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Bienes comprados en el exterior: cómo es el nuevo sistema de control en aeropuertos

20/02/2017 Dinero y familia, Vacaciones

Desde febrero de 2017 rige un nuevo sistema para el control de equipaje en el aeropuerto de Ezeiza y Aeroparque, que se irá replicando al resto de las terminales aéreas del país.

Lo más importante ahora es que en la declaración de bienes que uno trae del extranjero, no se podrá eludir nada. Porque, en caso de que personal aduanero detecte algún bien comprado afuera y no declarado, podrá multar al pasajero y hasta secuestrar el objeto.

Por eso mismo, ahora más que nunca es importante que declares todo lo que sacás del país para evitar confusiones al regreso (leé esta nota sobre cómo hacer esa declaración previa).

DE QUÉ SE TRATA

El nuevo procedimiento comienza luego de retirar el equipaje de la cinta y consiste en lo siguiente:

1- El pasajero debe completar siempre la Declaración de Aduanas (formulario OM-2087/G3 o OM-2087/G4) e indicar si tiene o no bienes adquiridos en el exterior, y si exceden o no la franquicia de 300 dólares en el caso de adultos (en esta nota te contamos cuánto podés ingresar libre de impuestos, según la edad y medio de transporte).

Al formulario te lo dan en el mismo avión previo al arribo y cada familia completa una sola declaración. En caso de que no te lo den o lo pierdas, podés obtenerlo en el punto de control aduanero.

2- De acuerdo a lo declarado, debés formar una de las dos filas: “No tiene para declarar” o “Tiene para declarar”.

Acá es importante que seas totalmente claro y sincero para evitar incovenientes. Si compraste o te regalaron algo en el exterior, debés declararlo aunque el monto sea inferior a la franquicia. Claro que no es toda la mercadería si no, principalmente, aparatos electrónicos y otros objetos, como bicicletas, instrumentos, cochecitos, cunas, etcétera.

3- Si formaste fila en la de “No tiene para declarar”, te van a hacer presionar un botón (semáforo) con dos posibles resultados: con luz verde entregás la declaración jurada y te retirás sin más trámite. Con luz roja, tu equipaje es revisado selectivamente y de forma no intrusiva (mediante un escáner), para verificar la coincidencia del equipaje con lo declarado en el formulario.

4- Si en cambio optaste por la vía de “Tiene para declarar”, el servicio aduanero realiza la comprobación del equipaje en relación con lo declarado y cobra, si corresponde, el derecho (50 por ciento sobre el excedente de la franquicia de 150 o 300 dólares).

Es muy importante aclarar que la Aduana se reserva, independientemente del semáforo, la potestad de revisar libremente tanto al pasajero como su equipaje, en función de un análisis de riesgo que surja de lo visualizado en el scanner o ante cualquier sospecha.

Además, en caso de que la Aduana detecte mercaderías u objetos no declarados o no permitidos, y hubiera correspondido pagar un derecho, podrá secuestrarla y labrará el acta de infracción correspondiente.

Si tenés dudas o querés asegurarte de tener el formulario, podés descargarlo de la página de Afip.

 

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Comentarios

  1. Facundo

    23/01/2018 en 11:18

    Pregunta: si lo que declaro no supera la franquicia, hago la fila en “No tiene para declarar” o en “Tiene para declarar”?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      30/01/2018 en 22:33

      Debería ser en la que tiene que declarar.

      Accede para responder
  2. Ruben

    20/02/2017 en 12:47

    Buen día; si viajas via maritima o aèrea la franquicia (el monto de lo adquirido en el exterior) es U$S 300 en free shops mas U$S por compras en comercios (no free shop) = U$S 600 por persona.Es asi ?
    Los valores son individuales, es decir no se pueden sumar U$S 600 y dividirlos como me convenga. Es correcto esto?
    Muchas gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      23/02/2017 en 21:51

      Hola. Sí, Es así como lo mencionás.
      Y se suman los valores del grupo familiar directo (cónyuges e hijos menores) en cada tipo de compra, para comercios o para free shop.
      Slds.

      Accede para responder

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