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Cómo pedir a la AFIP el 20% del dólar ahorro

03/04/2014 Ahorro e inversión, Impuestos, Mi Dinero

percepción-dólar-tenencia-AFIP

Para recuperar el 20% de percepción que la AFIP cobraba hasta el 16 de diciembre de 2015 al comprar dólares para tenencia, el procedimiento es similar al que utilizamos para el recargo a las compras de viajes o gastos con tarjeta en el exterior. Sin embargo, en este caso hay algunas particularidades que vamos a ver en esta nota.

Recordemos que la opción de comprar dólares con motivo de ahorro, a una cotización oficial más el 20% de percepción del fisco, está vigente desde el 27 de enero de 2014 (mirá “Todo lo que tenés que saber para ahorrar en dólares”).

Como en el caso de los gastos para viajes o turismo, el procedimiento dependerá de cuál es tu situación fiscal y laboral. Para saber más sobre esto, leé la nota “Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta”.

Antes de cargar los formularios, te sugiero consultar en la página de AFIP, con clave fiscal, la herramienta Mis Retenciones. Allí vas a poder obtener una planilla Excel con todas tus percepciones ya informadas y con los datos que necesitás para completar los formularios (mirá el video: “Cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior“).

Ahora sí, vamos a ver cada caso en particular.

Empleados que pagan Impuesto a las Ganancias

Si sos trabajador en relación de dependencia (o jubilado) y te siguen descontando  Ganancias, tenés que utilizar el aplicativo SIRADIG, formulario 572 web (el mismo en el cual se informan otras deducciones personales). Consultá en esta nota si estás dentro de quienes siguen tributando.

Ingresá al sitio de la AFIP con clave fiscal, al servicio “SIRADIG – Trabajador“.

Si es la primera vez que vas a utilizar esta herramienta, primero tenés que adherirte al servicio y sumarlo a tu listado (click en Servicios Administrativos con Clave Fiscal / Administrador de Relaciones).

Si no lo habías hecho el año anterior, luego de llenar tus datos personales y los de tu empleador, tendrás que cargar todas tus deducciones (mirá la guía Paso a paso del SIRADIG).

Carga del formulario. Aquí tenés que ir a “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, desplegar el menú “Agregar…” y hacer click en “Pago a cuenta Resolución General AFIP 3583/2014. Adquisición de moneda extranjera para tenencia de billetes extranjeros en el país”.

Acá una captura de pantalla (gracias a Gabriel Nicosia)

Siradig percepcion 20% dólares tenencia

Luego, aparecerán las percepciones por compra de dólares ya informadas por los bancos a la AFIP. Hay que corroborar los datos, uno por uno, y guardarlos.

Cuando terminamos, aparece un cartel que informa que el contribuyente no tiene operaciones pendientes de carga en 2014.

Recordá que los gastos de todo el año se pueden cargar hasta el 31 de enero del año siguiente pero tu empleador recién los tomará en cuenta en la liquidación final de Ganancias que realizará con el sueldo de febrero.

Empleados que no pagan Ganancias ni Bienes Personales

Si esta es tu situación, no vas a tener ningún impuesto para computar el pago a cuenta del 20%, por lo tanto, tenés que pedir que la AFIP te devuelva el monto en tu cuenta bancaria. No hay plazos previstos para hacerlo, pero recién podés pedir las percepciones de 2015 a partir de enero de 2016.

El procedimiento es a través de la herramienta “Mis Aplicaciones Web”, formulario 746/A. Para esto necesitás tener un número de CUIT (si sólo tenés CUIL, lo tenés que pedir en una oficina de AFIP), clave fiscal, e informar el CBU de tu cuenta bancaria a la AFIP (mirá “Paso a paso:  declarar CBU a la AFIP“).

Luego, ingresá a la página web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Mis aplicaciones web” (si no lo tenés en tu listado, primero tenés que adherirte con el Administrador de Relaciones con Clave Fiscal).

Hacé click en agregar nuevo, tildá el Formulario F.746/A (Devoluciones y transferencias) y completá los datos. En Percepciones no registradas en Mis Retenciones, podés agregar percepciones, una por cada tarjeta, cada banco, y por cada resumen. Luego, hacé click en “Obtener monto total de percepciones a tramitar en devolución” y Presentar. Mirá el video “Pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos” y la Guía Paso a Paso Mis Aplicaciones Web.

Autónomos

En este caso, podés incluir la percepción para reducir el monto de los anticipos que ingresas en forma periódica o computarlo en la declaración jurada anual que vence en abril o mayo del año siguiente.

Contribuyentes de Bienes Personales

Si el monto de la percepción es superior a lo que pagaste en Ganancias, o si no tributaste este impuesto a la renta, podés incluir el 20% de las compras de divisas en la liquidación anual de Bienes Personales, que se realiza en abril (o mayo) del año siguiente.

Monotributistas

Sólo podrás aplicar la percepción contra Bienes Personales pero no podés reducir la cuota mensual.  Si no tributás el impuesto al patrimonio, el procedimiento es el mismo que los empleados que no pagan impuesto a las Ganancias (mirá más arriba).

 

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Contenido relacionado

– Cómo recuperar el 20/35% de las compras con tarjeta.

– Todo lo que tenés que saber para ahorrar en dólares.

– Video: cómo consultar recargos de AFIP por compras en el exterior.

– Video: pedir reintegro del 20/35% a la AFIP si no pagás impuestos.

– ¿Cuánto voy a pagar de Ganancias en 2014?

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

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Comentarios

  1. Verónica

    17/06/2019 en 23:31

    Hola, quería hacerte una consulta para alguien que en 2017 presentó la Declaración Jurada de Ganancias 2015 para exteriorizar un saldo a favor producto de las percepciones por compras en moneda extranjera (es empleado en relación de dependencia y en el 2015 le retuvieron Ganancias pero le quedó esas percepciones). Hoy quiere pedir el reintegro a la AFIP pero en su momento no se inscribió en Ganancias, puede inscribirse ahora y solicitarlo?
    Gracias.
    Un saludo!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      19/06/2019 en 21:30

      Hola.
      Te sugiero consultar bien a un contador para que te asesore. Si presentó la DDJJ es probable que esté inscripto en Ganancias, con lo cual debería presentar las declaraciones de los años siguientes. Para pedirlo ahora, tiene que hacer declaraciones rectificativas, hay que ver si realmente conviene.
      Slds.

      Accede para responder
  2. juan nestor

    15/05/2016 en 21:24

    te consulto, yo trabajo en relación de dependencia y realice compras de dolares, no me descontaron impuesto a las ganancias en el 2015, como estoy en relación de dependencia hice el F572, y cargue las retenciones del 20% en ese formulario, para cumplimentar las reglamentaciones internas, la consulta es tengo que realizar el formulario F746/A? y la otra cuando me lo reintegran? gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      22/05/2016 en 16:06

      En tu caso no correspondía pedir las percepciones por el 572 ya que al no pagar Ganancias tu empleador no te puede devolver nada.
      Hubiera correspondido el 746/A, pero no sé si te las dejará pedir otra vez.
      En caso contrario, es bastante complicado porque hay que inscribirse en Ganancias y presentar ahí la declaración jurada anual con saldo a favor. También lo podrías usar para pagar Bienes Personales, si te correspondiera.
      Te sugiero que consultes a un contador, por las dudas.

      Accede para responder
  3. Laura

    16/03/2016 en 21:13

    HOLA! Me retienen ganancias, en relación de dependencia. Hice un viaje en 2015…segui tus pasos y está buenísimo!!! … estan mis compras y demás…pero resulta q por ignoranciay por mal asesoramiento … no presenté nada !!! Todavía estoy a tiempo?? Gracias por responder

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      31/03/2016 en 19:29

      Hola Laura,
      Si no enviaste el Siradig a tu empleador, la opción es inscribirte en Ganancias, presentar DDJJ con saldo a favor (vence ahora en abril) y después pedirlo.
      La otra alternativa, si pagás BIenes Personales, es incluirlo como pago a cuenta de este impuesto.
      Consultá con un contador para que te asesore bien. Saludos,

      Accede para responder
  4. Rodrigo

    20/02/2016 en 17:26

    Hola me desvincularon en octubre del 2015 y en noviembre compre dolares y viaje a chile, realize gastos con tarjeta, como recupero el 20 y 35% ?? gracias x tu tiempo.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      14/03/2016 en 20:51

      Si no tuviste retenciones de Ganancias y no pagás ningún otro impuesto, lo podés pedir por el F 746/A. Las percepciones de 2015 recién se pueden pedir a mitad de este año. Slds.

      Accede para responder
  5. Silvia

    18/02/2016 en 17:32

    Buenas tardes, trabajo en relación de dependencia, no pago Ganancias, había comprado unos dólares, llené el formulario, esta como presentado, pero no me pagaron nada. Cúal puede ser la causa?. Muchas gracias.
    Atte.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      18/02/2016 en 20:56

      Esperá a ver si te devuelven en marzo (mirá acá las fechas:
      No te olvides de declarar el CBU.

      Accede para responder
  6. Lorie

    23/01/2016 en 09:09

    Hola Paula, consulta, compre dolar ahorro desde febrero hasta diciembre 2015, desde febrero hasta mayo mi anterior empleador me descontaba ganancias, luego en junio cambie de trabajo y ya no pague mas ganancias,

    entré en sidarig y llene el formulario para que mi anterior empleador me devuelva el 20% de lo comprado desde enero a diciembre y lo envié, pero me dicen que eso que hice no es correcto xq ya no trabajo mas para esa empresa, por lo tanto traté de llenar el formulario 746/A pero no me deja xq dice que en el periodo fiscal yo tuve retenciones de ganancias,
    que debería hacer? tendria que cancelar el formulario de sidarig que le envie a mi anterior emplador? como hago para que me devuelvan ese %?
    gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/01/2016 en 18:59

      Hola. Lo que pasa es que deberías haber completado antes el Siradig y, cuando dejaste de trabajar te lo tendrían que haber devuelto.
      Ahora, me parece que lo único que te queda es presentar una declaración jurada de Ganancias con saldo a favor y después solicitar que te lo devuelvan. La otra es, si pagás Bienes Personales, que lo pidas por esta vía.
      Te sugiero que lo consultes con un contador.
      Saludos

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