Impuestos

Ganancias: cómo queda el impuesto tras los cambios de 2013

29/08/2013

Cambios en el Impuesto a las GananciasEn esa fecha entra en vigencia una novedosa segmentación del cálculo del tributo para distintos trabajadores: para empleados con sueldos hasta $ 15.000, para quienes ganan entre ese monto y $ 25.000, para quienes los superen, y para los autónomos.

Si leíste la nota Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias, habrás visto que el procedimiento para estimar el tributo es similar en todos los casos de la gente que obtiene ingresos de su trabajo personal (llamada renta de cuarta categoría).

Ahora, luego de los  anuncios realizados por el Gobierno el 27 de agosto (oficializados en el decreto 1.242 del día siguiente), se establecen parámetros diferentes según cuánto cobra un trabajador, o el origen de sus ingresos (si es asalariado o independiente).

Así, a partir de los salarios cobrados el 1º de septiembre de 2013  (incluye los haberes de agosto si se pagan en este mes) , se aplicarán mínimos no imponibles distintos en estas situaciones:

Sueldos brutos hasta $ 15.000. Los empleados que no hayan superado este monto en ninguno de los meses entre enero y agosto de 2013, no pagarán el impuesto. Para esto se tomará la remuneración habitual, es decir por ítems que, al menos, se hayan recibido en seis de esos meses (ver Resolución General 3525 de AFIP).

En lugar de poner una exención, el Gobierno incrementó la deducción especial para trabajadores en relación de dependencia aumentará en el mismo monto de la parte del ingreso que quedaría sujeta a tributación luego de realizar las deducciones permitidas (mirá Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias). En la práctica, como los ingresos se suman y luego se restan, la base imponible queda en cero.

Este monto tiene que quedar explicitado en el recibo de sueldo, bajo el rubro “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN 1242/2013” (mirá Cómo entender tu recibo de sueldo).

Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000. Igual que en el caso anterior, se toma como referencia lo cobrado entre enero y agosto de 2013. Para este segmento la forma de cálculo no cambia, pero se elevan las deducciones permitidas (ganancia mínima no imponible, deducción especial para empleados, cargas de familia) en un 20%, sólo desde el mes de septiembre.

El piso a partir del cual pagarán el tributo es un ingreso neto anual de $ 93.710 (según las resoluciones de AFIP), para un trabajador sin cargas de familia ni ninguna otra deducción (intereses de créditos hipotecarios, servicio doméstico, seguro de vida, prepaga, entre otros).

En el caso de trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones en lugar del 20% aumentan el 30%.

Sueldos brutos superiores a $ 25.000. En este caso se mantienen los montos de las deducciones vigentes hasta agosto. O sea que podrán deducir menos que el segmento anterior con lo cual, la base imponible será más alta (en los salarios que estén en el límite el salto en el pago del impuesto será importante). Según las reglamentaciones de AFIP; el piso anual es $ 87.696.

Trabajadores autónomos. Aquellos que se desempeñan en forma independiente tampoco sufrirán modificaciones, por lo que el piso a partir del cual pagan el tributo seguirá siendo de un ingreso neto (luego de restar los gastos para realizar la actividad) de $ 31.104 al año.

Mirá acá cómo quedan las deducciones anuales.

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Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.

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– Planilla Excel para Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2013.

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

12 respuestas a “Ganancias: cómo queda el impuesto tras los cambios de 2013”

  1. emiliano dice:

    Hola! Yo trabaje en enero, febrero y marzo de 2013 y cobraba 3000 por mes. Luego comence a trabajr en diciembre de 2013 hasta oct 2015. Deberia haber estado exento de pagar ganancias si tenia un sueldo de mas de 15000?

    Gracias,,

    • Paula Martinez dice:

      Si cobrabas más de 15.000 en bruto en 2013, no estás exento.

  2. hernan dice:

    Buenas tardes: les consulto si de Enero a Agosto 2013 me pase solo en 2 meses los $ 15.000 en bruto (Julio y agosto $15.025) corresponde me retengan ganancias?

    Espero respues gracias

    Hernan

    • Paula Martinez dice:

      Hola Hernán,
      Sí, siempre y cuando sea parte de la remuneración normal y habitual. Se toma como tal los rubros que se cobraron, al menos seis de esos ocho meses, por ejemplo, horas extra, feriados. Por ejemplo, no entran vacaciones, bonificaciones anuales, etc.

  3. Federico dice:

    Estimada Paula:
    En mi empleo anterior, nunca supere los 15000 brutos como remuneracion normal y habitual (si con el aguinaldo).
    El tema es que en diciembre del 2014, me cambie de trabajo y mis ingresos brutos superan los 25000 brutos.
    En dicho mes de diciembre no tuve problemas, pero acabo de cobrar enero de 2015 y me retuvieron una suma abultada por ganancias aludiendo al articulo 4to de la RG3525 (cambio de trabajo). Leyendo las preguntas frecuentes de AFIP entiendo que el art.4to es aplicable solo para aquellas personas que NO TUVIERON ingresos entre enero y agosto del 2013, entonces se considera el primer sueldo del trabajo nuevo para saber si se les debe retener. Entiendo que no es mi caso,NO deben retenerme por mas que cambie de trabajo y gano mucho mas, porque de enero a agosto de 2013 no supere los 15000 brutos.
    Quisiera tu opinion al respecto. Desde ya muchas gracias.
    Saludos Federico

    • Paula Martinez dice:

      Hola Federico, recién te respondo porque estuve de vacaciones.
      Tu caso lo explico en esta nota, que es del año pasado pero que acabo de actualizar: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cuanto-voy-a-pagar-ganancias-2014/
      Lo que dice la resolución 3525/13 es que si cambiás de trabajo y NO tuviste otro en el mismo período fiscal, se toman los ingresos actuales. Por lo que me decís, entiendo que empezaste a trabajar en diciembre y que venías de otro empleo, así que este no sería tu caso.
      Te copio el artículo 4º
      «Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.» (resolucion: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/219113/norma.htm)
      Espero que te sirva, Slds.

  4. debora montenegro dice:

    hola,mi pareja cobra un sueldo de $7000.corresponde q pague impuesto a las ganancias?tenemos dos hijas por las cuales cobra $520(por las dos)cuando deberia ser un monto mayor.donde se puede tramitar el reclamo en caso de q corresponda?muchas gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola Débora,
      Ese salario estaría exento de Ganancias (según cuánto cobraba el año pasado).
      Por las hijas lo que cobra son asignaciones familiares. Consultá en la Anses (teléfono 130).
      Slds.

    • JUbilada con sueldo bruto de 16.300 cuanto cobraría

  5. Martín dice:

    Muy buen aporte! Tengo esta duda, desde febrero a agosto (6 cuotas) me estuvieron pagando un retroactivo que pertenecía al año 2011, con eso supero los 25.000 de Bruto, pero si no me computan esos pagos, entro en la escala de 15.000 a 25.000. En caso que me los computen y no me devuelvan ganancias, puedo reclamar ??
    Saludos y gracias!

    • Paula Martinez dice:

      Hola Martín,
      Según la resolución general de AFIP que reglamenta el decreto, el tope se toma como remuneración habitual. Y define esto como un rubro que se cobró en 6 de los 8 meses entre enero y agosto de 2013. Según esta definición, ese monto debería tomarse en los topes (además, teniendo en cuenta que forma parte de tu ingreso que en lugar de cobrar años anteriores, lo hiciste este año).
      Cualquier duda, te recomiendo consultar con tu empleador cómo lo van a tomar. Te dejo un mail de la AFIP al cual podrías consultar [email protected]
      Saludos,

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