
Ya se pueden cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias del período 2021 en el Siradig, para no tributar de más. Hasta el 31 de marzo hay tiempo para informar todo lo del año 2020.
Para no pagar de más en el Impuesto a las Ganancias, los empleados en relación de dependencia y los jubilados tienen que informar las deducciones que tengan a su agente de retención (empleador, Caja de Jubilaciones o Anses) a través de la herramienta Siradig Trabajador.
Este trámite se puede hacer en cualquier momento del año y, cuando se produzcan novedades, todas las veces que sea necesario, pero hay un plazo para hacerlo.
Hasta el 31 de marzo de 2021 hay tiempo para completar la información de 2020. Pero, el 1 de enero ya se habilitó la herramienta para cargar los datos de 2021. Es importante hacerlo cuanto antes, para que las deducciones comiencen a computarse en el recibo de sueldo de enero.
En el canal de YouTube de Mi Presupuesto Familiar, publicamos un video tutorial con los pasos que tenés que realizar para hacer este trámite a través de la herramienta Siradig, en el sitio web de la AFIP, con tu clave fiscal.
Deducciones y datos de 2020
Por un lado, hasta el 31 de marzo de 2021 hay plazo para terminar de enviar al empleador las deducciones correspondientes a 2020.
Pluriempleo. Quienes tienen distintos empleos tienen que poner en el Siradig:
- Cuál de sus empleadores es el agente de retención (el del trabajo con los mayores sueldos).
- Informar a través de la pestaña “pluriempleo” los ingresos, mes por mes, del otro empleo.
De esta forma, el empleador principal computará el monto cobrado en todos los trabajos para calcular correctamente el impuesto. Si no se realiza esto, la persona queda con deuda. Lo mejor es hacerlo cada mes para que no se compute ese sueldo extra todo junto y eso genere una gran deducción de Ganancias de golpe.
Liquidación anual. El empleador tomará esta información y la incluirá en la liquidación anual de 2020, que se realiza hasta el 30 de abril de 2021. Si hay diferencias a favor o en contra, se devuelven o se retienen, cuando se realice el primer pago posterior o siguiente. Es decir, se incluirá en la liquidación de haberes de abril que se paga hasta los primeros días de mayo.
La liquidación del Impuesto a las Ganancias que realiza el empleador, se puede consultar en el Siradig mediante el formulario F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” .
Si no se informas las deducciones, pagos a cuenta o pluriempleo en el plazo previsto (del 31 de marzo de 2021), luego hay que reclamar las diferencias mediante una declaración jurada (vence en junio 2021) que implica un costo más alto y puede generar saldos a favor en el impuesto difíciles de recuperar. En el caso de tener que pagar, la deuda también se abona mediante declaración jurada.
Información de 2021
Además de completar los datos del año anterior, hay que actualizar los datos para el año en curso. Si no se hace, no se los tomará en cuenta para el cálculo del impuesto.
- VALORES. Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2020.
- DESCARGÁ: Planilla Excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2020.
Cargas de familia. Esto es muy importante: los hijos menores de 18 años o discapacitados como el o la cónyuge (sin ingresos) quedan cargados de un año para otro en el Siradig, pero para computarlos hay que confirmar que se mantiene esta relación familiar. Si no se realiza esto, el empleador no tomará en cuenta esta deducción.
A los hijos se los contempla hasta el mes que cumplen 18 años, inclusive.
¿Cuándo hay que completar el Siradig?
La respuesta es simple: dentro de la fecha prevista (del 1 de enero de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente) se pueden cargar las deducciones todas las veces que sea necesario.
La normativa dice que se deben informar las novedades cuando se produzcan.
- EL TRÁMITE. Una guía para completar el Siradig.
La primera carga del año se genera una declaración jurada original, y luego se realizan rectificativas. En todos los casos, no hay que olvidar de abrir la Vista Previa y Enviar al Empleador, para que este pueda ver los datos en su herramienta web.
Hay rubros que se informan al principio de año, una sola vez, como las cargas de familia.
En otros casos, hay que cargar los datos todos los meses porque se necesita el comprobante de pago o la factura. Aquí, un ejemplo claro es el de servicio doméstico. También se pueden informar varios meses juntos, pero siempre que se hayan abonado los aportes; en este caso, el empleador devolvería luego lo pagado de más. Otro ejemplo es el de los alquileres o del trabajo para otros empleadores.
En las situaciones de gastos esporádicos, como el de honorarios y servicios médicos, se informa cuando se producen, también con la factura correspondiente.
Qué deducir
Aquí una lista de las deducciones permitidas (para más detalle, consultá los montos a deducir de 2021 y los montos de 2020.
- Cónyuge.
- Hijos.
- Servicio doméstico. Mirá: “Cómo cargar a la empleada doméstica en el Siradig (tutorial)“.
- Alquileres: Cómo realizar la deducción de Ganancias.
- Créditos hipotecarios.
- Seguros de vida (titular y familiares a cargo).
- Seguros de retiro. Mirá: Cómo ahorrar para la jubilación y pagar menos de Ganancias.
- Gastos y honorarios médicos.
- Gastos de sepelio.
- Salud privada.
- Viáticos.
- Indumentaria y equipamiento. Mirá: “Qué gastos del teletrabajo se pueden deducir y cómo hacerlo“.
- Aportes jubilatorios.
- Impuesto a los débitos y créditos (al cheque).
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
buenas tardes, una consulta, una persona se jubilo en noviembre 2020, para cargar el siradig tengo que dar de baja al empleador y dar de alta al anses verdad? en ese caso, cual seria el cuil del anses?
muchas gracias!
Hola.
Sí, es así. Una vez que Anses le pague la jubilación, te va aparecer por defecto para poder elegirlo.
Si no, el CUIT lo podés sacar de acá: https://www.cuitonline.com/detalle/33637617449/administracion-nacional-de-la-seguridad-social-anses.html#:~:text=ADMINISTRACION%20NACIONAL%20DE%20LA%20SEGURIDAD,%2D63761744%2D9)%2C%20C.A.B.A.
Los que reciben una prestación previsiónal tienen que reclamar el F/1357 si no aparece en el SIRADIG??.
Hola.
El F 1357 se lo realizan a quienes les retienen Ganancias, incluidos haberes previsionales. Todavía no está el de 2020, porque vence a fin de abril.
Hola:
El F/1357 correspondiente al año 2019 no está disponible en el siradig. debo reclamar a mi agente de retención (ANSES)??.
Así es.
Hola: El F/1357 correspondiente al año 2019 ANSES nunca lo cargo en el siradig.
Hola Paula. Como estas?
Consulta. Cambie de empleador en octubre. Quiero poner como agente de retención a mi nuevo empleador. En pluriempleo al antiguo le pongo fecha de Fin y que NO sea agente de retención, de ahi me hace cargar “detalle de importes mensuales”. Es así el procedimiento o directamente tengo que borrar el antiguo empleador?.
Desde ya muchas gracias.
Hola. Sí, es así.
Asegurate de enviar toda la información a tu antiguo empleador, antes de cambiar de agente de retención.
Slds.
Hola queria saber si puedo utilizar el el F 1357 que realizo mi empleador, para confeccionar el F572, porque solo puse en el mismo a mi conyuge, pero no las demas deducciones que veo en el F 1357, puedo utilizar el mencionado como base para poner los importes en el f572? gracias.
El F 1357 que te dieron debe ser de 2019. Ahora sólo podés cargar deducciones en el Siradig de este año.
Hay deducciones en el 1357 que son automáticas, no hace falta informarlas en el Siradig: aportes a obra social, jubilación, sindicato.
Hola Paula
Queria consultarte lo siguiente, en el año 2019 por primera vez me empezaron a descontar ganancias, mis ingresos brutos del 2019 fueron inferiores a 1.500.000, el 18/05/2020 mi unico empleador me dio el formulario 1357 y me quedaba un saldo a abonar a favor de la afip de 2.193,00 pesos. Me descontaron ,ese mismo importe, en el recibo de sueldo de mayo 2020. Dejando el saldo en 0 el periodo 2019. (me descontaron ese importe del 2019, ademas del descuento normal del mes correspondiente al 2020)
Tengo que presentar algo mas? tengo que hacer la declaracion de ganancias 711?.O con ese descuento que me hicieron y quedando en 0 doy cerrado el periodo 2019.
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola.
Si tu empleador te retuvo todo lo que debías de Ganancias no tenés que presentar nada. Si te queda todavía un saldo en contra, te lo debería retener los próximos meses en tu recibo.
De todos modos, si te queda alguna duda, te sugiero que hagas ver todas las liquidaciones de tu empleador con un contador de tu confianza. Un saludo,
hola. te quería consultar. tengo dos empleos en uno en relación de dependencia donde tengo mayor ingreso y además trabajo como docente en el área publica. que debo cargar en siradig?
Hola. Se cargan ambos.
El de mayor ingreso es el agente de retención y el otro se adjunta como pluriempleo.