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Las claves para cumplir con tus impuestos en 2022

10/01/2022
impuestos-2022

Una guía sobre los tributos más relevantes que hay que pagar o presentar, cuándo vences y cómo estar al día. De “yapa”, los beneficios vigentes que podés aprovechar.

Con la multiplicidad de impuestos que existen en Argentina no es fácil estar al tanto de todos para que no se nos pase ninguna obligación. Por eso, en esta nota vamos a hacer un repaso de los principales tributos que impactan sobre las personas humanas en este 2022, referidos a pagos, presentaciones u otros trámites obligatorios.

Esta guía busca darte una idea y alertarte de lo que hay que hacer, pero no dejes de consultar a un profesional ante cualquier duda, para que te asesore o para que realice trámites en la AFIP que requieran un conocimiento específico

Impuesto Nacionales

Monotributo

Pago. El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes tiene un aporte fijo que vence el 20 de cada mes (o día hábil siguiente).

Recategorización. Dos veces al año,  hay que ver si se mantienen los parámetros de la categoría actual o si se modifican. En este caso, hay que recategorizarse. El vencimiento en 2022 es el 20 de enero y el 20 de julio. El cambio puede ser a un escalón superior o a uno inferior (se paga menos). 

PARTICIPÁ DE NUESTRA COMUNIDAD. El miércoles 12 de enero de 2022, a las 18 hs., tuvimos un encuentro en vivo para profundizar sobre la recategorización y otros temas del Monotributo para este año.

Categorías. En enero de cada año, se actualizan los aportes y los límites de facturación por categoría en forma automática. La variable de ajuste por ley es el índice de movilidad previsional del año anterior, pero la AFIP tomó la movilidad sólo del segundo semestre de 2021 y se la aplicó a los valores de fin de año.

Hay que recordar que en 2021 rigieron dos tablas diferentes de categorías y aportes para el primero y el segundo semestre.

Así, a partir de enero, los valores suben 26% respecto a la tabla de diciembre de 2021.

Contribuyente cumplidor. Está vigente la posibilidad de solicitar el beneficio de la ley de alivio fiscal. En ese caso, los monotributistas estarán exentos de abonar el componente impositivo del Monotributo durante 2 a 6 meses, según categoría, a partir de mayo de 2022. 

Forma de pago. Se puede abonar generando un volante electrónico de pago (VEP) y luego pagando por cajero o Homebanking. Pero lo más fácil es poner débito automático en cuenta bancaria o por tarjeta de crédito.

Factura electrónica. Todos los monotributistas (con excepción de Monotributo social) deben emitir comprobantes electrónicos. Se pueden generar con las herramientas Comprobantes en Línea del sitio web de AFIP, o Facturador Móvil en el celular, o con un servicio contratado a una empresa (WebServices) si son mucha cantidad.

Condonación de deudas

Los monotributistas y otros pequeños contribuyentes pueden pedir la condonación de deudas por todo concepto siempre que sean inferiores a $ 100.000.

En caso de superar ese monto, o de tener obligaciones no incluidas en la condonación, se puede adherir a la moratoria 2021:

Impuesto a las Ganancias

Las obligaciones de este impuesto a la renta dependerán de la situación laboral y la fuente de ingresos. 

Empleado en relación de dependencia o jubilado. Se paga a través del recibo de haberes. El agente de retención (empleador, Anses o Caja de Jubilaciones) va descontando (reteniendo) el impuesto mes a mes. Con el sueldo de abril del año siguiente (se puede prorrogar la fecha), se realiza una liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, que puede arrojar saldo cero, a favor o en contra.

Cada trabajador debe informar sus deducciones, pagos a cuenta (retenciones y percepciones) e ingresos de otros empleos. Lo tiene que hacer mediante la herramienta Siradig (formulario 572 web) . Está habilitado desde el 1 de enero del año en curso hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Durante estos tres meses, el Siradig tendrá 2 períodos: 2021 y 2022. Hasta fin de marzo se pueden completar todos los datos de 2021 pero ya se puede ir cargando la información de 2022.

Declaración informativa anual. Si tu único ingreso es éste, tu empleador te retuvo todo y el saldo final es cero, no hace falta presentar la declaración jurada determinativa anual. Pero, si tu sueldo bruto anual supera un monto determinado (fue $ 2.500.000 en 2021, todavía no está el piso para 2022) hay que presentar la declaración informativa anual. El vencimiento es el 30 de junio de 2022, con datos del año 2021.

Autónomos. Deben realizar una declaración jurada determinativa anual para liquidar y pagar el impuesto a las Ganancias. A lo largo del año se van pagando anticipos.

Otras ganancias. Quienes tienen ingresos por alquileres, dividendos, u otras rentas, también tiene que presentar la declaración jurada anual como los autónomos. En ambos casos, consultá con un contador que te asesore.

Vencimientos. La declaración jurada anual 2021 vence los días 13, 14 y 15 de junio de 2022, según número de CUIT y el día hábil siguiente vence el saldo.

Renta financiera

Este impuesto comenzó a regir para el período fiscal 2018 y se empezó a pagar durante 2019. Pero luego se hicieron diferentes modificaciones que, en la práctica, lo dejaron casi inexistente. De todos modos, se aplica a algunas circunstancias.

Por el año fiscal 2021, los vencimientos son los días 21, 22 y 23 de junio de 2022.

Bienes Personales

Este impuesto se aplica a un patrimonio que, valuado según las normas de la AFIP, supera el mínimo no imponible fijado por ley. Para el año fiscal 2021, hubo una actualización de los valores que se habían mantenido sin cambios en los dos años previos. 

Mínimo no imponible. Se incrementa a $ 6.000.000. Queda exenta la casa habitación hasta un monto de $ 30 millones (se abona sobre el excedente).

Alícuotas. La escala de tasas progresivas (iba entre 0,5% y 1,25%) tiene para el ejercicio 2021 dos escalones más: 1,5% para patrimonios superiores a $ 100 millones y 1,75% para más de $ 300 millones. Además, se mantiene para siempre el diferencial para bienes del exterior (salvo repatriación).

Vencimientos. Coinciden con el de Ganancias Personas Humanas: 13, 14 y 15 de junio de 2022 (según CUIT) para la presentación de la declaración jurada y el día hábil siguiente para ingresar el pago (se puede optar por abonar en cuotas).

Baja. Si tu última declaración jurada dio saldo cero (no llegaste al mínimo no imponible), podés dar de baja el impuesto antes del 31 de diciembre, para evitar hacer la presentación al año siguiente.

Declaraciones de empleados

Los trabajadores en relación de dependencia que no tienen saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias (tributen o no) y tampoco tengan que abonar Bienes Personales, que tuvieron en 2020 un sueldo anual bruto superior a $ 2.500.000, tuvieron que informar a la AFIP en 2021. Para 2022, habrá que ver si este límite se ajusta.

Lo que se informa es un detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año mediante el servicio “Bienes Personales Web”.

El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”.

El vencimiento es el 30 de junio de 2022 (se presenta la declaración del período 2021).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Si estás como responsable inscripto en el IVA, tenés que presentar la declaración jurada mensual con la liquidación del impuesto y pagar lo que te corresponde. Para esto necesitás un contador que te asesore.

Esta nota es una guía para que lo tengas presente. Recordá que la liquidación de impuestos es complicada y siempre es mejor consultar con un profesional matriculado para evitar problemas.

Impuestos provinciales

Inmobiliario y Automotor

Las provincias y los municipios cobran dos tributos a la propiedad: el Inmobiliario y el Automotor. Estos impuestos suben en función del valor de los vehículos o los inmuebles.

Vencimientos. No todas las jurisdicciones son iguales pero, en general, tienen un vencimiento anual (en los primeros meses del año (en general, en febrero) y también permiten el pago en cuotas.

Descuentos. En algunos casos, hay beneficios para el pago al contado, para quienes cumplen con los vencimientos al día o si se abonan por débito automático.

También se incorporaron descuentos por el pago electrónico (tarjeta, cajero, Internet) así que, si es tu caso, te recomiendo que los utilices.

Cómo pagar. Generalmente, las boletas de pago llegan al correo electrónico de cada contribuyente. Pero, como esto puede fallar, te sugiero averiguar el vencimiento de tu ciudad y tu provincia para que no se te pase (en Córdoba, donde vivo, son en febrero; el ABL de Ciudad de Buenos Aires, vence todos los meses). Si no te llegó la boleta, generala por Internet o andá a una oficina a pagar.

Averiguá también todas las opciones de pago y beneficio: contado, cuotas, tarjeta, débito, etcétera.

Ingresos Brutos

Si sos emprendedor, profesional o ejercés alguna otra actividad independiente, podés estar alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o por las contribuciones municipales sobre la actividad.

Estos gravámenes varían de un lugar a otro. Los profesionales, por ejemplo, están exentos en varias jurisdicciones (Caba, Córdoba, etcétera) pero pagan en otras (provincia de Buenos Aires, por ejemplo). Consultá a tu contador. Los vencimientos son mensuales y tenés que declarar la facturación.

Monotributo Unificado

Algunas jurisdicciones tienen un régimen simplificado para los monotributistas.  En Córdoba también se extendió a la tasa municipal de las principales localidades de la provincia, entre ellas la ciudad Capital.

Esto implica una unificación entre el régimen simplificado de AFIP y el provincial. Quiere decir que: por un lado, se paga de una sola vez los dos impuestos, el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial. Por otro lado, cualquier cambio de encuadre o categoría en la AFIP se genera automáticamente en Rentas.

En 2022 rige en: Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, Mendoza, Río Negro, San Juan y Salta.

En la provincia de Buenos Aires, hay que hacer un trámite especial en Arba para adherir al Monotributo Unificado.

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Por: Paula Martinez

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