Los cambios que se implementaron en mayo de 2015, retroactivos al 1º de enero, establecieron distintos niveles de deducciones y mínimos para empezar a tributar, según el sueldo que cobrabas en 2013 o este año, según el caso. Mirá la nota con los cambios en Ganancias que rigen a partir de 2016.
A diferencia de escenario que regía a partir de septiembre de 2013, con tres escalas distintas para trabajadores y jubilados, ahora hay múltiples situaciones del Impuesto a las Ganancias que te contamos en esta nota.
PARA LEER: Las claves de los cambios en el Impuesto a las Ganancias 2015.
Lo que la nueva resolución general 3770 de la AFIP estableció son, por un lado, sueldos de referencia que se miden de dos maneras:
-La mayor remuneración bruta normal y habitual cobrada entre enero y agosto de 2013. Se entiende como tal a la suma de todos los rubros que se percibieron, al menor, durante seis de esos ocho meses.
-La mayor remuneración bruta normal y habitual cobrada a partir de enero de 2015. En estos casos, no se establece un lapso máximo de referencia (si el sueldo subiera el encuadre de este trabajador podría variar en el futuro).
Por otra parte, se establecen, según las situaciones salariales distintos niveles de deducciones (las que, sumadas, forman el denominado mínimo no imponible), que veremos a continuación.
CÓMO SE CALCULA. Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.
1-Sueldos brutos hasta $ 15.000 entre enero y agosto de 2013
Las deducciones son iguales a los ingresos. La base imponibles cero, así que no deberás tributar el Impuesto a las Ganancias (estás exento y en tu recibo de sueldo tendrás una leyenda que lo indica).
Si cambiaste de empleo, también continuás sin pagar el impuesto.
2-Sueldos brutos entre $ 15.000 y $ 25.000 entre enero y agosto de 2013
La modificación de 2015 apunta a este grupo. Se lo subdividió en seis niveles, con distintas valores de mínimo no imponible (se descuenta más mientras más bajo haya sido el sueldo).
Para calcular cuánto vas a pagar de impuestos, a tu sueldo neto le tenés que restar las siguientes deducciones (los montos son mensuales) y luego aplicar la tabla de alícuotas:
Deducciones permitidas por mes | |||||
Salarios brutos de referencia (2013) por mes: | Ganancia no imponible | Deducción especial empleados y jubilados | Cargas de familia (*) | ||
Cónyuge | Hijos | Otros familiares | |||
Menos de 15.000 (**) | Las deducciones son iguales a los ingresos: el trabajador está exento | ||||
Entre 15.000 y 18.000 | 1.944,00 | 9.331,20 | 2.160,00 | 1.080,00 | 810,00 |
De 18.001 a 21.000 | 1.866,24 | 8.967,96 | 2.073,00 | 1.036,80 | 777,60 |
De 21.001 a 22.000 | 1.788,48 | 8.584,70 | 1.987,20 | 993,60 | 749,20 |
De 22.001 a 23.000 | 1.710,72 | 8.211,46 | 1.900,80 | 950,40 | 712,80 |
De 23.001 a 24.000 | 1.671,84 | 8.024,83 | 1.857,60 | 928,80 | 696,20 |
De 24.0001 a 25.000 | 1.632,96 | 7.838,21 | 1.814,40 | 907,20 | 680,40 |
Más de 25.000 (**) | 1.296,00 | 6.220,80 | 1.440,00 | 720,00 | 540,00 |
(*) No pueden tener ingresos superiores a la ganancia no imponible. Hijos hasta 24 años. | |||||
(**) Estos valores rigen sólo si el sueldo actual supera los $ 25.000. |
Como ejemplo, un trabajador soltero que cobraba entre $ 15.000 y $ 18.000 mensuales hasta agosto de 2013, podrá deducir de su sueldo neto $ 10.407,70 promedio por mes en 2015 (este valor toma en cuenta el aguinaldo, es decir, al monto anual se lo divide por 13) y tributará sobre el resto. Un trabajador con esposa/o y dos hijos a cargo, podrá restar de su base imponible $ 14.395,40 por mes.
Recordá que si tu sueldo bruto superó los $ 250.000 el año anterior, o si pedís el reintegro de la percepción por compras en el exterior, estas deducciones tenés que informarlas a través de Internet (formulario 572 web, herramienta Siradig Trabajador).
PARA INFORMAR LAS DEDUCCIONES. Cómo completar el formulario 572 web (SIRADIG).
3-Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, pero por debajo de $ 15.000 en 2015
En este caso, se toma como referencia el salario o haber bruto de 2015 (este es un cambio respecto al período fiscal 2014 porque se seguía tomando el sueldo de 2013).
En este caso, los trabajadores o jubilados quedan exentos, como en el caso 1.
4-Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, pero en 2015 entre $ 15.000 y $ 25.000
En este caso, también se toma como referencia el salario cobrado en 2015.
Estos trabajadores y jubilados quedan encuadrados en las seis escalas que mostramos en el caso 2.
5-Sueldos brutos superiores a $ 25.000 entre enero y agosto de 2013, y por encima de $ 25.000 en 2015
En este caso se mantiene la situación que tenían estos empleados desde 2013. Es decir, tienen los valores más bajos de deducciones (no se modifican desde marzo de 2013), por lo que su carga fiscal es la mayor de todas (mirá el último escalón en el cuadro anterior).
6-Empleados que comenzaron a trabajar o pasivos que se jubilaron a partir de septiembre de 2013
A diferencia del criterio que se venía adoptando (el sueldo de referencia es el de la fecha de ingreso), ahora se toma el mayor salario bruto cobrado desde enero de 2015.
De todos modos, la AFIP aclaró que la última modificación no puede generar una situación más desfavorable para el trabajador.
Se pueden dar las siguientes situaciones :
- Sueldo inicial menor a $ 15.000. En este caso, empleados y trabajadores están exentos del pago del impuesto (similar al caso 1) y lo siguen estando, no importa cuánto cobren en la actualidad.
- Sueldo inicial entre $ 15.000 y $ 25.000, y en 2015 inferior a $ 15.000. También están exentos de Ganancias (similar al caso anterior).
- Sueldo inicial entre $ 15.000 y $ 25.000, y en 2015, también en la misma franja. Se les aplica la tabla de deducciones del caso 2, con seis niveles diferentes según el sueldo. Son quienes están alcanzados por las modificaciones de mayor de 2015.
- Sueldo inicial entre $ 15.000 y $ 25.000, y en 2015 superior a $ 25.000. Se les aplica la tabla de deducciones de septiembre de 2013 (incremento parcial), un sólo valor para todos. No están alcanzados por las modificaciones de mayo de 2015.
- Sueldo inicial mayor a $ 25.000. Se aplica el menor nivel de deducciones y, por ende, tienen la mayor carga fiscal (similar al caso 5). No tienen ni las modificaciones de septiembre de 2013, ni las de mayo de 2015.
7- Empleados o jubilados de la Patagonia.
Tienen un nivel de deducciones 8,33% superior a las de sus pares del resto del país.
También varían según el salario.
En lugar de tomar como referencia el sueldo bruto de enero a agosto de 2013, se toma el mayor desde enero de 2015.
8-Trabajadores autónomos
A los independientes, los cambios de septiembre de 2013 y de mayo de 2015 no los afecta.
Las deducciones anuales son similares a los trabajadores que habían tenido ingresos superiores a $ 25.000, aunque en este caso, la deducción especial es igual a la ganancia no imponible.
Deducciones anuales | Año 2014/2015 |
Ganancia no imponible | $ 15.552,00 |
Deducción especial trabajadores independientes | $ 15.552,00 |
Cargas de familia | |
Cónyuge | $ 17.280,00 |
Hijos | $ 8.640,00 |
Otros familiares | $ 6.480,00 |
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Hola una persona que se jubiló en 04/15 con una remuneración inicial de 24.300 y desde agosto de $ 26.500 que escala se le aplica? Muchas gracias
Hola.
Fijate que desde 2016 la forma de cálculo es diferente: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/claves-del-impuesto-a-las-ganancias-para-2016/
Hola, esta consulta es por mi marido: fue monotributista hasta enero 2016 (ingresos menores a 15.000), entra en relacion de dependencia en febrero 2016 con un sueldo de 22000 bruto. debe pagar ganancias? gracias
Por ahora, sí. Que no olvide completar el Siradig de 2016 para informar todas las deducciones y no pagar de más: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/ganancias-completar-siradig-572-web
El Gobierno va a modificar la ley, probablemente, en marzo cuando empiece a sesionar el Congreso, pero hay que esperar. Saludos,
Te consulto, yo en el 2013 era Monotributista, desde el 2014 en relación de dependencia. En junio de 2015 cambié de trabajo. Hoy estaría alcanzado por el impuesto? Sueldo bruto 21000. Gracias.
Hola Daniel,
Para ver si pagás o no Ganancias debés tomar en cuenta el primer sueldo que comenzaste a cobrar como empleado (en 2014). Si era menor a 15000 bruto, estás exento, si era más, estás alcanzado. Slds.
Daniel, no me pases información privada a través de esta página. Pasamela aquí: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/contacto/ Slds.
Buenas noches, estoy exento de ganancias (menos de 15mil brutos y previo a 2013). Para pedir el reintegro de percepciones por compra de dolares debo hacer el Siradig o el form. 746? gracias
Hola.
Por el formulario 746. Mirá acá: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/como-pedir-a-la-afip-que-te-devuelva-el-2035-si-no-pagas-impuestos/
Hola!
Una consulta. Durante 2015 estuve desempleada, En enero 2016 empece a trabajar con sueldo Bruto $ 20000. Corresponde que me retengan ganancias en mis haberes?
Si trabajaste entre enero y septiembre de 2013 con un bruto inferior a $ 15.000, no corresponde. EN este caso, deberías informarle a tu nuevo empleador.
Buenos Dias. Quisiera saber como se calcula el impuesto a las ganancia para el año 2015 para un jubilado con sueldo mayot a $25.000. Por favor me podran pasar el clculo en planilla de excel. Muchas gracias. Saludos….
Hola Fernando,
Depende de tu haber jubilatorio/sueldo en 2013 y, según el caso, en 2015. Los jubilados tienen la misma situación que los empleados.
Fijate en el cuadro de las deducciones y, a tu haber bruto mensual restale las que corresponden según tu ingreso. A ese monto se le aplica una alícuota progresiva, no es algo fácil. Tengo una planilla excel en el sitio (en la pestaña “Herramientas”, “planillas de cálculo”, pero no hice una para 2015 porque son un montón de situaciones distintas que considerar.
Esperemos que con la reforma que están pensando en el nuevo Gobierno esto cambie porque es un lío. Saludos,
Buenos días, mi marido entre enero agosto 2013 solo trabajo 2 meses, cobrando sueldos inferiores a 15000 brutos. Entre septiembre y diciembre 2013 tuvo 2 trabajos, uno temporal septiembre octubre con sueldo menor a 15000 bruto y a partir de noviembre uno fijo hasta mayo del 2105, en noviembre 2013 en ese trabajo comenzó a cobrar 17000 bruto. Ahora bien, esa empresa no le descontaba ganancias porque quedaba dentro de la exención enero agosto 2013, pero la nueva con la que esta desde mayo 2015 a la actualidad, le descuenta porque dice que al no haber trabajado todo el periodo enero agosto 2013 no queda exento y que lo que paso entre septiembre diciembre 2013 tampoco aplica.
Es correcto esto. Sino es asi, como lo reclamo ya que no han respondido ninguna de mis inquietudes. Gracias.
Hola.
Hay una zona gris en ese punto. Yo entiendo que la normativa habla de el mayor sueldo entre enero y agosto de 2013, no importa cuántos meses trabajes. Si es inferior a $ 15.000 en bruto está exento de Ganancias.