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Ganancias: qué gastos del teletrabajo se pueden deducir y cómo hacerlo

02/11/2020 Impuestos, Mi Dinero

home-office-deducciones-ganancias

Una de las deducciones permitidas por la ley es la de equipamiento para trabajar. Con el auge del home office estos rubros tomaron relevancia. Cómo es el paso a paso a través de la web de AFIP.

El trabajo remoto llevó a que muchos empleados tengan que comprar elementos de tecnología y realizar gastos para el home office que, en épocas normales, son provistos por las empresas en sus oficinas.

Ante esta realidad, muchos empleadores están indicando a sus dependientes que incluyan estos costos en las deducciones del Impuesto a las Ganancias, como una forma de pagar menos de este tributo.

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En esta nota veremos en qué casos está permitido realizar esta reducción de la base imponible y cómo hacerlo.

Qué se puede computar

Según la normativa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entre los rubros que se pueden deducir a los efectos de calcular el pago del impuesto, se encuentran los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Cuando las tareas se desarrollaban en las empresas, en general, estas proveían todo lo necesario. Pero desde que inició la pandemia del coronavirus, muchos trabajadores están trabajando en su domicilio y tuvieron que comprar elementos para realizar su labor. Por lo tanto, la norma aplica a los casos de teletrabajo.  

  • SIRADIG. Qué se puede deducir durante 2020.

Como equipamiento se pueden incluir elementos como computadoras, notebooks, teclados, mouse, pantallas, cámaras, auriculares, teléfonos, mobiliario y cualquier otro que se requiera para el trabajo.

Cuándo sí y cuándo no

De todos modos, no todas las compras podrían tomarse como deducciones.

La normativa de AFIP señala que deben ser gastos obligatorios que tienen que ser provistos por el empleador y que no fueron reintegrados por este.

De esto surge que no se puede computar cualquier gasto, sino solo aquellos que normalmente realizan las empresas pero que ahora hizo el trabajador por ser imprescindibles para sus tareas. Tampoco se puede deducir si el empleador reintegró estas compras al asalariado.

Supongamos el caso típico de una persona que trabaja en una oficina, que utiliza la computadora de la empresa, pero lleva sus auriculares y su propio celular. En esta situación, el gasto que sí puede deducir para el home office es el de la compra de un nuevo equipo para su hogar, pero no si compró un nuevo teléfono.

Por ahora, la AFIP no dijo nada sobre este tema pero podría rechazar determinados gastos si entiende que no corresponden. Para evitar estas revisiones posteriores, una buena  medida sería que la empresa tenga establecido en su reglamento o notifique al empleado sobre qué elementos requiere para realizar su trabajo.

Esta deducción no tiene ningún tope de monto por año.

Paso a paso

La deducción se realiza ingresando con clave fiscal en la página web de la AFIP, mediante la herramienta Siradig Trabajador.

  • VIDEO TUTORIAL. Cómo cargar las deducciones de Ganancias en el Siradig.
  • CÓMO ES. Una guía para completar el Siradig.

Al ingresar al sistema, se debe desplegar la pestaña “Deducciones y desgravaciones”, hacer clic en “Agregar deducciones” e ingresar en “Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”

Para cargar la información hay que tener a mano el comprobante del gasto realizado y completar el CUIT del negocio que vendió el equipamiento.

Luego, hay que ir a la pestaña “Alta de comprobante”. Allí se pide la fecha, el tipo y número de factura y el monto.

Una vez cargado, se puede ver la información en el resumen.

Por último, no hay que olvidar guardar la información y, una vez cargada, desde el Menú Principal, hay que ir a la Vista Previa y Enviar al Empleador la declaración jurada para que este lo pueda computar en el cálculo de Ganancias del asalariado.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. asarabia

    08/01/2021 en 10:14

    Hola, cómo estás?

    Hasta cuando tengo tiempo de comprar y deducir?

    Sí compro ahora, entra en esta presentación de 572?

    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/01/2021 en 16:21

      Hola.
      Cuando comprás, lo podés cargar en el mismo mes.

      Accede para responder
  2. agustin9506

    17/12/2020 en 11:04

    Hola , si tengo gastos de electricidad , yo los pago , pero la factura no esta a mi nombre. Se pueden deducir?

    Gracias !!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/12/2020 en 11:29

      Los gastos de electricidad la verdad que es difícil justificarlos en este rubro. Sobre todo porque están dentro de una factura de la familia.

      Accede para responder
  3. Celeste Cynster

    16/12/2020 en 00:25

    Buenas noches, consulto brevemente, tengo gastos pequeños, por ej compra de un mouse, cable hdmi, incluso una lámpara de escritorio que no se si puedo deducir, entre todo igual suma-
    ¿Hay un tope acerca de lo cargado que pueda computarse como crédito? por ej como el 5% de la GNA de las prepagas.
    Además una última consulta, en siradig, en ” monto deducible” iría el total del comprobante?
    mil gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/12/2020 en 11:30

      Hola.
      No hay tope. Y sí se puede incluir todo lo que es equipamiento de trabajo que tiene que proveer el empleador y es para uso exclusivo en el lugar de trabajo (en este caso el domicilio).

      Accede para responder
  4. verovill

    15/12/2020 en 15:06

    No quisiera perjudicar a mi empleador, quedaria comprometido por no proporcionar, por ejemplo, una computadora? Desde ya muchas gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/12/2020 en 11:32

      No queda comprometido para nada.

      Accede para responder
  5. MakhDip

    11/12/2020 en 17:08

    Hola, Paula. Compra de una notebook para teletrabajo pagada con tarjeta de crédito adicional, ¿se puede deducir? El costo de la notebook se debitó de la cuenta bancaria del contribuyente, que tambien es titular de la tarjeta de crédito. Sólo que la factura figura a nombre de de la persona poseedora de la tarjeta adicional. Saludos y gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/12/2020 en 17:25

      Hola.
      Lo mejor es que la factura esté a nombre del contribuyente que la va a deducir (o como consumidor final). No importa si la tarjeta es de un tercero. De todas formas, probá si el sistema te toma el comprobante.

      Accede para responder
  6. Daniel Aguirre

    09/12/2020 en 11:54

    Hola, me podras indicar como cargar los gastos por internet en SIRADIG. No se que opcion usar. Desde ya muchas gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/12/2020 en 17:21

      Hola
      La única opción para pedir reintegro es la de equipamiento. El tema de los gastos es un opinable porque no está expresamente en la normativa. Si lo vas a cargar, ponelo ahí mismo, pero sabiendo que AFIP en algún momento puede decirte que no es correcto…

      Accede para responder
  7. javioster

    08/12/2020 en 19:24

    Consulta…Debido al home office, he aumentado el consumo de electricidad, puedo deducirlo? La empresa no me reintegra nada. Puedo deducir internet también?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/12/2020 en 17:23

      Si hacemos una interpretación “amplia” de gastos de equipamiento e incluimos luz e Internet, se podría. Pero es algo discutible porque la normativa no lo dice expresamente. Podés cargarlo sabiendo que la AFIP podría cuestionar esta deducción.

      Accede para responder
  8. diego borniego

    05/12/2020 en 07:37

    Si me compre una notebook para poder trabajar.. ya que la empresa no me dejo traer la de la oficina puedo cargarlo? Puede ser que ellos bloqueen estos items? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      05/12/2020 en 17:18

      Sí, la notebook es uno de los gastos en equipamiento que se pueden deducir.

      Accede para responder
  9. Hiro6634

    03/12/2020 en 00:24

    Mi empleador me paga todos los meses un plus por consumo de internet, es posible incluirlo para deducir ganancias?

    En el recibo de sueldo figura como: “Adiciona Internet CO”

    Muchas Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      03/12/2020 en 16:11

      Lo que dice la normativa es que se pueden deducir gastos realizados por el trabajador, que debe brindar el empleador pero que no sean reintegrados por este.
      O sea que, si son gastos que el empleador paga no se pueden deducir. Aunque tampoco debería sumarlo a la base imponible a la hora de calcular el Impuesto. Te sugiero que consultes con la empresas este tema en particular.

      Accede para responder
  10. carlosfurnari

    26/11/2020 en 16:22

    si me compro un aire acondicionado, lo puedo deducir como equipamiento ?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      26/11/2020 en 21:48

      no, son gastos para trabajar que deberían ser proporcionados por el empleador

      Accede para responder

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