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Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales

22/07/2020 Impuestos

declaración-bienes-personales-ganancias
 
Los empleados en relación de dependencia a partir de determinado nivel de ingresos deben presentar declaraciones juradas de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias, tengan o no que pagar estos tributos.
En esta nota, un detalle de los casos en que los empleados están alcanzados por esta obligación y en qué fecha cumplir con los vencimientos.

NUEVO- 2020. El vencimiento pasó para el 31 de agosto y se elevó el piso de ingreso anual para cumplir con la obligación de 1,5 a 2 millones en 2019.

Aunque un empleado, jubilado, funcionario público o socio de cooperativa no esté inscripto ni tenga que pagar el Impuesto a las Ganancias o de los Bienes Personales, igual tiene que cumplir con la presentación de la declaración jurada informativa de estos tributos en ciertos casos.

– Ingresos brutos anuales superiores a $ 2.000.000 en el ejercicio fiscal 2019. Los empleados o jubilados cuya remuneración por todo concepto (incluye horas extras, gratificaciones, sumas no remunerativas y otros) superó este monto en el año calendario anterior, deben presentar a la AFIP una declaración jurada informativa de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Este monto se elevó unos días antes del vencimiento desde el monto original de $ 1.500.000 de pesos.

– Vencimientos. En 2020, por la declaración informativa de 2019, la fecha tope se pasó al 31 de agosto (la original era el 31 de julio).

Los empleados o jubilados que cumplan esta obligación no tienen que darse de alta en los impuestos.

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La declaración informativa es para quienes no están inscriptos en los impuestos y el saldo de la presentación da $ 0 (cero) , es decir, no tiene monto a pagar ni a favor.

  • CONTRIBUYENTES. Quienes tienen que declarar y pagar Bienes Personales este año.

¿Cómo saber cuál fue la remuneración total del año anterior?

Hay que consultar el flamante formulario 1357 (Liquidación anual del Impuesto a las Ganancias) que a partir de 2019 se descarga desde el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

Hay que ingresar al servicio Siradig Trabajador (el mismo que se utiliza para informar las deducciones al empleador) y en el menú encontrarás la opción “Consulta de Liquidacion F . 1357”, desde donde se puede descargar.

Este formulario reemplaza al F. 649 que antes entregaba el empleador en forma manual o en PDF.

Distintas situaciones

– Ingresos brutos anuales inferiores a $ 2.000.000 (salarios de 2019). En este caso no les corresponde presentar declaración informativa en ninguno de los dos impuestos, salvo que esté inscripto en alguno de ellos o tenga un saldo a pagar.

– Patrimonio superior a $ 2.000.000 (año fiscal 2019). Cualquiera sea su nivel de ingresos, los empleados con bienes (valuados según lo establecido por la AFIP) por encima del mínimo exento, tienen que inscribirse y tributar el impuesto a los Bienes Personales (ver “Quiénes tienen que pagar Bienes Personales”). En este caso, la declaración jurada que deben presentar ya no es informativa, sino determinativa (determina el impuesto) y el vencimiento es diferente. Si se presenta luego, se deben pagar intereses por el atraso.

– Saldo a pagar o a favor. Si de la declaración jurada surge que un trabajador tienen que abonar al fisco, tanto por Bienes Personales como por Ganancias, o le queda un saldo a favor, deberá inscribirse en el impuesto correspondiente y cumplir con los vencimientos generales.

– Empleados inscriptos. Quienes se dieron de alta en alguno de los dos impuestos en años anteriores, independientemente de si tienen saldo a favor o su nivel de remuneración, igual tienen que presentar la declaración jurada en los vencimientos generales por ese tributo.

¿Cuándo son los vencimientos?

Entre el 10 y 12 de agosto (se postergó del original 24 y 27 de julio) de 2020. Presentación de la declaración jurada determinativa.

Entre el 11 y el 13 de agosto. Pago del saldo de la declaración jurada determinativa.

31 de agosto. Adhesión al miniplan por el saldo a pagar.

31 de agosto (prorrogado del 31 de julio). Declaración Jurada Informativa de Empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (incluye actores).

Cómo presentar las declaraciones informativas

Para el Impuesto a las Ganancias, se puede presentar la declaración jurada a la AFIP con el sistema on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”.

Para Bienes Personales también está la opción web. Salvo que conozcas sobre estas cuestiones, te recomiendo consultar a un contador para que te asesore y realice las presentaciones.

 

Notas relacionadas

– Quiénes tienen que pagar Bienes Personales

– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias

– Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. maria b

    08/09/2020 en 18:54

    si una persona esta inscripta en ganancias (de hace muchos años) pero hoy en dia solo tiene ingresos por jubilacion por menos de 2mill en 2019, deberia dar de baja en ganancias y ni siquiera presentar la informativa el año que viene? (si es que no supera el minimo para informar en 2020)

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      08/09/2020 en 20:45

      Tendría que darse de baja en Ganancias, pero debería consultar con un contador para que vea cuál es la situación en la AFIP y si hay algún incumplimiento de presentaciones de años anteriores.

      Accede para responder
  2. Merceditas

    31/08/2020 en 18:43

    HOLA, TE CONSULTO PORQUE TRABAJE HASTA EL MES DE JUNIO 2020 Y A PARTIR DE JULIO ESTOY JUBILADA.
    NO SE COMO REALIZAR EL SIRADIG DE AHORA EN MAS, YO LO HAGO MENSUALMENTE.
    DEBO PONER LA FECHA DE BAJA DE MI EMPLEADOR?
    EN EL ITEM 5 BENEFICIOS NO SE SI DEBO DECLARAR QUE SOY TRABAJADOR Y JUBILADO.
    GRACIAS.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/09/2020 en 12:49

      Hola.
      Lo que tenés que hacer es poner que sos jubilada en el Siradig desde la fecha que corresponde.
      Lo que deberías hacer luego es agregar a la Anses o Caja como agente de retención en lugar de tu empleador anterior. Por las dudas, consultale a tu anterior empleador o que un contador vea si te hicieron toda la liquidación que corresponde hasta el fin de tu relación laboral.

      Accede para responder
  3. Agustina

    17/08/2020 en 15:58

    Buenos dias, una consulta, si presento ahora el Siradig que ya venció, que puedo remediar? Deberia presentar ademas DDJJ de Ganancias tambien? Muchas gracias!!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/08/2020 en 17:27

      Hola. Podés completar el Siradig solamente por el año 2020.
      Para lo de años anteriores lo tenés que hacer por declaración jurada. Consultá con un contador si vale la pena porque no es sencillo y si te queda saldo a favor después tendrás que ver para qué lo usás.

      Accede para responder
  4. Veronica

    07/08/2020 en 15:06

    Hola Paula,

    Durante los últimos años presenté mi declaración de Bienes Personales y Ganancias porque en algún momento por mis ingresos estaba obligada a declararlo. En el 2019 no superé los 1.500.000. ¿Tengo que hacer la declaración igual? No me queda claro si ya estoy inscripta en el impuesto, o si eso es sólo para las declaraciones determinativas. Muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      07/08/2020 en 16:23

      Hola. Si nunca presentaste una DDJJ determinativa no deberías estar inscripta.
      Con la presentación de declaraciones informativas (con saldo cero) no te inscribían. Por las dudas, fijate en el Sistema Registral, ingresando con tu clave fiscal

      Accede para responder
      • Veronica

        07/08/2020 en 17:14

        Muchas gracias, super claro.

  5. Guillermo

    04/08/2020 en 08:17

    Hola buenos días, mi empleador me retuvo ganancias de menos, quedando a cancelar un saldo para el 2019.Pero revisando los bonos de sueldos de 2020,me retiene bajo el concepto de Ajuste de retenciones 2019, mi consulta me debe retener por 2020??

    Ya que para el 2019, debo pagar para DJ determinativa. Esta bien que se haga el Ajuste ahora(2020)??

    Muchas

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      07/08/2020 en 16:28

      Hola.
      Consultá con tu empleador cómo va a liquidar lo que quedó pendiente. Tratá de no pagar de más (o dos veces lo mismo) porque después es difícil de recuperar.

      Accede para responder
  6. carla fontana

    03/08/2020 en 14:35

    • mensaje:
    ESTIMADOS: Les efectuó la siguiente consulta :la ddjj informativa de bienes
    ¿la deben realizar quienes tiene ingresos por salarios (4° categoría)
    y llegan a 2.000.000 o por todo otro ingreso si sumado llegan a esa
    cifra por ej por otro ingreso ej alquileres, locaciones (1° categoría) ya declarado en ganancias Agradeceria me clarifiquen este punto ya que la resolución no es muy clara a este
    respecto ¿es solo por sueldos? ¿se trataria del formulario 1357?

    Agradezco respuesta que me oriente
    Carla
    —

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