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10 preguntas para conocer el Impuesto a las Ganancias 2015

07/04/2015 Impuestos

preguntas sobre Ganancias, entender el impuesto

¿Por qué te descuentan tanto de Ganancias? ¿Si quedaste exento, cuándo vas a empezar a tributar? ¿Qué quiere decir el mínimo no imponible? Si tenés estas dudas o algunas similares, no dejes de leer esta nota.

Mirá aquí las claves del impuesto para 2016. 

1- ¿Quiénes pagan el Impuesto?

Las personas físicas tienen que pagar el Impuesto a las Ganancias por distintos tipos de ingresos (salarios, rentas, alquileres, y otros). En el caso de la 4º categoría, abarca a las rentas del trabajo personal, esto es, sueldos, honorarios y otros ingresos como independientes, jubilaciones y pensiones).

Es decir, en la 4º categoría se incluye a empleados en relación de dependencia, autónomos, jubilados y pensionados.

2-Si soy monotributista, ¿tengo que pagar Ganancias?

No. El régimen del Monotributo incluye un pago mensual único por categoría para cubrir el IVA y Ganancias. No hay que tributar aparte.

3- ¿Cuánto es hoy el mínimo no imponible? ¿Es $ 15.000? (VIGENTE DE 2013 A 2015)

Se suele escuchar comúnmente que el mínimo no imponible es de $ 15.000 desde septiembre de 2013, pero esta es una interpretación errónea. En breve actualizaremos con la información de 2016.

En realidad, por una norma de esa fecha y por la Resolución General 3770 de 2015, hoy rigen distintos valores a partir del cual las personas comienzan a tributar. Y no depende tanto de su situación actual sino de cuál haya sido en 2013.

Se establecieron tres escalas de tributación que dependen de cuánto era el sueldo bruto entre enero y agosto de ese año. 1º: aquellos con salarios brutos inferiores a $ 15.000 por mes en ese período, quedaron exentos del impuesto. 2º: quienes estaban entre $ 15.000 y $ 25.000 tuvieron un piso un 20% más alto. 3º: quienes superaban los $ 25.000 quedaron con un mínimo no imponible más bajo.

La última modificación de 2015 estableció, a su vez, 6 escalas con distintas deducciones y pisos según los sueldos brutos de los primeros ocho meses de 2013.

LEÉ. Cómo son los cambios en Ganancias de 2016.

Descargá Planilla de cálculo Impuesto a las Ganancias. Año 2016.

4- Si tengo un aumento de sueldo y empiezo a cobrar más de $ 15.000, ¿me empezarán a descontar Ganancias?

Si estabas exento, no. El parámetro para quedar exento o para tributar desde un mínimo más bajo o más alto depende del sueldo bruto cobrado de manera habitual (no se cuentan ingresos excepcionales, sino los rubros que se percibieron al menos durante seis de esos ocho meses) entre enero y agosto de 2013. No importa cuánto sea el sueldo actual.

Si una persona cambia de trabajo también se toma como referencia ese período.

[ctt tweet=”#Ganancias: los empleados que están exentos, seguirán sin pagar aunque su sueldo aumente.” coverup=”686D9″]

Pero, si se trata de alguien que empezó a trabajar o se jubiló a partir de septiembre de 2013, el que se toma es el sueldo actual.

5- ¿El impuesto es un porcentaje de mi sueldo o mi ingreso?

No. La forma de cálculo es compleja: se toma el ingreso bruto, se le restan todas las deducciones generales (para todos iguales) y las personales (dependen de lo que declare cada uno) y se obtiene una base imponible.

A esta base se le aplica una escala de alícuotas que aumenta a medida que sube la ganancia sujeta al impuesto.

El impuesto es anual, pero los empleados van pagando mes a mes lo que se va acumulando ese año.

PARA LEER. Cómo calcular el Impuesto a las Ganancias.

6- ¿En qué me afecta que no se actualice la tabla de alícuotas?

Esa escala es la que le da progresividad al impuesto. O sea, el que hace que paguen más quienes más ganan. Pero, como no se actualiza desde el año 2001, cualquier persona que hoy tributa rápidamente pasa a estar alcanzada por la alícuota más alta. Y, las personas que están en escalas intermedias pueden subir uno o dos escalones con un solo aumento de sueldo.

Para que tengas una idea del impacto de esta distorsión: a los primeros $ 10.000 anuales  ($ 833 por mes) de ganancia imponible (la que queda después de restar las deducciones a los ingresos) se le aplica la alícuota más baja del 9%. Pero los segundos $ 10.000 ya tributan con el 14%. En 2001, esos $ 833 (lo necesario para saltar de una escala a otra) era más que un sueldo promedio (rondaba los $ 700); hoy el sueldo promedio en el país supera los $ 10.000 pesos y sólo con un aumento de un 10% ya se sube un escalón más.

En el nivel más alto de la escala, la ganancia sujeta a impuesto es sólo superior a $ 120.000 al año, o $ 12.000 por mes, con una alícuota del 35%. Si uno suma las deducciones y mínimos no imponibles, es muy fácil que quienes tributan superen este monto.

7-¿Cómo puedo hacer para tributar lo menos posible?

Lo más importante es informar todas tus deducciones personales en cualquier caso y, si sos independiente, computar también todos los gastos que puedas.

Lo que podés deducir es: cuota sindical (esto lo toma el empleador en forma automática, junto con la obra social y el aporte jubilatorio), cargas de familia (cónyuge, hijos hasta 24 años, otros, pero solo se pueden tomar si casi no tiene ingresos), intereses de créditos hipotecarios para vivienda propia (hasta $ 20.000), remuneraciones y aportes del servicio doméstico (hasta la ganancia mínima no imponible), cuotas de medicina prepaga, gastos médicos, gastos de sepelio, seguro de vida.

Si compraste dólares o realizaste gastos con tarjeta en el exterior, podés descontar la retención del 20% o 35%. Estas no son deducciones (no reducen la base imponible) sino un pago a cuenta del impuesto y se descuenta directamente del monto tributado (mirá el punto 10).

PARA LEER. Cómo pagar menos por el Impuesto a las Ganancias.

8-¿Cómo hago para informar mis deducciones personales?

En el caso de los asalariados en relación de dependencia, quien liquida el impuesto es el empleador. El trabajador le tiene que informar cuáles son sus deducciones a través del formulario 572.

Siempre se presentó en papel, pero desde hace unos años los empleados con ingresos brutos superiores a $ 250.000 al año tienen que hacerlo por la página web de la AFIP, a través del Siradig. Esta herramienta genera el F.572 web. Es importante hacerlo porque, si no, el empleador no computa las deducciones y el impuesto es más alto de lo que debería.

PARA LEER. Cómo completar el F 572 web (Siradig).

9-¿Tengo que presentar una declaración jurada anual?

Depende de tu situación. En abril (mayo en algunos casos) vence la declaración jurada anual (del año anterior) para determinar el impuesto. Están obligados a presentarla todos los responsables inscriptos en el tributo (autónomos o no).

Los empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias no tienen esta obligación, salvo que se hayan inscripto expresamente, por tener otras rentas alcanzadas por el impuesto (por ejemplo, alquileres o dividendos) o por circunstancias especiales.

Los asalariados tienen otra obligación: presentar antes del 30 de junio una declaración informativa anual (mucho más simple que la anterior) siempre que su sueldo bruto haya superado los $ 144.000 anuales y el saldo de la declaración sea cero.

PARA LEER: Trabajadores: presentación de Ganancias y Bienes Personales

10-¿Cómo y cuándo recupero la percepción del 20 o 35% por la compra de dólares?

Depende de cuál sea tu situación frente al Impuesto a las Ganancias.

Si sos empleado y no pagás este tributo ni Bienes Personales, no podés recuperar la percepción a través de tu empleador. Lo que tenés que hacer es pedir el reintegro a la AFIP, a través de la herramienta Mis Aplicaciones Web, formulario 746 (leé los detalles en la nota de abajo).

Si sos monotributista y no pagás Bienes Personales, el procedimiento es el mismo que el anterior.

Si tributás Bienes Personales pero no Ganancias, a la percepción se toma a cuenta del primer impuesto y la devolución se pide al presentar la declaración jurada anual, que vence en abril (o mayo).

Si sos empleado y tributás Ganancias, tu empleador te va a restar del monto a pagar del impuesto el valor abonado por las percepciones del 20% o 30%, en la liquidación anual que realiza con el sueldo de febrero del año siguiente. Para esto, lo más importante es declarar estas a la AFIP a través del Siradig antes del 31 de enero. Algunas empresas, lo devuelven cada mes, pero esto no es la regla general.

PARA LEER. Cómo recuperar el 20/35% por la compra de dólares y gastos con tarjeta.

[ctt tweet=”10 preguntas para saber cómo te afecta el Impuesto a las #Ganancias.” coverup=”0nPs7″]
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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. mariela

    16/08/2018 en 13:18

    consutla, si determine el impuesto a las ganancias por $ 10,000 y tengo retenciones e ID por 6000$ y saldo a favor por 20000$ no deberia pagar nada de impuesto a las ganancias no? me podran confirmar??
    gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      27/08/2018 en 18:16

      Hola. Te sugiero que consultes con un contador que te asesore en tu caso particular.

      Accede para responder
  2. Daniel dámore

    06/04/2017 en 03:40

    Hola, si en un mes me abonan tres meses adeudados juntos, corresponde retención de ganancias?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/04/2017 en 19:03

      Hola. Como Ganancias es un impuesto anual, si esos meses son de 2017, te los van a consideran todos juntos y te van a hacer la retención si corresponde.

      Accede para responder
  3. Sabrina

    29/03/2017 en 10:23

    Hola, soy jubilada y tengo una actividad independiente queria saber si tengo que presentar el formulrio 572 en afip

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      01/04/2017 en 15:44

      Hola. Como jubilada, si no te retienen Ganancias, no hace falta presentar el F 572 (ahora es por la web).
      En tu actividad independiente, si sos monotributista, el impuesto está incluido en el aporte mensual. Si fueras autónoma, ahí tendrías que pagar Ganancias por declaración jurada anual, pero no con el 572, porque esto es para empleados y jubilados.

      Accede para responder
  4. yolanda quevedo

    22/02/2017 en 13:30

    hola… soy medico con la categoría G en mono-tributo… este año comencé facturando bien ..pero con el paso de los meses incremente el monto de la facturación… me tengo que cambiar de categoría?… tengo que pagar ingresos brutos por pasar el monto mensual?… si es así ..como se calcula el importe?… desde ya muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      06/03/2017 en 21:57

      Hola.
      Tenés que modificar tu categoría en la recategorización cuatrimestral (la próxima es en abril):
      Mirá acá las nuevas escalas y valores: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-cuales-son-los-cambios-desde-2017/
      Slds.

      Accede para responder
  5. LUIS

    03/02/2017 en 05:51

    Hola, actualmente se puede comprar dolares o invertir en bolsa, estoy desempleado pero tengo un dinero para invertir en moneda extranjera o acciones, ¿que es lo que tengo que saber ? puedo comprar en los bancos o corro riesgo que me hagan alguna retención. Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      02/03/2017 en 21:56

      Hola. Sí podés comprar, sin problemas.
      Consultá en tu banco para que te asesoren.
      Slds.

      Accede para responder
  6. Martin Cepeda

    20/12/2016 en 00:16

    buenas.
    me hice monotributista en la categoria mas baja porque aun no se exactamente cuanto van a ser mis ingresos pero aproximadamente van a rondar entre los 43.000 y los 55.000.
    En ese caso cuando me tengo que pasar a resp.inscripto?.
    Siendo resp.inscripto y teniendo esos ingresos aproximadamente me deducen ganancias o al pagar por ser resp.inscripto no pago ganancias?.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      09/01/2017 en 21:41

      Hola.
      Mirá las nuevas categorías del Monotributo porque, con esa facturación, podrías seguir en el régimen simplificado: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/monotributo-cuales-son-los-cambios-desde-2017/

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