Ahorro e inversión

Las claves para presentar y pagar el impuesto a la renta financiera

27/05/2019

renta financiera

Mirá si tenés que abonar este gravamen, que se aplica por primera vez para quienes cobraron intereses por plazo fijo, títulos públicos o ganaron con otros activos durante 2018.  

En junio son los vencimientos anuales de los impuestos a las Ganancias, a los Bienes Personales y  a la Renta Financiera.

En 2019, será la primera vez que se pague el tributo sobre los rendimientos y las ganancias obtenidas durante 2018 por colocaciones de activos financieros. Están incluidos: plazos fijos, títulos públicos, Letras del Banco Central (Lebac), Fondos Comunes de Inversión (FCI) y cualquier otro instrumento de inversión financiera, tanto en pesos como en dólares o con cláusula de ajuste.

Un tema que hay que tener en cuenta es que la AFIP ya tiene todos los datos, porque las entidades financieras y lo agentes de Bolsa se los informaron, así que va a ser muy difícil que el organismo recaudador no detecte los incumplimientos.

¿Cómo saber lo que la AFIP sabe de nosotros?

Para conocer qué datos tiene el fisco, hay que entrar con clave fiscal en el sitio web de AFIP y ver en la sección “Nuestra Parte”. Allí está la información detallada por año fiscal.

Para este vencimiento, hay que ver el año 2018.

La información estará dividida en dos partes:

  • Rendimiento (cobro de intereses de plazo fijo, renta de títulos públicos o de otros valores, etcétera).
  • Resultado de la enajenación (venta de títulos, rescate de FCI, u otros). Esta puede ser una ganancia o una pérdida que no se puede compensar con los rendimientos, aunque sí se puede tomar para los períodos siguientes.

Cómo es la liquidación

El gravamen conocido como a la renta financiera, forma parte del Impuesto a las Ganancias y la AFIP lo identifica como “Impuesto cedular – Rendimiento o enajenación de valores”.

El impuesto no sólo tiene una alícuota especial, sino que se presenta en una declaración jurada separada de la general.

Así, aquellas personas que no tienen que presentar la DDJJ de Ganancias (por tener ingresos exclusivos como monotributistas, jubilados o empleados en relación de dependencia) sólo tendrá que realizar la presentación de Renta Financiera. El resto de los contribuyentes, debe remitir dos DDJJ separadas.

Simplificada. En el caso de individuos que hayan tenido una renta financiera total inferior a $ 200.000 en 2018, pueden optar por un régimen simplificado para abonar el impuesto a la renta financiera (a través de un VEP), que no requiere que presenten la declaración jurada detallada, sino un resumen general y el cálculo del impuesto. La contra es que no deberán pagar de contado el tributo y no podrán ingresar en el plan de cuotas.

Cuándo son los vencimientos

El impuesto a la renta financiera para el año fiscal 2018 vence en junio y julio de 2019.  Hubo varias prórrogas y  los vencimientos quedaron así:

Pago:

-CUIT terminadas en 0, 1, 2 o 3: 21 de junio.

-4, 5 o 6: 24 de junio.

-7, 8 o 9: 25 de junio.

Presentación declaración jurada:

-Todos los CUIT: 19 de julio.

Quienes quieran adherir al miniplan en cuotas (anticipo y tres pagos) tienen la opción de obtener una tasa de interés más barata (2,5% frente al 3,76% mensual) si abonan el impuesto hasta el 31 de mayo.

Dónde podés encontrar la información

Aunque, en teoría, cualquier contribuyente debería poder liquidar su impuesto, la complejidad de las normas, de su aplicación y de los sistemas de AFIP, requieren que la liquidación la realice un profesional especializado.

Recordá que no solamente hay que considerar lo cobrado y las ganancias en forma bruta, sino que hay que restar los costos y tener en cuenta el mínimo no imponible ($ 66.917,91 para 2019). Este último, se debe prorratear entre los distintos ítems (en pesos, o en dólares, rendimientos o resultado de enajenación).

¿Qué datos deberás brindarle a tu contador? La información de tus activos (esto también te servirá para liquidar Bienes Personales, si fuera el caso) los rendimientos que obtuviste y las compras y ventas de instrumentos financieros durante el año calendario 2018.

¿Dónde lo buscás? Los bancos ponen a disposición de cada cliente toda la información necesaria a través del homebanking. En general, el rubro es “Tenencias al 31 de diciembre de 2018”, donde también se mostrará el rendimiento de plazos fijos, el cobro de rentas o amortización de títulos públicos y las ganancias o pérdidas por ventas de FCI.

Quienes trabajan con agentes de Bolsa, también tendrán a su disposición esta información en sus resúmenes de cuenta y la pueden consultar on line.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

10 respuestas a “Las claves para presentar y pagar el impuesto a la renta financiera”

  1. Pablo dice:

    Al final para las rentas del 2019, no tributan los títulos públicos en dólares como el AY24, PARA, DICA, ni las LETES, LEBAC, LECAP. No es clara la AFIP en este punto.

    • Paula Martinez dice:

      Por 2019 sí tributan, aunque la mayoría no ganó nada por la forma de computar el costo de adquisición.

  2. Javi dice:

    Hola Paula, si yo realicé sucesivos rescates de FCI’s, ¿debo pagar algún impuesto ya sea por el rescate o por el rendimiento? Y en caso que así sea, ¿hay algún minimo no imponible para estos casos?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Javi.
      Tenés que pagar el impuesto a la renta financiera por lo que ganaste entre la suscripción y el rescate de FCI, de 15% o 5%, según sean dólares o pesos. El banco o la administradora de fondos te da un resumen anual con estos datos (más o menos, en mayo próximo).
      El mínimo no imponible es el mismo de Ganancias: $ 103.018,79 anual, de ganancia, al año.
      Lo que exceda ese monto paga renta financiera. Te recomiendo que consultes un contador cerca del vencimiento, en junio próximo. Hay que ver si la liquidación será igual que el año pasado o cambia algo.
      Un saludo y que tengas un buen año!

      • Mike dice:

        Hola, buenos días, dónde figura que el MNI de renta financiera es 103.018,79? Porque en la web de AFIP sigue poniendo 85.848,99…
        Gracias, saludos

        • Paula Martinez dice:

          Gracias por el comentario.
          La deducción para 2019 es 85.848,99, la confusión surgió porque el año pasado hubo una suba en agosto y llevó el mínimo de Ganancias (que, segun la ley es el mismo de Renta Financiera) a 103.018,79. El tema es que este incremento fue excepcional y no se lo computó para estas otras cuestiones. En fin, cosas que pasan acá con la maraña de normativas contradictoras que hay.
          Ahora lo corrijo, además tengo pendiente actualizar esta nota para el pago de este año (quedó en una mínima expresión porque se sacaron varias cosas).

  3. Sandra dice:

    Hice cambio de categoría del monotributo de la A a la B (servicios), creo que cuando comience el año 2020 voy a superar el limite, cuando tengo que recategorizarme? en cuanto vea que supero? o espero a julio/20?, Pago Ingresos Brutos mínimo, debo cambiarlo también? o no pasa nada? Y por ultimo nunca presente bienes personales, creo que al poseer solo un departamento de uso familiar no tengo que hacer nada, es asi? Empece en el 2017 y nunca presente nada. Muchisimas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      La recategorización se debe realizar cuando en los 12 meses anteriores (julio a junio, o enero a diciembre) se supera el límite de facturación de la categoría actual. Si no, no hay que hacer nada.
      En el caso de Ingresos Brutos, depende de la provincia donde vivas. En algunas, como Córdoba, Mendoza y otras, está el Monotributo Unificado y al cambiar en la Afip también te cambia en Rentas. En otras las cosas van por separado.
      Sobre BP, solo tenés que presentar declaración si sueprás el mínimo no imponible en tu patrimonio (para 2018: 1,05 millones de pesos, según valuación fiscal). Cualquier duda, consultá con tu contador. Slds.

  4. liliana dice:

    Buenas noches.

    en caso de una persona con renta de 4ta categoría que no inscripción en ganancias y además obtuvo intereses por $ 30.000,00 sin más rentas financieras, debe presentar la declaración jurada de cedular o no hace nada ya que al aplicar el mínimo no hay saldo a ingresar¨?

    muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      Los dos se toman como impuestos distintos a los fines del cálculo.
      Si la renta financiera no superó el mínimo, no tenés que hacer nada.
      Si ya pagás Ganancias con el sueldo y no hay saldo a favor o en contra, tampoco. No te prreocupes. Slds.

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