En 2020, las deducciones generales aumentan 20% respecto a los valores vigentes y el resto de los parámetros un 44%. Descargá la planilla de cálculo para estimar lo que vas a pagar.
Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los autónomos empezarán a tributar el Impuesto a las Ganancias (4° categoría) desde enero de 2020 con nuevos parámetros.
Por ley, los valores de las deducciones y la escala de alícuotas aumentan un 44,28% respecto a los que regían a principios de 2019. Pero, como en agosto hubo otra actualización de algunos ítems (la ganancia mínima no imponible y la deducción especial) estos rubros sólo se incrementan un 20% respecto del vigente el último mes de 2019.
En definitiva, en 2020, el piso para comenzar a tributar sólo aumenta 20,2%. Por esa razón, los aumentos salariales que se den a lo largo del año harán que más personas comiencen a abonar el impuesto y, quienes ya lo hacían, paguen más (incluso puede aumentar más por pasar a escalas más altas de alícuotas).
Cuánto es el mínimo para empezar a pagar
Para calcular a partir de qué monto de ingresos netos se comienza a tributar Ganancias, se suman todas las deducciones y se restan de la base imponible.
Esto quiere decir que, mientras más deducciones puedas hacer, menos impuesto pagarás con el mismo sueldo.
Lo que se conoce comúnmente como “mínimo no imponible” (aunque no es su nombre técnico) surge de las deducciones generales para todos los empleados y autónomos. Está formado por:
Ganancia no imponible. Pasa de $ 85.848,99 anual en 2019 a $ 123.861,17 en 2020.
Deducción especial para asalariados en relación de dependencia. Sube de $ 494.490,17 a $ 594.533,62.
Deducción especial para autónomos. Es el doble de la ganancia no imponible. En 2020 aumenta a $ 247.722,33.
Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores. Es 2,5 veces la ganancia mínima no imponible. Para 2020 sube a $ 309.652,93.
Deducción especial jubilados. Se aplica sólo a quienes no tienen otros ingresos (ni siquiera Monotributo) y no tributaron el Impuesto sobre los Bienes Personales el año anterior. Podrán deducir el equivalente a 6 jubilaciones mínimas por mes. Para 2020, la estimación es de $ 1.012.890,96, aunque varía en la medida que se incremente el haber mínimo jubilatorio.
Cómo calcular el piso para tributar
De los valores anteriores surge que, en 2020, los empleados empezarán a pagar Ganancias a partir de un sueldo neto anual de $ 718.394,79, y se incluyen todos los pagos extra. El piso de remuneración neta mensual para tributar es de 55.261,14 (la suma anual dividido 13).
En tanto, los autónomos pagarán el impuesto desde un ingreso neto de gastos de $ 329.898,73 anuales o $ 27.491,56 por mes (aquí se divide por 12, ya que no cobran aguinaldo).
A partir de este piso (que muchas veces se conoce como “trabajadores solteros”, aunque no es lo más correcto), cada persona puede reducir el monto a pagar del impuesto deduciendo otros ítems, que detallamos más abajo.
- PARA SABER MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.
Cargas de familia
En 2020, los valores de las cargas de familia son las siguientes:
Cónyuge. Pasa de $ 80.033,97 en 2019 a $ 115.471,38 anual en 2020. Sólo se puede deducir al marido o la esposa si estás casado/a y si no tienen ingresos mayores a $ 123.861,17 al año (la ganancia no imponible).
Hijos. Se pueden computar los hijos hasta 17 años cumplidos (incluye el mes que cumplan 18). El monto por cada uno aumenta de $ 40.361,43 al año a $ 58.232,65 en 2020. Recordá que sólo uno de los padres puede deducir el monto total por hijo; o bien, cada uno de los padres puede descontar el 50% ($ 29.116,33cada uno).
Esto quiere decir que, si un trabajador tiene cónyuge que trabaja e hijos mayores de 18, no podrá deducir a ninguno.
Todas estas deducciones y las que siguen tenés que informarlas a tu empleador que actúa como agente de retención (o la Anses o Caja de Jubilaciones, en caso de jubilados). Esto se realiza a través de la herramienta web Siradig, en la página web de AFIP, a partir de enero. De esta manera, tu empleador va a ir computando las deducciones en la liquidación de Ganancias de cada mes y así evitás que te descuenten de más y te tengan que devolver luego.
- INFORMAR DEDUCCIONES. Cómo completar el Siradig.
- Las deducciones y alícuotas de Ganancias de 2020.
Otras deducciones
Servicio doméstico. De la base imponible del impuesto se pueden deducir remuneraciones y contribuciones obligatorias de empleados de casas particulares hasta el equivalente a la ganancia no imponible; para 2020, el tope es de $ 123.861,17 anual. Hay que completar en el Siradig lo que se paga todos los meses (aunque te pases de ese monto) y el sistema informático pone el límite.
Alquileres. Se puede descontar el 40% del monto pagado por la casa donde vive quien paga el impuesto, siempre que no tenga inmuebles a su nombre ni tribute Bienes Personales. El máximo a deducir son $ 123.861,17 en 2020.
- EL TRÁMITE. Cómo deducir los alquileres de Ganancias.
Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $ 20.000 al año, siempre que sea de vivienda única.
Seguros de vida (titular y familiares a cargo). En 2019, luego de 23 años, se actualizó el monto anual a $ 12.000. Incluye prima por riesgo de vida y prima de capitalización. En 2020, sube a $ 18.000.
Seguros de retiro. En la reforma tributaria de diciembre de 2017 se lo incluyó pero recién se pudo deducir desde 2019. El tope anual es el mismo que el seguro de vida, de $ 18.000 en 2020. Se pueden tomar en forma separada.
Gastos y honorarios médicos. Hasta el 40% del monto abonado, con factura.
Gastos de sepelio. Hasta $ 996,23 al año. Por personas incluidas como cargas de familia.
Medicina prepaga. Hasta el 5% de la ganancia neta del año. Sólo se toma lo pagado en forma voluntaria, no los aportes obligatorios. Se pueden deducir cuotas de familiares a cargo.
Viáticos. Hasta $ 49.544,47 al año en viajes de corta distancia. Hasta $ 123.861,17 en larga distancia.
- PARA SABER MÁS. Cómo pagar lo menos posible del Impuesto a las Ganancias.
- CONSULTÁ. Deducciones de Ganancias 2020.
Sueldo anual complementario (SAC)
El aguinaldo se prorratea en 12 meses a los fines del cómputo del impuesto. O sea que se tributa por adelantado, pero no vas a tener un saldo cuando cobres el aguinaldo, aunque, probablemente, sí queden algunas diferencias.
- CÓMO FUNCIONA. Ganancias: cómo es el pago sobre el aguinaldo.
Alícuotas
En 2020, también se actualizaron los parámetros de la escala de alícuotas con lo cual, con el mismo nivel de ingreso imponible se paga un monto menor.
Las tasas comienzan en 5% para los primeros $ 47.669,16 de base imponible y van subiendo en forma progresiva hasta llegar al 35% sobre el excedente para un monto alcanzado por el tributo (después que le restás a tu ingreso todas las deducciones posibles) superior a $ 762.706,57 al año.
Patagonia
Los empleados que trabajan y los jubilados que viven en la zona Patagónica tienen deducciones un 22% más altas que las del resto del país:
Los valores para 2020 son:
- Ganancia no imponible. $ 151.110,63.
- Deducción especial para asalariados en relación de dependencia.$ 725.331,02.
- Deducción especial para autónomos. $ 302.221,25.
- Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores.$ 377.776,57.
- Cónyuge.$ 140.875,09.
- $ 71.043,83.
- Ver todas las Deducciones de Ganancias para la Patagonia en 2020.
Buenas! gracias por la info,
quería consultarte en el caso de trabajar en relación de dependencia y en paralelo facturar como monotributista, esos montos se suman? o solo se tiene en cuenta la facturación como autónomo del monotributo para pagar impuestos (ganancias, ingresos brutos)
Saludos.-
Hola.
El Monotributo ya tiene incluido el pago de Ganancias en la cuota mensual. Aparte hay que abonar Ingresos Brutos, según la actividad y la provincia.
Los ingresos en relación de dependencia tributan Ganancias por recibo de sueldo y no se suma lo de monotributista. El sueldo no paga IIBB.
Buenos días, me jubile el 31/12/2018 , la empresa me hizo la liquidación final correspondiente a ese mes la cual percibí los primeros días de enero del 2019 , mi consulta es si por dicha liquidacion(es un importe elevado) debo declarar y pagar ganancias (periodo 2019)ya que en en el recibo no figura ninguna retención relacionada a tal gravamen
Hola Andrés.
Consultá con tu empresa si te hizo el cálculo de Ganancias y cómo le dio. Si no, tendrías que completarlo en el Siradig (tu agente de retención ahora pasaría a ser la Anses) como pluriempleo. Pero preguntá antes por las dudas.
Buenas tardes, tendrías la planilla para el cálculo de ganancias 2019?
Hola. Descargala de acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/wp-content/uploads/2019/08/Calculo-Impuesto-a-las-Ganancias.-A%C3%B1o-2019-Nuevo.xlsx
Como estas Paula? Muchas gracias por tu aporte.
Si tenemos ingresos tanto en relación de dependencia como de autónomos los tenemos que sumar o los calculamos por separado? Pregunto porque si los sumamos podríamos subir de escalón y alcanzar una alícuota que de otra manera no lo haríamos, y eso significaría que tenemos que pagar más.
Gracias
Hola Paula, estaba viendo la planilla que pusiste, pero no prevee el caso de un jubilado de la patagonia? tendrás esa planilla?
Muchas gracias!
HOla Evelyn,
NO armé la planilla con la zona Patagónica, te lo debo!
Te sugiero lo siguiente. Descargá el excel y reemplazá los valores que están ahí por esta planilla de la Afip: https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/documentos/DEDUCCIONES-PERIODO-2020-RIPTE-SUR.pdf
Buenos dias, las cargas de Familia se deducen del total anual o se va incrementando a medida que corren los meses, por ej Conyuje: estamos a mes 5 y la deduccion de mi recibo es de $48.113,08, no debiera ser desde el primer mes el total todos los meses, ocea $115.471todos los meses
Muchas gracias
Hola.
La retención de Ganancias en el recibo de sueldo se calcula así: se toma el ingreso del mes liquidado más los meses anteriores y a eso se resta la deducción de los 5 meses acumulados (o sea, el monto anual, dividido 12 por 5).
Acá podés consultar las deducciones acumuladas mes por mes: https://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/documentos/DEDUCCIONES-PARA-EL-PERIODO-2020-RIPTE.pdf
Si tenés dudas, le podés pedir a tu empleador que te pase cómo liquidó el impuesto en el mes.
Slds.
Hola Paula, muy buena info, tengo una gran duda. Yo soy monotributista clase C (ventas de cosas muebles) soy particular y vendo online, no alquilo local ni nada, trabajo desde casa y vende particular y por mercadolibre. Mi duda es, aparte de la cuota mensual de monotributo que estoy al dia, tengo que hacer la declaracion jurada de junio?, o solo tengo que pagar mi cuota mensual y nada mas?. Es el unico pago que debo realizar anualmente?, no necesito presentar ninguna Declaracion Jurada ni nada de eso?. Gracias.
Hola Francisco.
No tenés que hacer nada.
El Monotributo reemplaza el pago de IVA y Ganancias.
Hola! La base sobre la cual se puede retener el impuesto a la ganancia el del resultado de la siguiente formula?
Sueldo bruto + Sac/12 – Deducciones = Resultado es la base para retener. Es así?
Hola. Sí, es así.
Cada mes se acumula (tanto ingresos como deducciones) con los meses anteriores. Y, a diciembre, son los 12 meses.