Esta nota corresponde al período fiscal 2014. Mirá cuánto vas a pagar de Ganancias en 2015, según tu sueldo.
Esta nota rige para el Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2014.
La AFIP estableció en 2013 cuatro situaciones distintas para trabajadores (o jubilados) de todo el país y también un diferencial del 30% para aquellos que vivan y trabajen en el sur del país.
El parámetro que se toma en cuenta (al menos, por ahora, si no hay cambios legales) es el sueldo bruto mensual que cobraste entre enero y agosto de 2013, aunque luego tu salario haya variado. Las situaciones son:
- Empleados o jubilados con ingresos brutos inferiores a $ 15.000 (entre enero y agosto de 2013).
- Empleados o jubilados con ingresos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000.
- Empleados o jubilados con ingresos brutos superiores a $ 25.000.
- Trabajadores autónomos
¿Qué pasa si cambiaste de empleo? Según establece la Resolución General 3525/13 de la AFIP; si hay un inicio de actividades (o cobro de jubilaciones) a partir de septiembre de 2013, sin haber existido otro empleo en el mismo año fiscal, se toman como referencia los salarios del nuevo trabajo. Pero, si hubo un cambio de empleador durante 2013, se siguen considerando los salarios de enero a agosto de 2013.
Veamos, en cada uno de los casos, cuáles son los montos que podés deducir de tu ingreso para obtener la base sobre la cual se efectúa el cálculo del Impuesto a las Ganancias, y a la que se aplica la tabla de alícuotas.
Recordá que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual, y que cada mes se van acumulando ingresos y deducciones (cada mes, se toma el monto total dividido 12). Cuando cobres el aguinaldo, el monto del impuesto aumentará.
Sueldos brutos hasta $ 15.000
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponible es cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).
Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000
Para este apartado mirá las claves de los cambios en Ganancias de 2015.
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son anuales, para calcular cada mes se dividen en 12) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
Deducciones |
Año 2014 |
Ganancia no imponible |
$ 18.662,4 |
Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 89.580 |
Cargas de familia |
|
-Cónyuge |
$ 20.736 |
-Hijos |
$ 10.368 |
-Otros familiares |
$ 7.776 |
Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 25.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 9.020,2 promedio por mes en 2015, o sea que tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 12.476,20 por mes. Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
Para los trabajadores o jubilados de la Región Patagónica (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Patagones, Provincia de Buenos Aires) las deducciones anuales son un 8,3% superiores a los montos anteriores.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador). Mirá la Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
Sueldos brutos superiores a $ 25.000
En este caso, los empleados en relación de dependencia y los jubilados pueden deducir un monto menor por año. El resto del cálculo es igual:
Deducciones |
Año 2014 |
Ganancia no imponible |
$ 15.552
|
Deducción especial empleados en relación de dependencia |
$ 74.650 |
Cargas de familia |
|
Cónyuge |
$ 17.280
|
Hijos |
$ 8.640 |
Otros familiares |
$ 6.480 |
Mirá la Planilla Excel Cálculo del Impuesto a las Ganancias 2014.
Trabajadores autónomos
Para los independientes, los montos anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
Año 2014 |
|
Ganancia no imponible |
$ 15.552,00 |
Deducción especial trabajadores independientes |
$ 15.552,00 |
Cargas de familia | |
Cónyuge |
$ 17.280,00 |
Hijos |
$ 8.640,00 |
Otros familiares |
$ 6.480,00 |
Para pagar menos por el Impuesto a las Ganancias, además de estas deducciones, se pueden incorporar otras como:
- Intereses de crédito hipotecario para vivienda única-
- Aportes y remuneraciones al servicio doméstico.
- Seguros de vida y de sepelio.
- Cuotas de medicina prepaga.
- Impuesto al cheque.
- Percepción del 20% o 35% sobre compra de dólares para tenencia o gastos de turismo y compras en el exterior (mirá “Cómo recuperar el recargo del 20/35% por compras en el exterior”).
[sam_ad id=”23″ codes=”true”]
Contenido relacionado
– Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
Hola soy trabajador autonomo categoria A y necesitaria asesoramiento la liquidacion de ganancias 2015,
Hola Basilio, te sugiero consultar con un contador. Nosotros no hacemos este trámite.
Hola! Consulta: ¿Cuál sería la DEDUCCIÓN TOTAL que corresponde en el caso de un contribuyente que tienen ingresos de 3ra y 4ta categoría simultáneamente, suponiendo que su sueldo/jubilación mensual bruta entre enero y agosto de 2013 fue menor a los $15000? (supongamos también que al momento de liquidar el impuesto, la renta neta de 3ra categoría es $150.000 y que su sueldo/jubilación bruto/a mensual estaba en el orden de los $20.000 y que sólo deduce por cónyuge). Gracias por tu ayuda!
Hola Pablo,
Te sugiero consultar con un contador para ese caso particular. Saludos y perdón por no poder ayudarte.
Paula, por favor me podes informar cual es el tope de salario mensual, del año 2014, para poder incluir a mi conyuge en la deducción de carga de familia?
Muchas gracias
Hola. Son 15.552 pesos al año. Slds.
Hola, en 2013 cobraba menos de $ 15000 en mayo 2014 me jubilo, vengo cobrando desde marzo 2015 $ 17000
nunca me descontaron Imp a las Ganancias. veo lo que debo cobrar a fines de agosto y me van a descontar por este Impuesto $ 6630. ¿por que ahora? ¿mensualmente tambien me van a descontar? ¿este importe es anual? ¿deberia presentar algun reclamo?. Desde ya muchas gracias por v/atencion
Hola Rubén, según la última resolución de AFIP se sigue tomando como referencia el período enero a agosto de 2013. Consultá de nuevo en la Caja o la Anses señalando esta situación. Slds.