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Dólar: así funciona la compra tras las restricciones cambiarias

05/09/2019 Ahorro e inversión, Bancos, Mi Dinero

restriccion-compra-dolares

Desde el 28 de octubre, se restringió la compra a U$S 200 por mes. En breve, publicaremos las nuevas medidas y su impacto en la actividad diaria. 

  • CONSULTÁ LOS DETALLES DEL NUEVO CEPO. El impacto en las compras, viajes al exterior y pagos con tarjeta. 

Desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019 se  implementaron restricciones para la compraventa de dólares. Las medidas intentaban afectar lo menos posible a los ahorristas individuales pero limitan las operaciones de las empresas.

ESTA NOTA SE IRÁ ACTUALIZANDO A MEDIDA QUE SE CONOZCAN MÁS DETALLES. 

  • NUEVO CEPO POS ELECCIONES. El impacto en las compras, viajes al exterior y pagos con tarjeta. 

Estas son, punto por punto, las nuevas limitaciones que impactan en las personas físicas.

  • CONSULTÁ. Texto completo de la norma del Banco Central con las restricciones cambiarias.

#1-Las personas físicas podían comprar hasta U$S 10.000 por mes (sumados todos los bancos y casas de cambio). Por montos mayores, los individuos necesitarán autorización del BCRA. Las empresas están restringidas por cualquier monto. Desde el 28 de octubre, el tope baja a U$S 200 por mes. 

#2-Las compras superiores a U$S 1.000 no pueden realizarse en efectivo, sino que deberán hacerse con débito a una cuenta bancaria en pesos. Desde el 28 de octubre, se reduce a U$S 100 por mes. 

#3-Sigue vigente la posibilidad de comprar dólares a través de la Bolsa, sin tope. Es lo que se llama “dólar cable” o “dólar MEP”. Las cotizaciones son similares y no tienen monto límite.

#4-Se mantiene sin restricción la operatoria de “contado con liquidación”. Es similar a la compra de dólar Bolsa o MEP, pero los dólares salen fuera del país (hay que tener una cuenta en el exterior). La cotización es un poco superior a la anterior.

#5-No se permite transferir a cuentas del exterior de otros titulares más de U$S 10.000 por persona sin autorización del Banco Central. Esto se frenó después de las elecciones de octubre. 

#6-No hay restricción para transferencias de dólares entre cuentas locales y extranjeras del mismo titular.

#7-No hay limitaciones para extraer dólares en efectivo de cuentas bancarias , tanto para personas como para empresas. Son las divisas que ya fueron compradas y están en los bancos.

#8-El pago con tarjetas en dólares no tiene limitaciones de ningún tipo. Primero, la norma se refería a viajes y turismo, pero luego se incluyó el pago de servicios del exterior (como Netflix, Google, Amazon, Sony, etc.) y otros consumos con tarjeta fuera del país.  Se busca que siga la operatoria normal.

#9-Los bancos amplían el horario de atención de 10 a 17, durante todo septiembre. La intención es que puedan abastecer normalmente las demandas de los clientes.

#10-Los residentes del país no pueden comprar dólares para pagar deudas u otras obligaciones en moneda extranjera a otro residente, salvo las que estén registradas o tengan escritura pública (en estos casos, se podrán adquirir al vencimiento de los pagos). Se busca que las operaciones dentro del país se realicen en psos.

Adicionalmente, se establecieron disposiciones para que los exportadores vendan las divisas, mientras que las empresas podrán comprar dólares sin problemas para pagar deudas e importaciones con el exterior. Las empresas no pueden adquirir divisas para atesoramiento.

Qué pasa con las Letras, FCI y otros títulos públicos

Para el caso de las personas, el “reperfilamiento” de la deuda pública no afectará el pago completo al vencimiento de quien tengan Letras del Tesoro en dólares (Letes), en pesos (Lecap) y en pesos atadas al dólar (Lecer). En el nuevo decreto del Ejecutivo, que se publicó el domingo 1 de septiembre, se quitó la limitación del 31 de julio para los individuos.

Las personas jurídicas recibirán un 15% al vencimiento, un 25% a los 90 días y el 60% restante a los 180 días.

Los Fondos Comunes de Inversión (FCI), que tienen en su portafolio Letes, Lecap o Lecer, se dividirán para contemplar, por una parte, lo que pertenece a las personas físicas y, por otro lado, lo de las empresas.

Los FCI tuvieron que dividir los fondos llamados T+1: una parte tendrá todos los activos que se pagan normalmente (plazo fijo, cauciones, ON, etcétera) y se podrá rescatar en pesos.

Un segundo fondo contendrá las letras reperfiladas, pero que tenían las personas físicas antes del 31 de julio. El tercer fondo, incluirá Letras reperfiladas posteriores al 31 de julio o de personas jurídicas. Estos dos últimos sólo se podrán rescatar en especie, es decir, si uno quiere salir del fondo, recibirá la Letra y esperará al vencimiento para cobrarla o podrá venderla al precio de mercado (mucho más bajo hoy).

Los títulos públicos más largos (bonos) se van a refinanciar, pero los detalles dependerán de una ley del Congreso.

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Acerca de Paula Martinez

Licenciada en Economía (UNC). Periodista especializada en finanzas y tributación. Capacitadora.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Ariel

    09/07/2020 en 08:27

    Hola,tengo que pagar una deuda en dolares de U$S 7000 que consta en escritura publica, en donde debo tramitar la conformidad del BCRA? En mi Banco o en el BCRA?

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      20/07/2020 en 21:03

      Hola. Consultá en el banco para este trámite (las personas no pueden ir directo al BCRA).

      Accede para responder
  2. Gabriel

    05/07/2020 en 09:32

    Si tenés cuenta en 2 bancos igual podés comprar 200 y no 200por banco

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      10/07/2020 en 20:39

      Son 200 dólares por mes por persona, no importa si tenés varios bancos o compras en casas de cambio digitales. no se puede superar ese monto en total.

      Accede para responder
  3. Flor

    23/06/2020 en 14:05

    Si cobro asignación familiar me perjudica en algo

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      24/06/2020 en 20:11

      no hay ninguna norma que lo impida, pero no te aseguro que no se haga algún cruce de datos.

      Accede para responder
  4. Soledad

    10/06/2020 en 16:17

    Hola buenas tardes si cobro asignacion universal y compro dolares me afecta en algo corro riesgo a que me lo quiten ? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/06/2020 en 20:04

      ninguna norma dice que no puedas comprarlo, pero no te aseguro que en el futuro no se vaya a impedir o se fijen estas cosas.

      Accede para responder
  5. Miguel

    18/05/2020 en 00:05

    Consulta, me afecta en algo si compro los 200 dólares si estoy cobrando la asignación universal? Gracias

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      18/05/2020 en 21:13

      Hola.
      En principio, no hay ninguna incompatibilidad.
      De todos modos, yo tendría cuidado con estas cosas porque están habiendo muchos cruces de datos, sobre todo sobre quienes compran dólares.

      Accede para responder
      • lorena

        13/07/2020 en 03:15

        hola puedo comprar dolares teniendo asignacion universal?z

      • Paula Martinez

        13/07/2020 en 16:05

        en teoría sí, pero tené en cuenta que hay cruce de datos entre Anses, Afip y los bancos. Nadie te puede asegurar que el día de mañana no te quiten el beneficio por esta razón.

  6. Fernando

    16/05/2020 en 14:49

    Una consulta.si una cuenta corriente esta a nombre de dos personas .El limite de compra de 200usd es por cuenta o puedencomprar 200 cada una.Pregunto porque no dejan de ser dos personas juridicas.
    Gracias!

    Accede para responder
    • Paula Martinez

      17/05/2020 en 20:56

      Hola.
      Primera aclaración, el límite de U$S200 es para personas físicas, no jurídicas.
      Dicho esto, el tope es por individuo, no por cuenta. O sea que pueden comprar cada cotitular los 200 dólares mensuales.la operación tiene que hacerla cada uno por separado.

      Accede para responder
      • David

        16/07/2020 en 21:52

        Hola consulta somos 2 titulares en mi cuenta sueldo mi esposa y yo, ella se abrió otra cuenta en otro banco virtual donde le transferí los pesos, después ella transfiere los dólares que compró a nuestro cuenta, este procedimiento es considerado “rulo”? o porque somos 2 los titulares podemos juntar los 200 dólares que cada uno compramos en una misma cuenta? osea en mi cuenta sueldo que compartimos, ya que el otro banco es virtual y no se puede obtener dólares físicos, gracias

      • Paula Martinez

        16/07/2020 en 22:02

        Hola.
        Si ella es titular de la cuenta de destino de los dólares y de origen de los pesos no hay problema.
        Con los bancos virtuales hay que hacer así, o sacar los dólares en un cajero que los tenga (que son muy pocos).

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