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Ganancias: cuándo y cómo podés deducir los alquileres

08/03/2017 Impuestos

alquileres

Desde 2017, se puede computar lo pagado por la vivienda para pagar menos impuesto. Requisitos y paso a paso.

Si sos inquilino, a partir de enero de 2017, podés deducir el monto del alquiler que pagás para tu “casa habitación”, es decir, el lugar donde vivís para que se reduzca la base imponible sobre la cual te cobran el Impuesto a las Ganancias.

Pero no podés hacerlo en cualquier caso sino que hay que cumplir con algunos requisitos:

Monto. El 40% del valor pagado por el alquiler, con un tope anual de $ 51.967.

No propietarios. No pueden deducir la locación quienes sean propietarios de otro inmueble, aunque sea en un porcentaje. Por ejemplo, si tenés una propiedad con otros hermanos, aunque el usufructo no esté a tu nombre, no podés computar el alquiler en Ganancias.

Quiénes. Los trabajadores, jubilados y autónomos, en general, todos los que tienen rentas sujetas al Impuesto.

En blanco. Para computar esta deducción el alquiler tiene que estar en blanco. ¿Qué significa esto? Que el contrato de alquiler esté registrado y el propietario (o la inmobiliaria en su nombre) otorguen una factura o comprobante fiscal.

Esto implicará para el dueño del inmueble abonar los impuestos correspondientes, que no son pocos (Bienes Personales, Ganancias, IVA, Ingresos Brutos, impuestos municipales).

Desde marzo de 2017, hay obligación de entregar facturas electrónicas en los alquileres de casa habitación (salvo que los propietarios sean monotributistas hasta categoría E).

La inmobiliaria te puede entregar un comprobante en nombre del propietario, en el cual figure su información fiscal (estos datos los tenés que enviar a la AFIP).

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Paso a paso

Si sos empleado en relación de dependencia o jubilado, tenés que informar la deducción a tu empleador o quien te retenga el Impuesto a las Ganancias (Caja de Jubilaciones o Anses) a través del formulario 572 web (Siradig).

Si sos autónomo u estás en otra situación, tendrás que incluir la deducción en la declaración jurada anual.

Acá vamos a ver el caso de los empleados y jubilados:

Por Internet. Lo primero es ingresar en la página web de AFIP con clave fiscal y hacer clic en el sistema Siradig.

Hacé clic en “Cargar Formulario” y en “Deducciones y desgravaciones”.

Siradig-deducción-alquiler

Ahora elegí la opción “Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación”:

Siradig-deducción-alquileres-Ganancias

Completá el CUIT y denominación del propietario. Si el alquiler se realiza a través de una inmobiliaria, hacé clic en “Sí”. Se te va a desplegar los datos de la inmobiliaria, que también tenés que completar.

Además, tenés que adjuntar  el contrato de alquiler en formato PDF la primera vez que tomes la deducción y cada vez que lo renueves. Agregá la fecha de inicio y final de la locación.

Ganancias-Siradig-alquileres

Cada mes tenés que cargar el monto que pagaste en el mes. En el apartado “Detalle mensual”, hacé clic en “Agregá mes individual”.

Una vez que pongas el monto allí, te aparecerá la opción de “Agregar comprobante”. Poné los datos de la factura que te da el propietario o la inmobiliaria (CUIT, denominación, número de comprobante).

El monto computable se va a ir completando en forma automática, a medida que cargás los meses.

Ganancias-Siradig-alquiler

Antes de salir del Siradig, recordá Guardar el formulario y enviarlo a tu empleador (si no, no te lo toma ya que queda en borrador.

Esto lo podés completar una vez al mes o cada tanto, podés subir alquileres desde enero del año que estás cargando.

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  • Ganancias: cómo es el impuesto en 2017.
  • Cómo completar el Siradig (F.572 web).
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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. ariel

    13/05/2020 en 12:04

    Hola tengo un credito hipotecario y por otro lado alquilo un local comercial. Puedo deducir el alquiler.
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/05/2020 en 19:20

      Hola Ariel.
      Lo único que podrías deducir en ese caso es el interés del crédito hipotecario (el alquiler es para vivienda única, para quien no es propietario).

      Accede para responder
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