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Empleadas domésticas: 10 preguntas sobre la licencia por maternidad

27/11/2017 Servicio doméstico

licencia-maternidad-empleada-doméstica-Anses

Las empleadas domésticas tienen, al igual que el resto de las trabajadoras, una licencia por maternidad que consiste en 90 días en el momento del parto y, durante ese período cobrar una asignación por maternidad de la ANSES.

Si bien el régimen de trabajadoras de casas particulares estableció este derecho y la ANSES lo reglamentó, hay muchos temas que generan dudas.

Vera Sánchez, de Zolvers, una empresa que te ayuda a gestionar los pagos y cumplir con las obligaciones del servicio doméstico, respondió las preguntas más frecuentes sobre el tema.

1- ¿Cuánto tiempo dura la licencia?

El tiempo que prevé la ley son 90 días corridos. Comienza 45 días antes de la fecha probable de parto (según el certificado médico) y sigue 45 días después.

La empleada puede optar por tomar la licencia 30 días antes y 60 días después, pero lo tiene que informar a su empleador y a la Anses.

Si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.

2- ¿Se pueden tomar tres meses más?

La Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero, en este caso, sin goce de sueldo.

En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador. En este período sí corresponden aportes.

En la provincia de Córdoba, el gobierno provincial paga un cuarto mes de sueldo. En este caso, la licencia sin goce de sueldo será de otros dos meses.

Así, en total, la empleada tendría seis meses de licencia por maternidad (una parte sin cobrar).

3- ¿Todas las empleadas pueden recibir la asignación por maternidad?

Para que la ANSES abone la asignación durante la licencia la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.

Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.

En caso de que no los tenga al momento de comenzar los 90 días de licencia, se le comenzará a abonar a partir de que los cumpla, pero por los días que le queden

4- ¿Cuándo hay que hacer el trámite?

El trámite ante la ANSES se puede hacer hasta el momento de comenzar la licencia.

Sin embargo, se recomienda realizarlo lo antes posible, a partir de la 12° semana de gestación (según la fecha probable de parto). Hay que tener en el turno se demora y también hay un período entre que se realiza el trámite y se comienza a cobrar.

5- ¿Qué se necesita para realizar el trámite?

Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto.

Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (teléfono 130) y concurrir con el formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico, la constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP, el último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP) y el Documento Nacional de Identidad (DNI).

6- ¿Cuál es el monto que cobra la empleada?

La ANSES pagará bajo la figura de asignación por maternidad un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, sin ningún descuento. El empleador no abona el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.

Importante. El monto que la ANSES paga es el que figura en el registro de la AFIP. Por esa razón, se recomienda que el empleador se fije que esté actualizado antes que la trabajadora pida la licencia y, si no lo está, que lo modifique.

7- ¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?

No. Los 90 días de licencia no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.

8- ¿Qué pasa con la ART?

Como esos meses no habrá aportes, se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad de la empleada.

9- ¿Cómo hago para cubrir con otra persona esos meses?

La trabajadora que reemplace a la que está con licencia por maternidad se debe registrar en la AFIP.

No se puede dar el alta con fecha de baja. Lo que corresponde es, al cumplirse los 90 días, despedirla con el pago de la indemnización sin causa (un mes de sueldo, como mínimo) y el proporcional de aguinaldo y vacaciones.

Hay que tener en cuenta el tiempo de preaviso, que es de 10 días antes de la fecha de baja. Si no se comunica, hay que pagar este período junto con la indemnización.

Una opción es contratar personal doméstico por pocos días para que no exceda el período de prueba (en este caso, no se paga indemnización, aunque sí aguinaldo y vacaciones proporcionales). Son los primeros 30 días en caso de empleadas cama adentro, o 15 días de trabajo efectivo (sin superar los tres meses) para el resto de las trabajadoras.

10- ¿Cómo se cobra la prestación prenatal?

Además de la licencia por maternidad, desde el 3° mes ya se puede empezar a cobrar la Asignación por Embarazo para Protección Social, una prestación equivalente al prenatal, que se transforma en la Asignación Universal por Hijo una vez que nace el niño.

Es otro trámite diferente de la asignación por maternidad y requiere un turno previo, que se puede sacar en la página web de la ANSES.

 

Para seguir leyendo

-Empleada doméstica: por qué es importante una correcta registración

–Empleada doméstica: una herramienta para tenerla “en blanco”

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Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. maruca

    25/10/2020 en 15:52

    Hola! La señora que trabaja en casa está hace casi 2 meses con licencia por accidente de trabajo. El tema es que es semana a semana la continuación de la licencia. No hay un panorama claro de cuándo podría reintegrarse. ART está cubriendo todo.

    Mi consulta es la siguiente: ¿puedo contratar un reemplazo en blanco por el periodo que siga durando la licencia, hasta el alta?? Hay una manera de hacerlo sin tener que despedir a quien uno contrata. Es decir, contratar hasta el alta o contratar de a 15 días?? Siempre en blanco, claro

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      27/10/2020 en 22:12

      Hola.
      Sí, se puede. tenés que hacer un contrato a plazo fijo, con fecha de finalización en el alta de Afip (después lo podrías prorrogar si la licencia se extiende).
      Como es temporarl, lo mejor es hacer un contrato donde se especifiquen las razones del reemplazo.

      Accede para responder
  2. Norma

    31/07/2020 en 23:17

    Tuve licencia por maternidad y cuando terminó mandé mí renuncia me corresponde cobrar algo??

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/08/2020 en 21:17

      El proporcional de aguinaldo y vacaciones del periodo trabajado (anterior a la licencia)

      Accede para responder
      • Dohana

        03/08/2020 en 17:59

        Hola buen día , me encuentro en licencia por maternidad, está por terminar los 90 días de mi licencia pero quiero extender mi licencia por 3 meses más, en este caso los aportes los hace la empresa o los tengo q cancelar yo en ese periodo de licencia extendida

      • Paula Martinez

        07/08/2020 en 17:10

        Hola.
        Esa licencia es sin goce de sueldo. Consultá los detalles con tu empresa

  3. Marina

    30/07/2020 en 22:47

    Hola Buenas Noches! gracias por la nota, aclara muchas dudas. Solo me queda algo sin comprender.
    Mi empleada comentó su licencia mediados de Mayo. Yo pagué el total de sus cargas sociales ese mes y luego me desentendí pensando que anses se hace cargo del pago de ora social para que siga teniendo su cobertura medica y la de su bebé. Ahora me esta pidiendo saber que hace con los aportes de la obra social porque anses no le paga y la obra social le reclama los últimos aportes para poder ingresar al bebe.
    Debo yo seguir pagando durante su licencia las cargas sociales? o debo pagar solo la obra social? o se hace cargo la Anses? o el empleado? agradecería me aclaren esta duda.
    De tener que pagarlo yo como realizar el pago de la obra social solamente?
    Muchas Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/08/2020 en 20:21

      Hola Marina.
      Ese tema es un problema por lo siguiente. El empleador no debería realizar aportes, pero la Afip no tiene ninguna forma para que se informe. Por lo tanto, hay que seguir pagándolos porque si no te va a figurar como una deuda. Además, tampoco las obras sociales siguen con la cobertura (en el caso de los demás empleados sí cubre tres meses).

      Accede para responder
  4. Vivi

    27/07/2020 en 23:32

    Hola qué tal? A principio de este año mi empleada me avisó que estaba embarazada pero no hizo los tramites en ANSES y después empezó la cuarentena, durante la cual le pagué aportes y sueldo regularmente. Tuvo a su hija a fines de junio y ahora ANSES no le va a pagar el período de licencia ya que nunca presentó los formularios. Puede hacer algo ahora o ya es tarde? qué debo hacer yo durante los meses de julio, agosto y sept? Gracias y saludos!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/08/2020 en 17:30

      Hola. Se puede pedir la asignación por Maternidad a la Anses hasta el día que concluya la licencia por maternidad (se la pagarán después que se la aprueben y demora un par de meses).
      El empleador tiene la obligación de dar la licencia por 90 días pero no tiene que pagar por ese período.
      Mirá acá más detalles: https://www.anses ob.ar/asignacion-por-maternidad

      Accede para responder
  5. Vivi

    25/07/2020 en 18:19

    Hola Paula. Mi empleada (desde abril 2019) me avisó que estaba embarazada a principios de este año pero no me trajo certificado médico ni hizo ningún tramite en ANSES. Yo le pagué regularmente incluso durante la cuarentena y le pedí que presentara los formularios en ANSES de forma on-line. A fines de junio tuvo a su beba a término pero nunca hizo el tramite. Tiene tiempo de hacerlo todavía? Entiendo que no me corresponde pagarle durante 90 días pero no quedo como morosa en ANSES?
    Gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/08/2020 en 20:46

      Hola. Sí tiene tiempo hasta que se acabe la licencia.
      Al empleador no le corresponde pagar esos 90 días (de hecho no se considera como tiempo trabajado ni para vacaciones, ni aguinaldo ni antigüedad).

      Accede para responder
      • Vivi

        01/08/2020 en 21:43

        Ok gracias! Lo que quisiera saber es si tengo forma de informar a AFIP acerca de la licencia, para no quedar como morosa en el pago de los aportes/sueldo.
        Aprovecho para felicitarte por la claridad en tus respuestas.

      • Paula Martinez

        04/08/2020 en 21:26

        Hola. Afip nunca estableció ningún procedimiento on line (lo prometió pero no se puede hacer). La única forma sería enviar una multinota. https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/

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