Al terminar una relación laboral con una empleada doméstica hay varios temas a tener en cuenta: la formalización, el pago de todas las sumas adeudadas y la indemnización, si corresponde, y la baja en el registro de la AFIP.
En esta nota vamos a ver qué trámites hay que hacer, cuánto hay que pagar y cómo.
La finalización de la relación de trabajo entre el personal de casas particulares y su empleador puede darse por distintas razones. Estas son las que prevé la ley que rige actualmente para el servicio doméstico:
- Por acuerdo entre las partes.
- Jubilación de la empleada.
- Muerte de la empleada, del empleador (si decide no seguir trabajando para sus familiares) o de la persona que tenía a su cuidado.
- Denuncia por no cumplir el contrato de trabajo.
- Abandono de trabajo.
- Despido sin causa.
Trámites antes del cese
Los procedimientos para terminar la relación son diferentes según la causa. A continuación, veremos qué hacer en cada uno de los casos anteriores.
-Mutuo acuerdo: la ley establece que esto se debe formalizar ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (consultar oficinas en todo el país). De todos modos, también se admite considerar extinguida la relación si se desprende “del comportamiento concluyente y recíproco” que así lo indique.
-Renuncia de la empleada. Debe formalizarla a través del envío al empleador de un telegrama o carta documento, o bien, realizar una manifestación personal ante el Ministerio.
– Denuncia de incumplimiento del contrato de trabajo. La ley no lo dice expresamente pero en estos casos también es conveniente dejar asentada la causa en el Ministerio.
-Abandono de trabajo. Para que el empleador considere que la trabajadora abandonó su puesto laboral, debe intimarla en forma fehaciente (carta documento) para que se reintegre al trabajo con, al menos, dos días hábiles de anticipación.
-Despido sin causa. Enviar una carta documento a la empleada con la noticia y la fecha de cese de la relación. La ley obliga a avisar 10 días antes (con una antigüedad inferior a un año) o 30 días (si es superior), si el plazo no se cumple, se debe pagar una indemnización por este plazo.
Qué hay que pagar
Al terminar la relación laboral, la empleada debe cobrar:
- El sueldo completo del último mes trabajado.
- El proporcional del medio aguinaldo (ver “Cómo calcular el aguinaldo“).
- El proporcional de las vacaciones (ver “Cómo pagar las vacaciones”).
- Indemnizaciones, si corresponden.
La liquidación final se realiza en un recibo de sueldo, similar al que se entrega todos los meses, pero con el detalle de cada ítem.
Es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro.
Indemnizaciones. Los casos en los cuales corresponde pagar son los siguientes:
- Preaviso. En el caso del despido sin causa, si no se cumplió el plazo de aviso anticipado (10 o 30 días), se debe abonar un sueldo equivalente a este período.
- Por antigüedad o despido. En el despido sin causa, se debe pagar el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Se toma la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser menos de un sueldo.
- Por muerte. En los casos de fallecimiento de la empleada, el empleador o la persona que estaba al cuidado de la trabajadora (siempre y cuando no continúe el trabajo para otros familiares), se le debe pagar a esta o a sus herederos un monto equivalente al 50% de la indemnización por antigüedad.
Baja en la AFIP
Cualquiera sea la causa, un punto que no hay que olvidar es dar de baja la relación laboral en el registro de la AFIP. Si esto no se cumple, se sigue generando la obligación de ingresar los aportes. El plazo son 5 días corridos.
Para esto se debe ingresar en “Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social”, “Servicio Doméstico” y luego hacer click en Relaciones Laborales.
En la pantalla van a aparecer los datos y al costado, a la derecha, varios íconos muy chicos (mirá la imagen a continuación). Hay que hacer clic en el tacho de basura (registrar baja), poner la fecha de finalización (puede ser distinta a la del día del trámite) y aceptar.
Pago de los aportes
Una vez dada de baja la relación en el registro de AFIP, el sistema permite generar el volante electrónico de pago (VEP) para abonar los aportes y contribuciones del último mes de trabajo (no se debe abonar la ART, ya que está se paga por adelantado).
Se debe generar el formulario 1350 y se paga en forma electrónica (Pagomis cuentas, Pagos Link, Homebanking).
IMPORTANTE. Ante cualquier duda, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional especialista en temas laborales y la consulta en el Ministerio de Trabajo. Recordá que este es un tema muy sensible que puede traer inconvenientes si no queda resuelto adecuadamente.
Contenido relacionado
– Ley 26844. Régimen Especial de Trabajo de Casas Particulares.
Buenas. Una consulta. La baja por fallecimiento del EMPLEADOR se puede hacer directamente desde el Servicio de Afip: Personal casas Particulares? Pregunto porque hay una opción que ingresando a Datos del Trabajador, dice Baja del Trabajador. Si lo hago por ahí, el trámite que nombran por Sistema Registral no habría que hacerlo?
Saludos
Juliana
Buen día,
Sí, es por esa herramienta
Cuando pones que es conveniente pedir un turno en el Ministerio de Trabajo y realizar la liquidación y pago final allí para que quede constancia de lo pagado y evitar problemas en el futuro. El recibo de sueldo no se considera constancia de lo pagado? Sį evitas reclamos futuros no? Si abonas conforme a ley que mas podrían reclamar? Cuánto tiempo tiene el empleado para reclamarte? El turno es en el seclo? El empleador debe llevar un abogado?
El recibo de sueldo no es constancia de pago. Deberias tener algún recibo de cobro del dinero o una transferencia bancaria, o similar.
No sé cómo estarán atendiendo durante la pandemia. Te sugiero que consultes por teléfono: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/casasparticulares/tribunaldomestico
Hola! Necesito generar el ultimo recibo con la liquidación final. Si le doy de baja, despues me va a permitir generarle el recibo?
Por otro lado, cuando haga el recibo, el proporcional del aguinaldo y de las vacaciones lo agrego como “otros” cuando tenga que hacer el recibo?
Muchas gracias!!!
Hola.
Sí, una vez que des la baja y pagues el VEP, se hace el recibo. Lo podés ver en este video tutorial: https://youtu.be/qCfevrMSB4A
Slds.
Me olvide de incluir que tampoco pude hacer la certificación de servicio y ahora tengo que “certificar mi firma ” en un banco.
Hola… lamentablemente no pude generar mediante el sistema de la afip el ultimo recibo de sueldo cuando quise volver del pago del VEP ya no me dejaba hacer el recibo como lo vine haciendo por 5 años… Es normal? Es solo MANUAL la última liquidación?
Hola. Se debería poder, aunque quizá haya habido un error en el sistema de ese momento. Si después no podés volver a entrar lo vas a tener que hacer manual, con el formulario 102/RT.
Hola Paula, muy bueno el posteo. Dos cosas el link al F1350 me dio error constantemente pero ingresando directamente al sitio de AFIP y buscándolo logré bajarlo… y la dirección que salía era distinta al link propuesto en este posteo.
Mi futura ex-empleada me pregunta si inmediatamente que registre su baja ella queda sin obra social y no sabía qué responderle, entiendo que el PMO lo tiene cubierto por tres meses, pero me lo podes confirmar para informárselo. Muchas gracias.
Gracias por la info.
El link era viejo, ya lo saqué.
Sobre la obra social, solamente cubre los períodos pagados, no sigue la cobertura después.
Slds.
Hola Paula! -consulto: se debe hacer Certificación de Servicios cuando finaliza la relación laboral?
Sí.