Desde enero, cambian los aportes y los límites de las categorías. Se deben tener en cuenta los nuevos valores para saber si hay que cambiar. Todo lo que hay que considerar este año.
En el año fiscal 2019, a partir del primer mes, rigen nuevos parámetros para el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
Tanto los límites de cada categoría, los topes máximos de facturación para permanecer en el Monotributo, como los montos de aportes a la jubilación y la obra social o el impuesto integrado suben en forma automática un 28,46% respecto a los valores de 2018.
Esto significa que, ahora, un monotributista puede quedar encuadrado en otra categoría, incluso podría ser menor y pagar un aporte mensual más bajo.
Estos son los nuevos parámetros para 2019 que publicó la AFIP. Si querés ver los valores de años anteriores ingresá en el sitio del organismo.
Categorías | Ingresos Brutos anuales | Superficie afectada | Energía Eléctrica Consumida Anualmente | Alquileres Devengados Anualmente | |
A | 138.127,99 | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | 51.798,00 | |
B | 207.191,98 | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | 51.798,00 | |
C | 276.255,98 | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | 103.595,99 | |
D | 414.383,98 | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | 103.595,99 | |
E | 552.511,95 | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | 129.083,89 | |
F | 690.639,95 | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | 129.494,98 | |
G | 828.767,94 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | 155.393,99 | |
H | 1.151.066,58 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | 207.191,98 | |
I | 1.352.503,24 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | 207.191,98 | |
J | 1.553.939,89 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | 207.191,98 | |
K | 1.726.599,88 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | 207.191,98 |
Recategorización semestral
El 21 de enero vence la primera recategorización semestral de 2019 y ya se puede realizar. La segunda será hasta el 22 de julio.
¿Quién tiene que recategorizarse? Sólo aquellos que tengan que cambiar de escalón, hacia arriba o hacia abajo. Si se mantienen en el mismo nivel, no tienen que hacer nada.
Recordá que la AFIP, en base a cruces de datos que tiene, puede recategorizar de oficio a los monotributistas mal encuadrados.
¿Qué período tengo que tomar? Para ver el encuadramiento, hay que sumar la facturación anual de los 12 meses previos a la recategorización. En el vencimiento de enero, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. En el de julio, desde el 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
Cuota mensual
¿Cuándo me cobran los nuevos aportes? La cuota de la nueva categoría comienza a vencer al mes siguiente, es decir en febrero o agosto, según corresponda.
Los montos mensuales del impuesto integrado y los aportes mensuales a la obra social y la jubilación son los siguientes para 2019.
¿Cómo realizo el trámite? Mirá el video tutorial con el paso a paso de la recategorización:
Exclusión del Monotributo
Para 2019, los pequeños contribuyentes que realicen prestaciones de servicios o locaciones y superen una facturación anual de $ 1.151.066,58 en los 12 meses previos, tienen que pasar a tributar en el Régimen General e inscribirse en IVA, Ganancias y autónomos (si corresponde).
Para quienes venden cosas muebles (comerciantes), el tope de ingresos brutos anuales es de $ 1.726.599,88.
La AFIP excluye de oficio a quienes se pasen de estos topes.
Factura electrónica
En 2019 terminarán de incorporarse al cronograma de emisión de comprobantes electrónicos obligatorios los responsables del Monotributo de las categorías más bajas.
El cronograma del año es el siguiente:
Categoría C: desde el 1 de febrero.
Categoría B: desde el 1 de marzo.
Categoría A: desde el 1 de abril.
- TUTORIAL PASO A PASO. Cómo dar la factura electrónica con el sitio de AFIP.
Los monotributistas sociales no están obligados a emitir factura electrónica.
Quienes venden al público en forma masiva recién pueden seguir con facturación manual hasta el 31 de marzo de 2019.
Métodos. Los comprobantes electrónicos se pueden emitir con:
- Factura electrónica: herramienta Comprobantes en Línea (sitio web de AFIP) o Facturador móvil (celular).
- Tiquet: herramienta Controlador Fiscal.
Hola, soy monotributista categoria B y el monto anual es 312 mil en bruto, aprox,.. Mi consulta es, yo puedo facturar solamente hasta ese monto? es decir por ejemplo 10 facturas de 31 mil en el año? No importa si en esos meses gasto el % 50 de gastos fijos?
Hola.
Para el tope de cada categoría se toman los ingresos brutos (es decir, la facturación sin ningún tipo de descuento). Si superás el límite de tu escalón, te tendrás que recategorizar a una categoría más alta.
Hola! Te consulto así me queda claro. Trabajo en relación de dependencia, puedo ser monotributista también?
Hola.
Sí, por supuesto. En ese caso, en el Monotributo pagás solamente la parte impositiva (no te cobran ni OS ni aporte jubilatorio). Fijate que hay que ponerlo expresamente en la Afip al momento del alta del Monotributo.
Hola Paula, a partir de Enero del 2020 el monto máximo de facturación anual de categoría H se toma el anual de la nueva tabla? ejemplo: de Febrero 2019 a Enero 2020 no debe pasar los $1.739.493? o los meses del 2019 se toman con el tope de la tabla del año anterior? gracias!
Hola Germán.
A partir de enero se toman los nuevos valores de la categoría en la que estás. Si te recategorizás, la nueva categoría la vas a abonar en el vencimiento de febrero. En cuanto a lo que preguntás sobre el tope máximo, ya empieza a regir en enero el límite de 1,7 millones en los 12 meses anteriores.
Mirá más info con los nuevos montos acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-7-preguntas-sobre-los-montos-a-pagar/
Saludos y feliz año!
Hola, Paula! En las tablas del monotributo hay un valor de facturación aproximada mensual. Si me excedo de ese valor pero en otros meses facturo menos (es decir que en el año mantengo mi facturación total por debajo del límite de mi categoría) hay algun problema? Es decir, es taxativo ese limite mensual?
Gracias!
Hola Andy,
El tope de cada categoría es para el acumulado de los 12 meses anteriores (anual).
No importa si un mes facturás más y otro menos (o si todo tu ingreso se concentra de una sola vez).
Tené en cuenta el tope máximo y los límites de recategorización anual. Mirá más detalles en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-7-preguntas-sobre-los-montos-a-pagar/
Hola Laura .mi marido es monotributo categoría G..no podíamos pagar más durante 8 meses hace una semana que abonamos todos los los meses que debíamos …lo que quiero saber si es que el Anses me tiene que pagar los meses que no podía cobrar más
Hola Estela. Consultá en la Anses. Me parece que no paga retroactivo, pero no sé en este caso.
buenas tardes, 2018 y hasta mayo de 2019 facturaba $ 7400 por mes. En mayo me duplicaron las hr de trabajo y por lo tanto el sueldo. Soy monotributista social y todavia no hice la recategorizacion. Corresponde q lo haga ? Excedo el limite de facturacion anual?
Hola Rebeca.
Para cambiar de categoría, lo que se toma en consideración son los ingresos de los últimos 12 meses. Como monotributista social no podés superar la facturación de la categoría A (fijate en el cuadro).
Hola buen día. Tengo 28 años de aportes en la industria automotriz y con 58 años me dan la prejubilación. Hasra los 65 años. Puedo completar los 30 años como monotributista?. Gracias
Hola Luis.
Sí podés, pero te acinsejo que consultes con un especialista previsional para que no te baje mucho la jubilación con esa alternativa.
Hola, mi hermano está inscripto en monotributo, categoría A. Como se inscribe en IIBB? tiene que hacerlo o con el monotributo ya está como corresponde para servicios administrativos, fotocopiado y archivo. Gracias.
Hola Rubén.
Ingresos Brutos es un impuesto provincial y depende de cada provincia el régimen.
En algunas jurisdicciones (Córdoba, Mendoza, Río Negro, Jujuy y se irán agregando otras) está el Monotributo Unificado. En este caso, cuando uno se inscribe en el Monotributo, automáticamente te dan de alta en IIBB y te aplican la cuota mensual que corresponde a la categoría.
En el resto de las provincias, el trámite hay que hacerlo por separado en la Dirección de Rentas. Te sugiero que consultes con tu contador para que te asesore en tu caso. Slds.
Hola, soy monotributista y no se que % debo pagar de ingresos brutos. Gracias
Hola Sergio.
Ingresos Brutos es un impuesto provincial y depende de cada provincia el régimen.
En algunas jurisdicciones (Córdoba, Mendoza, Río Negro, Jujuy y se irán agregando otras) está el Monotributo Unificado. En este caso, cuando uno se inscribe en el Monotributo, automáticamente te dan de alta en IIBB y te aplican la cuota mensual que corresponde a la categoría.
En el resto de las provincias, el trámite hay que hacerlo por separado en la Dirección de Rentas. Te sugiero que consultes con tu contador para que te asesore en tu caso. Slds.
Hola Paula, gracias por la información.
Te hago una consulta.
1) Si me hago monotributista mañana (12 de octubre) cuándo empiezo a pagar la primera cuota? a qué mes correspondería?
2) El “año” que tengo que considerar para no pasarme de facturación para permanecer en mi categoría corresponde al “año fiscal” (1 de enero a 31 de diciembre), o a los 12 meses que empiezan a partir de que me hago monotributista (12 de octubre del 2019 al 12 de octubre del 2020)?
Gracias
Hola Sandra.
El aporte del Monotributo se paga el mes en curso y vence el 20. Entonces, tendrías que abonarlo antes de ese día de octubre.
Para la recategorización se toman los 12 meses previos (enero a diciembre o julio a junio, según sea la de enero o la de julio).
Lo que tenés que ver en cada factura (también los 12 meses previos) es para seguir en el régimen, esto es relevante cuando estás en la categoría más alta.
Espero que te sirva. Saludos,
Hola Paula, en el caso de una profesional inscripta en monotributo desde hace años y ahora paralelamente a la profesión va a vender libros usados y algunas otras cosas. Puede mantenerse en el monotributo, y en caso afirmativo cual sería la cuota, la de venta de cosas muebles o la profesional?
Muchas gracias desde ya.
Hola Ana.
Sí podés ser monotributista si tenés hasta 3 actividades distintas. Tendrías que pagar como venta de cosas muebles.
Cualquier duda, consultá antes con un contador. Un saludo,