Los montos impagos y las diferencias para obra social y jubilación del servicio doméstico se pueden abonar con un Volante Electrónico de Pago (VEP) desde la web de AFIP.
Todos los aportes voluntarios para las empleadas del régimen de casas particulares pueden ser pagados en forma presencial, a través del Formulario F 575/RT (instructivo acá).
Pero, también hay una alternativa, menos conocida (y no tan fácil de encontrar), para abonar esos aportes en forma digital, a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP), generado desde la página web de AFIP.
- MONTOS. Cuánto son los aportes del servicio doméstico en 2020.
- SUELDOS. Estas son las remuneraciones mínimas de mayo de 2020.
Recordemos que los aportes voluntarios se pagan en las siguientes situaciones:
- La empleada quiere agregar a otras personas de su grupo familiar a la obra social.
- La trabajadora tiene aportes de empleadores inferiores al monto completo (por más de 16 horas semanales). En este caso, tiene que abonar la diferencia para que la tener la cobertura de la obra social o que ese mes se compute para el cálculo jubilatorio.
Por otra parte, cuando quedan diferencias de años anteriores o de algún período que no aparece en la herramienta Personal de Casas Particulares, también se puede utilizar el procedimiento que mencionamos a continuación.
Paso a paso
#1- Ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal del empleador.
En lugar del servicio “Personal de Casas Particulares” que utilizamos siempre para pagar los aportes o generar el recibo de sueldo, tenemos que ir a la herramienta “Presentación de DDJJ y Pagos” (si el servicio no está en el listado principal, hay que habilitarlo a través de la “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal”).
#2- Hacer clic en “Nuevo VEP” y completar número de CUIT.
Si son aportes voluntarios, hay que elegir “Ingrese una CUIT” y poner el número de la empleada doméstica. Si son aportes obligatorios, se debe poner el CUIT del empleador.
#3- En Grupos de tipos de pago elegí la opción “Casas Particulares- Ley 26.844”.
#4-En Tipos de Pago se va a desplegar un menú con muchas opciones. Desde allí podés pagar aportes de meses anteriores, alta ART e intereses por pago fuera de término.
Para abonar los aportes voluntarios (F 575/RT), en el mismo menú elegí “Pago otros conceptos”.
#5- Al ingresar, desplegá el menú de Impuestos. Allí vas a ver distintas opciones con un código que es el mismo del formulario 575/RT.
Voluntarios:
- Contribuciones de seguridad social (aportes jubilatorios): Impuesto 946.
- Obra social: 947.
#6- Para abonar la diferencia de la obra social elegí “Obra Social Trabajadores Casas Particulares” (947), opción Diferencia Programa Médico Obligatorio (895). Fijate que son los mismos códigos del F. 575/RT.
En el caso de que quieras pagar por una persona del grupo familiar, la opción es “Aportes por adherentes” (894).
#7- Para abonar la diferencia en el aporte jubilatorio elegí “Contribuciones trabajadores casas particulares” (946), en la opción “Diferencia de contribuciones” (896).
#8- Al hacer clic en Siguiente, aparecerá un formulario en el cual hay que poner el período a abonar y completar con los datos que pide. Controlá que sean correctos los CUIT del trabajador y CUIT del empleador (que no estén cambiados) y que estés pagando el código correspondiente.
En la misma página, ingresá el monto a pagar. Aporte voluntario: este valor surge de la diferencia entre el aporte obligatorio realizado por todos los empleadores para ese trabajador y el aporte obligatorio completo (más de 16 horas semanales).
#9-Hacé clic en siguiente y elegí el sitio al cual vas a enviar el VEP: Pagos Link, Pago Mis cuentas (Banelco) u otros.
#10- En tu homebanking o en el cajero automático, buscá el VEP por número de CUIT del trabajador y pagalo allí.
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Hola Paula, Gracias por la información, es súper útil! Veo que no incluís ART en el pago voluntario y retroactivo, solo Contribuciones de seguridad social y Obra social (más los intereses correspondientes a los años para atrás).
Entonces no es obligatorio abonar el aporte completo incluyendo ART? No quisiera el día de mañana le aparezca una deuda de ART que le impida a la empleada entrar en moratoria. Te agradezco mucho si me podés confirmar esto. Saludos!
Hola.
La ART forma parte de los aportes obligatorios, por lo tanto, hay que pagarlos en los períodos correspondientes. Además, no cubre al empleado sino al empleador. Es decir que, si no se paga es una deuda de este último.
Hola Paula! Gracias por la info! Una consulta, conozco a una empleada domestica que trabajó muchos años en negro en diferentes lugares. Esta por cumplir 60 años, quiere entrar a la moratoria Ley 26.970 pero le faltan 3 años de aportes. ¿Seria posible que yo le pague los aportes de esos 3 años de aportes? ¿O si o si tiene que reclamar con los empleadores para los cuales estuvo trabajando? Veo muy dificil que los empleadores de hace años atras le reconozcan los pagos por eso queria ver si podía pagarle yo.
Hola.
Sí podrías pero tendrías que anotarte como empleador y tenerla a ella a cargo.
Fijate que no se le superponga con años que ya tenga aportes porque cada mes se computa una sola vez (no importa si el aporte es mayor al mínimo).
De todos modos, para quedarse más tranquilos, les sugiero consultar con algún previsionalista.