• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal
  • Ir a la barra lateral primaria
  • Ir al pie de página

Mi Presupuesto Familiar

Herramientas para manejar la economía de tu hogar

  • Inicio
  • Categorías
    • Ahorro e inversión
    • Consumo inteligente
    • Emprendedores
    • Impuestos
    • Trabajo e ingresos
    • Mi Dinero
    • Servicio doméstico
    • Vacaciones
  • Herramientas
    • CALCULADORAS
      • Calculadora Servicio doméstico
      • Calculadora Monotributo
    • Videos
    • Planillas de cálculo
    • Normativa
    • Formularios
  • Quiénes somos
  • Comunidad Mi Presupuesto
    • Cronograma de encuentros virtuales
    • Material de los encuentros en vivo
  • Contacto

Cómo dar de baja al servicio doméstico

15/04/2015 Servicio doméstico

baja-de-empleada-doméstica

Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.

En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.

La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Jubilación de la empleada.
  • Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
  • Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo.
  • Despido sin causa.

Trámites antes del cese

Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.

-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.

-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.

– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.

-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.

-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.

Qué hay que pagar

Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:

  • El sueldo completo del último mes trabajado.
  • El proporcional del medio aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo“).
  • El proporcional de las vacaciones (ver “Cómo pagar las vacaciones”).
  • Indemnizaciones, si corresponden.

La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.

Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.

Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:

  • Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
  • Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
  • Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.

Baja en la AFIP

Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.

Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.

En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.

baja empleada doméstica

Pago de los aportes

Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).

Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).

IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.

 

Contenido relacionado

– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

  • embarazo empleada doméstica-trámite licencia por maternidad ante ansesEmpleada doméstica: cómo pedir la licencia por maternidad
  • Nuevos sueldos del servicio doméstico desde diciembre de 2017
  • empleada-doméstica-vacacionesServicio doméstico: cómo y cuánto se paga por vacaciones
Consumidor con derechos: cómo presentar un reclamo
Cómo controlar el uso de datos en el celular

Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Beatriz

    20/07/2020 en 16:26

    Hola Paula! -consulto: se debe hacer Certificación de Servicios cuando finaliza la relación laboral?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      24/07/2020 en 20:28

      Sí.

      Accede para responder
« Comentarios anteriores

Comentar Cancelar la respuesta

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Barra lateral primaria

MIRÁ NUESTROS VIDEOS


CALCULADORAS


CALCULAR SUELDO EMPLEADA DOMESTICA
---

Footer

CONTENIDO RELACIONADO


© 2021 Mi Presupuesto Familiar • Theme by Maira G.