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Servicio doméstico: cómo es el formulario 102/RT

07/04/2016 Servicio doméstico

formulario-102-rt-servicio-domestico

Para ingresar los aportes y contribuciones a la seguridad social y a la ART, hay que usar un volante de pago diseñado por la AFIP, o bien generarlo a través de la web.

Se trata del Formulario 102/RT, que incluye en un solo monto el pago obligatorio a la obra social, la jubilación y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

¿Cuánto hay que pagar?

Desde el período junio 2016 (vence el 11 de julio), se incrementa el aporte a la obra social. Pasará de $ 233 a $ 419 por el titular y cada miembro del grupo familiar y el total, de $ 498 a $ 684.

A partir del período octubre de 2014 (vence en noviembre), los nuevos valores de los aportes obligatorios son los siguientes (ver valores para activos, jubilados y menores):

Horas trabajadas semanalmente TOTAL A PAGAR Aportes trabajador (obra social) Contribuciones empleador (jubilación) Cuota ART
Menos de 12 $ 176 $ 34 $ 12 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 252 $ 63 $ 24 $ 165
16 o más $ 684  $ 419 $ 35 $ 230

 

VALORES ANTERIORES. Cuánto es el aporte del servicio doméstico.

Una aclaración importante, los aportes y las contribuciones se pagan a mes vencido (en noviembre, el período Octubre, por ejemplo); pero la cuota a la ART es el mes corriente (se paga noviembre). El período que se coloca en los formularios es el mes vencido (en este ejemplo, octubre).

Recordá: Si la empleada trabaja menos de 16 horas semanales, para tener la cobertura de la obra social y de la jubilación tiene que ingresar todos los meses los $ 233 ($ 419 desde junio de 2016) y $ 35, respectivamente. La diferencia entre el aporte obligatorio y el total se paga como aporte voluntario a través del Formulario 575/RT.

CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA

¿Cómo pagar?

Hay tres opciones para abonar los aportes:

1-Por ventanilla, en un banco, Rapipago o similar, que cobren impuestos de AFIP. En este caso hay que imprimir los formularios (se puede completar en forma interactiva o a mano) y presentarlo para pagar.

Para los aportes obligatorios es el Formulario 102/RT; para los voluntarios o inicio de la relación laboral por la ART el Formulario 575/RT; y para el fin de la relación el Formulario 1350 (más abajo podés ver cuándo se usa cada uno).

2-A través de la página web de cada banco (Homebanking). En este caso, hay que elegir la opción “AFIP Doméstica Activa… “ por la cantidad de horas que corresponda. Los bancos permiten guardar el pago para no llenar los meses de nuevo los meses siguientes. (Es probable que esta opción tenga problemas en noviembre, hasta que los bancos actualicen sus sistemas informáticos).

3-A través del Volante Electrónico de Pago (VEP). Para esto, hay que ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal, en el Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social, opción Personal de Casas Particulares; el mismo lugar donde dimos de alta a la empleada doméstica. Allí generamos el  Volante Electrónico de Pago. Luego, podemos pagarlo en el sitio de www.pagomiscuentas.com.ar o de LinkPagos; o en el Homebanking de nuestro banco. Aquí, la opción que tenemos que elegir es “Pago de impuestos AFIP (VEP)”, o similar.

EL TRÁMITE. Cómo generar el VEP para el servicio doméstico.

Mirá el video tutorial:

Pago de la ART – situaciones especiales

Si ya pagamos los aportes de la seguridad social con el formulario anterior (102B), la cuota a la ART hay que ingresarla en forma separada en el  Formulario 575/RT; en esta caso el período de imputación es Octubre de 2014 (aunque se está pagando la cobertura de noviembre, porque es el mes en curso). Códigos:  Impuesto: 786; Concepto: 932; Subconcepto: 932.

También podemos generar un VEP con el procedimiento que señalamos antes, en la opción “Casas Partic. Pago Alta ART”.

Al iniciar una nueva relación laboral hay que pagar ese mismo mes, solo con la cobertura de la ART (mediante el formulario 575/RT) y recién al mes siguiente utilizar el formulario 102/RT con el aporte completo.

Al terminar una relación laboral, se paga a mes vencido solamente los aportes y contribuciones a la seguridad social (no la ART). En este caso hay que utilizar el Formulario 1350, solo a través de la generación del VEP pero, previamente, hay que informar a la AFIP la baja en el Registro.

Vencimiento. Los aportes obligatorios vencen el 10 de cada mes (o el día hábil siguiente)  y los voluntarios, el 15.

Como dijimos antes, los aportes y contribuciones obligatorios corresponden al mes anterior y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo son las del mes corriente.

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 Contenido relacionado

–Formulario 102/RT

–Formulario 575/RT

–Formulario 1350

–Aportes servicio doméstico AFIP y ART desde octubre de 2014.

–Servicio doméstico: paso a paso para afiliarse a una ART.

-Cómo es el régimen de la ART para empleadas domésticas.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Tanquenet

    08/02/2021 en 09:10

    Hola, buenos dias. Queria consultar sobre el formulario 102RT de enero de 2021. El importe total de aportes y contribuciones es de 1743,11 mas o menos. Yo vengo pagandolo y no efectuo retencion alguna a mi empleada. La consulta es si es obligatorio hacerse cargo de todo el monto o lo que corresponde a obra social se puede retener?. Algo de eso habia escuchado anteriormente pero no me quedo claro. Y si se puede retener, importa el hecho de que ya se estuvo pagando? genera algun derecho para la trabajadora? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/02/2021 en 14:59

      Hola.
      Lo que corresponde a la OS es, según la normativa, “aporte del trabajador”. Debería descontarse del recibo como se hacen los aportes en cualquier otro trabajo.
      Lo que no se puede hacer es reducirle el sueldo de bolsillo a la empleada.

      Accede para responder
  2. Norma Castillo

    08/08/2019 en 12:04

    Hola necesito saber cuanto pagar x 4 hs x día de lunes a viernes, para cuidado de niños… Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      08/08/2019 en 21:22

      https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/

      Accede para responder
  3. MARIA|

    17/05/2019 en 11:17

    HOLA, LA SEÑORA QUE EMPIEZA A TRABAJAR EN CASA QUIERE COBRAR A FIN DE MES TODO JUNTO. ELLA VENDRÍA DOS VECES POR SEMANA. EN EL FORMULARIO F 102 RT, DEBO PONER LIQUIDACIÓN MENSUAL O DIARIA? Y EN CANTIDAD DE HORAS COLOCO LAS QUE HACE POR DÍA O POR MES? GRACIAS

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      20/05/2019 en 22:05

      Hola. El recibo es mejor hacerlo por mes, ahí ponés las horas que corresponden y pueden ser diferentes de un mes a otro.
      La cantidad de horas es la mensual, pero podés aclarar todo lo que quieras en las observaciones. Slds.

      Accede para responder
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