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Empleadas domésticas deberán inscribirse en la AFIP

30/04/2013 Servicio doméstico

Se acaba de publicar una resolución que obliga a todos quienes contraten una persona del servicio doméstico a registrarse e inscribir la relación laboral y sus modificaciones en la AFIP.

A partir de ahora, además de pagar a la empleada a través del formulario que publica el fisco, se deberá cumplir con esta formalidad.

En esta nota, un detalle de todo lo que implica la nueva obligación y el video instructivo de AFIP.

Esta disposición se enmarca en la nueva ley que se promulgó en abril de 2013 y ya está en vigencia,

Registro obligatorio

Para cumplir con el trámite, antes que nada, habrá que obtener la clave fiscal ya que la inscripción y los cambios se realizan a través de la web de la AFIP. Mirá el video tutorial:

Luego de la inscripción en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, hay que informar a la AFIP todas las altas, bajas o modificaciones de datos. Esto incluye los cambios salariales o de la cantidad de horas trabajadas.
Un tema que hay que tener en cuenta es cumplir los plazos que se establecen para cada una de esas situaciones.
Es importante, en este caso, que las fechas concuerden con los pagos que se realizan a la AFIP, a través del Formulario F 102/B, y de las declaraciones del Impuesto a las Ganancias (en caso de deducir el servicio doméstico).

Recuerden que, a partir de contar con toda esta información, el fisco cruzará datos y detectará inconsistencias.

Registración. La información de las relaciones laborales que ya existían al 31 de mayo de 2013 se debían suministrar hasta el 30 de junio de ese año. Después de esa fecha se puede hacer una inscripción en forma retroactiva desde el 1 de junio de 2013.

Quiénes deben inscribirse. Todos los que se consideren empleadores según la nueva ley para el servicio doméstico. Esto incluye, empleadas cama adentro, con retiro con pago mensual y con pago por hora (independientemente del tiempo trabajado).

Datos requeridos. La AFIP exigirá que se ingrese información respecto al empleador, los empleados y la relación laboral. De cada uno de ellos, los datos son los siguientes:

a) Con relación al empleador

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio fiscal.
  • CUIT o CUIL.

b) Con relación a cada empleado o empleada

  • Apellido y nombres.
  • CUIT o CUIL.
  • Fecha de nacimiento.
  • Domicilio real y código postal.
  • Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla. Se prevé la incorporación optativa de “Número telefónico” y “Dirección de correo electrónico”.

c) Con relación a la prestación

  • Fecha de registración. Para las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013 será la de inscripción en el registro; para las siguientes, las del ingreso laboral.
  • Monto de la remuneración pactada.
  • Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Obra social del Sistema Nacional.
  • Puesto desempeñado.
  • Modalidad de liquidación.
  • Fecha de cese de la prestación (cuando corresponda).
Ver Paso a paso para registrar al servicio doméstico.


Atención con estos plazos:

Las comunicaciones deben efectuarse dentro de los 5 días de la novedad, salvo los siguientes tiempos.

Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.

Cuando se inicia una relación laboral, la comunicación en el registro debe realizarse hasta el día anterior al de comienzo efectivo de las tareas.

La baja del empleado deberá realizarse dentro de los 5 días corridos de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa.

La baja del empleador también tendrá que realizarse dentro de los 5 días corridos desde que deja de serlo.

Contenido relacionado

– Resolución General 3491 / AFIP.

– Qué hay que tener en cuenta al contratar una empleada doméstica.

– Servicio doméstico: las dudas del nuevo régimen laboral.

– Paso a paso para registrar al servicio doméstico.

– Empleada doméstica: cómo es el nuevo formulario de pago.

– Cómo regularizar a una empleada doméstica.

 

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas e impuestos. Capacitadora.

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Comentarios

  1. Claudia

    03/02/2019 en 00:13

    Hola tengo una sra que trabaja todo el día en mi casa, no cama adentro ,tiene 62 anos ella tiene una pensión del esposo fallecido y no es jubilada aún , tiene PAMI como obra social ,como la tendría que inscribir ? Cómo sería el tema de obra social? Agradecería orientacion

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      11/02/2019 en 18:21

      Hola.
      La tenés que inscribir normalmente. La parte del aporte a la obra social va a ir a la que ya tiene.

      Accede para responder
  2. Mariana Guallini

    25/10/2016 en 16:37

    Hola, mi consulta es saber si al blanquearla, dejaria el sistema publico de salud y pasaria al privado? Como elegir la obra social? Al registrarla ya tiene asignada una OS? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/10/2016 en 21:56

      Si la empleada tiene el aporte total de 419 pesos, puede afiliarse y tener la cobertura de una obra social.
      El trámite es individual, lo tiene que hacer ella, ir a una entidad y presentar la documentación que le pidan.
      Slds.

      Accede para responder
  3. Agustín Bautista

    01/02/2016 en 15:10

    Hola,

    Estoy intentando registrar a mi empleada en la web de AFIP pero tengo un inconveniente con el domicilio de ella ya que vive en una villa y la pagina de la AFIP no tiene registro de la manzana donde ella vive. Cómo hago para completar el alta si no puedo registrar donde vive? Espero su comentario. Mil gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      03/02/2016 en 21:37

      Hola Agustín,
      Me parece que la dirección se puede poner en forma manual, así que no deberías tener problema.
      Slds.

      Accede para responder
  4. juana

    02/09/2013 en 17:14

    hola quisiera saber cuanto cobra una empleada dosmestica cama adentro de lunessabado

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      06/09/2013 en 11:45

      Fijate en este link, está el cuadro con las remuneraciones mínimas vigentes:
      http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/204303/norma.htm
      Slds.

      Accede para responder
  5. Ariel

    16/08/2013 en 10:58

    Paula,
    Tengo una empleada doméstica totalmente en blanco desde hace 2 años. Viene (en teoría) 4 veces por semanas 4 horas. El problema es que a partir de la nueva ley empezó a faltar muchísimo, 1 o 2 veces por semana no viene, a veces avisa que tiene fiebre o que no vino el colectivo o que está todo inundado, y muchas veces ni avisa.
    Mi problema es: Cómo hago para demostrar que falta ?
    Aparte yo nunca le pedí certificado médico, porque supuse que yo tenía que enviarle médico como hacen las empresas. Debería exigirle un certificado médico ? Si realmente está enferma, cómo hace para conseguir un certificado médico si no tiene obra social ? (Por las horas, que nunca llega a cumplir las 16, yo le pago 39 a la Afip, no le corresponde obra social)
    Muchas Gracias.

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      25/08/2013 en 19:07

      Hola Ariel,
      Si bien yo no soy especialista en temas laborales (soy periodista) entiendo que para demostrar enfermedad la forma es con un certificado médico (si no tiene obra social puede ir a un hospital público).
      No sé cómo harías para demostrar cuántos días trabaja y cuántos no. En todo caso, te sugiero dejar registrados los días que va y los que no. Si le estás pagando por día, no deberías abonárselos.
      Saludos,

      Accede para responder
  6. Celeste

    19/07/2013 en 12:20

    Hola Paula, soy Celeste de Mendoza y mi empleada se niega a que la ponga en blanco porque pierde el plan social , se niega rotundamnte.. que hago???
    Yo tenía todo listo para ponerla en blanco. Algunas personas me indican que haga una exposición en AFIP…es posible???
    Agradecería tu respuesta!

    Accede para responder
  7. alicia

    15/07/2013 en 17:29

    hola quiero hacerle la siguiente cosulta:trabajo hace 10 años en una casa,la sra dos veces por semana 8 hs diarias,el monto del recibo declarado no se corresponde con mi sueldo,que me abona semanalmente……Ahora me dice q no me pagara el aguinaldo (q nunca me pago antes )porque dice que como me paga semanalmente no me corresponde.Pregunta eso no influye o si?

    Accede para responder
  8. Anonymous

    03/07/2013 en 21:40

    Hola: tengo una empleada que viene 3 veces por semana 5 horas por dia. Le pago 25 la hora mas el viatico. Que tengo que hacer para ponerla en blanco y cuanto seria el sueldo mensual, porque hoy me pidió que le pagara aguinaldo, pero si cobra por hora no le corresponde. Es asi, no?

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      05/07/2013 en 23:47

      A partir de ahora a todas las empleadas les corresponde aguinaldo.
      Para blanquearla tenés que registrarte en la AFIP y pagar los aportes a la AFIP.

      Accede para responder
  9. Anonymous

    01/07/2013 en 23:01

    Hola Paula!
    Soy empleadora, quería saber si hay algún lugar, en Internet, donde pueda ver los aportes que realizo mensualmente al trabajador.
    Muchas Gracias.

    Flor

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      03/07/2013 en 23:56

      Sí se pueden ver en el SICAM del sitio web de AFIP, pero para eso el trabajador tiene que tener clave fiscal.

      Accede para responder
  10. Anonymous

    30/06/2013 en 20:45

    Paula, ante quiero felicitarte por el trabajo en este blog. De este lado apreciamos tu dedicación (y todo lo pedagógico de tus respuestas para los que no estamos en este tema).
    Te consulto, tengo una señora que trabaja en dos domicilios que poseo. En uno acude un solo día y en otro los restantes 4. Lo logico sería darla de alta en los dos domicilios, pero ocurre que cuando quiero generar la segunda relación de trabajo con el segundo domicilio me da un error que dice “la relación que intenta dar de alta ya existe”. Tienes idea cómo resolver esta situación? Agradezco mucho tu aclaración.

    Accede para responder
    • Paula Martínez

      03/07/2013 en 23:56

      Muchas gracias por el comentario sobre el blog!
      Tenés que registrar una sola relación laboral en dos domicilios distintos (no dos relaciones).
      Saludos.

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