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Economía en cuarentena: qué actividades pueden funcionar

26/04/2020

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En esta nota podés ver cuáles son los rubros esenciales quedan exceptuadas del aislamiento obligatorio que se extendió hasta el 10 de mayo . Casos que se habilitan el lunes 26 de abril. Requieren certificado para circular.

NOTA ACTUALIZADA AL 26 DE ABRIL DE 2020.

Desde el 20 de marzo, los argentinos estamos cumpliendo el aislamiento social y obligatorio por la pandemia del coronavirus (Covid-19) pero, de a poco, se fueron ampliando la cantidad de actividades que pueden seguir trabajando. El fin de Semana Santa, se decidió extender la cuarentena hasta el 26 de abril y este día se volvió a prorrogar hasta el 10 de mayo.

A partir del lunes 26 de abril cambia la modalidad y se pasa a una cuarentena administrada.

¿Qué quiere decir esto? El aislamiento no será para todos iguales, sino que dependerá del lugar donde vivas.

Salidas recreativas. Se permitirán en todo el país, pero no en: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Caba) y las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe (en aglomerados de más de 500 mil habitantes).

Serán de una sola hora por día, en horario diurno y antes de las 20 hs. y a 500 metros a la redonda del domicilio. Los niños podrán salir acompañados, los adolescentes podrán ir solos. Siempre hay que respetar la distancia social. No se puede usar el transporte público. Cada jurisdicción decidirá la modalidad.

Aglomerados de más de 500 mil habitantes. Seguirá la cuarentena igual que hasta el 26 de abril, con las mismas actividades exceptuadas y habilitadas (mirá más abajo cuáles son). Incluye los siguientes ciudades y alrededores: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires (40 municipios), La Plata, Mar del Plata, Córdoba, Mendoza, Salta, San Juan, Rosario, Santa Fe, Tucumán-Tafí Viejo.

Aglomerados de menos de 500 habitantes. Cada gobernador decidirá cuáles son las ciudades, cuáles son las actividades y cuál es la modalidad en la cual van a volver a funcionar. Las personas exceptuadas del aislamiento no podrán superar el 50% de la población de cada lugar.

Los departamentos o partidos deben cumplir con los siguientes requisitos: los casos de Covid-19 no deben duplicarse cada menos de 15 días; el sistema de salud debe tener capacidad para responder; las autoridades sanitarias deben dar el visto bueno; no deben ser lugares de transmisión local o por conglomerado del virus.

En los siguientes apartados enumeramos una por una todas las opciones que había hasta el 26 de abril, que se mantienen en los grandes conglomerados urbanos.

Sin trabajar o con teletrabajo

Para los empleados que no están en las actividades esenciales hay dos opciones:

  • Trabajar en casa, con modalidad home office. Posible para algunas tareas pero no para todas.
  • No trabajar. Quienes no puedan realizar trabajo remoto, no cumplirán tareas. Se toma como una licencia especial (aquí se incluye a la mayoría del servicio doméstico, salvo cuidado de personas).

Sectores de riesgo. Están exceptuados de concurrir, en el caso de actividades esenciales: las embarazadas, mayores de 60 años (salvo sectores críticos, como salud, que se evaluará el caso), enfermedades preexistente: cardíacas, diabetes, otras.

Pago de remuneración. En todos estos casos, los trabajadores deben seguir cobrando su sueldo habitual.

Siguen sin funcionar

En todo el país, no se volverá con:

  • Dictado de clases en ningún nivel: inicial, primario, secundario, terciario, universitario.
  • Eventos públicos y privados (recreación, deportes, etcétera).
  • Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes y bares, clubes ni otros espacios similares con concurrencia de personas.
  • Transporte de pasajeros interurbano o interjurisdicciones.
  • Actividades turísticas, plazas, parques o similares.

Casos excepcionales

Todas las personas, sin importar su actividad, están habilitadas a comprar o buscar artículos de limpieza, alimentos y medicamentos. El decreto dice “desplazamientos mínimos e indispensables”.

También se permite movilizarse por casos de fuerza mayor: ir al médico, tener un desperfecto en la casa, el llamado de un familiar con un problema, etcétera.

En estos casos no se necesitan permisos para circular,  pero hay que tratar de mostrar algo que justifique lo que uno va a hacer (por ejemplo, una receta para ir a la farmacia).

Permiso para circular

Más abajo podés ver cuáles son las actividades consideradas esenciales hasta el momento (listado hasta el 19 de abril, lo iremos actualizando a medida que haya novedades).

Las personas que están en estos rubros sólo tienen permiso para ir desde su casa hasta el trabajo, en los días y horarios laborales.

Deben realizar un trámite en la web para pedir el Certificado Único Habilitante para Circulación (Cuhc) (clic para completar la declaración jurada). Esto genera un formulario que se puede descargar en el celular a las 24 horas, consultar desde la aplicación móvil Mi Argentina o bien, imprimirlo para presentar a quien lo requiera.

Nuevos permisos

Desde el 20 de abril se suman las siguientes actividades:

  • Lugares de cobranza servicios e impuestos (Rapipago, Pago Fácil y similares). En los bancos, se podrán depositar y extraer dólares por ventanilla.
  • Oficinas de Rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Registros (personas y automotores) de la Nación y las provincias con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Comercios de todo tipo de mercadería a través de comercio electrónica, venta telefónica, delivery u otro mecanismo que no implique contacto con clientes. No pueden abrir al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de compañías de seguro para liquidar y pagar siniestros. Sin atención presencial al público.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del mismo Ministerio.

Casos anteriores

Los casos que se agregaron desde el 13 de abril y continúan son:

  • Circulación de personas con discapacidad y autistas. Pueden realizar breves salidas cerca de sus casa con un familiar o conviviente. Tienen que tener DNI y certificado de discapacidad o diagnóstico médico. No necesitan el Certificado Único (Cuhc).
  • Prestaciones profesionales a domicilio a personas con discapacidad y autistas. Los mismos requisitos que el punto anteriores. Tampoco necesitan el Cuhc.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. Según lo que establezca el Banco Central (BCRA).
  • Talleres mecánicos. Para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, o afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para vehículos, sólo con entrega puerta a puerta, sin atención al público.
  • Fabricación, venta y reparación de neumáticos sólo para los vehículos previstos más arriba. 
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, bajo la modalidad de entrega a domicilio, sin atención al público.

Siguen trabajando

A su vez, siguen permitidas las siguientes ocupaciones (previstas desde un principio):

  • Asistencia a personas con discapacidad; a familiares necesitados; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Aquí está incluida la categoría 4 del servicio doméstico.
  • Personal afectado a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Realización de obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas para la operación de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento o refinación, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas. Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Agregadas al listado original, el mismo día, 20 de marzo:

  • Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que estén alojadas en ellos al 20 de marzo.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

Estas actividades se pueden realizar desde el 3 de abril.

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.

Incorporadas desde el 7 de abril:

  • Obra privada de infraestructura energética.
  • Actividad notarial (escribanos).

Permisos especiales

También están permitidas las siguientes actividades, que deben tramitar permisos en sus áreas correspondientes, no el Certificado Único.

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Quienes prestan servicios en los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

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Por: comunidadpresupu-admin

Comentarios

17 respuestas a “Economía en cuarentena: qué actividades pueden funcionar”

  1. Luis dice:

    Una pregunta un poco lateral, pero afin a estos nuevos tiempos: comercio electronico. Leí en los diarios que el crecimiento de Mercado Libre ha sido beneficioso para el fisco porque es un agente de retención de impuestos. El otro día vendí un celular en desuso por esa plataforma, y me encontré con que ML me retuvo ingreso correspondiente a IIBB. Pero yo no estoy registrado en ese impuesto (no soy un comerciante, si no un profesional en capital federal, eximido de dicho impuesto, que como particular, simplemente ha vendido un celular). Más allá de poder o no reclamar por ello, mi pregunta es: cómo se computa, o dónde queda registrada esa retención de IIBB cuando el contribuyente respectivo no está inscripto en ese impuesto? Mi caso es en Capital. Pero supongo que eso pasa en todo el pais. Gracias. Saludos

    • Paula Martinez dice:

      No me parece que ML te haga una retención si vivís en Capital.
      Por otra parte, no te hacen retención por una sola venta, tiene que ser por ventas recurrentes. Consultalo bien en ML para ver cómo hacer para que te devuelvan ese dinero, en qué casos te hacen la retención, etc.

  2. Juan Aquino dice:

    Hola tengo trabajo informal haciendo traslado de documentación para varias oficinas y particulares . que debo poner en donde dice CUIT y puedo circular?

    • Paula Martinez dice:

      Hola.
      No tendrías que poner un empleador, ya que no tenés. No me parece ue mensajería sea servicio esencial, salvo que lo encuadres en servicios de paquetería o similar.

  3. Ricardo adrian dice:

    Buen dia..consulta ahi permisos para poder ir a la isla para ver en que condiciones se encuentran los ranchos osea unas casitas y llevar unas cosas

    • Paula Martinez dice:

      Hola. No están dando permisos para movilizarse entre distintas ciudades (salvo que sea para algún tema de fuerza mayor o cuidado de familiar.

  4. Jose dice:

    Gracias Paula, pero no me parece lógico el decreto. ¿Entonces el que tiene las herramientas para remoto tiene más derecho a protegerse más de la enfermedad que el que no las tiene? ¿Su vida vale más? ¿las áreas correspondientes no deberían proveerle a su personal afectado las herramientas e insumos tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota? Gracias

    • Paula Martinez dice:

      Hola José.
      Hay muchas cosas que no son razonables y muchas situaciones injustas que se presentan en este aislamiento.
      La verdad, nosotros acá ponemos la normativa y hay que tratar de acordar entre distintas partes, aplicar el sentido común y la buena fe para llegar a un buen acuerdo. Es algo difícil para todos, realmente.
      Slds.

  5. Jose dice:

    Hola. tengo informaciones contradictorias respecto a los trabajadores esenciales mayores de 60 años,¿deben concurrir?

    • Paula Martinez dice:

      Hola José. Lo que dice el decreto es que los mayores de 60 no concurren a trabajar, excepto que estén en actividades esenciales. En este caso, sí tienen que ir al lugar de trabajo (si no pueden trabajar remoto).
      Un caso diferente es el de las personas (de cualquier edad) de los grupos de riesgo: cardíacos, diabéticos, etc. que NO tienen que ir aunque sea actividad esencial.

  6. Claudia dice:

    Hola buen día. Soy empleada doméstica y cumplo con nueve horas diarias de lunes a viernes. Tengo que ir trabajar el lunes 13/04. Soy categoría 5 ( tareas generales)

  7. Luciana dice:

    Si tengo que firmar un contrato de alquiler puedo trasladarme a la escribania (que segun vi en este articulo estaria funcionando)?

    • Paula Martinez dice:

      Las escribanías empiezan a trabajar el lunes. Y este caso entraría en
      Una situación de fuerza mayor, no necesita certificado. Pero siempre conviene llevar algo que demuestre a dónde vas.

  8. LIDIA REYES dice:

    Buen dia, Paula, por favor podrías decirme si un kiosco esta habilitado , hoy por hoy, para atención al publico.-
    El mismo tambien está habilitado para la venta de sandwichs.-
    Muchas gracias.-

    • Paula Martinez dice:

      Hola Lidia.
      Sí, el kiosko está incluido en comercios de cercanía.
      Si entrás en el link del Certificado Único, fijate que está esa opción para marcarla y con ese permiso podés circular.
      Slds.

  9. Ariel dice:

    Buen día soy trabajador informal hago por cuenta propia traslados de mascotas para baño guarderias y paseos podré circular?

    • Paula Martinez dice:

      Hola Ariel. Fijate que la actividad de veterinaria está habilitada.
      Entiendo que, si llenás el certificado y ponés ese rubro (tenés que tildar la opción), vas a poder circular porque lo tuyo es algo relacionado. El paseo es algo sujeto a interpretación, pero el traslado sí se debería poder.

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