Desde el año 2015 existe en Argentina el Día del Personal de Casas Particulares. Es el 3 de abril y, por esa celebración, a todo el personal de casas de familia le corresponde el día libre o, si trabaja, el cobro como día feriado.
En 2015, a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares Nº 3 (del 29 de octubre de 2015), se fijó el día 3 de abril como “Día del Personal de Casas Particulares” en conmemoración a la fecha en que fue promulgada la Ley 26844 del “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en 2013.
Es un día no laborable y pagarlo es obligación de los empleadores.
En esta nota te vamos a contar cómo hacer el cálculo para el pago.
Si trabaja por horas
Se paga el mismo día, multiplicando el valor de la jornada por dos.
Por ejemplo, para alguien que trabaja por hora a un valor de 71,50 pesos –último monto fijado por el Ministerio de Trabajo y que rige desde diciembre de 2017 para el personal con tareas generales– durante ocho horas, el valor de una jornada normal es de 572 pesos y el valor que queda para el 3 de abril, es de 1.144 pesos.
VALORES MÍNIMOS. Cuánto cobran las empleadas domésticas.
PROBÁ la calculadora del sueldo del servicio doméstico.
Si tiene un sueldo mensual
En este caso, la jornada se paga con el sueldo de abril, del 1º al 10 de mayo.
Para el cálculo, se divide el sueldo (como el personal doméstico no cuenta con antigüedad ni presentismo se calcula sólo el sueldo básico) por la cantidad de días que trabaja al mes para obtener el valor de la jornada. Ese monto se multiplica por dos y es lo que se paga por el 3 de abril.
Por ejemplo, si la empleada cobra 8.837 por mes (monto fijado como honorario mensual para quien trabaja más de 32 horas semanales en la categoría de tareas generales desde diciembre de 2017) dividido 20 días, da un valor por jornada de 441,85 pesos. Es decir que entre el 1º y 10 de mayo, el empleador deberá abonar 9.278,85 pesos (el sueldo, más la jornada extra del 3 de abril).
Buenos días, si bien este articulo es del 02/04/2018 quería saber porque cuando calculas el sueldo lo dividis por 20 días solamente? …..Por ejemplo, si la empleada cobra 8.837 por mes dividido 20 días…… Gracias.
Hola.
es por la cantidad de días hábiles.
Hola trabajo 24 horas semanal en chubut mi sueldo es 16 700 no tube aumento en abril y mayo esta bien
Hola. Acá podés ver los sueldos mínimos: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/herramientas/calculadoras/
en Patagonia le tenés que sumar un 20%.
Hola. Necesito saber como es el régimen respecto de los feriados provinciales para una empleada que trabaja 2 días a la semana y justo ese día coincide con un feriado provincial. saludos y gracias.
Hola.
los que se pagan como feriados a la empleada doméstica son los feriados nacionales. El resto de los casos son días no laborales a los fines de este régimen. Slds.
Hola mi consulta es la siguiente. Trabajo 5 dias a la semana 3 hs todos los dias. Cobro 7200 por mes. No me pagaron el “El dia de la empleada doméstica” lo trabaje incluso. No recibí el 25 % y el 15 %retroactivo del mes de marzo. Tampoco me pagan los viáticos. Me dieron en alta de empleada doméstica el 1 de enero. Siendo que trabajo desde junio de 2018. Donde me puedo asesorar mejor y como peleo mis derechos? Y si me estan pagando bien seria la consulta. Gracias y saludos.
Hola. Te sugiero que consultes en el sindicato de empleadas domésticas de tu ciudad. Allí te van a poder decir cómo reclamar y te pueden asesorar legalmente, si hiciera falta. Slds.
Buen dia, tengo una empleada que trabaja 3 horas en casa, el miercoles 3 de abril , dia de la empleada no trabajo. Corresponde que le pague? Su modalidad es 3 horas y despues tiene otras casas
Hola. Sí corresponde que se pague como cualquier feriado.
Buenos Días quisiera hacer una consulta, el prenatal y nacimiento lo va a percibir mi pareja que trabaja en relación de dependencia. Yo trabajo en servicio doméstico pero las horas no llegan a cubrirme la obra social. En este caso quien cubriría mi licencia por maternidad y quien mi ART. Espero su respuesta. Muchas Gracias. Laura Torres.
Hola. Aunque no trabajes más de 16 hs igual tenés la licencia por maternidad (la relación laboral tiene que estar correctamente declarada en Afip y vos tenés que hacer el trámite en Anses).
La ART en este caso no tiene nada que ver, es sólo para accidentes laborales.
Para tener la cobertura de la obra social hay que pagar el aporte completo: https://www.presupuestofamiliar.com.ar/cual-es-el-nuevo-aporte-del-servicio-domestico/
Slds.
Hola, quisiera contratar para el cuidado de mi hijo a una señora que se encuentra jubilada. La vamos a registrar pero ella me plantea dudas respecto de que si lo hacemos perderá la obra social que tiene actualmente (que no es PAMI). Sabrían decirme si es así?. Gracias
Hola.
Los jubilados tienen un régimen de aportes especial en el servicio doméstico y no pagan la parte de obra social. Ella seguiría con la obra social que tiene. Slds.