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Ganancias: no olvides cargar tus deducciones para no pagar de más

29/01/2020 Impuestos

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Hay tiempo hasta el 30 de abril para completar el Siradig de 2019.  Ya se pueden informar los datos de 2020 para abonar lo menos posible del impuesto.

Si pensás que estás pagando mucho por el Impuesto a las Ganancias, la forma de reducir esta carga es aumentando las deducciones permitidas por la ley para que la base imponible sea más chica.

  • ESTE AÑO. Cuánto vas a pagar de Ganancias en 2020.

Los trabajadores en relación de dependencia deben informar estas deducciones a su empleador (su agente de retención) para que este lo compute en el cálculo del impuesto, que va incluido en el recibo de sueldo mensual. Esta misma obligación también se aplica para los jubilados y pensionados y, en estos casos, el agente de retención es la Anses o la Caja de Jubilación provincial.

La herramienta para hacerlo es el Siradig Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, o formulario 572 web) que debe completar cada empleado en el sitio web de la AFIP, con su clave fiscal.

  • MONTOS. Las deducciones y alícuotas de Ganancias de 2020.
  • DESCARGÁ: Planilla Excel para estimar el Impuesto a las Ganancias 2020.

Para tener en cuenta

Cuándo completar el Siradig. Este trámite se debe realizar al iniciar el año, comenzar una relación laboral o en el momento que el trabajador tenga alguna novedad para comunicar. Esto significa que se puede llenar el formulario web en cualquier momento del año y todas las veces que sean necesarias.

Fecha límite. Como Ganancias es un impuesto anual (aunque la retención en el recibo de sueldo sea mensual), todos los cambios en el Siradig se aplican para el año completo. Pero, para que las deducciones ingresen en la liquidación anual de 2019, se deben informar hasta el 30 de abril de 2020 (hubo una prórroga por la pandemia, muchos me consultaron por el 31 de enero, pero eso fue modificado hace un par de años).

  • EL AÑO PASADO. Qué deducir en el Impuesto a las Ganancias de 2019.

Liquidación anual. Como se extendió el plazo para completar la información de 2019, también se corrió la liquidación anual del impuesto y la devolución (o pago del saldo) si corresponda. Esto se realiza con el sueldo de abril de 2020, que se cobra a fin de este mes o principios de mayo.

Año en curso. De todos modos, ya se pueden cargar los datos de 2020, para que con el sueldo de enero en adelante se computen las deducciones y no tengamos que pagar de más (en este caso, el empleador va a devolver este monto en los meses siguientes).

  • CÓMO ES. Una guía para completar el Siradig.

Qué se puede deducir

Los empleados o jubilados pueden incluir en el  Siradig las siguientes deducciones.

Generales, sin informar. De la base imponible (el ingreso bruto), el empleador descontará en forma automática los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato. Por eso no hay que cargarlo en el Siradig.

También se restan las deducciones como la ganancia no imponible ($ 123.861,17 anual en 2020) y la deducción especial para empleados ($ 594.533,62) o jubilados (equivalente a seis jubilaciones mínimas.

Cónyuge. En 2020 son $ 115.471,38. El marido o la esposa no deben tener ingresos superiores a $ 123.861,17 al año (la ganancia no imponible).

Hijos. Son $ 58.232,65 al año por cada uno. Se permiten cargar hasta el mes que cumplan los 18 años. Sólo uno de los padres puede deducir la totalidad del monto por hijo; si lo deducen los dos padres, es el 50% cada uno. No tienen que cobrar asignaciones familiares.

Servicio doméstico. El empleador que tiene registrada a su empleada doméstica la puede informarla en el Siradig, luego de pagar los aportes, así que hay que cargarla todos los meses. El tope anual es de $ 123.861,17, pero se informan todas las remuneraciones y contribuciones y el sistema computa el monto correcto.

  • CÓMO ES. Todos los detalles del régimen de servicio doméstico.

Alquiler. La deducción tiene un tope de $ 123.861,17 al año o el 40% del pago. El contribuyente debe vivir en el inmueble y no debe ser propietario ni pagar Bienes Personales.

  • EL TRÁMITE. Cómo deducir los alquileres de Ganancias.

Créditos hipotecarios. Intereses hasta $ 20.000 al año, en préstamos para vivienda única.

Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2020 es de $ 18.000 por año.

Seguros de retiro. El mismo monto del seguro de vida, $ 18.000. Se pueden tomar en forma separada.

  • Cómo ahorrar para la jubilación y pagar menos de Ganancias.

Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.

Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 anual.

Salud privada. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria a las prepagas, no los aportes obligatorios, para el titular y familiares a cargo.

Viáticos. Hasta $ 49.544,47 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 123.861,17  en larga distancia.

Indumentaria y equipamiento. Elementos de uso exclusivo en el lugar de trabajo, si no los provee el empleador.

Aportes jubilatorios. Contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.

Donaciones. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén en el listado de exentas. Antes de realizar una donación, conviene averiguar si la institución se puede deducir.

Impuesto a los débitos y créditos (al cheque). Se puede deducir un porcentaje. Al cierre del año, los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Jis

    17/02/2021 en 21:20

    Buenas noches, te planteo la siguiente consulta : Un empleado en relación de dependencia al que no le descontaron Ganancias en el 2020 y presentó la solicitud de devolución del 35% mediante el formulario 1746, ¿Además, puede o debe cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG? ¿Qué sucede en caso de cargarlas? Gracias.

    Accede para responder
  2. Jis

    13/02/2021 en 19:36

    Hola, no me queda claro lo siguiente: si todos los trabajadores en relación de dependencia estamos obligados a presentar el formulario 572 Web a través del SIRADIG aunque no nos descuenten impuesto a las ganancias, ¿Debemos cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG aunque ya hayamos solicitado la devolución mediante el formulario 1746? Gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/02/2021 en 15:15

      Hola.
      No, sería un pedido por duplicado de la misma percepción.

      Accede para responder
  3. Jis

    12/02/2021 en 14:10

    Buenas tardes,
    Te consulto lo siguiente, trabajo en relación de dependencia y mi empleador no me descontó Ganancias en el recibo de sueldo durante el 2020 y nunca antes tuve que pagar porque no llegaba al mínimo no imponible. Por lo tanto nunca estuve inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales. Ahora, revisé los recibos de sueldo del 2020 y veo que me pasé del mínimo no imponible por 30 mil pesos netos anuales y mi empleador debería haberme descontado $1500 durante el 2020 pero no lo hizo. Si presento el F752 web a mi empleador antes del 31 de marzo, podría deducir las cuotas de la medicina prepaga y como el máximo que se puede deducir por la prepaga es un 5% de esos 30 mil pesos, quedaría en cero con AFIP. La duda que tengo es si además debo agregar en el SIRADIG el 35% de la compra de dólares del 2020 porque ya pedí el reintegro del 35% con el formulario 1746 ya que no me descontaron nunca ni estuve inscripto en Ganancias ni en BBPP. ¿Qué conviene hacer en este caso? ¿Cargo la percepción del 35% también en en SIRADIG o sólo cargo las cuotas de la prepaga para quedar sin dedua con AFIP cuando mi empleador presente mi declaración anual, y la percepción del 35% que siga su curso por el F1746?
    Gracias

    Accede para responder
  4. Leticia

    08/02/2021 en 10:14

    Estimada Paula,
    Te consulto sobre la carga de los comprobantes de alquiler. Si no tengo la factura, puedo acreditarlo con la transferencia bancaria? afip lo admite o puede generar problemas? Desde ya, muchas gracias por tu servicio. Saludos, Leticia

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/02/2021 en 15:14

      Hola.
      No, la transferencia no es un comprobante de facturación sino de pago, no es lo mismo.
      Tenés que pedir la factura correspondiente.

      Accede para responder
  5. santis1986

    30/12/2020 en 17:17

    Buenas

    Quería hacerle una consulta, me cambié de empleador hace 4 meses y recién ahora informe en siradig y en el último mes me descontaron todo de golpe lo de los meses anteriores eso está bien?

    Gracias saludos

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/01/2021 en 12:55

      Hola.
      Sí, te lo descuentan todo junto. Por eso, lo mejor es tener todo al día, para que el impacto esté repartido en los distintos meses.
      Slds.

      Accede para responder
  6. Leticia

    02/12/2020 en 12:28

    Buen día Paula, si un trabajador se desvinculó de una empresa y su sueldo bruto no estaba sujeto a retención de ganancias, por el importe del mismo, al momento de la desvinculación la empresa está igualmente obligada a emitir el formulario 1357? Saludos! y gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/12/2020 en 17:31

      Sí, lo podés buscar en el Siradig. Hay una opción para ver el formulario 1357.

      Accede para responder
  7. Rodolfo_K

    02/12/2020 en 11:13

    Hola Paula, mi esposa es jubilada y está cargando el beneficio para jubilados en Siradig. Si declara “intereses por plazo fijo” en uno de los 12 meses, ¿le sacan el beneficio de TODO el año? ¿o solamente el de ese mes? Gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/12/2020 en 17:30

      Hola.
      Debería ser de ese mes. Pero hay que probar cómo lo toma el sistema…

      Accede para responder
  8. Paulita

    01/12/2020 en 20:13

    Hola
    Al ingresar a un trabajo nuevo me dicen que debo habilitar el servicio SIRADIG y generar el formulario 572. Debo hacerlo aunque por mis ingresos no vaya a pagar ganancias?
    Gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/12/2020 en 22:21

      Hola.
      Sí, es obligatorio para todos.

      Accede para responder
      • Paulita

        01/12/2020 en 23:46

        Gracias

  9. Ariel

    16/10/2020 en 20:01

    Hola quería consultar si puedo deducir como equipamiento la notebook que tuve que comprar, ya que soy programador y hace meses estoy en modalidad teletrabajo.
    Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      29/10/2020 en 13:20

      Hola Ariel.
      Sí se puede deducir como equipamiento si es una notebook que se usa exclusivamente para el trabajo y la empresa no reintegra este gasto.
      Hasta el año pasado la Afip no lo estaba permitiendo pero ahora con la pandemia y el teletrabajo esto cambió.
      En los próximos días voy a subir una nota explicando cómo hacerlo vía Siradig.
      Slds.

      Accede para responder
    • fao

      13/12/2020 en 02:05

      Hola! Acabo de darme cuenta (al descargar los recibos de sueldo de todo el año) que me estaban descontando ganancias. A principio de año no presenté ningun formulario ya que mi sueldo no calificaba para ganancia, despues tuve 3 aumentos en el año y ahí comenzó a aparecer los descuentos de ganancia. A todo esto, tengo cónyuge a cargo y 2 hijos menores (uno nacido en abril) por lo que si lleno el formulario correspondiente, no debería pagar ganancia, porque no califico. Mi consulta es: puedo reclamar lo que se me ha descontado en el año cuando no llené el formulario de las deducciones? Y si lo lleno ahora, cuando se va a ver reflejado en el recibo de sueldo (cuando no me van a descontar más)?
      Gracias!

      Accede para responder
      • Paula Martinez

        17/12/2020 en 11:36

        Hola.
        Podés completar el Siradig en cualquier momento del año hasta el 31 de marzo del año siguiente. Además, le podés ir haciendo actualizaciones todas las veces que necesites.
        Al ser un impuesto anual (que operativamente se paga por mes), tu empleador va tomando cada mes el acumulado del año. CUando informes tus deducciones, tu empleador las incluye en el cálculo y te reintegra lo pagado de más (si corresponde). Tenés que ver en qué día del mes cierran el recibo (apurate porque ya deben estar cerrando diciembre).
        y el Siradig hay que llenarlo todos los años, aunque no te descuenten Ganancias.

  10. PABLO PATAGONIA

    07/08/2020 en 23:45

    Hola queria consultar, respecto a los seguros de vida particulares se deducen por cada seguro contratado o es en todo el conjunto solo 12 mil, es decir deduzco 12mil por uno luego cargo otro de otra empresa de seguros ? , si me pueden explicar si es asi.
    Respecto a la cuota escolar de colegio privado, me comentaron que en el caso de mi Hijo esta exento del pago de Ganancias su colegio , se puede deducir como Ganancias?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/08/2020 en 10:24

      Hola.
      Se pueden deducir 18 mil este año por el ítem seguro de vida. También podés deducir otros 18 mil si es otro tipo de seguro, con capitalización o retiro.
      El pago de la cuota del colegio no está contemplado en las deducciones.

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