Se aplicará desde enero de este año una reducción de la carga fiscal para los trabajadores y jubilados que ganaban entre 15.000 y 25.000 pesos de enero a agosto de 2013. El beneficio es mayor en los sueldos más bajos.
Los cambios que rigen para el año fiscal 2015 del Impuesto a las Ganancias (se comenzarán a aplicar con el sueldo de mayo, pero serán retroactivos a enero) introdujeron varias novedades en la forma de cálculo de este tributo.
En esta nota vas a ver todo lo que tenés que saber de las modificaciones.
1-Quiénes están alcanzados por el beneficio
La Resolución General 3770/15 de la AFIP se aplica sólo a quienes tenían en los primeros 8 meses de 2013 un sueldo bruto de entre $ 15.000 y $ 25.000. Se toman las remuneraciones normales y habituales de ese período, según la AFIP, incluyen aquellos conceptos que se cobraron, al menos durante seis de esos ocho meses.
Quienes ganaban menos de $ 15.000 quedaron exentos en septiembre de 2013 y hoy lo siguen estando.
Aquellos que tenían sueldos que superaban los $ 25.000 tenían una carga fiscal mayor y hoy no se benefician con la mejora si siguen cobrando más de ese monto en 2015.
Si este año el ingreso bajó y es menor que $ 15.000, el trabajador queda exento.
Si está entre $ 15.000 y $ 25.000, tienen el beneficio de estos cambios.
Los trabajadores que empezaron a trabajar o se jubilaron desde septiembre de 2013, se encuadran según el nivel salarial de 2015. También se dividen en: menos de $ 15.000, entre $ 15.000 y $ 25.000 y más de $ 25.000.
2-Cuáles son los cambios
En la franja de salarios de $ 15.000 y $ 25.000 (según lo que explicamos en el punto anterior) se aumentaron las deducciones que se pueden restar al sueldo para obtener la base imponible de Ganancias. Así, el monto sobre el cual se calcula el impuesto es más bajo y se tributa menos.
Esto es lo que se llama, comúnmente, mínimo no imponible; es decir, el piso a partir del cual se comienza a tributar.
PARA CONOCER MÁS. Cómo se calcula el Impuesto a las Ganancias.
3- Nuevas categorías
Si estás en el segmento alcanzado por este beneficio, lo que tenés que saber es que, a diferencia de las veces anteriores, no se subió para todos el mínimo no imponible (deducciones) sino que se fijó un incremento que depende de cuál era el nivel salarial en el período de referencia (otra vez se toman los ocho meses de 2013, o desde enero de 2015 según el caso).
-Si ganabas entre $ 15.000 y $ 18.000, las deducciones suben un 25%.
-Entre $ 18.001 a $ 21.000, aumentan 20%.
– Entre $ 21.000 a $ 22.000, un 15%.
– Entre $ 22.001 a $ 23.000, 10%.
– Entre $ 23.001 a $ 24.000, un 7,5%.
– Entre $ 24.001 a $ 25.000, un 5%.
4-Nuevas deducciones
Teniendo en cuenta los valores que regían para 2014 y los porcentajes que mencionamos en el punto anterior, las deducciones en cada nivel queda así:
Deducciones permitidas por mes | |||||
Salarios brutos de referencia (2013) por mes: | Ganancia no imponible | Deducción especial empleados y jubilados | Cargas de familia (*) | ||
Cónyuge | Hijos | Otros familiares | |||
Menos de 15.000 (**) | Las deducciones son iguales a los ingresos: el trabajador está exento | ||||
Entre 15.000 y 18.000 | 1.944,00 | 9.331,20 | 2.160,00 | 1.080,00 | 810,00 |
De 18.001 a 21.000 | 1.866,24 | 8.967,96 | 2.073,00 | 1.036,80 | 777,60 |
De 21.001 a 22.000 | 1.788,48 | 8.584,70 | 1.987,20 | 993,60 | 749,20 |
De 22.001 a 23.000 | 1.710,72 | 8.211,46 | 1.900,80 | 950,40 | 712,80 |
De 23.001 a 24.000 | 1.671,84 | 8.024,83 | 1.857,60 | 928,80 | 696,20 |
De 24.0001 a 25.000 | 1.632,96 | 7.838,21 | 1.814,40 | 907,20 | 680,40 |
Más de 25.000 (**) | 1.296,00 | 6.220,80 | 1.440,00 | 720,00 | 540,00 |
(*) No pueden tener ingresos superiores a la ganancia no imponible. Hijos hasta 24 años. | |||||
(**) Estos valores rigen sólo si el sueldo actual supera los $ 25.000. |
Para informar las deducciones hay que completar el Siradig (formulario 572 web).
5- Cómo quedan los pisos para empezar a tributar
Tomamos los dos ejemplos típicos, trabajador soltero (solo puede deducir ganancia no imponible y deducción especial) y trabajador casado con dos hijos (cónyuge no trabaja e hijos de hasta 24 años).
En estos ejemplos, los mínimos no imponibles por mes (se suman las deducciones mensuales, se las multiplica por 12 y luego se las divide por 13 para tener en cuenta el aguinaldo) quedan así:
Trabajador soltero | ||
Salarios brutos de referencia (2013): | Mínimo no imponible (sueldo neto mensual x 13 veces) | |
Menos de 15.000 | —— | |
Entre 15.000 y 18.000 | $ 10.407,70 | |
De 18.001 a 21.000 | $ 10.000,80 | |
De 21.001 a 22.000 | $ 9.575,20 | |
De 22.001 a 23.000 | $ 9.158,90 | |
De 23.001 a 24.000 | $ 8.950,80 | |
De 24.0001 a 25.000 | $ 8.742,60 | |
Más de 25.000 (2015) | $ 6.938,60 |
Trabajador casado con dos hijos | ||
Salarios brutos de referencia (2013): | Mínimo no imponible (sueldo neto mensual x 13) | |
Menos de 15.000 | —— | |
Entre 15.000 y 18.000 | $ 14.395,40 | |
De 18.001 a 21.000 | $ 13.829,00 | |
De 21.001 a 22.000 | $ 13.243,70 | |
De 22.001 a 23.000 | $ 12.668,10 | |
De 23.001 a 24.000 | $ 12.380,20 | |
De 24.0001 a 25.000 | $ 12.092,30 | |
Más de 25.000 (2015) | $ 9.597,10 |
6- Trabajadores y jubilados de la Patagonia
El nivel de las deducciones es un 8,3% más alto en todos los segmentos. Curiosamente, en este caso se toman como referencia los salarios brutos, normales y habituales cobrados a partir de enero de 2015. También se dividen según las escalas anteriorres
7- Retroactivo a enero.
Aunque rige desde la liquidación de los sueldos de mayo, los nuevos valores se aplican para todos los meses de 2015.
Por lo tanto, si queda un saldo a favor de los trabajadores, el empleador lo tiene que devolver en cinco cuotas mensuales e iguales, dijo la AFIP.
8- Sueldos de referencia
Una aclaración: Si estás pagando el impuesto a las Ganancias, es importante que te fijes en tus recibos de sueldo de enero a agosto de 2013. Como vimos más arriba, una pequeña variación de salario te puede hacer tributar mucho más o mucho menos del impuesto.
Si cambiaste de trabajo. Se sigue tomando el mismo período de referencia (acordate de informar tu sueldo anterior a tu nuevo empleador).
Si tu sueldo era superior a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, tenés que tomar la mayor remuneración habitual desde enero de 2015.
Si empezaste a trabajar o te jubilaste desde septiembre de 2013. El sueldo de referencia también se toma como la mayor remuneración habitual a partir de enero de 2015.
Algunos conceptos que no son habituales: vacaciones, bonificación anual, aguinaldo.
Conceptos que sí se computan: sueldo básico, antigüedad, horario nocturno, título, comisiones y otros adicionales que se cobran todos los meses.
Conceptos que pueden o no ser habituales: horas extra, feriados, domingos, o similares. Solo se computan si se cobraron, al menos durante seis meses de los ocho primeros de 2013.
¿Te quedaron dudas? Comentá al pie de esta nota y, si se te complica, consultá a un contador.
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–10 preguntas para entender el Impuesto a las Ganancias.
Hola. Mi duda es la siguiente: sí entre enero y agosto 2013 mi sueldo no superaba los 15mil ¿ en 2014/2015/2016 tenían que descontarme ganancias? En noviembre y diciembre 2013 mi sueldo fue de 16000. Entiendo que por 2014 y2015 no debían pero en 2016 si me descontaron. Está bien? Gracias por su ayuda.
Hola, la referencia de 15.000 hasta 2013 regía hasta el año 2015.
A partir de 2016 se volvió a lo que decía la ley de Ganancias. Podés ver cómo fue el impuesto en 2016 ( https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-del-impuesto-a-las-ganancias-para-2016/ ) y cómo es ahora en 2017 (https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-como-son-cambios-de-2017/ )
Hola, una consulta, le voy a hacer la ddjj de ganancia a unos compañero mi consulta es, la puedo hacer en la web “mis aplicaciones y llenar un formulario 711”. o la debo hacer en el siap. estan bajo relacion de dependencia sin ninguna otra entrada y durante el 2015 ganaban entre 15 y 25 mil. gracias.
Se puede hacer con el régimen simplificado. Slds.
te hago una consulta, si yo en el 2013 no trabaje por ende no tenia sueldo, esto como me impacta con este nuevo decreto? hoy por hoy ya trabajo full time y con un sueldo neto de 15 mil
Hola.
Estas condiciones cambiaron a partir de 2016. Mirá cómo son ahora en esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-del-impuesto-a-las-ganancias-para-2016/
Hola mi consulta es en la liquidación mes diciembre me descargar por primera vez impuesto a las ganancias. En el período enero agosto 2013 no trabajaba comenzó septiembre octubre del 2013 porque me descuentan?
Consultá con tu empleador cómo te están liquidando.
soy docente de la provincia de Córdoba con dos cargos y 4 hs de clase, me descontaron de impuesto a las ganancias $ 11600. al cobrar diciembre. Pero según lo que leí en esta página y de acuerdo al bruto de agosto de 2013 estaba percibiendo $16.093, estaría en el escalafón mas bajo de retenciones, tengo a cargo 2 hijas menores y mi marido, lo que no entiendo por que semejante deducción, la remuneración completa de un cargo no la percibí ya que el estado docente lo cobro alli y y quedo de sueldo neto $1.700. Es posible que me informen por que me descontaron semejante importe, desequilibraron mi economía. Soy eje de familia y me preocupa si ese descuento se me hará también en el mes de enero, debido que no se si se calcula el impuesto siempre con los últimos seis meses liquidados o cuando empieza un nuevo año se inicia en el mes 1, porque de otra manera el aguinaldo siempre está insidiendo, en este momento mi bruto es de 42828,04 al mes de noviembre.
Hola Liliana,
Primero, fijate si tenés cargados a los miembros de tu familia en el Siradig y, si tenés algún otro concepto para deducir, ingresalo también. Todo antes del 31 de enero. Mirá esta nota: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web/
Segundo, no es un monto enorme si el descuento de ganancias incluye el aguinaldo con ese sueldo bruto. Hay que ver bien en cada caso pero es así, la retención de Ganancias es una barbaridad.
Para enero se empieza a contar un período fiscal nuevo, así que lo del año pasado no se toma en cuenta. Va a haber un cambio en la ley retroactiva para todo 2016, pero se hará cuando empiece a sesionar el Congreso en marzo. Hay que esperar, y si pagaste de más, se devolverá.
Saludos,
Hola, de Enero 2013 a Julio 2013 fui monotributista, entré a trabajar en relación de dependencia en Agosto 2014 con sueldo de 12.000. En mi recibo figura el beneficio del decreto 1242/2013, no tengo bien entendido si me corresponde o no éste beneficio por lo que temo me retiren el beneficio. Un plus, trabajo en la Patagonia.
Saludos.
Hola. Sí te corresponde. Si tu sueldo del comienzo laboral era inferior a 15.000 estás exenta de Ganancias. Slds.
Hola, mi consulta es la siguiente, en Enero 2013 fue mi unico sueldo de ese año ya que fui despedido, el mismo era de $ 11.405 bruto. Comienzo a trabajar en relacion de dependencia en Abril 2014 con un sueldo bruto de $ 14.40. Durante el 2014 y 2015 mi empleador no aplico retenciones a pesar de que mi sueldo supero los $ 15.000. En Octubre 2015cambio de trabajo con un sueldo bruto de $ 25.000 en lo cual mi empleador me solicita mi recibo de sueldo Enero 2015 con un monto de $ 16.250 y llega a la conclusion que mi antiguo empleador aplico mal la resolucion por lo que deben retenerme lo correspondiente al periodo 2015 que como veras mas lo actual la suma es de casi $ 7.000. Esto es correcto o mi antiguo empleador aplico bien la resolucion y no correspondia retenerme como lo realizo. Gracias por tu atencion
No me quedó muy claro tu caso pero te digo: Si trabajaste entre enero y agosto de 2013, se toma el mayor sueldo para ver si estás exento o no. Si en ningún mes de ese período superaste (sin aguinaldo, ni vacaciones) los $ 15.000 brutos, no pagás Ganancias, no importa cuánto cobrás después.