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Cómo regularizar a una empleada doméstica

05/07/2013 Servicio doméstico

regularizar empleada doméstica. www.presupuestofamiliar.com.ar
Cuando un empleador se atrasa en el pago de los aportes, o quiere “blanquear” a un trabajador de su casa hacia atrás, tiene que abonar los períodos atrasados y los intereses.

Luego del cambio de régimen, con la nueva obligación de registrar todas las relaciones laborales, muchos están interesados en regularizar su situación.

En esta nota, vas a encontrar una guía completa de los formularios, los procedimientos y los cálculos para realizar el trámite ante la AFIP. 

Después de marzo de 2000

En esta fecha, la AFIP implementó un régimen simplificado para regularizar la situación del servicio doméstico, con lo cual la forma de ponerse al día es mucho más sencilla (más abajo veremos qué pasa en años anteriores).

Qué tengo que hacer. Si querés blanquear a tu empleada por estos últimos 13 años, lo único que tendrías que hacer es pagar los aportes a la AFIP.

A partir del 1 de junio de 2013, además, tendrás que inscribirla en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares del fisco (ver una guía aquí: “Paso a paso para registrar al servicio doméstico”).

Podés registrarla primero y después realizar los pagos.

Mirá cómo realizar la registración en la web de AFIP en este video tutorial:


Qué tengo que pagar y cómo lo hago. Los aportes y contribuciones obligatorios o voluntarios a la AFIP más los intereses resarcitorios o capitalizables, correspondientes. Hasta septiembre de 2014 tenés que utilizar el F.102/B  (en el formulario están los montos de cada fecha) y después el formulario F.102/RT.

Se podrían generar diversas situaciones:

  • Que seas su único empleador por más de 16 horas semanales. Sólo tendrás que abonar los montos obligatorios (obra social más jubilación) vigentes en cada período, con el formulario F.102/B.
  • Que seas su único empleador por menos de 16 horas semanales. En este caso, el monto total de los aportes y contribuciones obligatorios no completan el monto mínimo exigido para que tu empleada acceda a su jubilación. Para que ella los pueda computar con este fin deberías completar, además de lo anterior, el monto que falta (total $ 35 por mes), a través del formulario F. 575/B o F.575/RT. No haría falta el aporte voluntario de la obra social por los períodos que ella no tuvo esa cobertura de salud.
  • Que trabaje en tu casa menos de 16 horas semanales y también lo haga en otros domicilios. Aquí, ella podrá sumar los aportes obligatorios de los otros empleadores para llegar al mínimo de $ 35 (todo a través del F.102/B o F.102/RT.) Si no lo hace, también deberían pagar el aporte voluntario ( F. 575/B o F.575/RT).


Cómo calculo los intereses. Deberás ingresar a la página de la AFIP, en una herramienta especial para ello: Cálculo de intereses

El monto obtenido tendrás que ponerlo en el formulario correspondiente (Rubro II, del F.102/B o en cada sección del F. 575/B).

Tené en cuenta que:

  • Intereses resarcitorios. Son los que se abonan en el mismo momento que se pagan los aportes y contribuciones por períodos atrasados.
  • Intereses capitalizables. Los tenés que pagar si primero abonaste los aportes atrasados y los intereses los pagás después

Si tenés clave fiscal, podés ingresar a la página web de la AFIP y generar los períodos adeudados desde la Cuenta Corriente para Monotributistas y Autónomos, como lo explicamos en este video:

 

Períodos anteriores

Si tuvieras que regularizar meses comprendidos entre noviembre de 1994 y marzo del 2000, el pago de los aportes se ingresa a través de los formularios: 906 (empleado mayor de 18 años), 907 (menores de 18 años en actividad desde el 19 de julio de 1994), 908 (menores de 18 años en actividad antes del 19 de julio de 1994), 909 (si el empleado era jubilado).

Los intereses resarcitorios se ingresan a través del formulario 801/E.

El importe a ingresar lo determinará el sistema bancario, teniendo en cuenta el sueldo o aguinaldo que informes en los formularios y aplicándole los coeficientes correspondientes (mirá el Instructivo del formulario 906NM o descargá el archivo Servicio doméstico 906 (1).pdf).

Contenido relacionado

  • Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.
  • Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.
  • Paso a paso para registrar al servicio doméstico.
  • Ley Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. ale

    26/11/2021 en 14:56

    Hola Paula, contraté a una empleada doméstica hace cuatro meses pero no le dí el alta. Hoy me informa que se va a fin de mes. ¿Tengo posibilidad de darle un alta retroactiva, pagarle los aportes de los 4 meses y darle la baja?
    Muy bueno el blog, siempre vengo a buscar información. Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/12/2021 en 17:59

      Hola Ale,
      Sí, se puede, totalmente.
      Gracias por el comentario!

      Accede para responder
  2. ANTONELLA

    04/02/2021 en 13:38

    Hola Paula. Tengo el caso de un empleado de la construcción que tuvo una primer alta y baja en AFIP, y una segunda alta y baja que no fue declarada en IERIC. desde IERIC me piden que haga un alta retroactiva con la misma fecha original de la segunda alta (25/08/2020), registrarlo en IERIC, y volver a darlo de baja en AFIP con la fecha de baja que corresponde, pasa que esta última fecha es 23/12/2020, y ya pasó mes y medio. cómo puedo hacerlo? es posible? espero haberme explicado. gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      05/02/2021 en 20:04

      Hola. No conozco de temas laborales de estas actividades . Te sugiero que lo consultes con un asesor del Ieric o del sindicato.

      Accede para responder
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✅ En el vencimiento del 10 de julio, vuelve a aumentar el monto a pagar a la Afip. 
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✅ El incremento es del componente de ART y no se modifican los valores para la obra social y jubilación. 
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✅ El aporte total sube $ 3.354,87. Consultá cómo quedan los nuevos valores según la cantidad de horas trabajadas. 
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📣 Se aplicará en la recategorización de julio y se evitará que muchos monotributistas queden fuera del régimen simplificado. 
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