Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2017 y qué se puede deducir. 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. monicacampora

    01/04/2021 en 01:34

    Hola Paula una consulta , se podría contratar a mi suegra como empleada doméstica ?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/04/2021 en 19:20

      No se pueden contratar familiares directos.

      Accede para responder
  2. Emilia79

    17/01/2021 en 17:18

    Hola Paula, tengo una consulta que espero puedas ayudar a desasnarme. Mi empleada de casa particular desde 2017 está inscripta desde su registro en 16h semanales. Pero ahora de mutuo acuerdo necesitamos reducirlas a 12h. Más allá del cambio de registro en Afip existe algún otro trámite o punto que debiera considerar, desde el punto de vista legal? Gracias desde ya

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/01/2021 en 20:46

      Hola.
      No hay otra exigencia.
      Convendría poner el acuerdo por escrito.

      Accede para responder
  3. pabloab

    09/11/2020 en 11:07

    Buenos días! Te hago una consulta. Hasta ahora tenía a mi empleada doméstica registrada por horas pero voy a necesitar un aumento de su carga laboral y que pase a trabajar de lunes a viernes 8 horas diarias. Tengo dudas en cuanto al sueldo. Cuántas horas incluye el valor que figura como “mensual” en la tabla de remuneraciones? Porque si divido el valor mensual por el valor hora, me da que incluye 123 hs mensuales (lo cual es 30 hs semanales, aproximadamente, osea 6 hs diarias). Debería pagarle el valor hora x 8 hs diarias x cantidad de días trabajados al mes? O un fijo mensual de 40 hs semanales x 4,3 semanas a mes? O lo que figura como mensual en la tabla? Agradezco si me sacás esta duda ya que no lo encontré especificado en ningún lado. Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/11/2020 en 12:10

      Hola.
      El sueldo básico mensual es por 48 horas semanales.
      Si el pago es por hora (menos de 24 hs. semanales) el valor hora es mucho más alto, por eso no te da esa cuenta.
      Slds.

      Accede para responder
  4. analia

    23/09/2020 en 10:00

    una consulta. se puede tener como empleada domestica a una persona que ya trabaja en blanco en otro lado que no es servicio domestico? por ejm la señora es policia pero tambien es empleada domestica.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/09/2020 en 13:02

      Sí, totalmente

      Accede para responder
  5. carohotmail

    02/09/2020 en 09:25

    Hola Paula te hago una consulta, tengo una duda con el concepto de cama adentro, como hago para calcular las horas trabajadas de una persona que va a estar viviendo cuidando a una persona de lunes a viernes, me dice 48 horas semanales, pero si es cama adentro se supone que debe estar viviendo alli todo el dia, tomaria 9 horas por dia y el resto se paga como extra? Ayudaaa.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/09/2020 en 10:59

      Hola.
      La ley no especifica nada y deja todas estas cuestiones sujetas al contrato entre las partes.
      En este caso, lo que habría que hacer es respetar las horas de descanso diario y el día de franco semanal. Fijate en la ley, porque ahí dice que si se interrumpe el descanso de la empleada (a la noche, por ejemplo, se debería devolver después): https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2015/04/Ley-26844.-R%C3%A9gimen-Especial-de-Trabajo-de-Casas-Particulares.pdf)

      El tema es que no puede estar trabajando las 24 horas, así que debería tener algún horario estipulado previamente y si tiene que interrumpir su descanso, luego recuperarlo. Son cosas que deberían hablar antes del contrato para que queden claro.

      Accede para responder
  6. Christian

    30/08/2020 en 18:03

    Hola Paula, quería hacerte una consulta, la mujer que trabaja en casa me avisó que no va a poder trabajar haste el 2 de Enero próximo. A mí realmente me interesa retenerla, con lo cual no me molesta que no venga estos meses. El tema es que trámite tengo que hacer para quedar resguardado por no pagar sueldo de Agosto a Diciembre. Hay algún tipo de licencia?, tengo que pedirle que renuncie y luego la vuelvo a contratar?. Muchas Gracias
    Saludos,

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      30/08/2020 en 19:56

      Hola Christian.
      Podría pedir una licencia sin goce de sueldo. Fijate que quede todo por escrito.
      El tema es que en la Afip es más complicado porque no se puede dejar de hacer los aportes, no hay un mecanismo que los suspenda. Eso lo tendrías que seguir haciendo.
      La otra opción es darla de baja de común acuerdo y contratarla luego nuevamente.

      Accede para responder
      • Christian

        30/08/2020 en 22:53

        Muchas Gracias Paula !!!… sabés como puedo hacer los papeles para una licencia sin goce de sueldo?… o dónde buscarlo?.
        Nuevamente, muchas gracias !!!!

      • Paula Martinez

        31/08/2020 en 14:42

        No hay un modelo específico.
        Ella lo tendría que solicitar, poner todos sus datos, los datos del empleador, especificar bien las fechas y las condiciones.

  7. lucrecia sanchez

    28/08/2020 en 08:46

    Buenos días Paula.Lo que se abona como viáticos en el sueldo,y al hacer el recibo,aparece sumado,se toma para determinar el sueldo más alto del semestre para el aguinaldo?
    O sólo se toma lo que se pagó por hora ,sin viáticos,para calcular el aguinaldo?Pregunto porque en la ciudad de Rosario hace ya 3 meses que tenemos paros intermitentes de colectivos de casi todo el mes,y cada vez que viene a trabajar, le doy 500 pesos para que pague el taxi.Eso sumado aumenta mucho el sueldo final.Gracias por tu respuesta!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/09/2020 en 12:35

      Yo no lo tomaría ya que son conceptos no remunerativos.

      Accede para responder
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