Se revisó el convenio y se hizo un ajuste retroactivo con 15% de aumento sobre la remuneración mínima. Cómo quedó la hora y el salario mensual.
Aunque el acuerdo para el personal de casas particulares que comenzó en julio de 2018 tenía cuatro tramos y el último se aplicó en marzo de 2019, por una cláusula de revisión se decidió otorgar un aumento adicional del 15% para recomponer la inflación sobre los salarios mínimos, retroactivo a marzo.
De esta manera, si el sueldo o el valor por hora de ese mes está por debajo de las remuneraciones mínimas establecidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, se deberá abonar la diferencia.
Cabe recordar que el convenio colectivo para el servicio doméstico establece montos mínimos a pagar (después de descontar los aportes) por lo que, no necesariamente todos los sueldos se incrementarán en un 15% si estaban por encima del piso anterior.
Nuevos valores
De esta manera, los sueldos mínimos que están vigente desde marzo de 2019 serán los siguientes, según lo publicado en el Boletín Oficial.
Categoría 5 (tareas generales). El monto mínimo para el pago mensual (por 48 horas semanales) es de $ 12.703,50 y de $ 103 por hora, con retiro. En el caso de empleadas domésticas cama adentro es de $ 14.126 y $ 110,50, respectivamente.
Categoría 4 (cuidado de personas). La remuneración mínima queda en $ 14.126 por mes o $ 110,50 por hora para las empleadas con retiro. En tanto, las trabajadoras cama adentro pasan a $ 15.742,50 mensual y $ 124,50 la hora.
Utilizá nuestra calculadora para ver el pago proporcional:
Consultá la tabla completa con todas las categorías: Remuneraciones servicio doméstico Marzo 2019.
- PAGO A LA AFIP. Cuánto es el monto mensual obligatorio.
Hola si trabajo como empleada doméstica 30 horas semanales ,con retiro categoría 5 ,cual seria mi sueldo?
Hola. Consultá nuestra calculadora: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
Estimada Paula. Sigo los comentarios y además las aclaraciones que has hecho respecto de la modalidad de liquidación (por hora o mensual). Queda claro el concepto de jornada completa (48 hs. semanales ) y reducida ( 2/3 menos de 48 hs) para eventualmente pagar proporcional. Lo que no queda claro es cuándo se paga por hora. Cuando se consultan a los organismos administrativos de las carteras laborales las respuestas son tan variadas como organismos hay en el país. POr ejemplo el Ministerio de Trabajo de la Nación informa que le criterio en CABA es que menos de 24 hs semanales debe pagarse por hora.
De hecho la calculadora de este sitio está programada para hacer el cálculo de pago de manera proporcional. Los estudios contables aseguran que el pago por hora debe realizarse cuando el trabajo no es habitual o bien no todos los días de la semana. Y tampoco hay jurisprudencia puntual y reciente sobre el particular. Es un tema muy sensible ya que ambas partes empleador y empleado se encuentran sin información para hacer valer sus derechos y obligaciones en cuanto a las eventuales responsabilidades civiles que puedan caberles.
Si es que tenés algún información reciente sobre el particular, agradecería la compartas. Saludos.
Hola Ignacio.
Te agradezco el comentario.
Es tal cual estás diciendo. No hay jurisprudencia, la ley no dice nada y cada provincia tiene criterios distintos.
Yo opté por tomar el criterio de aplicar en forma supletoria la LCT referida a jornada parcial, porque es la única normativa que encontré al respecto. Todo lo otro son interpretaciones que dependen de cada uno, pero sin base en ninguna resolución.
Sobre el pago por hora, es una zona gris aún mayor, ya que queda librado al acuerdo de las partes porque no se establece en ningún lado (la ley tiene cosas rarísimas como un monto mínimo por hora para empleadas cama adentro, por ejemplo). Una sugerencia que yo hago es que por menos de 12 horas, se abone por día, pero no es algo taxativo.
Creo que es importante dejar bien claro en el recibo de sueldo la modalidad de trabajo y la forma de pago, pero no conozco mucho más. Un saludo,
Hola Paula. Te hago una pregunta…Yo saco la cuenta en la calculadora de ustedes y me da que debo pagarle 2800 y algo, por 9 horas semanales, y a mi me da 4700 aproximadamente, multiplicando 113.3 x las horas que trabaja en el mes, que son esas 9 semanales… No entiendo que cuenta hacen ustedes, tal ves me estoy equivocando.
Muchas gracias.
Marisa
Hola Marisa
No vale lo mismo la hora del pago mensual que la que surje del pago diario, por eso te da diferente.
Necesito saber el sueldo para una niñera que trabaja 46,5hs x semana de lunes a Viernes con retiro, en Neuquen (creo que se paga zona desfavorable) está cobrando 20.000 y aportes pago todo yo. Esta bien?
Hola. Te dejo la nota con los nuevos sueldos mínimos. En Neuquén hay que agregarle un 25% más: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/empleadas-domesticas-sueldos-desde-noviembre-2019/
Hola, yo le pago a mi empleada más del minimo por 30 horas semanales, de hecho con el aumento del 10% de junio me excedo del nuevo minimo. Igualmente tengo que aumentarle? Saludos
Hola. Lo que aumenta es el sueldo mínimo, no se aplica un porcentaje sobre el salario actual.