Ahorro e inversión

Nuevo blanqueo para construcción: cuáles son las tasas y los plazos

11/08/2022

Habrá una prórroga por 360 días para el régimen de exteriorización que venció en julio de 2021. Se fijan nuevos vencimientos y se agregan algunas cuestiones. La iniciativa se aprobó en el Senado y se espera la reglamentación.

El Senado dio sanción definitiva al proyecto para restablecer por 360 días el blanqueo de tenencias no declaradas con destino a la construcción de obras nuevas que se estableció en febrero de 2021. En mayo había sido aprobado por Diputados.

En realidad, la Ley 27613 de Impulso a la Construcción 2021 sigue vigente en su primer título, que establece beneficios impositivos para quienes destinen fondos a la construcción privada (exención y pago a cuenta de Bienes Personales, Diferimiento del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o Ganancias, según el caso) pero el plazo para la exteriorización de fondos “en negro” había vencido en julio de 2021.

Este régimen de “normalización” estuvo habilitado muy poco tiempo debido a una demora en la reglamentación y, por eso, fueron muy pocos los que ingresaron.

Qué se prorroga

Como la primera parte de la ley sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, la nueva ley restablece por 360 días el título II de la ley 27.613, denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.

Esto es, todos los artículos que establecen el blanqueo de fondos “en negro” se extenderán por un plazo de 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia, cuando la ley sea publicada.

Destino. Los fondos deben ser aplicados a obras privadas nuevas que se realicen a partir de la entrada en vigencia, o que tengan un avance de obra inferior al 50%. Se incluyen construcciones, ampliaciones, instalaciones y otros que deban ser registradosautorizados por las autoridades de cada lugar.

Destinatarios. Pueden adherir al blanqueo las personas físicas, sucesiones indivisas y las sociedades y otros entes que realicen actividades empresariales (3° categoría del Impuesto a las Ganancias).

Impuesto especial

Al igual que la norma original, este proyecto prevé el pago de un impuesto especial (que libera de sanciones y otras obligaciones de tipo tributario) cuya tasa dependerá de la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial.

Cabe recordar que la AFIP estableció que, a los fines de la normalización, el dinero se debe depositar en una cuenta bancaria especial denominada Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).

De esta manera, las alícuotas del impuesto serán las siguientes:

  • 5%. Para el dinero depositado dentro de los 90 días corridos de entrada en vigencia de la ley.
  • 10%. Para los fondos ingresados desde el día 91 al 180.
  • 20%. Desde el día 181 al día 360.

Aplicación de los fondos. El dinero depositado en las cuentas CECON.Ar se puede transformar a pesos a través de la compraventa de títulos públicos dolarizados  (ver cómo comprar dólar MEP) y se debe destinar a las inversiones en construcción previstas en la norma.

Estas obras privadas deben estar inscriptas en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)  que habilitó la AFIP en junio del año pasado. Cada proyecto tendrá un código que el contribuyente deberá informar en su declaración jurada, tanto para exteriorizar fondos no declarados como para hacer uso del beneficio de la exención y pago a cuenta de Bienes Personales.

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Por: Paula Martinez

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